- El comercio en la
Constitución Política de la
República - El comerciante
social e individual - Elementos
personales - Objeto del contrato
social - Registro
mercantil - Procedimiento de
constitución e inscripción de una sociedad
constituida en Guatemala - Sociedades
mercantiles en particular - Aumento y
disminución del capital social - Disolución
de sociedades - Liquidación
- Fusión y
transformación de sociedades - Funcionamiento de
sociedad constituida en el extranjero - La Empresa
Mercantil - Elementos de la
Empresa Mercantil - La Propiedad
Industrial - Marcas
- De las
obligaciones y Contratos Mercantiles - Los Contratos en
particular - Otros Contratos
que establece la Ley - Contratos de
servicio y colaboración - Contratos de
seguro y fianza - Teoría
general de los títulos de crédito
El comercio en la
Constitución Política de la
República
El artículo 43 de la Constitución es el
que centraliza este tema, indicando que: Se reconoce la libertad
de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que
por motivos sociales o de interés nacional impongan las
leyes.
El comerciante
social e individual
En principio, debe establecerse que en la conciencia
común se tiene la idea de que un comerciante es aquella
persona que, con intenciones de lucro, compra para revender,
colocándose o desarrollando una actividad intermediadora
entre productor y consumidor de bienes y servicios. Ahora bien,
la idea doctrinaria y la legal rebasa al simple intermediario
para darnos una concepción más amplia del
comerciante.
Hay dos clases de comerciantes: comerciantes
individuales y comerciantes sociales. Los primeros como el texto
lo indica, son las personas individuales cuya profesión es
el tráfico comercial; y los segundos, las sociedades
mercantiles.
a) Concepto de Comerciante
Individual:
El comerciante individual es el sujeto que ejercita una
actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una
organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante
que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante
pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir,
el comercio es el medio de vida.
Concepto de Comerciante Social:
Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas
bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera
que sea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre propio y
con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la
industria dirigida a la producción o transformación
de bienes y a la prestación de servicios, la banca,
seguros y fianzas.
a) Duración:
El plazo de la sociedad principia desde la fecha de
inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las
sociedades mercantiles pueden constituirse por los plazos
siguientes : POR PLAZO DETERMINADO : cuando se fija el
momento en que la sociedad finalizará su actividad, aunque
los socios pueden prorrogarlo; POR PLAZO INDEFINIDO: cuando los
socios no señalan el momento de finalización de la
actividad.
b) Razón y Denominación
Social:
La razón social se forma con el nombre y apellido
de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de
ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda que corresponde
al tipo de sociedad mercantil de que se trate ; En la
sociedad colectiva : y Compañía Sociedad
Colectiva que podrá abreviarse, y Cía. S. C. ;
En la Sociedad en Comandita Simple : y
Compañía, Sociedad en Comandita, la que se
abreviará y Cía. S. en C. ; y la sociedad en
comandita por acciones : y Compañía Sociedad
en Comandita por Acciones, que podrá abreviarse, y
Cía. , S.C.A.
La Denominación Social: ésta que es propia
de la sociedad anónima, pero que es alternativa a la
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que puede formarse
libremente con el agregado obligatorio de la leyenda Sociedad
Anónima, que podrá abreviarse : S.A. La
denominación podrá contener el nombre de un socio
fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en
este caso, deberá igualmente incluirse la
designación del objeto principal de la
sociedad.
RESUMIENDO :
La Sociedad Colectiva = Razón
Social ;
La Sociedad en Comandita Simple = Razón
Social ;
La Sociedad de Responsabilidad Limitada = Razón
Social o Denominación Social ;
La Sociedad Anónima = Denominación
Social ;
La Sociedad en comandita por Acciones = Razón
Social.
c) Nacionalidad:
Consiste en identificar a una sociedad como originaria
del país en donde se ha formado. En Guatemala no se
reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla
de las sociedades constituidas en Guatemala o en el
extranjero.
d) Domicilio:
Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad
y debe determinarse en la escritura pública de
constitución de la misma. En caso de que existan agencias
o sucursales de la sociedad, las sedes de éstas se
considerarán el domicilio de la misma, aun cuando se
encuentren en lugares distintos del domicilio social, para los
efectos legales de los actos o contratos que las agencias o
sucursales celebren o ejecuten.
e) Objeto Social:
Es la actividad que realiza la sociedad y debe de
ser : lícito, posible y determinado.
Elementos
personales
Los constituyen las personas individuales o
jurídicas dedicadas al comercio y cuando la actividad se
hace en colectivo son denominados socios. Para la
constitución de una sociedad mercantil es necesaria la
pluralidad de socios.
Objeto del
contrato social
El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de
obligaciones de los socios, deberes que hacen al momento de
otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil.
Este es diferente al fin social y al objeto social.
a) Aportaciones Dinerarias:
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