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Fedatarios – Derecho Notarial



Partes: 1, 2

  1. Definicion
  2. Lo que
    certifican
  3. Diferencia entre notarios y
    fedatarios
  4. Derecho extranjero y
    comparado
  5. Clases
  6. Responsabilidades
  7. Fedatarios con mayor
    desarrollo
  8. Funciones notariales de los jueces de paz
    letrados
  9. Competencias notariales de los jueces de
    paz
  10. Coexistencia de jueces de paz letrados y jueces
    de paz

1.
DEFINICION

Ahora definiremos el término estudiado, como es
por cierto el término jurídico "fedatario", el cual
puede ser definido como los "funcionarios que brindan el servicio
de fe pública", o los "funcionarios con función
fedante".

2. LO QUE
CERTIFICAN

Algunos fedatarios tienen un campo de aplicación
amplio, es decir, dan fe de hechos, actos jurídicos e
instrumentos, es decir, tienen un campo de aplicación
bastante amplio. Por ejemplo ante los notarios y cónsules
se otorga las escrituras públicas, entre otros
instrumentos notariales, mientras que los fedatarios
administrativos certifican copias de los originales.

3. DIFERENCIA
ENTRE NOTARIOS Y FEDATARIOS

Ahora estudiaremos la diferencia entre notarios
públicos y fedatarios, el cual es un tema que debe
desarrollarse en la presente sede a efecto de determinar su
relación y de esta forma conocer el tema de una manera mas
adecuada. Es decir, es un tema que ineludiblemente debe ser
desarrollado en esta ocasión, para así conocer y
difundir conocimientos que tengan relación con el derecho
notarial.

Existen dos corrientes sobre este tema, por lo primera,
se los considera distintos, en tal sentido, se afirma que los
fedatarios son los que se desempeñan en la
administración pública, y por la segunda, se afirma
que el género es el término "fedatarios", mientras
que la especie es el término "notario
público".

Quienes mas conocen este tema adoptan la segunda
posición doctrinaria, y siguiendo la misma, se
desarrollará a continuación las clases de
fedatarios, siendo una clase de los mismos, los notarios
públicos, sin embargo, dejamos constancia que no es
aceptada por todos, sino que constituye sólo una
teoría de las existentes.

En el derecho notarial el término jurídico
notario es mas conocido que el término jurídico
fedatario, según hemos consultado con algunos
notarialistas peruanos, a tal punto que para muchos el primero de
los citados implicaría mayor jerarquía, respecto
del segundo, lo cual dejamos constancia para conocer la forma de
pensar de los notarialistas peruanos.

Esta diferencia es poco conocida dentro del derecho
peruano, por ello, la desarrollamos para conocer en forma mas
amplia el presente tema notarial.

Esperamos que este tema en concreto genere el debate,
para incrementar nuestros conocimientos sobre tan importante
aspecto estudiado dentro del notarial, y también para
incentivar la crítica, lo cual es distinto a sólo
transmitir información, la que en muchos casos no es
correcta o dicho con otras palabras se encuentra equivocada o es
errónea.

4. DERECHO
EXTRANJERO Y COMPARADO

Este tema no sólo tiene incidencia en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero y en el
derecho comparado, por ejemplo puede hacerse derecho comparado
entre el derecho notarial francés y el derecho notarial
español, o entre siete sistemas notariales de diferentes
continentes, e incluso en idiomas diferentes, entre otros tantos
supuestos de derecho comparado.

Y esto también puede hacerse entre familias
jurídicas, por lo tanto, en el sistema notarial
administrativo no existen notarios de la forma como existen en el
sistema notarial latino.

5.
CLASES

5.1. PRIMERA CLASIFICACION

Por la primera clasificación, se clasifica a los
fedatarios en: distritales, provinciales, departamentales,
regionales, nacionales e internacionales.

5.2. SEGUNDA CLASIFICACION

Por la segunda clasificación, se clasifica a los
fedatarios en: estatales y privados.

5.3. TERCERA CLASIFICACION

Pueden ser nombrados o contratados.

5.4. CUARTA CLASIFICACION

A dedicación exclusiva o en forma paralela a
otras actividades.

5.5. QUINTA CLASIFICACION

Son públicos y privados.

5.6. SEXTA CLASIFICACION

Son sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, sujetos al régimen laboral a la actividad
pública, entre otros.

5.7. SEPTIMA CLASIFICACION

Los sujetos a relación de dependencia funcional y
los que ejercen en forma independiente

5.8. OCTAVA CLASIFICACION

Se clasifican en los que pagan tributos, y los que no lo
hacen.

5.9. NOVENA CLASIFICACION

Se clasifican en los que eluden tributos y los que no lo
hacen.

5.10. DECIMA CLASIFICACION

Los que tienen deudas tributarias y los que no tienen
las mismas.

5.11. DECIMA PRIMERA CLASIFICACION

Los que son propietarios de local propio para dicho fin,
y los que tienen local propio para ser fedatarios.

5.12. DECIMA SEGUNDA CLASIFICACION

Los que tienen personal a su cargo y los que no lo
tienen.

5.13. DECIMA TERCERA CLASIFICACION

Los que son confiables y los que no lo son.

5.14. DECIMA CUARTA CLASIFICACION

Los que tienen protocolo notarial y los que no lo
tienen.

5.15. DECIMA QUINTA CLASIFICACION

5.15.1. NOTARIOS

Los notarios públicos son los fedatarios mas
conocidos, los cuales son regulados y estudiados en el derecho
notarial.

Partes: 1, 2

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