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Derecho de las personas (Perú) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

La asamblea general es el órgano supremo del
comité.

Artículo 116.- Quórum para
reuniones y acuerdos

Para la validez de las reuniones de la asamblea,
para el cómputo del quórum y para las
votaciones, se aplica lo dispuesto en los artículos
87, párrafo primero, y 88.

Artículo 117.- Denuncia de actos y
acuerdos ilegales

Cualquier miembro del comité o del consejo
directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el
Ministerio Público los acuerdos o los actos que
violen las disposiciones legales o estatutarias.

Se interpreta que este artículo sólo se
refiere a delitos de acción pública y no requiere
denuncia fiscal en los delitos de acción
privada.

Artículo 118.- Responsabilidad del
Consejo Directivo

Los miembros del consejo directivo son
responsables solidariamente de la conservación y
debida aplicación de los aportes recaudados a la
finalidad anunciada.

Este artículo forma parte del derecho
sancionador.

Artículo 119.- Control de los aportes
por el Ministerio Público

El Ministerio Público vigila, de oficio o a
instancia de parte, que los aportes recaudados por el
comité se conserven y se destinen a la finalidad
propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la
rendición de cuentas, sin perjuicio de la
acción civil o penal a que haya lugar.

Es decir, el Ministerio Público puede iniciar
procesos civiles y penales en este caso, para lo cual se debe
tener en cuenta el derecho de la responsabilidad.

Artículo 120.- Disolución por
atentar contra el orden público

Es de aplicación al Comité lo
dispuesto en el artículo 96.

El orden público puede ser definido como la base
del orden social.

Artículo 121.- Disolución y
liquidación del Comité

Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se
ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la
disolución y liquidación del comité,
presentando al Ministerio Público copia de los
estados finales de cuentas.

Es decir, en este caso se debe tener en cuenta el
derecho contable.

Artículo 122.-
Aplicación del haber neto
El consejo directivo
adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la
liquidación, si las cuentas no hubieran sido
objetadas por el Ministerio Público dentro de los
treinta días de haberle sido presentadas. La
desaprobación de las cuentas se tramita como proceso
de conocimiento, estando legitimados para intervenir
cualquiera de los miembros del comité.

Si la adjudicación a los erogantes no fuera
posible, el consejo entregará el haber neto a la
entidad de Beneficencia Pública del lugar, con
conocimiento del Ministerio Público.

La beneficencia pública se regula por la
legislación de la materia.

Artículo 123.- Aplicación
supletoria de normas

El comité se rige, además, por los
artículos 81 a  98, en cuanto le fueren
aplicables.

Los artículos referidos regulan la
asociación en el Código Civil peruano de
1984.

SECCION TERCERA

Asociación, Fundación y
Comité No Inscritos

TITULO I

Asociación

Artículo 124.-
Régimen de la asociación de hecho
El
ordenamiento interno y la administración de la
asociación que no se haya constituido mediante
escritura pública inscrita, se regula por los
acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas
establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que
sean pertinentes.

Dicha asociación puede comparecer en juicio
representada por el presidente del consejo directivo o por
quien haga sus veces.

Se refiere a las asociaciones no inscritas en registros
públicos.

Artículo 125.- Fondo
común
Los aportes y las cuotas de los asociados,
así como los bienes que adquiera la
asociación, constituyen su fondo común.
Mientras está vigente la asociación no se
puede pedir la división y partición de dicho
fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los
asociados.

Es decir, este artículo contiene normas sobre
aportes, cuotas, bienes y fondo, los cuales son temas bastante
importantes.

Artículo 126.- Responsabilidad por
obligaciones de los representantes
El fondo común
responde de las obligaciones contraídas por los
representantes de la asociación. De dichas
obligaciones responden solidariamente quienes actúen
en nombre de la asociación, aun cuando no sean sus
representantes.

Se deja constancia que esta norma sólo se aplica
en el caso de las asociaciones no inscritas.

TITULO II

Fundación

Artículo 127.-
Inscripción de la Fundación de Hecho
Si
por cualquier causa el acto constitutivo de la
fundación no llega a inscribirse, corresponde al
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio
Público o a quien tenga legítimo
interés, realizar las acciones para lograr dicha
inscripción.

CONCORDANCIAS:     L. Nº 26918,
Art. 5 (Funciones del INABIF)

Para tal efecto se solicita la inscripción en el
registro de personas jurídicas de las zonas
registrales.

Artículo 128.- Responsabilidad solidaria
de los administradores
Los administradores de la
fundación, en tanto no esté inscrita, son
solidariamente responsables de la conservación de
los bienes afectados a la finalidad propuesta y de las
obligaciones que hubieren contraído.

En este caso se establece un supuesto de
solidaridad.

Artículo 129.- Afectación del
patrimonio a otra fundación

De no ser posible la inscripción a que se
refiere el artículo 127, la Sala Civil de la Corte
Superior de la sede de la fundación, a solicitud del
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del Ministerio
Público o de quien tenga legítimo
interés, afectará los bienes a otras
fundaciones de fines análogos o, si ello no es
posible, a otra fundación preferentemente
establecida en el mismo distrito judicial.

El distrito judicial es el ámbito de competencia
de una corte superior.

TITULO III

Comité

Artículo 130.- Comité de
hecho
El comité que no se haya constituído
mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de
sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en
los artículos 111 a 123, en lo que sean
pertinentes.

El comité puede comparecer en juicio
representado por el presidente del consejo directivo o por
quien haga sus veces.

Los artículos citados regulan el comité
como persona jurídica que es el comité inscrito en
las zonas registrales.

Artículo 131.- Responsabilidad solidaria
de los organizadores
Quienes aparezcan como
organizadores del comité y quienes asumen la
gestión de los aportes recaudados, son responsables
solidariamente de su conservación, de su
aplicación a la finalidad anunciada y de las
obligaciones contraídas.

Es decir, se establece un supuesto de
solidaridad.

Artículo 132.- Disolución y
rendición de cuentas a pedido del Ministerio
Público
Cumplida la finalidad propuesta, o si
ella no se hubiera podido alcanzar, el Ministerio
Público solicita de oficio o a instancia de parte,
la disolución del comité y la
rendición judicial de cuentas, proponiendo la
afectación del haber neto resultante a fines
análogos.

En este caso el Ministerio Público cumple un
papel importante.

Artículo 133.- Supervisión de lo
recaudado por el Ministerio Público

El Ministerio Público vigila, de oficio o a
instancia de parte, que los aportes recaudados se conserven
debidamente y se apliquen a la finalidad
anunciada.

Este artículo regula la función del
Ministerio Público respecto de los aportes, el cual
resulta ser un tema bastante importante.

SECCION CUARTA

Comunidades
Campesinas y Nativas

TITULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo 134.- Noción y fines de
las Comunidades Campesinas y Nativas
Las comunidades
campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y
estables de interés público, constituidas por
personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor
aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y
equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo
integral.

Están reguladas por legislación
especial.

Las comunidades campesinas tienen normas especiales las
cuales se aplican también en estos casos y son personas
jurídicas, pero algunos les niegan tal
carácter.

Artículo 135.- Existencia
jurídica de las comunidades

Para la existencia legal de las comunidades se
requiere, además de la inscripción en el
registro respectivo, su reconocimiento oficial.

El reconocimiento oficial de las comunidades campesinas
es otorgado por las direcciones de agricultura.

Artículo 136.- Carácter de las
tierras de las comunidades

Las tierras de las comunidades son inalienables,
imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones
establecidas por la Constitución Política del
Perú.

Se presume que son propiedad comunal las tierras
poseídas de acuerdo al reconocimiento e
inscripción de la comunidad.

Este artículo debe concordarse e interpretarse
junto con la Constitución Política peruana de
1993.

Artículo 137.- Estatuto de las
comunidades

El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las
comunidades, el cual consagra su autonomía
económica y administrativa, así como los
derechos y obligaciones de sus miembros y las demás
normas para su reconocimiento, inscripción,
organización y funcionamiento.

Los miembros de las comunidades campesinas son conocidos
con la denominación de comuneros, lo cual es poco conocido
en las ciudades, pero si es bastante conocida dentro del derecho
de personas jurídicas.

Artículo 138.- Asamblea
General

La asamblea general es el órgano
supremo de las comunidades. Los directivos y representantes
comunales son elegidos periódicamente, mediante voto
personal, igual, libre, secreto y obligatorio.

Los directivos de las comunidades campesinas integran la
directiva comunal. La cual se encuentra conformada por el
presidente de la directiva comunal, entre otros.

Artículo 139.- Padrón y catastro
de las comunidades

Las comunidades tienen un padrón general
actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de
admisión de cada uno de sus miembros, con
indicación de los que ejerzan cargos directivos o
representación.

Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en
el que constan los bienes que integran su
patrimonio.

En el padrón general y en el catastro
constan también los demás datos que
señale la legislación especial.

El padrón de las comunidades campesinas es un
registro privado que llevan las mismas de sus respectivos
comuneros. El cual también es conocido como padrón
comunal.

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2, 3
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