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Derechos Humanos y Sistemas de Protección (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Art. 424.- La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder
público.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.

Concordancias:

Art. 424.- La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.

La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder
público*.

Casos de
violación de los Derechos Humanos en el
Ecuador

CASO "HERMANOS RESTREPO"

Lucha contra la
impunidad*

Por Claude Roulet y Dora
Quintero

Monografias.com

En 1988, a las nueve de la mañana del
8 de enero, la Policía Nacional del Ecuador
detuvo ilegal y arbitrariamente a los hermanos Carlos Santiago y
Pedro Andrés Restrepo Arismendy de diecisiete y catorce
años, respectivamente. Lo que hoy se sabe a partir de esa
detención se basa en gran parte en el testimonio del
ex agente de Policía, Hugo España.
Según sus declaraciones, los niños fueron
entregados al Servicio de Investigación Criminal de
Pichincha, donde él trabajaba, y torturados durante varios
días por miembros del SIC-10, grupo represivo de la
Policía Nacional. En cierto momento, uno de los menores
murió a consecuencia de la barbaridad de los
asesinos.

El 11 de enero mataron al segundo hermano para
eliminar el testigo que quedaba, una decisión tomada en el
despacho del ministro de Gobierno, Robles Plaza, según
insiste desde años el padre de los niños, Pedro
Restrepo. En la clandestinidad de las cuevas de Guápulo y
escondidos por la noche, los cuerpos de los niños fueron
descuartizados, empaquetados en fundas de plástico y
botados a la laguna de Yambo, antes del amanecer del siguiente
día.

La familia Restrepo Arismendy emprendió la
búsqueda de los dos hermanos. Aún no sabía
del crimen y confiaba en la fingida ayuda de los agentes. Poco a
poco se dieron cuenta que eran engañados por la
Policía que les presentó falsos resultados de
investigaciones, desapareció evidencias, encubrió y
ocultó culpables etc. Los padres empezaron una lucha
desigual contra el Poder para reclamar verdad y justicia. Durante
años agotaron todos los recursos legales y lograron que
algunos policías (entre ellos el ex comandante
general de la Institución, Gilberto Molina) fueron
sentenciados.

Sin embargo, la familia Restrepo Arismendy
insistía en que la desaparición de los dos
jóvenes no era un delito de unos pocos malos elementos de
la Policía, sino un crimen de Estado, fruto de una
política de Estado que promovía una violenta e
indiscriminada represión. Presentaron el caso ante la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH).

Frente a la posibilidad de ser juzgado
internacionalmente, el Estado ecuatoriano admitió el
24 de febrero de 1998 su culpabilidad en el crimen
cometido contra los hermanos Restrepo. Aceptó por segunda
vez en pocos días —después del caso
Benavides— la responsabilidad en un Crimen de
Estado.

La CIDH mediaba un acuerdo entre el Estado y la familia,
en el cual el Gobierno se comprometió —entre otras
cosas— a elaborar un informe detallado de lo sucedido con
los desaparecidos, enjuiciar penalmente a todos los involucrados
que aún no habían recibido sanción, realizar
una "completa, total y definitiva búsqueda en la laguna de
Yambo" para encontrar los restos de los dos jóvenes y
pagar una indemnización. Lo último fue lo
único que después se cumplió y hasta hoy han
sido intocados los que gobernaron en aquel época el Estado
que cometió el crimen.

Aún quedan muchos interrogantes sin respuesta.
Por ejemplo, la Policía nunca reveló la identidad
del principal torturador y asesino, a quien se conoce hasta hoy
solamente con el apodo El Chocolate.

¿Cómo confiar en una institución la
cual con esa actitud perdía toda su credibilidad? El
entonces arzobispo de Cuenca, Luis Alberto Luna Tobar,
opinó en el diario HOY del 16 de mayo
de 1998: "Si la Institución responsable del crimen de
Estado (…) no asumiera su responsabilidad total, llevando
la historia hasta su lógico final, se suicidará
ética y cívicamente, consumando su
irresponsabilidad".

El dolor que sufrió la familia Restrepo Arismendy
y su tenaz lucha frente a las constantes trampas que les puso el
Estado ecuatoriano, son el tema del libro El amor contra el
Poder.
El libro relata los sucesos hasta marzo del
año 1996.

CASO "PROFESORA CONSUELO
BENAVIDES"*

En diciembre de 1985, Consuelo Benavides
fue detenida por marinos ecuatorianos y, al parecer, ejecutada
extrajudicialmente. En agosto de 1995, cuatro meses del
décimo aniversario de su muerte, se inició en la
Corte Suprema de Justicia el juicio contra algunos de los
implicados. No obstante, el caso puede ser sobreseído
antes de que la Corte Suprema emita un veredicto sobre la
inocencia o culpabilidad de los encausados. Asimismo, puede que
las personas presuntamente implicadas en la muerte de Consuelo
Benavides nunca sean condenadas ni castigadas. El motivo de estos
dos posibles resultados es que, según la
legislación ecuatoriana, los tribunales pueden sobreseer
definitivamente los casos de homicidio no resueltos una vez
transcurridos diez años desde la comisión del
delito, que se creó en la república, en esos
años para investigaciones. El caso de Consuelo Benavides
se ha convertido en un caso que pone en tela de juicio la defensa
de los derechos humanos en Ecuador. Si fuera sobreseído
sin que los responsables de su muerte fueran condenados ni
castigados, AI sentiría una enorme consternación
porque ello contribuiría a consolidar el profundo
sentimiento de impunidad que rodea la inmensa mayoría de
las violaciones de derechos humanos que se producen en
Ecuador.

Conclusiones

Los derechos humanos son un conjunto de atributos
inherentes al hombre que consagrados en le ordenamiento
jurídico estatal tutelan la vida, libertad y
dignidad.

Los derechos humanos son los atributos legales que posee
una persona y que están consagrados por el derecho
internacional tanto público como privado.

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza
jurídica, en tanto que se integran en las constituciones
y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados.
También, en el ámbito de la comunidad
internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados
internacionales –tanto de carácter general como
sectorial; universal y regional– y por la
creación de órganos jurisdiccionales,
cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa,
promoción y garantía.

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos
con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los
derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos
constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar
qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al
catálogo de derechos reconocidos por las constituciones
políticas de los Estados; el concepto de "derechos
humanos" pertenece más bien al ámbito de la
Filosofía del Derecho.

Los derechos de primera generación son los derechos
civiles y políticos, vinculados con el principio de
libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o
negativos, que exigen de los poderes públicos su
inhibición y no injerencia en la esfera privada.

Los derechos de segunda generación son los derechos
económicos, sociales y culturales, que están
vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su
realización efectiva de la intervención de los
poderes públicos, a través de prestaciones y
servicios públicos. Existe cierta contradicción
entre los derechos contra el Estado (primera generación) y
los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los
defensores de los derechos civiles y políticos califican
frecuentemente a los derechos económicos, sociales y
culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede
satisfacerlos más que imponiendo a otros su
realización, lo que para éstos supondría una
violación de derechos de primera generación.

La tercera generación de derechos, surgida en la
doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad.
Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala
universal, por lo que precisan para su realización una
serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como
el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías
frente a la manipulación genética, aunque
diferentes juristas asocian estos derechos a otras
generaciones.

Bibliografía

  • Declaración americana de
    derechos y deberes del hombre

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos

  • Declaración francesa de los
    deberes y derechos del hombre y del ciudadano

  • Enciclopedia de Consulta Encarta
    2009

  • Historia General y Universal,
    monografías.com

  • Human Rights Watch, portal Web de
    Derechos Humanos

  • La Revolución Francesa, Ed.
    Universal, 2010

  • Mundo Antiguo, Ed. Perseus,
    2010

  • www.wikipedia.com

  • www.oea.org

  • www.onu.org

 

 

Autor:

Montalvo Ordóñez Pedro
Luis

Dr. Nelson Vera Loor

Segundo Semestre; Paralelo "A"

Quito, Julio 2010

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Partes: 1, 2, 3
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