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Derechos Humanos en dictadura argentina (página 2)




Enviado por Eduardo Corvalán



Partes: 1, 2

En este conjunto, de marcada heterogeneidad por su composición y principios, se destacaron la Liga Argentina por los Derechos Humanos, fundada en 1937; El Servicio de Paz y Justicia, desde 1974; La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, que se conformó en febrero de 1976; Familiares Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, que se crea en 1976 con familiares que fueron encontrándose en las visitas a las cárceles o en trámites diversos en juzgados, comisarías, Ministerio del Interior; la Organización de Madres de Plaza de Mayo, que comienza a reunirse desde 1977 y a reclamar por sus hijos desaparecidos; las Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora, que es un grupo que se escindió del movimiento original de Madres en enero de 1986 con el retorno de la democracia; las Abuelas de Plaza de Mayo, que se constituyeron en 1977 encaminadas a la búsqueda de los niños desaparecidos para restituirlos a sus legítimas familias; el Centro de Estudios Legales y sociales, que surge en marzo de 1980 con un programa de apoyo legal y sistematización de la documentación que sirvió de apoyatura a las denuncias; y la fundación Hijos por la Identidad, la Justicia, contra el Olvido y el Silencio, que se empezaron a reunir en febrero de 1995.

Los Derechos con el retorno de la Democracia

Sin embargo, queremos resaltar que estas situaciones no cesaron una vez retornado el orden democrático en Argentina. Con el correr de los años, incluso meses, los derechos individuales fueron claramente afectados por la actividad estatal, que consagra durante la etapa constitucional la impunidad para los responsables de los distintos delitos contra las personas desaparecidas durante la etapa terrorista del Estado.

La tendencia a que aquellos que cometen violaciones a los derechos humanos no sean sometidos a la Justicia vulnera el principio de "igualdad ante la ley". Por tanto, la falta de una sanción genera la convicción en los cuadros represivos de que pueden reeditar el exterminio de las personas como medio para resolver un conflicto entre el Estado y la sociedad civil o entre un civil y un agente de las Fuerzas del Estado.

En ese sentido, se invierten los valores que sostienen la relación Estado- sociedad civil cuando el Estado de Derecho tiende a amnistiar e indultar los delitos contra la vida. La salvaguardia del ser humano pierde un espacio irrecuperable frente a la protección de los bienes materiales.

Para comprender mejor el cuadro de situación que compuso esta compulsa por la Verdad y la Justicia, partimos de mostrar que la Unión Cívica Radical, con la fórmula Alfonsín-Martínez, hizo suyo el discurso de los Movimientos de Derechos Humanos que reclamaban actos de justicia frente a las aberraciones cometidas durante la dictadura, pero que, ya en ejercicio del poder, combinó esos reclamos con una estrategia de consenso que no dejó exento al cuerpo castrense.

Entre la defensa de los DERECHOS HUMANOS y la consolidación de la Democracia

En cuanto a lo anterior, pensamos de importancia un paneo por lo que fueron las intervenciones de los actores de la transición, cada uno con un proyecto de memoria diferente respecto de lo actuado durante la dictadura. Por un lado, dentro de la heterogeneidad que presentaban, encontramos a los movimientos de Derechos Humanos, con un discurso, creciente desde fines de los setenta, abocados a la denuncia de las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, incluyendo la acción en el plano internacional para conseguir apoyo en contra del régimen dictatorial y la solidaridad y el apoyo a las victimas y sus familiares, como a la demanda de justicia y "no olvido" que intentaron emplazar en el país mediante la sistemática detracción de lo actuado por los agentes militares y policiales. Esas prerrogativas fueron trasladadas a la transición democrática, con el consecuente respaldo que tuvo desde la candidatura de Raúl Alfonsín, quien se apropió de los reclamos por los Derechos Humanos para mostrarse como el cambio y la restauración democrática, basando en ello su legitimidad.

A lo ya dicho, debemos sumar una nueva voz, la de los defensores del bando militar. Así, promediando los "80 encontramos una situación de disputas por representaciones del pasado, centradas en la lucha por el poder, por la legitimidad y el reconocimiento, que aquí podemos traducir como memorias en pugna y tensión entre los organismos de Derechos Humanos y las Fuerzas Armadas, y su repercusión en Alfonsín.

En ese contexto, se fueron activando los primeros resortes del Estado de Derecho, no sin limitaciones varias. Desde el comienzo, los propios movimientos de Derechos Humanos no estuvieron completamente satisfechos con la dirección tomada por Alfonsín, en particular con la creación de la CONADEP (6). Más allá de que, como muestra Jelin (2001), durante 1983 los organismos de Derechos Humanos empezaban a impulsar una búsqueda de juicio y castigo a los responsables de la represión estatal, sin mayores precisiones sobre en qué debía consistir ese castigo, y de que encontraron en Alfonsín un interlocutor que parecía viabilizar políticamente sus reclamos, hubo algunas asociaciones, como Madres de Plaza de Mayo, que rechazaron la creación de la Comisión notando que la misma, de carácter extraparlamentario, carecía de mecanismos efectivos para obligar a los militares a declarar. Otras, sin recusarla completamente, se mostraron escépticas ante la eficacia que pudiera tener. Al poco tiempo, no obstante, la mayoría de los organismos decidió prestar su colaboración al entregar información, servir de apoyo técnico, prestar edificios y/o enviar militantes para ocupar diversos lugares. De este modo, los organismos de Derechos Humanos "…sostuvieron una posición dual, colaboraron activamente con la Comisión, pero, públicamente, siguieron reclamando la comisión bicameral con los mismos argumentos que esgrimieron al oponerse a la CONADEP. Sólo Madres de Plaza de Mayo llamó a no concurrir a declarar, a no ratificar las denuncias realizadas y criticó a los organismos que entregaron sus acervos de denuncias a la Comisión." (Crenzel, 2008:64-65).

En consecuencia, además de probar exhaustivamente la existencia de un plan estatal integral para la represión y desaparición de personas, el Nunca Más formuló una interpretación de lo ocurrido, inspirada en el novedoso discurso de los Derechos Humanos, una parte fundamental, adoptada por Alfonsín, de lo que representaron las memoria en pugna de la etapa, la cual tenía su contrapunto en la voz del sector militar. Entre estos dos polos de memoria, el militar y el defensor de los Derechos Humanos, debió fluctuar el Presidente a lo largo de su período como mandatario.

Recordamos que incluso al momento del veredicto contra los jerarcas militares, amplios sectores de la sociedad, entre los cuales estaban los propios organismos de Derechos Humanos, consideraron que la condena era demasiado benevolente; mientras que otros cuestionaron la legalidad del procedimiento en su conjunto. Con todo, sin embargo, el final del Juicio (7) fue percibido como un momento histórico, a partir del cual ya no cabían dudas sobre lo ocurrido durante la dictadura. El radicalismo había promovido abiertamente el enjuiciamiento, aunque bajo el propio fuero marcial en un principio.

En definitiva, es importante enfatizar que desde que sucedieron las
desapariciones, los secuestros, las torturas, hubo una parte de la sociedad
argentina que intentó rescatar y guardar la memoria de la tragedia. Primero
los activistas políticos y familiares más resueltos, después
sectores más amplios de la sociedad, reclamaron verdad y justicia. Desde
el 10 de diciembre de 1983, el Estado democrático también se hizo
cargo de algunos de esos reclamos, creando comisiones y leyes que inicialmente
apuntaron a esclarecer los hechos y castigar a los culpables, pero Jelin (2000),
dice que esa adopción de criterios no fue cabal. Unos pocos años
después, las presiones de las Fuerzas Armadas fueron logrando la progresiva
absolución de los inculpados, hasta alcanzar leyes, como la de "Punto
Final"(8) y la de "Obediencia debida"(9), y el
indulto(10) a los ex comandantes en jefe.

La plena recuperación de los DDHH, una deuda pendiente

Como mencionáramos, la mayoría de los organismos de derechos humanos argentinos nacieron durante la última dictadura militar, cómo órganos de denuncia a las violaciones cometidas por el gobierno, y de apoyo a familiares y víctimas. Una vez llegada la democracia, los organismos se dedicaron a luchar por la verdad y la justicia, para lo cual el Juicio a las Juntas fue un hito importante dadas las connotaciones y el impulso que las manifestaciones por los Derechos Humanos comenzaron a tener en una sociedad argentina en plena transición democrática. No obstante, los retrocesos en este transcurso, con su expresión más patente en las conocidas "Leyes del olvido" del Alfonsinismo y el Menemismo, las cuales postergaron determinadas actuaciones judiciales contra participantes activos de la sistemática represión, hacen de estos pedidos de Verdad y Justicia todavía una bandera.

Notas

(1) Artículos tercero de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el artículo nueve del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el artículo uno de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo siete de
la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el artículo
cinco de la Convención Europea, entre otros.

(2) Artículos tercero de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el artículo nueve del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el artículo uno de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo siete de
la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el artículo
cinco de la Convención Europea, entre otros.

(3) Artículos diez y once de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo dieciséis del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo siete de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el artículo número cinco de la Convención Europea, entre otros.

(4) Artículos tres de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el seis del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo uno de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo cuarto de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el artículo dos de la Convención Europea, entre otros.

(5) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al artículo dieciocho de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como a los derechos consagrados en diversos puntos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de la Declaración de los Derechos del Niño y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.

(6) Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas, creada por el presidente Alfonsín para investigar la represión desarrollada por el estado argentino durante la última dictadura militar, entre 1976 a 1983, y que contaba entre sus miembros, cuando se puso en función en diciembre de 1983, a un grupo de notables, como Ernesto Sábato. La Comisión tuvo como funciones recibir denuncias o pruebas sobre la desaparición de personas; cursarlas a la Justicia en caso de estar relacionadas con la supuesta comisión de delitos; indagar el emplazamiento o paradero de los individuos desaparecidos; establecer la ubicación de niños sustraídos; y denunciar cualquier tentativa de escamoteo o destrucción de elementos verificadores de delitos. La misma podía reclamar testimonios, informes y documentación a cualquier oficial público o miembro de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y tenía el paso despejado a los establecimientos estatales.

(7) Proceso judicial realizado por la justicia civil Argentina en 1985, por orden del presidente Raúl Alfonsín, contra las tres primeras juntas militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) debido a las violaciones de derechos humanos cometidas. Luego de analizar 281 casos, el 9 de diciembre se condenó a Videla y Massera a reclusión perpetua, a Viola a 17 años de prisión, a Lambruschini a 8 años de prisión y a Agosti a 4 años de prisión.

(8) La Ley de Punto Final, sancionada en 1986, impuso un plazo de sesenta días para procesar a acusados de delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno militar. La mencionada ley fue un intento por mantener bajo control el descontento en las Fuerzas Armadas.

(9) La Ley de Obediencia debida, Nº 23.521, fue una disposición dictada en junio de 1987 que instituyó una presunción de que los hechos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el Proceso de Reorganización Nacional, no eran punibles por haber actuado en virtud de obediencia debida.

(10) Los indultos fueron una serie de decretos sancionados en octubre de 1989 y de diciembre de 1990, por el entonces presidente Carlos Menem, indultando civiles y militares que cometieron delitos durante la dictadura, incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras.

Bibliografía de referencia

  • Acuña, Carlos, (2000). "Lo que el juicio nos dejó" en Los Puentes de la Memoria, Nro. 2, La Plata, Centro de Estudios por la Memoria.

  • Crenzel, Emilio, (2008), La historia política del Nunca Más: la memoria de las desapariciones en la Argentina, Buenos Aires, Siglo XXI Editores.

  • Jelin, Elizabeth, (2000), "Memorias en conflicto" en Los Puentes de la Memoria, Nro. 1, La Plata, Centro de Estudios por la Memoria.

  • Jelin, Elizabeth, (2001), "La política de la memoria" en Los Puentes de la Memoria, Nro. 4, La Plata, Centro de Estudios por la Memoria.

  • Jelin, Elizabeth, (2005), "Los derechos humanos entre el Estado y la sociedad", en Nueva Historia Argentina, Tomo X. Dictadura y democracia (1976-2001), Juan Suriano (dir. tomo), Buenos Aires, Sudamericana.

  • Quiroga, Hugo, (2005), "La reconstrucción de la democracia argentina", en Nueva Historia Argentina, Tomo X. Dictadura y democracia (1976-2001), Juan Suriano (dir. tomo), Buenos Aires, Sudamericana.

  • Raggio, Sandra, (2007); "La última dictadura militar (1976-1983)", en Derechos Humanos para estudiantes, Gabriela Cauduro (comp.), UNGS, Los Polvorines.

 

 

 

Autor:

Eduardo Corvalán

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