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Los Derechos Fundamentales ¿Principios o Valores?




Enviado por OMAR EFFIO ARROYO



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Concepción de los principios, valores y
    reglas en la doctrina constitucional
  3. La
    relación de los principios como valores y las
    reglas
  4. Los
    Derechos fundamentales como principios –
    regla
  5. A
    manera de conclusión

Bases de una jurisprudencia de
valores

Introducción

La idea de reconocer que los derechos fundamentales son
principios y a la vez reglas ha sido un tema bastante confuso y
difícil de comprender en la basta doctrina constitucional
que se ha forjado sobre el tema. No obstante, son los principios
los que sirven para constituir el concepto de valor, clave para
resolver la colisión de derechos fundamentales. Y que a su
vez, vienen a constituir la llamada orientación de la
"jurisprudencia de valores" utilizada en el sistema
norteamericano, es decir que todo pronunciamiento va mas haya de
lo jurídico, tiene algo de aplicación valorativa
que crea un efecto en la sociedad que se sujeta a la
decisión judicial y a la vez le otorga eficacia plena.
Así, el presente trabajo, trata de abordar los inicios de
un estudio que se empieza a instaurar en el sistema
constitucional peruano, simplificando de alguna manera el
concepto de valor y principio en un mismo plano desde el punto de
vista funcional en el razonamiento jurídico, y que al
concebirse un carácter normativo tendremos como resultado
que solamente dentro de este contexto normativo podemos encontrar
dos tipos de normas: reglas o principios que servirian para
sustentar el carácter valorativo de la decisión
judicial. Esto es base fundamental para definir al momento de
resolver la colisión de derechos fundamentales que en un
próximo trabajo podremos abordar. Dejando al lector a su
análisis y comentario sobre este trabajo.

Concepción
de los principios, valores y reglas en la doctrina
constitucional

Es curioso comprobar cómo, pese al reconocimiento
constitucional expreso de los principios, en la literatura
jurídica existe una confusión entre los principios
del derecho constitucional y los principios generales del derecho
constitucional. Así resulta chocante que Crisafulli al
referirse a los principios constitucionales los defina como
"los principios generales del derecho que son esencialmente
inherentes a la forma histórica del Estado o en todo caso
se refieren a su ordenamiento supremo"
[1] y,
otras veces, utilice fórmulas en referencia al mismo
concepto como aquellos "principios generales que informan y
regulan
…". También en la literatura más
reciente Bartole habla de la construcción de estos
principios "generalizando en un proceso de
abstracción
", sin establecer claramente si alude a
los principios o a los principios generales del
derecho[2]

En otros casos sí se distingue. En concreto,
Modugno diferencia entre normas, principios constitucionales y
principios generales de la
Constitución[3]La distinción entre
los primeros y los segundos, amén del lógico rasgo
de la explicitación, se ubicaría en su origen; los
principios vendrían impuestos por el legislador o
constituyente e incorporarían una finalidad o un programa,
mientras los principios generales son impuestos por el
intérprete para dar sentido a las disposiciones
jurídicas[4]

Así pues, podemos decir que los principios
generales son "hipótesis asumidas por el operador
intérprete"[5],
mientras los
principios del derecho constitucional pertenecen al lenguaje del
legislador o del constituyente[6]

Nos situamos, pues, en el campo de los principios del
derecho constitucional, principios explicitados en enunciados
jurídicos susceptibles de interpretación, y que
pertenecen al lenguaje normativo en cuanto ordenan un deber
ser
[7]sin perjuicio de que puedan operar como
principios generales al ser utilizados por el
intérprete.

Los principios tradicionalmente se vienen diferenciando
de las reglas por su carácter genérico; así
serían "normas más generales, en los diversos
sentidos en los que se entiende la generalidad: a) En cuanto a la
clase de los destinatarios, b) En cuanto a los hipotéticos
casos; y c) con relación al efecto jurídico
previsto en la norma"
[8].

Sin embargo, esta tesis no parece aceptable en tanto que
establece una distinción entre reglas y principios desde
un punto de vista exclusivamente cuantitativo. Y la
utilización de este criterio impide determinar el punto
exacto de la gradación en el que se empieza a hablar de
principios y cuándo se deja de aludir a las reglas
generales. Por otro lado, es necesario resaltar que con arreglo a
esta doctrina la generalidad implica una proporcional falta de
juridicidad, por lo que sería necesario dilucidar en todo
caso el alcance jurídico de cada principio y
regla.

La diferencia entre reglas y principios no puede fijarse
conforme a este criterio, es necesario elucidar su estatus desde
una perspectiva cualitativa. Y ésta ha de ser la
capacidad de resolver por sí el conflicto jurídico;
así los principios son "normas que ordenan que algo
sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las
posibilidades jurídicas y reales
existentes"
[9], y las reglas "son normas
que sólo pueden ser cumplidas o
no"
[10]; o como dice Zagrebelsky, los
principios nos proporcionan "criterios para tomar
posición frente a situaciones a priori indeterminadas,
cuando se han de determinar
concretamente"
[11], en cambio las reglas
sólo pueden ser aplicadas mecánicamente por medio
del silogismo.

Partes: 1, 2

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