Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derechos de la Mujer y La Familia (Venezuela) (página 2)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2

Artículo 4°: Definición de violencia
contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la
agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro
integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex
cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado,
ascendientes, descendientes y parientes colaterales,
consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad
física, psicológica, sexual o
patrimonial.

En Venezuela la violencia familiar, es un monstruo que
no discrimina raza, religión, "Sexo", ni posición
social o económica; así pues se pueden observar y
conocer las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia
que quedan impunes al castigo de la ley porque simplemente son
denunciados ante la jefatura policial o prefectura más
cercana; estas que no hacen nada para evitar dicho atropello.
Referente al Articulo 4º; podemos advertir un vacio en la
ley; en cuanto a que solo se contempla como violencia la ejercida
por algún integrante o ex–integrante de la familia;
dejando fuera del ámbito legal de este articulo, a quienes
no son miembros o integrantes de la familia. Como ejemplo se
puede señalar la violencia que puede representar cualquier
habitante de la comunidad que por algún motivo pudiera
transgredir los derechos de la familia en general.

DEFINICION DE VIOLENCIA
FISICA

Artículo 5°: Definición de violencia
física. Se considera violencia física toda conducta
que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un
daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales
como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones,
dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente,
empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad
física de las personas. Igualmente se considera violencia
física a toda conducta destinada a producir daño a
los bienes que integran el patrimonio de la
víctima.

DEFINICION DE VIOLENCIA
PSICOLÓGICA

Artículo 6°: Definición de violencia
psicológica. Se considera violencia psicológica
toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al
autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer
u otro integrante de la familia a que se refiere al
artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o
dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la
privación de medios económicos
indispensables.

DEFINICION DE VIOLENCIA
SEXUAL

Artículo 7°: Definición de violencia
sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que
amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir
voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no
sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital.

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1°: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene
por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a
las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta
Ley.

DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 2°: Derechos protegidos. Esta Ley
abarca la protección de los siguientes
derechos:

  • 1. El respeto a la dignidad e integridad
    física, psicológica y sexual de la
    persona;

  • 2. La igualdad de derechos entre el hombre y la
    mujer;

  • 3. La protección de la familia y de cada
    uno de sus miembros; y

  • 4. Los demás consagrados en la Ley
    Aprobatoria de la Convención Interamericana para
    Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
    «Convención de Belem Do
    Pará».

PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 3°: Principios procesales. En la
aplicación e interpretación de esta Ley,
deberán tenerse en cuenta los siguientes
principios:

Gratuidad de los procedimientos: Para la
transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se
empleará papel sellado ni estampillas.

Celeridad: Los órganos receptores de
denuncias y los tribunales competentes darán preferencia
al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.

Inmediación: Los jueces que hayan de
pronunciar la sentencia deberán presenciar la
incorporación de las pruebas, de las cuales
extraerán su convencimiento.

Imposición de medidas cautelares: Los
órganos receptores de denuncia podrán dictar
inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el
artículo 38 de esta Ley.

Confidencialidad: Los órganos receptores
de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención
y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán
guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su
consideración; y

Oralidad: Todos los procedimientos previstos en
esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la
constancia escrita de algunas actuaciones.

Delitos y
pena

Artículo 16°: Amenaza. El que amenace a la
mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el
artículo 4o. con causarle un daño grave e injusto,
en su persona o en su patrimonio, será castigado con
prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Artículo 17°: Violencia física. El que
ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante
de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley
o el patrimonio de estas, será castigado con
prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre
que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se
contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena
se incrementará en la mitad.

Artículo 18°: Acceso carnal violento.
Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo
375 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí
descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con
quien haya vida marital.

Artículo 19°: Acoso sexual. El que solicitare
favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o
procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza
expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las
legítimas expectativas que puede tener en el ámbito
de dicha relación, será castigado con
prisión de tres (3) a doce (12) meses.

Cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer u
otro integrante de la familia a que se refiere el artículo
4o. de esta Ley, la pena se incrementará en una tercera
parte.

Artículo 20°: Violencia psicológica.
Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que
ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra
de alguna de las personas a que se refiere el artículo
4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de
tres (3) a dieciocho (18) meses.

Artículo 21°: Circunstancias agravantes. Se
consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos en
esta Ley que dan lugar a un incremento de la pena en la
mitad:

  • 1. Penetrar en la residencia de la
    víctima o en el lugar donde se habite, cuando la
    relación conyugal o marital de la víctima por
    la persona agresora invasora se encuentre en situación
    de separación de hecho o de derecho, o cuando el
    matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia
    firme.

  • 2. Contravenir la orden de salir de la
    residencia familiar emitida por autoridad
    competente.

  • 3. Ejecutarlo con armas.

  • 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer
    embarazada: o

  • 5. Perpetrarlo en perjuicio de personas
    discapacitadas, ancianos o menores de edad.

Artículo 22°: Omisión de medidas en
caso de acoso sexual. Todo patrono o autoridad de superior
jerarquía en los centros de empleo, educación o
cualquier otra actividad, que en conocimiento de hechos de acoso
sexual, por parte su sus subalternos o de las personas que
estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones
adecuadas para corregir la situación y prevenir su
repetición, será sancionada con el monto de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades
tributarias (100 U.T.). Los jueces estimarán a los efectos
de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y
la diligencia que se ponga en la corrección de los
mismos.

Artículo 23°: Omisión de aviso. Los
profesionales de la salud que atiendan a las víctimas de
los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberán dar
aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el
artículo 33 de esta Ley, en el término de las
veinticuatro horas (24) siguientes. El incumplimiento de esta
obligación se sancionará con el monto de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a cuarenta unidades
tributarias (40 U.T.), por el tribunal a quien corresponda el
conocimiento de la causa, de conformidad con la gravedad de los
hechos y la reincidencia en el incumplimiento de esta
obligación.

Artículo 24°: Omisión de
atención de la denuncia. Serán sancionados con la
misma pena prevista en el artículo anterior, los
funcionarios de los organismos a que se refiere el
artículo 33 de esta Ley, que no dieren la debida
tramitación a la denuncia dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a su recepción. De acuerdo con la
gravedad de los hechos se podrá imponer además la
destitución del funcionario.

Artículo 25°: Pena asesoría. A los
penados por los hechos de violencia previstos en esta Ley se les
impondrá también como obligación participar
en los programas de educación y prevención que sean
aconsejables a juicio del personal profesional de especialistas
que intervengan en el proceso.

Artículo 26°: Trabajo comunitario. Si la pena
privativa de libertad a imponer no excede de un año y el
sujeto no es reincidente, podrá sustituirse por trabajo
comunitario.

Artículo 27°: Conversión de multa. A
los efectos de esta Ley, la conversión de las multas se
hará computando un día de arresto por cada mil
(1.000) bolívares de multa. La pena que resulte de la
conversión en ningún caso podrá exceder de
seis (6) meses de arresto.

Responsabilidad
civil

Artículo 28°: Indemnización. Cuando el
hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o
psicológico, el tribunal que conozca del hecho
fijará la indemnización de conformidad con el
daño causado, sin perjuicio de la obligación de
pago del tratamiento correspondiente.

Artículo 29°: Reparación. El condenado
por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya
ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida por
el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros que
haya sufrido, los cuales determinará el tribunal. Cuando
no sea posible su reparación, se indemnizará su
pérdida pagándole el valor de mercado de dichos
bienes.

Artículo 30°: Indemnización por acoso
sexual. Toda persona responsable de acoso sexual deberá
indemnizar a la víctima:

1. Por una suma igual al doble del monto de los
daños que el acto haya causado a la persona acusada en su
acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o
desempeño de sus actividades: o

2. Por una suma no menor del monto de cien unidades
tributarias (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades
tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan
determinar daños pecuniarios.

Funciones del
Instituto Nacional de la Mujer

Artículo 8°: Funciones del Instituto Nacional
de la Mujer. El Instituto Nacional de la Mujer es el organismo
rector de las políticas y programas de prevención y
atención de la violencia contra la mujer y la familia, y
tendrá las siguientes funciones:

  • 1. Formular, ejecutar e instrumentar las
    políticas y programas de prevención y
    atención para ser implementados en los diferentes
    órganos del Poder Ejecutivo Nacional.

  • 2. Coordinar a nivel estatal y municipal los
    programas de prevención y atención.

  • 3. Diseñar conjuntamente con el
    Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura los
    planes de capacitación de los funcionarios
    pertenecientes a la administración de justicia y de
    los demás funcionarios que intervengan en el
    tratamiento de los hechos que contempla esta Ley.

  • 4. Diseñar conjuntamente con el
    Ministerio de Sanidad y Asistencia Social los programas de
    capacitación e información de los profesionales
    y funcionarios que realizan actividades de apoyo, servicios y
    atención médica y psicosocial para el
    tratamiento adecuado de las víctimas y sus
    familiares.

  • 5. Diseñar conjuntamente con el
    Ministerio de la Familia programas de prevención y,
    educación dirigidos a fortalecer la unidad de la
    familia y exaltar los valores espirituales de su
    identidad.

  • 6. Establecer las pautas de los mensajes y
    programas a ser transmitidos en los medios de difusión
    masiva, destinados a prevenir la violencia hacia la mujer y
    la familia y el acoso sexual.

  • 7. Registrar las organizaciones no
    gubernamentales especializadas en la materia regulada por
    esta Ley y otorgar las autorizaciones correspondientes para
    el desarrollo de labores preventivas, de control y
    ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a las
    víctimas y la rehabilitación de los agresores,
    pudiendo celebrar convenios con dichas
    organizaciones.

  • 8. Promover la participación activa de
    las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la
    atención de la mujer, la familia y otras relacionadas
    con la materia regulada en esta Ley.

  • 9. Elaborar los reglamentos para la
    implementación de esta Ley;

  • 10.  y Las demás que les señalan
    las leyes y reglamentos.

Función de
las unidades de atención y tratamiento de hechos de
violencia hacia la mujer y la familia

Para la protección de los derechos humanos de las
mujeres, el estado Venezolano a través de Inamujer
formuló y ejecuta el Plan Nacional de Prevención y
Atención de la Violencia hacia la Mujer que tiene como
objetivo general crear un sistema de intervención
interinstitucional e intersectorial, que permita al Estado
venezolano, atender, sancionar e investigar la violencia hacia la
mujer. Este plan tiene entre otros programas la línea
telefónica gratuita y de cobertura nacional 0-800- Mujeres
(0-800-6853737) que brinda atención psicológica
primaria a víctimas de violencia e información
sobre dónde acudir. El servicio es atendido por
psicólogas y abogadas, entre otras profesionales,
especialistas en brindar atención a mujeres
maltratadas.

En el referido Plan de Violencia, se contempla, dentro
de sus actividades, acciones de abrigo y protección a la
mujer y su familia víctimas de violencia a través
de la creación de Casas de Abrigo para Mujeres en Peligro
Inminente sobre su Integridad Física por Violencia
Familiar.

Las casas de abrigo, trabajan con el apoyo de servicios
de salud y judiciales de la comunidad, fortaleciendo de esta
manera una red de atención en las localidades de
ubicación; de igual forma, las casas de abrigo se
constituyen como infraestructura de servicio comunitario para un
grupo poblacional con un perfil determinado por la violencia
familiar.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 23 establece: "Los
tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos
suscritos y ratificados por Venezuela, Tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables
a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de
la República, y son de aplicación inmediata y
directa por los Tribunales y demás órganos del
Poder Público".

En ese sentido, Inamujer a través de sus planes,
programas y proyectos da cumplimiento a los preceptos
constitucionales que garantiza el ejercicio de los derechos de
todas y todos los venezolanos, así como también,
con los compromisos adquiridos por el Estado Venezolano al firmar
la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
Convención Belém Do Pará, que tienen
jerarquía Constitucional según el Artículo
23 de nuestra Carta Magna, citado anteriormente. Es por ello, que
como ente rector del Estado venezolano en materia de mujeres,
trabajamos para el cumplimiento de la Plataforma de acción
de Beijing, estableciendo redes interministeriales para la
transversalización del enfoque de género en las
políticas públicas, capacitando a las mujeres en
género y salud sexual reproductiva, prevención de
la violencia intrafamiliar, difundiendo las leyes que nos
protegen y promoviendo el ejercicio de su ciudadanía.
Tenemos que resaltar el incremento de la participación de
la mujer en la defensa de sus derechos y la visibilidad que hemos
adquirido las mujeres en la vida política y social de
nuestro país a partir del año 1999, fecha de
aprobación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), como "…
el órgano permanente de definición,
ejecución, dirección, coordinación,
supervisión y evaluación de las políticas y
asuntos relacionados con la condición y situación
de la mujer
el (artículo 47 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades)", se ha planteado como meta democratizar sus
políticas, programas, planes y proyectos promoviendo la
participación de las mujeres en todos los sectores del
país.

A través de la acción de la
Dirección de Regiones se han establecido nexos con las
mujeres de los estados y se ha impulsado la creación de
los Institutos Regionales, Consejos Regionales, Centros y Casas
de la Mujer en todo el país, con el objeto de implementar
las medidas que el Inamujer ha diseñado como ente rector
de las políticas públicas en materia de
género que conduzcan hacia la consecución de la
soberanía y el protagonismo de las mujeres. Desde el
año 2001 hasta el 2004 se han creado un total de 26 Casas
de la Mujer, 7 Institutos Regionales de la Mujer, 12 Oficinas de
la Mujer, 3 Institutos Municipales de la Mujer y 1 Centro de
Atención Integral.

En este proceso de democratización, ha jugado un
papel fundamental la figura de los "Puntos de Encuentro con
Inamujer.

Otras
problemáticas familiares

Al igual que ocurre en la evolución
política y económica de Venezuela, su
dinámica social ha estado fuertemente condicionada por el
impacto de la actividad petrolera y de los cuantiosos recursos
fiscales que ésta ha generado en los últimos
sesenta años. Por esta razón, los principales
cambios ocurridos en la estructura social venezolana, tales como
el crecimiento demográfico, la urbanización de
amplios sectores de la tradicional Venezuela rural, la
marginalidad creciente, entre otros, se relacionan en mayor o
menor medida, con el papel protagónico jugado por el
Petróleo en la vida nacional. La sociedad venezolana se ha
formado en un proceso desigual, que responde, además de a
las influencias históricas tradicionales, como parte del
imperio español, a otras que se derivan de la influencia
del petróleo. Desde 1945 y hasta hoy, la población
venezolana no ha cesado de aumentar. En las últimas
décadas se ha acentuado el proceso de formación de
grandes ciudades, pero al mismo tiempo se han multiplicado las
medianas y pequeñas, como consecuencia de la
elevación del crecimiento demográfico que ha sido
consecuencia de la desaparición del paludismo y otras
endemias y epidemias, y de un aporte significativo de
inmigración europea y latinoamericana.

El más complejo problema social en la Venezuela
de hoy, lo constituye la realidad de la marginalidad, problema
éste que posee naturaleza social. Hoy día,
según cifras suministradas por el Instituto Nacional de
Estadística, más del 50% de la población
venezolana vive en condiciones de pobreza, estando en constante
aumento ésta cifra día a día. La
imposibilidad de amplios sectores de la sociedad venezolana de
acceder a los más elementales servicios básicos,
tales como agua potable, alimentos, educación, representa
una realidad cada vez más común.

El origen de la marginalidad se encuentra profundamente
asociado a la naturaleza y características de la
estructura económica del país, pues ella se halla,
como la mayoría de las economías subdesarrolladas
de América Latina, deformada y desarticulada, en especial
por su poca competitividad y por la gran dependencia de las
economías del Primer Mundo. Ésta situación
económica produce fuertes desajustes sociales como
consecuencia de la ausencia de empleos bien remunerados,
así como por las dificultades para acceder a los
más elementales servicios de salud o educación en
la que se encuentran las personas que viven en condiciones de
marginalidad. En general, las políticas del Estado
venezolano para combatir la pobreza han fracasado, ya que no han
sido capaces de lograr un fortalecimiento de la economía
que se traduzca en la creación de empleos.

Contrariamente a lo que comúnmente se discute en
cuanto a la desintegración de la familia
contemporánea, en Venezuela la familia se proyecta como no
fracturada y centrada alrededor de la madre (Hurtado,
1999).

Este hecho es reportado en la literatura como
«matricentrismo», término que se refiere a la
estructuración de una familia donde la madre es la figura
primordial que preside los procesos afectivos, al ejercer el rol
del centro de las relaciones del parentesco (Vethencourt, 1974);
ella asume el cargo fundamental de socializar a los niños
y de identificarse fuertemente con los hijos, especialmente con
las hijas.

La consolidación de la familia, así
ésta signifique mujeres sin pareja estable y con hijos, se
produce, entre otras cosas, por las difíciles condiciones
de vida que tiene que enfrentar la mayor parte de nuestra
población. Estas condiciones llevan a asumir como
estrategia de sobrevivencia la colaboración mutua,
colaboración que no es tan intensa entre los vecinos que
no son miembros de la misma familia. Un concepto que se aplica a
este tipo de familia, es el de familia extensa modificada
definida como:

una relación familiar que consiste en una serie
de familias nucleares reunidas sobre una base igualitaria para la
ayuda mutua. Además, al reunirse, estas familias nucleares
no se vinculan por requerimientos de cercanía
geográfica o semejanza ocupacional. Difiere de la
clásica en que no tiene un jefe autoritario, ni
cercanía geográfica, ni dependencia ocupacional; y
de la familia nuclear se distingue porque entre los miembros de
la familia extensa modificada existe una ayuda mutua considerable
y, en consecuencia, la familia nuclear no se enfrenta al mundo
como unidad aislada (Litwak,1968, en Hurtado,
1999:48).

Este tipo de familia, por lo tanto, sobrevive a la
adversidad que significa la escasez y las condiciones generales
de marginalidad. La pareja en la familia matricentrada venezolana
se caracteriza por una relación en donde existe la
unión pero no el matrimonio, lo cual incluye, según
Samuel Hurtado, la ruptura fácil «porque no existe
el compromiso del amor fiel, único y para siempre del
vínculo conyugal indisoluble» (Hurtado, 1999:
39).

La pareja se analiza a partir del estudio de la familia
popular, y se la define como una circunstancia determinada por la
utilidad compartida en un tiempo: «ha de hablarse
más de apareamiento que de pareja. Apareamiento de
cuerpos, de necesidades, de intereses, de complementariedades
múltiples, que cuando se han actualizado, pierden
funcionalidad, cierran un ciclo, y dejan libres a los componentes
para iniciar otro» (Moreno, 1995:15).

En función de estas consideraciones, en el plano
de la estructura familiar, en el sector popular existe una fuerte
presencia de hogares formados por la mujer abandonada/madre sola
y sus hijos. Se constata que el hombre existe como un errante
perenne que mantiene convivencia paralela y sucesiva con varias
mujeres, conservando pareja estable sólo por
períodos cortos. Así, en ausencia del padre y de la
pareja, la madre se constituye en el «centro de la
familia» (Moreno, 1994).

Elementos semejantes relativos a la soledad y el
abandono de la mujer en los sectores populares fueron encontrados
en un estudio realizado en Cali sobre subjetividades, imaginarios
y formas de representación del trabajo en mujeres jefes de
hogar de sectores populares (Gómez y González,
2002). La experiencia narrada por cinco mujeres permitió
conocer sus vivencias de soledad enfrentando problemas, superando
situaciones, debido a que la «insolidaridad» y el
abandono son una constante en los momentos significativos de sus
vidas. Su vida es objeto de la «traición
sistemática» a cargo de las personas más
inmediatas, incluyendo al compañero; cuando ocurre el
abandono, asumen el sostenimiento de la familia, esta es una
razón que les da fuerza y las reafirma en su identidad
como mujeres.

Es importante detenerse en este punto, y analizar en
qué medida el matrimonio, como institución, es el
que garantiza y obliga a las parejas a la unión
indisoluble, y no una condición inherente a la familia
burguesa, heredera del pensamiento moderno (Cobo, 1995) y cuya
ideología domina todos los estratos sociales. Esta
inquietud surge por los hallazgos reportados en diferentes
estudios (Abreu, 2003; Cáceres y otros, 2002) en donde se
evidencia que la fidelidad es concebida como un valor ideal que
debe formar parte del compromiso en la relación de pareja,
casadas o no, aunque existe la conciencia de que esto no ocurre
en la práctica.

Planificación
familiar

Planificación familiar es el conjunto de
prácticas que pueden ser utilizadas por una mujer, un
hombre o una pareja de potenciales progenitores orientadas
básicamente al control de la reproducción que puede
derivarse de las relaciones sexuales. Este control o
planificación puede tener como objetivo engendrar o no
descendientes y, en su caso, decidir sobre el número de
hijos, el momento y las circunstancias sociales,
económicas y personales en las que se desea tenerlos.
También se incluye dentro de la planificación
familiar la educación de la sexualidad, la
prevención y tratamiento de las infecciones de
transmisión sexual, el asesoramiento antes de la
concepción y durante el embarazo, así como el
tratamiento de la infertilidad, mediante técnicas de de
reproducción asistida como la fecundación in
vitro.

Servicios de planificación
familiar

Los servicios de planificación familiar se
definen como el conjunto prestaciones ofrecidas por profesionales
sanitarios especializados que incluyen actividades y
prácticas educativas, preventivas, médicas y
sociales que permiten a los individuos, incluidos menores,
determinar libremente el número y espaciamiento de sus
hijos y seleccionar el medio más adecuado a sus
circunstancias.

La planificación familiar se utiliza a veces como
un sinónimo de control de la natalidad. En este sentido
los servicios médicos de planificación familiar
facilitan información sobre los distintos métodos
anticonceptivos y ofrecen asistencia médica especializada
para conseguir espaciar los embarazos deseados así como
para evitar los embarazos no deseados.

¿Qué ha pasado con la
despenalización del aborto y la planificación
familiar en Venezuela durante la V
República?

Hasta ahora nada o muy poco. Parece increíble que
en el país donde más avances revolucionarios se han
hecho en América Latina y en el mundo en los
últimos años, todavía no hemos podido
abordar a plenitud este tema tan importante para la
emancipación de la mujer y por lo consiguiente de toda la
sociedad. Pareciera que estuviésemos corriendo la arruga,
día a día, mes a mes, año tras
año.

El pasado mes de marzo, sin embargo la Asamblea Nacional
sancionó la "Ley orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia", una ley "muy bonita y
preñada de buenas intenciones" pero que de ninguna manera
aborda estos dos temas tan importantes para la mujer y su
desarrollo como persona. Además, a mi juicio, parece un
poco redundante decir que las mujeres tienen el derecho a que no
se las maltrate y a que no se las mate ¿Acaso estos no son
derechos humanos establecidos en la propia Constitución
Nacional para todo el mundo? Como si eso fuese una exclusividad
para mujeres cuando se trata de derechos humanos
universales.

El problema de la violencia contra la mujer no se
resuelve con una bonita ley en la cual se determina que "a las
mujeres no se les debe pegar, insultar, maltratar o matar" que
termina convirtiéndose en un saludo a la bandera, sino
dándoles a ellas mismas los instrumentos para que puedan
salir del círculo vicioso de subyugación, de
sumisión que lleva a la aceptación de la violencia
y del maltrato. Y para lograr este objetivo, aunque no sea la
única herramienta, es indispensable que las mujeres tengan
la posibilidad de decidir sobre cuando, con quien y cuantos hijos
quieren tener. Eso les permite seguir estudiando, trabajando,
crecer física e intelectualmente, poder decidir sobre sus
vidas, en fin ser realmente libres.

Cuando una niña de 14 años y bajos
recursos, tiene un hijo, su potencial y su futuro se ve
seriamente comprometido. Le será mucho más
difícil poder lograr un salto cualitativo en su vida y
esta situación se está repitiendo en Venezuela de
generación en generación.

Por lo contrario mujeres más adultas que tengan
hijos de manera responsable y que críen los hijos que
realmente han querido tener, serán mucho mejores madres,
con más posibilidad de cuidar y educar a sus hijos cosa
que ayudaría mucho en reducir el problema de la infancia
abandonada, de la delincuencia juvenil, de la drogadicción
entre otros flagelos sociales.

En julio de 2005 y a finales de 2006, compatriotas y
militantes feministas fueron a la Asamblea Nacional para instar
una pronta discusión sobre este importante
tema.

La primera vez fue en ocasión de la
discusión de la reforma al Código Penal que hasta
el día de hoy todavía no se ha logrado. Diversas
organizaciones de mujeres a nivel nacional introdujeron una
propuesta para la despenalización parcial del aborto en
los casos de incesto, violación, daño fetal y
peligro para la salud de la mujer. Sin embargo,
extrañamente, el punto sobre el aborto fue retirado de la
discusión. Afortunadamente las compañeras lograron
introducirlo nuevamente en la agenda y obtuvieron un derecho de
palabra en la Plenaria.

En aquella oportunidad una representante de ese grupo de
mujeres expresó: "No nos extraña el retiro de la
moción, pues hemos visto a las diputadas y diputados,
incluso a la mayoría supuestamente revolucionara, dejarse
llevar por argumentos éticos, religiosos y personales que
nada tienen que ver con su responsabilidad como legisladores y
protectores de los derechos de todos y todas en una
república laica, en pleno proceso de transformación
revolucionaria. Sus reacciones reflejan una vez más el
pretendido dominio patriarcal sobre el cuerpo de la mujer, la
discriminación de clase y de género, así
como la incomprensión de la importancia que tienen el
amor, la vida y la maternidad para las mujeres."

La segunda vez, ya con una Asamblea Nacional presidida
por una mujer, la diputada Cilia Flores y también con una
mujer de vicepresidenta, Desirée Santos Amaral, volvieron
a plantear el asunto pero en esa ocasión se les dijo que
no era el momento "políticamente oportuno" ya que faltaban
pocas semanas para las elecciones presidenciales del 6 de
diciembre.

La situación
actual

Mientras tanto en Venezuela cada año mueren
más mujeres a consecuencia de abortos clandestinos
realizados en condiciones inadecuadas, que por violencia
intrafamiliar que la nueva ley pretende reducir no se sabe bien
cómo. Obviamente que estas víctimas son por lo
general mujeres de bajos recursos que no tienen los medios
económicos para acudir a las clínicas y a los
médicos a los cuales sí tienen acceso las
señoras y señoritas de las clases media y
alta.

También sigue sin mejorar el problema de la
maternidad precoz y de la paternidad irresponsable. No es que el
aborto haya que tomarlo como un método anticonceptivo
más, si se implementase por parte del Estado una
política que apuntara a la planificación familiar
sobre todo dirigida a los sectores populares hasta se
reduciría el número de los abortos porque a ninguna
mujer le gusta abortar cuando tiene a disposición
métodos mucho menos traumáticos para controlar su
vida reproductiva, sin dejar de lado la difusión del uso
del condón, no solamente como método
anticonceptivo, especialmente dirigido a los hombres para que
ellos también ejerzan una paternidad responsable, sino y
aún mucho más importante, para frenar la alarmante
propagación de las enfermedades de transmisión
sexual y el SIDA.

Actualmente en Venezuela reina una gran confusión
sobre el tema de la despenalización del aborto y por parte
del Estado no se ha comenzado aún ninguna discusión
seria acerca del tema de la planificación familiar.
Compatriotas revolucionarias emiten opiniones
personalísimas de forma pública en contra de la
despenalización del aborto.

Salud
reproductiva

La salud reproductiva se ocupa de los procesos,
funciones y sistemas reproductivos en todas las etapas de la
vida. Su objetivo es permitir a los hombres y a las mujeres
disfrutar de una vida sexual responsable, satisfactoria y segura,
así como la capacidad y libertad de decidir si tener
hijos, cuándo y con qué frecuencia. Es
suficientemente conocida la relación existente entre el
VIH y la salud sexual y reproductiva. La inmensa mayoría
de infecciones por el VIH se transmite por vía sexual o
está asociada con el embarazo, el parto o la lactancia
materna.

Diversos factores sociales y económicos
subyacentes como la pobreza o la desigualdad entre los
géneros contribuyen en igual medida a la
transmisión del VIH y a una deficiente salud sexual y
reproductiva. Uniendo las iniciativas destinadas a mejorar la
salud sexual y reproductiva y las destinadas a dar una respuesta
al VIH se multiplican las oportunidades de prevención y
tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual,
entre las que se encuentra el VIH; de prestar servicios de
planificación familiar y de salud pública; y de
facilitar el tratamiento y la atención a las personas que
viven con el VIH.

Las preocupaciones fundamentales en cuanto a la salud
reproductiva son el tratamiento y control de las infecciones de
transmisión sexual que incrementan la vulnerabilidad a la
infección por el VIH y la prevención de la
transmisión maternoinfantil del virus. Un destinatario
importante para los servicios de salud reproductiva es la
comunidad de adolescentes, que tiene una necesidad especial de
atención y apoyo durante la transición a la edad
adulta y el inicio de la actividad sexual, lo que resulta
más apremiante aún desde la aparición del
sida.

Aun así, por diversas razones, la salud
reproductiva de los jóvenes se encuentra especialmente
desatendida, y millones de ellos carecen de la
información, los conocimientos y los medios necesarios
para prevenir el contagio por el VIH u otras enfermedades,
así como evitar embarazos no deseados.

En la Constitución aprobada en 1999 se establecen
determinados derechos sociales y, en especial, el derecho a la
salud; se incorporan los derechos reproductivos y sexuales y la
equidad entre los géneros; y se crean instituciones de
defensa de los derechos humanos. La legislación de 1998
para la protección de los niños y los adolescentes
también contiene disposiciones para proteger sus derechos
sexuales y reproductivos.

Una nueva dirección política y una nueva
Constitución guían los planes actuales de
desarrollo económico y social del país. Los
problemas más importantes radican en el aumento constante
de la pobreza, resultado del estancamiento económico y de
las desigualdades socioeconómicas por razón de
género, pertenencia étnica y edad. El Gobierno ha
propuesto planes para mejorar el acceso de los pobres a los
recursos económicos, los créditos y otras ayudas
para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
garantizar la equidad para las mujeres más pobres
facilitando su acceso a los recursos económicos; mejorar
la calidad de los sistemas públicos de salud y
educación; crear zonas de desarrollo territorial en las
que se utilicen los abundantes recursos naturales del país
para diversificar la producción; y proporcionar
oportunidades de participación social y
comunitaria.

Aún queda mucho por hacer para lograr el
ejercicio efectivo de los derechos de salud reproductiva y
sexual. Algunas cuestiones que preocupan especialmente son la
elevada tasa de fecundidad de las adolescentes; la inestabilidad
del suministro de un amplio conjunto de anticonceptivos en la red
de atención primaria de la salud; la violencia basada en
el género; los abusos sexuales contra niños y
adolescentes; las elevadas tasas de mortalidad derivada de la
maternidad; y el aumento de las enfermedades transmitidas por
vía sexual y, en concreto, del VIH/SIDA entre las mujeres
y los jóvenes.

En el ámbito de la salud reproductiva y sexual,
el programa complementará las medidas nacionales para
mantener y mejorar la cobertura de los servicios de salud y
educación. Proporcionará asistencia técnica
para complementar y mejorar la calidad de los servicios en
ámbitos decisivos para reducir la mortalidad derivada de
la maternidad, los embarazos de adolescentes, la violencia basada
en el género y las enfermedades de transmisión
sexual, incluido el VIH/SIDA.

El UNFPA ayudará asimismo al Gobierno a
garantizar el acceso a los anticonceptivos en la red de
atención primaria de la salud mejorando el sistema
logístico y suministrando anticonceptivos. Esto
ayudará a reducir el número de abortos y sus
consecuencias para la salud.

En el ámbito de la salud reproductiva y sexual,
el programa aplicará las siete estrategias siguientes: a)
mejorar y completar el sistema de capacitación que se
utiliza actualmente en el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social; b) idear enfoques innovadores para la elaboración
de programas dirigidos a los adolescentes y de prevención
de la violencia basada en el género y del VIH/SIDA, y
contribuir a su institucionalización; c) proporcionar
asistencia técnica para establecer y difundir normas
relativas al suministro de anticonceptivos y al sistema
logístico correspondiente; d) consolidar la
educación sexual en el plan de estudios de los diferentes
niveles educativos; e) reforzar los cursos de capacitación
para profesores y proporcionar asistencia técnica a los
institutos de educación superior y las universidades; f)
apoyar actividades de educación no académica
dirigidas a los adolescentes no integrados en el sistema escolar;
y g) promover la movilización de apoyo social y
político y medidas de vigilancia para garantizar el
ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales y la equidad
entre los géneros.

En 1999, se inició en Venezuela un proceso de
transición política, jurídica,
económica y social, con el propósito de poner en
marcha un nuevo modelo de desarrollo donde se fortalezca el
sistema democrático, se logre una sociedad más
justa y se consolide una economía diversificada y
eficiente en medio de la globalización. La
transición política ha permitido la
elaboración de la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de
la reestructuración del Estado, incluyendo la
creación de un Poder Ciudadano, integrado por la
Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del
Pueblo.

La CRBV plantea un proceso de adecuación
legislativa, institucional y de nuevas estrategias para realizar
los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar
la naturaleza jurídica y el modelo organizativo del sector
salud venezolano. El Artículo 83 establece que la salud es
un derecho social fundamental, parte integral del derecho a la
vida, y una obligación del Estado.

Para garantizar el derecho a la salud el Artículo
84 ordena la creación de un sistema público
nacional de salud, bajo la rectoría del MSDS, de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, y regido por principios
de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad.

El Artículo 85 establece que su financiamiento es
obligación del Estado. El Artículo 86 establece que
toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en diferentes contingencias. En
este contexto se formuló una propuesta de Ley
Orgánica de Salud, pendiente de aprobación por la
Asamblea Nacional, la cual recoge las orientaciones de
política y establece las normas para su
institucionalización.

ARTICULO 83…"El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y
defensa…".

Conclusión

"La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia
constituye un cuerpo normativa que plantea novedosas figuras
dentro de la legislación penal venezolana. En ella se
asume un nuevo modelo jurídico-penal a partir del cual se
aborda de manera distinta el fenómeno de la violencia
intra-familiar que afecta directa e indirectamente a la mujer o a
cualquier otro integrante del seno familiar, En esta ley el
legislador parte de un concepto básico de violencia que
desmiembra posteriormente en cada una de sus formas, como es por
ejemplo el caso de la violencia física, moral o
psicológica y sexual.

Para cada tipo de violencia plantea el legislador un
tipo penal, elevando a la categoría de delito cualquier
comportamiento que se produzca o que lleve implícito el
factor violencia. Entre las novedades que plantea esta
legislación penal venezolana pueden mencionarse: la figura
del acoso sexual y el reconocimiento del carácter
delictivo del acceso carnal violento entre
cónyuges.

Los cambios que a nivel de la dogmática
jurídico-penal se suceden a partir de la puesta en
vigencia de esta ley constituyen en primera instancia el motivo
del estudio que se presenta en este artículo. Se aborda
cada una de las figuras delictivas contempladas en la ley a
partir de su estructura típica, analizando lo pertinente
al núcleo, al sujeto activo, al sujeto pasivo, a la
culpabilidad, al objeto material de la acción delictiva,
al bien jurídico penalmente protegido, al iter-criminis y
a la consumación de cada tipo penal.

De igual forma se plantean las posibilidades de
concursos reales e ideales que se presenten en relación
con los delitos de homicidio, lesiones, y las distintas figuras
delictivas que contra las buenas costumbres y el buen orden de
las familias consagra el código penal."

Como toda organización, en la familia
también existen funciones, que en la mayoría de las
veces están condicionadas por derechos y deberes que hacen
llevaderas las situaciones que se presentan. En razón de
esto, no está de más que las instituciones
gubernamentales fijen tales preceptos en leyes que los
amparan.

 

 

 

Autor:

Donkan Fénix

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter