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Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2


    Declaración sobre los Principios Fundamentales de
    Justicia para las Víctimas – Monografias.com

    Declaración sobre los
    Principios Fundamentales de Justicia para las
    Víctimas
    de Delitos y del Abuso de
    Poder (ONU)

    Adoptada por la Asamblea General en su
    Resolución 40/34, de fecha 29 de noviembre de
    1985

    La Asamblea General,

    Recordando que el VI Congreso de las
    Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
    del Delincuente recomendó que las Naciones Unidas
    continuaran su actual labor de elaboración de directrices
    y normas acerca del abuso del poder económico y
    político,

    Consciente de que millones de personas en
    el mundo sufren daños como resultado de delitos y del
    abuso de poder y de que los derechos de esas víctimas no
    han sido reconocidos adecuadamente,

    Reconociendo que las víctimas de
    delitos y las víctimas del abuso de poder, y
    frecuentemente también sus familias, los testigos y otras
    personas que les prestan ayuda, están expuestos
    injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que
    además pueden sufrir dificultades cuando comparecen en el
    enjuiciamiento de los delincuentes,

    1. Afirma la necesidad de que se adopten
    medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar el
    reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los
    derechos de las víctimas de delitos y del abuso de
    poder;

    2. Destaca la necesidad de promover el
    progreso de todos los Estados en los esfuerzos que realicen en
    ese sentido, sin perjuicio de los derechos de los sospechosos o
    delincuentes;

    3. Aprueba la Declaración sobre los
    principios fundamentales de justicia para las víctimas de
    delitos y del abuso de poder, incluida como anexo de la presente
    resolución, la que tiene por objeto ayudar a los gobiernos
    y a la comunidad internacional en sus esfuerzos por garantizar la
    justicia y la asistencia a las víctimas de delitos y a las
    víctimas del abuso de poder;

    4. Insta a los Estados Miembros a que tomen
    las medidas necesarias para poner en vigor las disposiciones
    contenidas en la Declaración y, a fin de reducir la
    victimización a que se hace referencia más
    adelante, por esforzarse por:

    a) Aplicar políticas sociales,
    sanitarias, incluida la salud mental, educativas y
    económicas y políticas dirigidas
    específicamente a la prevención del delito con
    objeto de reducir la victimización y alentar la asistencia
    a las víctimas que la necesiten;

    b) Promover los esfuerzos de la comunidad y
    la participación de la población en la
    prevención del delito;

    c) Revisar periódicamente su
    legislación y prácticas vigentes con objeto de
    adaptarlas a las circunstancias cambiantes, y promulgar y hacer
    cumplir leyes por las cuales se proscriban los actos que
    infrinjan normas internacionalmente reconocidas relativas a los
    derechos humanos, las conductas de las empresas y otros abusos de
    poder;

    d) Crear y fortalecer los medios para
    detectar, enjuiciar y condenar a los culpables de
    delitos;

    e) Promover la revelación de la
    información pertinente, a fin de someter la conducta
    oficial y las conductas de las empresas a examen público,
    y otros medios de que se tengan más en cuenta las
    inquietudes de la población;

    f) Fomentar la observancia de
    códigos de conducta y principios éticos, en
    particular las normas internacionales, por los funcionarios
    públicos, inclusive el personal encargado de hacer cumplir
    la ley, el correccional, el médico, el de los servicios
    sociales y el militar, así como por los empleados de las
    empresas de carácter económico.

    g) Prohibir las prácticas y los
    procedimientos conducentes al abuso, como los lugares de
    detención secretos y la detención con
    incomunicación;

    h) Cooperar con otros Estados, mediante la
    asistencia judicial y administrativa mutua, en asuntos tales como
    la búsqueda y el enjuiciamiento de delincuentes, su
    extradición y la incautación de sus bienes, para
    destinarlos al resarcimientos de las víctimas;

    5. Recomienda que, en los planos
    internacional y regional, se adopten todas las medidas apropiadas
    tendientes a:

    a) Promover las actividades de
    formación destinadas a fomentar el respeto de las normas y
    principios de las Naciones Unidas y reducir los posibles
    abusos;

    b) Patrocinar las investigaciones
    prácticas de carácter cooperativo sobre los modos
    de reducir la victimización y ayudar a las
    víctimas, y promover intercambios de información
    sobre los medios más eficaces de alcanzar esos
    fines;

    c) Prestar ayuda directa a los gobiernos
    que la soliciten con miras a ayudarlos a reducir la
    victimización y aliviar la situación de las
    víctimas;

    d) Establecer medios de proporcionar un
    recurso a las víctimas cuando los procedimientos
    nacionales resulten insuficientes;

    6. Pide al Secretario General que invite a
    los Estados Miembros a que informen periódicamente a la
    Asamblea General sobre la aplicación de la
    Declaración, así como sobre las medidas que adopten
    a ese efecto;

    Partes: 1, 2

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