- Resumen ejecutivo
- Introducción
- Marco
conceptual - Las
nuevas empresas públicas refuerzan lazos con
países afines - Mandato 2 estará sobre la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa - Veto
para la censura - Comisión no dio paso al control de los
medios - Sugieren que la rendición de cuentas
conste en otra ley - Persiste polémica por la
concesión de Interagua - Ancianos, sin beneficios de su ley en las
planillas - Ley
de Empresas Públicas, en agenda - Ley
de Empresas Públicas afectará a 14 normas
legales - Cambios en la Ley de Servicio
Público - Colegas y oposición critican a la
oficialista Nívea Vélez por
norma - Ley
de Servicio Público va a debate - Docentes no entran en Ley de Servicio
Público - Empresas buscan regularizar su actividad con
reformas a la Ley - Proyecto de ley no refuerza el
control - Indígenas rechazan
acusaciones - Consulta en la ciudad sobre los servicios
básicos - Presidencia cambió ayer de dominio
electrónico - Ejecutivo analiza sus reparos a la Ley de
Servicio Público - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Resumen
ejecutivo
TEMA: PROYECTO: Ley de Servicios
Públicos
TUTOR: Abg. Arturo
Clery
FECHA: Jueves 2 de Septiembre del
2.010
De acuerdo al sujeto, las responsabilidades de los
servidores públicos se clasifican en las
siguientes:
Responsabilidad Principal.- Cuando el servidor
público está obligado a dar, hacer o no hacer algo,
por causa del cargo que ocupa o por su participación de un
contrato. Este es el caso de los titulares de cargos
públicos.
Responsabilidad subsidiaria.- Es cuando el responsable
principal incumple, le corresponde a quién lo subrogue
responder con el cumplimiento del cargo.
Responsabilidad Directa.- Corresponde al funcionario o
servidor público que ejerza funciones de
administración, ya sea financiera y de gestión y
registro o custodia de bienes públicos. Ellos deben
responder hasta por culpa leve.
Responsabilidad Solidaria.- Es cuando recae sobre dos o
más funcionarios o servidores públicos e incluso
sobre tercero regidos por el derecho civil, pero que tienen
vinculación con el acto o contrato administrativo. Cabe
acotar que la solidaridad se da entre el principal y los
subsidiarios cuando la determinación de la responsabilidad
se ha tramitado por glosa, más no mediante orden de
reintegro.
Glosa.-Explicación o comentario de un texto
oscuro o difícil de entender
Reintegro.- Pago de un dinero o especie que se
debe.
Subsidiarios.- Que se da o se manda en socorro o
subsidio de alguien.
ABSTRACT
TOPIC: I PROJECT: LAW OF PUBLIC
SERVICES
TUTOR: Abg. Arturo
Clery
IT DATES: Thursday On September 2
of 2.010
According to the fellow, the responsibilities of the
public servants are classified in the following ones:
Main responsibility. – When the public servant is forced
to give, to make or not to make something, by reason of the
position that occupies or for his participation of a contract.
This is the case of the holders of public positions.
Subsidiary responsibility. – it is when the responsible
main incumple, corresponds him it subrogates it to respond with
the execution of the position to who.
Direct responsibility. – it either Corresponds the
official or public servant that it exercises administration
functions, financial and of administration and registration or
custody of public goods. They should respond until for light
blame.
Solidary responsibility. – it is when it relapses on two
or more officials or public servants and even on third governed
by the civil right, but that they have linking with the act or
administrative contract. It is necessary to delimit that the
solidarity is given between the main one and the subsidiary ones
when the determination of the responsibility it has been
processed by gloss, not by means of refund order.
It glosses. – Explanation or comment of a dark or
difficult text of understanding
I reinstate. – I Pay of a money or species that it owes
himself.
Subsidiary. – That one gives or it is sent in aid or
subsidy of somebody.
Introducción
Las reformas a la Ley de Servicio Público tienen
como elemento central perjudicar a los funcionarios de las
instituciones del Estado, desconocer sus derechos y conquista,
sometiéndoles a un proceso de inestabilidad
laboral.
La Comisión de Derechos de los Trabajadores y
Seguridad Social debate en estos días la propuesta de Ley
de Orgánica de Servicio Público que reforma la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
(LOSCCA), propuesta que fue elaborada con la participación
del actual Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinoza,
que como se señaló en ediciones anteriores,
implementa una política anti laboral que puede ser
evidenciada en esta propuesta, en la que el elemento central es
perjudicar a los funcionarios públicos, desconociendo
derechos y conquistas adquiridas; incorporando en la ley figuras
legales que atentan a la estabilidad del servidor público
a quien se le pone a merced de ministro o titular de la
dependencia del Estado; para ello se cambia la figura legal de la
destitución y en su lugar se incorpora la del despido; se
cambia el término estabilidad por permanencia. Esto
aparentemente es solo un problema de forma, pero en realidad se
pretende eliminar todo un proceso legal en el cual
obligatoriamente se debe instaurar sumarios administrativos a fin
de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los
servidores públicos
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