5.15.2. REGISTRADORES PUBLICOS
Los registradores públicos expiden copias
literales de dominio y copias de títulos archivados, entre
otros tantos instrumentos notariales.
5.15.3. REGISTRADORES CIVILES
Los registradores civiles expiden copias certificadas de
las partidas, dentro de las cuales podemos citar el caso de las
partidas de nacimiento y las de matrimonio.
5.15.4. JUECES
Los jueces actúan como fedatarios cuando expiden
copias certificadas de actas de conciliación
judicial.
5.15.5. JUECES DE PAZ LETRADO
Los jueces de paz letrado tienen competencia notarial
para escrituras imperfectas, protestos y
legalizaciones.
5.15.6. JUECES DE PAZ
Los jueces de paz tienen competencia notarial para
escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones.
5.15.7. SECRETARIOS DE JUZGADO
Los secretarios de juzgado son fedatarios porque
certifican las copias de los expedientes judiciales.
5.15.8. SECRETARIOS DE SALAS DE CORTE
Los secretarios de salas de corte son fedatarios que dan
fe de las copias certificadas de los expedientes de las salas del
poder judicial.
5.15.9. CONSULES
Conforme al reglamento consultar, ante los
cónsules se otorgan las escrituras públicas
consulares.
5.15.10. FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS
Los fedatarios administrativos dan fe de las copias que
se toman en la administración pública.
5.15.11. SECRETARIOS GENERALES
En los ministerios y en algunas otras instituciones
existen secretarios generales, los cuales expiden copias
certificadas de las resoluciones expedidas en la entidad.
5.15.12. FEDATARIOS DEL MINISTERIO
PUBLICO
Los fedatarios del ministerio público dan fe de
las copias certificadas que se toman de los expedientes que se
tramitan ante las fiscalías.
5.15.13. FEDATARIOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL
PERU
Los fedatarios de la policía nacional del
Perú dan fe de las copias certificadas tomadas del archivo
de la institución citada.
5.15.14. FEDATARIOS MILITARES
Los fedatarios militares dan fe de las copias
certificadas tomadas de los expedientes militares.
5.15.15. FEDATARIOS MERCANTILES
Los fedatarios mercantiles expiden copias certificadas
del archivo de las empresas en las cuales laboran.
5.15.16. FEDATARIOS MUNICIPALES
Los fedatarios municipales expiden copias certificadas
del archivo municipal.
5.15.17. FEDATARIOS REGIONALES
Los fedatarios regionales son los que existen en los
gobiernos regionales.
5.15.18. FEDATARIOS ARBITRALES
Los fedatarios arbitrales son los que expiden copias
certificadas de todo o parte de los expedientes
arbitrales.
5.15.19. FEDATARIOS DE CONCILIACION
Los fedatarios de conciliación son los que
expiden copias certificas de todo o parte de los expedientes de
conciliación.
5.15.20. FEDATARIOS BURSATILES
Los fedatarios bursátiles son los que dan fe de
la firma de quienes negociarán en el mercado de valores,
por ejemplo dan fe de las firmas cuando se otorga poder para
comprar o vender valores mobiliarios, en dicho
mercado.
6.
RESPONSABILIDADES
Los fedatarios están sujetos a responsabilidad:
civil, penal, administrativa, política, empresarial,
corporativa, municipal, comercial, principalmente, las cuales son
aplicadas sólo cuando no cumplen sus funciones en la forma
que corresponde.
Es decir, las funciones de los fedatarios deben ser
cumplidas en la forma que establece el derecho de cada
país, por lo tanto, los fedatarios deben realizar sus
funciones con mucho cuidado, para no perjudicar a nadie, es
decir, las indicadas son bastante delicadas.
7. FEDATARIOS CON
MAYOR DESARROLLO
Los fedatarios mas desarrollados son los notarios
públicos.
8. FUNCIONES
NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS
El artículo 58 del tuo de la ley orgánica
del Poder Judicial establece que los Juzgados de Paz Letrados,
cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de
distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o
donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por
más de quince días contínuos, tienen
además respecto de las personas, bienes y asuntos de su
competencia, las siguientes funciones notariales:
1.- Escrituras Imperfectas.-
Llevar un registro en el que anota, mediante acta la
fecha de presentación de la minuta, el nombre, apellidos,
estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y
documentos de identidad de los otorgantes y de sus
cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o
cosa a que se refiere, su valor si se lo anuncia, el monto de los
impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y
número de los recibos correspondientes. Anota asimismo su
apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta
es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de
edad y vecinos del lugar. Las actas se extienden en estricto
orden cronológico, una a continuación de otra sin
dejar espacios libres. Asentada y firmada el acta, el Juez
devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando
constancia del folio y libro así como de la fecha de
inscripción en su registro.
2.-Protestos.-
Efectuar el protesto de letras de cambio y demás
documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades
establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta
un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en
estricto orden cronológico. El Juez imprime el sello
"protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el
documento objeto de la diligencia.
3.- Legalizaciones.-
Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante
lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta
respectiva en el libro referido en los incisos anteriores y poner
la constancia en el documento firmado.
9. COMPETENCIAS
NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ
El artículo 68 del tuo de la ley orgánica
del Poder Judicial regula las funciones notariales de los Jueces
de Paz, señalando que los Jueces de Paz tienen las mismas
funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del
ámbito de su competencia.
10. COEXISTENCIA
DE JUECES DE PAZ LETRADOS Y JUECES DE PAZ
El artículo 60 de la ley orgánica del
Poder Judicial regula la coexistencia de Juzgados de Paz Letrados
y Juzgados de Paz, señalando que en lugares donde coexiste
un Juzgado de Paz Letrado con uno de Paz y la ley les asigne las
mismas competencias, el demandante podrá recurrir
indistintamente a cualquiera de las dos instancias. Se precisa
además que en los demás casos, se someterán
a lo dispuesto por la ley para cada caso.
A mis padres: Profesor y Abogado Isaac
TORRES GONZA; y Profesora Esther MANRIQUE DE TORRES.
El Autor.
Autor:
Fernando Jesús Torres
Manrique
fhernandotorres[arroba]hotmail.com
hernandotorres[arroba]hotmail.com
/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique_2/datos
Ex Juez Titular del Juzgado Mixto de
Moyobamba (San Martín). Ex Juez Titular Decano de
Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica.
Autor de los libros:
"Derecho Registral y
Notarial" (2010),
"Derecho Notarial" (2010),
"Fe pública" (2010),
y
"Derecho Notarial"
(2010).
Autor de 36 libros y de 200
artículos publicados en 71 revistas, diarios,
páginas web y blogs.
/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique/monografias
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