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Derechos Humanos y Sistemas de Protección (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por
definición, el concepto de derechos humanos es universal
(para todos los seres humanos) e igualitario, así como
incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una
casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.
Según la concepción iusnaturalista tradicional, son
además atemporales e independientes de los contextos
sociales e históricos.

Los derechos humanos, herederos de la noción de
derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un
respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho
interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para
muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se
extiende más allá del Derecho y conforma una base
ética y moral que debe fundamentar la regulación
del orden geopolítico contemporáneo. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha
convertido en una referencia clave en el debate
ético-político actual, y el lenguaje de los
derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el
ámbito de la filosofía y las ciencias
políticas sobre la naturaleza, fundamentación,
contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y
también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que
existe una gran desproporción entre lo violado y lo
garantizado estatalmente.

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar
y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en
dos categorías: derechos positivos y derechos negativos.
Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se
definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas
de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario,
imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no
de manera exclusiva el Estado, la realización de
determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy
extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o
más generaciones, atendiendo por lo general al momento
histórico en que se produjo o produce su
reivindicación.

Los derechos humanos están consagrados
en:

  • La Carta Constitucional,

  • Los tratados internacionales, y

  • Las leyes de orden jurídico
    interno.

Antecedentes
Históricos

El antecedente más remoto de violación a
los derechos humanos, se consagra en la Biblia, con la esclavitud
impuesta por los egipcios hacia los israelitas.

De forma paralela a esto se consagraron los diez
mandamientos de Moisés, que no fueron un código
legislativo, sino de carácter moral, transmitido de
generación en generación. Lejos de estas
aseveraciones proféticas y ala luz de la razón de
la Historia, los primeros derechos fueron consagrados en varios
ordenamientos legales, y en muchos casos gracias a grandes
acontecimientos políticos. Estos antecedentes
son:

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El Código de Hammurabi, dictado por
el rey Hammurabi de Babilonia, en el siglo XV a.C.

El Código de Hammurabi, es una compilación
de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia,
que constituye el primer código conocido de la historia.
Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de
dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de
arqueólogos franceses en Susa (Irán) en el invierno
de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado
y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de
París.

El origen divino del Derecho escrito se representa en la
piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el
código del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada
en la tradición local con la idea de justicia. El
Código está compuesto por columnas horizontales en
escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el
reverso. El texto comienza con un prólogo que explica los
cultos religiosos de Babilonia y Asiria. Más que un
código en el estricto sentido, parece que los 28
parágrafos de que consta el Código de Hammurabi
componen una serie de enmiendas al Derecho común de
Babilonia.

Comienza con una guía de procedimientos legales,
imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso
testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen
disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos,
depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos
familiares. Los Artículos sobre daños personales
indican que ya en aquellos tiempos existían penas por
práctica médica incorrecta, así como por
daños causados por negligencia en actividades diversas.
Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes
tipos de servicios en no pocas ramas del comercio.

El Código de Hammurabi no contiene normas
jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del
Derecho penal derivan del principio, común entre los
pueblos semitas, del "ojo por ojo". La protección del
Código se ofrece a todas las clases sociales
babilónicas: el Derecho protege a débiles y
menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la
injusticia de ricos y poderosos.

Sorprende la consideración que recibe el
individuo en el Código, teniendo en cuenta la época
en que fue promulgado, y constituye un documento excepcional para
conocer cómo era la justicia en tiempos de Hammurabi.
Finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor
realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una
explícita referencia a que el monarca fue llamado por los
dioses para que "la causa de la justicia prevalezca en el mundo,
para destruir al malvado y al perverso". Describe además
las leyes como medio para que "la tierra disfrute de un gobierno
estable y buenas reglas", que se dicen escritas en un pilar para
que "el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia
acompañe a la viuda y al huérfano". Hammurabi
aconseja al oprimido con estas enérgicas y sonoras
palabras: "que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a
presencia de mi estatua, a mí como rey de la justicia, y
que lea en voz alta la inscripción y escuche mis preciosas
palabras para que le lleven claridad y entendimiento a su causa,
para que su corazón encuentre alivio".

La ley de las doce tablas de Roma, escritas
en el 451 al 450 a.C.

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La Ley de las Doce Tablas, es el más antiguo
código de Derecho romano. Fue redactado entre los
años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho
oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10
magistrados denominados decenviros, y se
inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron
colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de
las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de
los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se
encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho
escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios.
En una primera versión original, se confeccionaron diez
tablas, a las que se añadieron dos más al
año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el
saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina
posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las
Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con
inclusión de los castigos previstos para algunas
infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero
llegó a tener una vigencia de cerca de 1000
años.

La Carta Magna del Rey Juan Sin Tierra, en
Inglaterra, el 15 de junio de 1215, presionado por la
burguesía y el clero inglés.

La Carta Magna, es la
cédula que el rey Juan Sin Tierra de
Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de
1215. Está considerada, de una forma exagerada e inexacta,
como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra.
Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos
y el abuso que hizo de sus privilegios reales y feudales
provocaron la rebelión de la nobleza. Algunas de sus
reclamaciones eran de índole personal, pero otras se
basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad
del rey. En el año 1215, tras una considerable
discusión, un grupo de nobles redactó un documento
que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real.
Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a
mantener su fidelidad, marcharon a Londres y tomaron la ciudad.
El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo, se
reunió el 15 de junio con los nobles en Runnymede,
localidad próxima a Windsor, donde selló y
promulgó la Carta.

El Acta de
Hábeas Corpus, en Inglaterra en 1679

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El Hábeas corpus, es un procedimiento destinado a
la protección del derecho a la libertad personal, por el
que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes
pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la
prisión de un ciudadano. A través del hábeas
corpus, una persona privada de libertad puede obtener su
inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial
competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de
la detención.

El hábeas corpus tiene origen anglosajón y
se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido
que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es
también un proceso sencillo y carente de formalismos que
no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El
hábeas corpus procede no sólo en los casos en que,
en principio, se ha producido una detención ilegal, sino
también en aquellos otros en los que la detención
ha sido conforme a la ley.

Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende
a la protección de un derecho fundamental como es el
derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que
pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad,
sino también su cónyuge, ascendientes,
descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por
la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos
para su tramitación, el juez inicia el procedimiento
ordenando a la policía que lleve a su presencia a la
persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado
al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide
acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de
apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del
detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por
haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su
libertad.

La declaración
de Derechos; en Inglaterra en 1689

En 1689 el rey Guillermo III de Orange y la reina
María II Estuardo establecieron la Declaración de
Derechos inglesa, que fue un importante documento respecto a la
libertad de los súbditos. Uno de sus principios afirma la
supremacía del Parlamento sobre la
monarquía.

La declaración de Virginia de las
trece colonias norteamericanas; en 1774.

La declaración de independencia de
los Estados Unidos el 4 de julio de 1776.

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La Declaración de Independencia estadounidense,
en la historia de Estados Unidos, documento que proclamó
la independencia de las trece colonias británicas de
América del Norte y que fue adoptado por el Congreso
Continental el 4 de julio de 1776. La declaración
expresaba las penalidades sufridas por las colonias bajo el
gobierno de la Corona británica y las declaraba estados
libres e independientes. La proclamación de la
independencia supuso la culminación de un proceso
político que había comenzado como protesta contra
las restricciones impuestas por la metrópoli al comercio
colonial, las manufacturas y la autonomía política,
y que evolucionó hasta convertirse en una lucha
revolucionaria que acabó en la creación de una
nueva nación.

La filosofía política enunciada en la
Declaración tuvo una influencia constante durante muchos
años en los procesos políticos de Europa y
América. Sirvió como fuente de autoridad para la
Ley de Derechos de la Constitución de Estados Unidos. Su
influencia se manifiesta en la Declaración de los Derechos
del hombre y del ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional de
Francia en 1789 durante la Revolución Francesa. En el
siglo XIX, diversas personalidades y grupos políticos de
Europa y Latinoamérica que luchaban por la libertad de sus
pueblos incorporaron en sus manifiestos los principios formulados
en la Declaración de Independencia.

Fue aprobada por el voto unánime de los delegados
de doce colonias; los representantes de Nueva York no votaron
porque no estaban autorizados. No obstante, el 9 de julio el
Congreso Provincial de Nueva York concedió su apoyo. El 2
de agosto fue firmado por los 53 miembros presentes en el acto;
los tres ausentes firmaron después. El documento defiende
el derecho a la insurrección de los pueblos sometidos a
gobiernos tiránicos en defensa de sus inherentes derechos
a la vida, la libertad, la búsqueda de la felicidad y la
igualdad política.

Actualmente el pergamino se conserva, junto con otros
documentos históricos, en la Sala de Exposiciones del
Archivo Nacional de Washington, sellado en una urna de cristal y
bronce para su protección.

La revolución
francesa el 14 de julio de 1789, bajo los principios de Libertad,
Igualdad y fraternidad

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La Revolución Francesa, fue el
proceso social y político acaecido en
Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron
el derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la Casa real de los
Borbones, la abolición de la monarquía en Francia y
la proclamación de la I República, con lo que
se pudo poner fin al Antiguo Régimen en este país.
Aunque las causas que generaron la Revolución fueron
diversas y complejas, éstas son algunas de las más
influyentes: la incapacidad de las clases gobernantes
—nobleza, clero y burguesía— para hacer frente
a los problemas de Estado, la indecisión de la
monarquía, los excesivos impuestos que recaían
sobre el campesinado, el empobrecimiento de los trabajadores, la
agitación intelectual alentada por el Siglo de las Luces y
el ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense. Las
teorías actuales tienden a minimizar la relevancia de la
lucha de clases y a poner de relieve los factores
políticos, culturales e ideológicos que
intervinieron en el origen y desarrollo de este
acontecimiento.

La Declaración
de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano, el 26 de
agosto de 1789

La Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano, es la declaración general de derechos elaborada
por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789, en los
primeros momentos de la Revolución Francesa, para
proporcionar un marco previo a la redacción de una
Constitución

La Asamblea Nacional nombró una comisión
encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio.
Este grupo entregó un informe tres días
después en el que recomendaba que la nueva
Constitución incluyera como preámbulo una
exposición general de los principios universales que se
pretendían consagrar en la misma. El marqués de La
Fayette, que contó con la colaboración de Thomas
Jefferson (autor de la Declaración de Independencia
estadounidense y embajador en París en aquel tiempo),
presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado
inmediatamente por los reformistas moderados, quienes
consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios
provocaría la abolición de la monarquía y el
caos social, temor que se extendió durante las siguientes
semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una
incontrolable espiral de violencia.

Aunque estos principios fundamentales constituyeron la
base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron
aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no
aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora
soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto regio.
Al cabo de tres años, se abolió la monarquía
y se proclamó la República. Otras dos declaraciones
de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas
posteriormente durante el transcurso de la Revolución
Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter
más democrático (defendía el derecho a la
sublevación frente a la tiranía y prohibía
la esclavitud) y precedió a la Constitución de
1793. La Declaración de 1795, más próxima a
la de 1789, supuso el preámbulo de la Constitución
del año III.

La Declaración tuvo gran repercusión en
España y en sus colonias americanas, y fue uno de los
elementos fundamentales que estimularon la implantación de
nuevas ideas.

La declaración
americana de los derechos y deberes del hombre

La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en la cámara de la ONU, el 10 de
diciembre de 1948.

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La Declaración Universal de Derechos Humanos, es
una resolución adoptada por unanimidad en diciembre de
1948 por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración,
compuesta por 30 Artículos, es promover y potenciar el
respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Dicha declaración proclama los derechos personales,
civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados
por el reconocimiento de los derechos y libertades de los
demás, así como por los requisitos de moralidad,
orden público y bienestar general. Entre los derechos
citados por la Declaración se encuentran el derecho a la
vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser
víctima de una detención arbitraria; a un proceso
judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no
se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida
privada y de la correspondencia personal; a la libertad de
movimiento y residencia; al asilo político; a la
nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de
conciencia, de religión, de opinión y de
expresión; a asociarse, a formar una asamblea
pacífica y a la participación en el gobierno; a la
seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida
adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la
participación en la vida social de su comunidad. La
Declaración fue concebida como parte primera de un
proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La
Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió
sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios
más fundamentales de la Declaración en varios
acuerdos internacionales.

En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos
de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos civiles y
políticos y el otro a los derechos económicos,
sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de
1966, tras una larga lucha para lograr que fueran
ratificados.

Características de los Derechos
Humanos

Los derechos humanos son concebidos
clásicamente, como:

  • 1. Inmanentes

Nacen con el ser humano. Son inherentes, poseen un
carácter consustancial e indelegable de los seres humanos.
No son dados por el estado, existen independientemente de la
voluntad de los gobernantes, por lo tanto son atributo inherente
de todo ser humano.

  • 2. Indivisibles

Son absolutos por lo tanto, no pueden
dividirse.

  • 3. Imperativos

"Erga homnes" Son para todos los hombres,
universalmente obligatorios, es decir deben cumplirse, y no
evadirse.

  • 4. Irreversibles

Irrevocables e irretroactivos, no pueden ser revocados
ni suprimidos.

  • 5. Progresivos

Son cambiantes, dialécticos,
evolucionan constantemente.

  • 6. Universales

Rigen para todos los estados y naciones, aunque son
irrespetados en las dictaduras y en los sistemas de gobierno
autoritarios.

Artículos de
la Constitución de la República del
Ecuador
relacionados con los Derechos Humanos

Derechos de libertad*

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que
incluye:

a) La integridad física,
psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El

Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la
desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes.

d) La prohibición del uso de
material genético y la experimentación
científica que atenten contra los derechos
humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la
personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los
demás.

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por
informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de
comunicación social, a la correspondiente
rectificación, réplica o respuesta, en forma
inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u
horario.

8. El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.

El Estado protegerá la
práctica religiosa voluntaria, así como la
expresión de quienes no profesan religión alguna, y
favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres,
informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su
vida y orientación sexual. El

Estado promoverá el acceso a los
medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones
seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres,
responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a
decidir cuándo y cuántas hijas e hijos
tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus
convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre
las mismas. En ningún caso se podrá exigir o
utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o
de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o
pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud
y vida sexual, salvo por necesidades de atención
médica.

12. El derecho a la objeción de
conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni
causar daño a las personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar
la violencia y a participar en el servicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria.

14. EI derecho a transitar libremente por
el territorio nacional y a escoger su residencia, así como
a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se
regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de
salir del país sólo podrá ser ordenada por
juez competente.

Las personas extranjeras no podrán
ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida,
libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren
por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por
sus opiniones políticas.

Se prohíbe la expulsión de
colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios
deberán ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar actividades
económicas, en forma individual o colectiva, conforme a
los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.

16. El derecho a la libertad de
contratación.

17. EI derecho a la libertad de trabajo.
Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o
forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre.
La ley protegerá la imagen y la voz de la
persona.

19. El derecho a la protección de
datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del
titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y
familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al
secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de
domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una
persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante,
en los casos y forma que establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas. No se
podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad.

25. EI derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con
la adopción de políticas públicas, entre
otras medidas.

27. EI derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación
y en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y
colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales
de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia
familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,
religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.

29. Los derechos de libertad también
incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las
personas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud,
la explotación, la servidumbre y el tráfico y la
trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado
adoptará medidas de prevención y
erradicación de la trata de personas, y de
protección y reinserción social de las
víctimas de la trata y de otras formas de violación
de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de
su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras
obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a
hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la
ley.

Art. 67.- Se reconoce la familia en
sus diversos tipos. El Estado la protegerá como
núcleo fundamental de la sociedad y garantizará
condiciones que favorezcan integralmente la consecución de
sus fines.

Estas se constituirán por
vínculos jurídicos o de hecho y se basarán
en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.

El matrimonio es la unión entre
hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de
las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal.

Art. 68.- La unión estable y
monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señale la ley,
generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a
parejas de distinto sexo.

Derechos de
protección*

Art. 75.- Toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda
persona, y será tratada como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni
se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar
a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada
procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con
violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia
probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de
la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un
mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún
cuando su promulgación sea posterior a la
infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga
sanciones, se la aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa
incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y
en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán
públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones
del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni
aún con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o
por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o
un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados
para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una
traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no
habla el idioma en el que se sustancia el
procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser
asistido por una abogada o abogado de su elección o por
defensora o defensor público; no podrá restringirse
el acceso ni la comunicación libre y privada con su
defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las
razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los
argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado
más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena
deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o
peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez
o autoridad, y a responder al interrogatorio
respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez
independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado
por tribunales de excepción o por comisiones especiales
creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán
sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en
todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.

Art. 77.- En todo proceso penal en
que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías
básicas:

1. La privación de la libertad se
aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el
cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de
jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las
formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los
delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la
persona detenida sin fórmula de juicio por más de
veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar
medidas cautelares distintas a la prisión
preventiva.

2. Ninguna persona podrá ser
admitida en un centro de privación de libertad sin una
orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso
de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en
juicio penal que se hallen privadas de libertad
permanecerán en centros de privación provisional de
libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la
detención, tendrá derecho a conocer en forma clara
y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la
identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó,
la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del
respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la
agente o el agente informará a la persona detenida de su
derecho a permanecer en silencio, a solicitar a asistencia de una
abogada o abogado, o de una defensora o defensor público
en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, a
comunicarse con un familiar o con cualquier persona que
indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera,
quien lleve a cabo la detención informará
inmediatamente al representante consular de su
país.

6. Nadie podrá ser
incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa
incluye:

a) Ser informada, de forma previa y
detallada, en su lengua propia y n lenguaje sencillo de las
acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la
identidad de la autoridad responsable de la acción o
procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a
declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a
declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y
de género. Serán admisibles las declaraciones
voluntarias de las víctimas de un delito o de los
parientes de éstas, con independencia del grado de
parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la
acción penal correspondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o
juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no
podrá exceder de seis meses en las causas por delitos
sancionados con prisión, ni de un año en los casos
de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos
plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin
efecto.

10. Sin excepción alguna, dictado el
auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona
detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando
estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

11. La jueza o juez aplicará de
forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a
la privación de libertad contempladas en la ley. Las
sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las
circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las
exigencias de reinserción social de la persona
sentenciada.

12. Las personas declaradas culpables y
sancionadas con penas de privación de libertad por
sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en
centros de rehabilitación social. Ninguna persona
condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de
los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los
casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de
acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los
adolescentes infractores regirá un sistema de medidas
socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida.
El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y
no privativas de libertad. La privación de la libertad
será establecida como último recurso, por el
periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en
establecimientos diferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnación de
una sanción, no se podrá empeorar la
situación de la persona que recurre.

Quien haya detenido a una persona con
violación de estas normas será sancionado. La ley
establecerá sanciones penales y administrativas por la
detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la
fuerza policial, en aplicación o interpretación
abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos
discriminatorios.

Para los arrestos disciplinarios de los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
se aplicará lo dispuesto en la ley.

Concordancias de la
Constitución de la República con la
Declaración Universal de Derechos Humanos

Monografias.com

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS

-PREÁMBULO-

Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la
opresión;

Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y

Considerando que una concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su
jurisdicción.

 Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

29. Los derechos de libertad
también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las
personas nacen libres.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Concordancias:

Art. 10.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante
las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento (…)

Art. 424.- La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder
público.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

29. Los derechos de libertad
también incluyen:

b) La prohibición de la
esclavitud, la explotación, la servidumbre y el
tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
El Estado adoptará medidas de prevención y
erradicación de la trata de personas, y de
protección y reinserción social de las
víctimas de la trata y de otras formas de violación
de la libertad.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal,
que incluye:

c) La prohibición de la tortura,
la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanas o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Concordancias:

Art. 82.- El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

4. Derecho a la igualdad formal,
igualdad material y no discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.

Concordancias:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la
ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.

Concordancias:

Art. 89.- La acción de
hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de
quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o
ilegítima, por orden de autoridad pública o de
cualquier persona, así como proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de
libertad.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.

Concordancias:

Art. 77.- En todo proceso penal en que
se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías
básicas:

7. El derecho de toda persona a la
defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y
detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las
acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la
identidad de la autoridad responsable de la acción o
procedimiento.

b) Acogerse al
silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a
declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

Concordancias:

Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni
se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar
a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento
(…)

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

11. El derecho a guardar reserva sobre
sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o
utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o
de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o
pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud
y vida sexual, salvo por necesidades de atención
médica.

20. El derecho a la intimidad personal
y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al
secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

14. EI derecho a transitar libremente
por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio
se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición
de salir del país sólo podrá ser ordenada
por juez competente.

Las personas extranjeras no
podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde
su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares
peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por
sus opiniones políticas. Se prohíbe la
expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos
migratorios deberán ser singularizados.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.

Concordancias:

Art. 41.- Se reconocen los derechos de
asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Las personas que se
encuentren en condición de asilo o refugio gozarán
de protección especial que garantice el pleno ejercicio de
sus derechos. El Estado respetará y garantizará el
principio de no devolución, además de la asistencia
humanitaria y jurídica de emergencia.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.

2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

28. El derecho a la identidad personal
y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales
de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia
familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,
religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.

Concordancias:

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus
diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus
fines.

Estas se constituirán por
vínculos jurídicos o de hecho y se basarán
en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.

El matrimonio es la unión entre
hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de
las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

26. El derecho a la propiedad en todas
sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

8. El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación
pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.

Concordancias:

Art. 61.- Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser
elegidos.

2. Participar en los asuntos de
interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa
popular normativa (…)

Art. 62.- Las personas en goce de
derechos políticos tienen derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de
conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años.

Ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para
las personas entre dieciséis y dieciocho años de
edad, las mayores de sesenta y cinco años, las
ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y
las personas con discapacidad.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.

Concordancias:

Art. 34.- EI derecho a la seguridad
social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y
será deber y responsabilidad primordial del
Estado.

La seguridad social se regirá
por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.

Concordancias:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

17. EI derecho a la libertad de
trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la
ley.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

Concordancias:

Art. 24.- Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.

Art. 383.- Se garantiza el derecho de
las personas y las colectividades al tiempo libre, la
ampliación de las condiciones físicas, sociales y
ambientales para su disfrute, y la promoción de
actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la
personalidad.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.

2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.

Concordancias:

Art. 26.- La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir.

Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se
centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género,
la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable
para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un
eje estratégico para el desarrollo
nacional.

Art. 28.- La educación
responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna
y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en una sociedad que
aprende. El Estado promoverá el diálogo
intercultural en sus múltiples
dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará
de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública
será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior
inclusive.

Art. 29.- EI Estado garantizará
la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en
la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito
cultural.

Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus
hijas e hijos una educación acorde con sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

24. El derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad
.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

Concordancias:

Art. 424.- La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.

La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder
público.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.

Concordancias:

Partes: 1, 2, 3
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