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Derecho de autor. Registro, Licenciamiento de Software en Paraguay




Enviado por Marcos



Partes: 1, 2

  1. Estado del arte
  2. El caso en Paraguay
  3. Opinión personal
  4. Bibliografía

Parte I:

Estado del Arte.

  • 1. Software. Definición del software. El software como obra, creación autoral.

Es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.

Todo creador de una obra intelectual, ya sea de distintas aplicaciones tales como arquitectónicas, culturales, de computo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral de la creación de su trabajo y esfuerzo y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derechos del autor, en el cual el debe registrar su producto o creación argumentando que fue creado por el mismo.

El registro de software es uno de los pasos muy importante en la trayectoria profesional de un programador. En el registro de software se demuestra todo el esfuerzo que se invertio al sistema desarrollado.

Lo que se registra en el software son: Los Diagramas de Flujos de Datos de los niveles posibles, Los diagramas de Entidad Relación en caso de que se trate de esa estructura de Datos, El ámbito y finalidad de software, Las Especificaciones de Procesos, etc.

  • a. El registro del software es un deber fundamental del desarrollador del software ya que de esta manera se asegura la propiedad del autor sobre el producto, el registro del software busca proteger los derechos intelectuales y de propiedad del autor, como creador del producto. Al autor con respecto a su obra le corresponden un conjunto de derechos morales y patrimoniales.

  • b. Características que debe reunir el registro.

Las características que debe reunir el registro es principalmente la base de originalidad de la creación de esa obra, además no debe ser un conocimiento u obra que ya es conocida y utilizada comúnmente por todos.

Se debe garantizar que el registro de ese programa todavía no se ha hecho y no tiene bases de copiado en uno anterior, debe ser un trabajo demostrado empíricamente a base de originalidad de este.

  • c. Derechos del autor.

El Derecho de Autor como una modalidad de la Propiedad Intelectual se encarga de proteger los derechos concedidos a los creadores por sus obras, los cuales nacen en el propio acto de la creación.

El Derecho de Autor abarca obras literarias, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales y coreográficas, obras artísticas y arquitectónicas.

En el caso de los programas informáticos y las bases de datos se requiere como requisito para su protección que sea original.

El software es denominado un valioso activo dentro de una empresa ya que el software con el transcurrir del tiempo ofrece mayor organización y sistematización dentro de una empresa y esto conlleva a una buena administración empresarial.

  • 3. Licenciamiento.

Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.

Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.

¿Qué es una licencia?

Contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

  • a. Tipos de licenciamiento: tiempo, cantidad de usuarios, perpetua, OEM, usuario final, distribuidor, otros. Citar aquí las diferentes variables.

Software Libre o Free Software

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