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Deberes, obligaciones, prohibiciones y derechos del notario



Partes: 1, 2

  1. Deberes del
    notario
  2. Obligaciones del
    notario
  3. Prohibiciones al
    notario
  4. Derechos del
    notario

1. DEBERES DEL
NOTARIO

El decreto legislativo del notariado establece en su
artículo 13 que el notario deberá incorporarse al
colegio de notarios dentro de los treinta (30) días de
expedido el título, previo juramento o promesa de honor,
ante la Junta Directiva. A solicitud del notario dicho plazo
podrá ser prorrogado por igual término.

Este artículo tiene como antecedente legislativo
nacional inmediato el artículo 13 del decreto ley 26002,
el cual señalaba que el notario deberá incorporarse
al Colegio de Notarios dentro de los treinta días de
expedido el Título, previo juramento o promesa de honor,
ante la Junta Directiva."

Ley del notariado española establece en su
artículo 15 que los Notarios, para entrar en el ejercicio
de su cargo, jurarán ante la Audiencia del territorio
obediencia y fidelidad al Rey, guardar la Constitución y
las leyes, y cumplir bien y lealmente su cargo.

El artículo 14 del decreto legislativo del
notariado regula las medidas de Seguridad, estableciendo que el
notario registrará en el colegio de notarios su firma,
rúbrica, signo, sellos y otras medidas de seguridad que
juzgue conveniente o el colegio determine, y que el notario
utilizará en el ejercicio de la función.
Además señala que la firma, para ser registrada
deberá ofrecer un cierto grado de dificultad. En su
segundo párrafo establece que asimismo, el notario
está obligado a comunicar cualquier cambio y actualizar
dicha información en la oportunidad y forma que establezca
el respectivo colegio de notarios. Además precisa que los
colegios de notarios deberán velar por la máxima
estandarización de los formatos y medios para la
remisión de información a que se refiere el
presente párrafo.

Este artículo tiene como antecedente legislativo
nacional inmediato al artículo 14 del decreto ley 26002,
el cual señalaba que el notario registrará en el
Colegio de Notarios su firma, rúbrica, signo, sellos y
equipos de impresión que utilizará en el ejercicio
de la función. Además señalaba que la firma,
para ser registrada, deberá ofrecer un cierto grado de
dificultad. Y el segundo párrafo precisaba que cualquier
cambio deberá comunicarlo previamente el notario al
Colegio de Notarios.

La ley del notariado española señala en su
artículo 19 que los Notarios autorizarán todos los
instrumentos públicos con su firma, y con la
rúbrica y signo que propongan y se les dé al
expedirles los títulos de ejercicio. En el segundo
párrafo precisa que no podrán variar en lo
sucesivo, sin Real autorización, la rúbrica ni el
signo. Además en el tercer párrafo establece que en
cada Audiencia habrá un libro en que los Notarios pongan
su firma, rúbrica y signo después de haber jurado
su plaza.

El artículo 15 regula el inicio de la
Función Notarial, señalando que el notario
iniciará su función dentro de los treinta (30)
días, siguientes a su incorporación, prorrogables a
su solicitud por única vez, por igual
término.

El cual tiene como antecedente legislativo nacional
inmediato al artículo 15 del decreto ley 26002, el cual
establece en el artículo artículo 15.- El notario
iniciará su función dentro de los treinta
días siguientes a su incorporación, prorrogables a
su solicitud, por igual término."

La ley del notariado española no tiene un
artículo con el cual se pueda comparar o hacer derecho
comparado.

2. OBLIGACIONES
DEL NOTARIO

El decreto legislativo del notariado peruano establece
las obligaciones del notario en su artículo 16, precisando
que el mismo está obligado a:

a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en
el que ha sido localizado y mantener la atención al
público no menos de siete horas diarias de lunes a
viernes.

b) Asistir a su oficina, observando el horario
señalado, salvo que por razón de su función
tenga que cumplirla fuera de ella.

c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas
personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en
la ley, el reglamento y el Código de
Ética.

d) Requerir a los intervinientes la presentación
del documento nacional de identidad – D.N.I.- y los documentos
legalmente establecidos para la identificación de
extranjeros, así como los documentos exigibles para la
extensión o autorización de instrumentos
públicos notariales protocolares y
extraprotocolares.

e) Guardar el secreto profesional.

f) Cumplir con esta ley y su reglamento. Asimismo,
cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos,
comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el
colegio de notarios le asignen.

g) Acreditar ante su colegio una capacitación
permanente acorde con la función que
desempeña.

h) Contar con una infraestructura física
mínima, que permita una óptima conservación
de los instrumentos protocolares y el archivo notarial,
así como una adecuada prestación de
servicios.

Partes: 1, 2

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