Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho Internacional Privado



Partes: 1, 2

  1. Teoría de la
    Norma de Derecho Internacional Privado
  2. Cómo se
    clasifican las normas de DIP
  3. Los factores de
    conexión
  4. Aplicación
    del Derecho Extranjero
  5. Cómo se
    aplica la ley Extranjera de acuerdo a la Legislación
    Venezolana

Teoría de
la Norma de
Derecho Internacional Privado

Lo primero que vamos a ver es la estructura de la norma
de derecho internacional privado, cuales son los elementos de la
norma de derecho internacional privado.

El DIP es distinto a los demás derecho que tiene
unas reglas de aplicación distintas y también la
norma de DIP es distinta a las demás normas del derecho.
Ustedes ya saben cuál es la estructura del derecho en
general, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho
(lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la
norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer
cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la
misma estructura.

Esta será la misma estructura del DIP? El
supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que es que
debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber
algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o mas
ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las
demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o
mas ordenamientos jurídicos. La consecuencia
jurídica que tiene de peculiar en el DIP? No es
dispositiva sino que es atributiva de competencia, aquí no
me dice directamente lo que tengo que hacer o como sancionar, lo
que me dice es cual es la norma aplicable para el caso y en
tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una
peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho
y esto será única y exclusivamente de esta materia
y son los denominados los factores de conexión (ese es el
vinculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia
jurídica ese factor de conexión es tan importante
que incluso que las normas de DIP se le dan nombres diferentes
como lo es normas de conflictos, de colisión,
indirectas(porque atribuye competencias). Se me ocurre que pueda
preguntar análisis comparativo entre la estructura de la
norma de DIP y las normas de derecho en general. ¿Cuales
serian?

1. En ambos casos existe un supuesto de hecho pero la
diferencia radica es que la norma de DIP existe el elemento de
extranjería que hace que entren en conflicto dos
ordenamientos jurídicos.

2. En ambos casos existe una consecuencia
jurídica, ¿cual es la diferencia entre ambas? Es
que las normas de derecho son dispositivas me indican que es lo
que debo hacer y las normas de DIP son atributivas (explicar
porque)

3. Las normas de DIP tienen los factores de
conexión y las normas en general no.

4. La nomenclatura que se le dan a las normas, las
normas de derecho en general se le dicen materiales o de derecho
y las de DIP se les dicen, de conexión, conflictos,
colisión, indirectas etc.

Como se
clasifican las normas de DIP?

Yo voy a hablar de dos (2) criterios de
clasificación pero existen muchos otros, pero yo solo les
voy a pedir los dos que yo di.

Hay un criterio que las clasifica en normas de
IMPORTANCION Y normas de EXPORTANCION y otro criterio en
NORMAS UNILATERALES Y NORMAS

BILATERALES.

1. Primera clasificación:

Normas de importación: son aquellas normas
que me digan la aplicación de una norma extranjera, cuando
la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una
disposición extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad
de las personas (que es según su domicilio) y
también la capacidad para contraer matrimonio, tengo que
estudiar la ley de su domicilio.

Ojo con esta

Normas de exportación: son aquellas que yo
aplico incluso a los extranjeros, las normas internas fueron
creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto
cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo
aplique a un extranjero serán normas de exportación
Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el
contenido y la extensión de los derechos reales sobre los
bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la
situación"

2. Segunda Clasificación:

  • Normas Unilaterales también se conocen con el
    nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un
    solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de
    la situación, me indican que debo aplicar a mis
    nacionales pero && me dicen que debo aplicarte a mi
    extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al
    estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos,
    aunque residan o tengan su domicilio en país
    extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas
    por eso es que este articulo esta derogado por el Art. 16 de
    la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas
    unilaterales.

  • Normas Bilaterales o multilaterales, regulan
    la situación en general sin distinguir entre
    nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas
    bilaterales.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter