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Derecho de las personas (Perú)



Partes: 1, 2, 3

  1. Personas Naturales
  2. Asociación, Fundación y
    Comité No Inscritos
  3. Comunidades Campesinas y
    Nativas

SECCION PRIMERA

Personas
Naturales

TITULO I

Principio de la Persona

Artículo 1.- Sujeto de
Derecho

La persona humana es sujeto de derecho desde su
nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción.
El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece. La atribución de derechos patrimoniales
está condicionada a que nazca vivo.

Es decir, este artículo establece que el
concebido es sujeto de derecho en el derecho peruano, la cual
constituye toda una novedad en el ordenamiento civil peruano que
introduce el código estudiado. Las personas son de dos
tipos que los siguientes: personas naturales y personas
jurídicas, habiendo aparecido en la historia del derecho
primero las personas naturales, por ello es que el legislador de
este código las regula primero que las personas
jurídicas y esto también ocurre en el código
civil español de 1889, el cual se encuentra vigente en el
derecho español.

Artículo 2.- Reconocimiento del embarazo
o parto

La mujer puede solicitar judicialmente el
reconocimiento de su embarazo o del parto, con
citación de las personas que tengan interés
en el nacimiento.

La solicitud se tramita como prueba anticipada,
con citación de las personas que por
indicación de la solicitante o a criterio del Juez,
puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede
ordenar de oficio la actuación de los medios
probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se
admite oposición.

El segundo párrafo de este artículo fue
agregado por la primera disposición modificatoria del
Código Procesal Civil peruano de 1993, párrafo que
consideramos acertado porque reduce facilita la
tramitación de estos procesos en el derecho peruano, con
lo cual se reducen los costos de transacción en el mismo,
cuyos costos mencionados resulta ser un tema ampliamente
estudiado en el análisis económico del derecho, que
es un método cuyo defensor resulta ser principalmente
Alfredo BULLARD GONZALES, dentro del derecho peruano. En cuanto
al primer párrafo debemos dejar constancia que es bastante
importante porque distingue en forma nítida y expresa dos
actos, como son por cierto el embarazo del parto, los cuales
deben diferenciarse, porque el embarazo es antes que el parto, y
la principal persona interesada es el padre del concebido,
además debemos dejar constancia que se debe aplicar el
interés superior del concebido, que es un tema tomado en
cuenta en los estudios del Código de los Niños y
Adolescentes peruano vigente.

TITULO II

Derechos de la Persona

Artículo 3.- Capacidad de
Goce

Toda persona tiene el goce de los derechos
civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas
por ley.

La capacidad es de dos clases que son las siguientes:
capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Según esta
norma todas las personas naturales tienen en capacidad de goce en
el derecho peruano, y sólo algunas tienen la capacidad de
ejercicio, dejando constancia que ésta última se
encuentra regulada a partir del artículo 43, el cual
enumera los casos de incapacidad absoluta de ejercicio y el
artículo 44 enumera los casos de incapacidad relativa de
ejercicio. La capacidad de goce se refiere a que las personas
gozan de derechos, los cuales son establecidos no sólo por
las leyes, sino en general por el sistema
jurídico.

Artículo 4.- Igualdad entre varón
y mujer en el goce y ejercicio de sus
derechos

El varón y la mujer tienen igual capacidad
de goce y de ejercicio de los derechos civiles.

Según esta norma no existe en el derecho peruano
discriminación por razón de sexo, lo cual resulta
ser un tema bastante estudiado dentro del derecho constitucional
y en los derechos humanos. Además debemos dejar constancia
que el concebido hombre y el concebido mujer también
tienen iguales derechos, sin embargo, estos temas han merecido
escasa atención por la doctrina, lo cual dejamos
constancia a efecto de que se investiguen estos temas, los cuales
resultan ser bastante novedosos.

Artículo 5.- Derechos de la persona
humana

El derecho a la vida, a la integridad
física, a la libertad, al honor y demás
inherentes a la persona humana son irrenunciables y no
pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede
sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en
el artículo 6.

Partes: 1, 2, 3

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