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El Desahucio Agrario



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Desahucios Regidos por el Derecho
    Agrario
  3. Reglas
    Especiales para el Desahucio en Materia
    Agraria
  4. Principales causales de
    desahucio
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

La importancia del Derecho Agrario;
adquiere importancia cada día debido a su decidida
influencia en las relaciones agroindustriales, da origen a las
formas de aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal,
basado en contratos de arrendamiento de tierras. Se justifica, en
consecuencia, el dedicar un trabajo al desahucio agrario basado
en esas relaciones. Aunque no tenemos una amplia normativa en la
materia, las pocas disposiciones se inspiran en un criterio de
protección al arrendatario, y constituyen en su
mayoría, normas imperativas que las que las partes no
pueden desaplicar.

Desahucios
Regidos por el Derecho Agrario

1- Regulación Normativa

Al no existir una normativa de fondo en
materia de arrendamientos agrarios, con el fin de solucionar
cualquier discusión sobre la materia, se debe acudir
primero a las "reglas especiales del arriendo de predios
rústicos", previstas en el Código Civil en los
artículos 1156 a 1160, y supletoriamente, las normas
contenidas en la LGAU, y en los artículos que regulan los
contratos de arrendamiento en el Código Civil,
artículos 1124 al 1155.

El articulo 7 inc h, de la LGAU excluye, en
forma expresa, de su ámbito de aplicación "Los
contratos en que, al arrendarse una finca con casa de
habitación, la finalidad primordial sea el
aprovechamiento, agrícola pecuario o forestal del predio.
Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la
legislación aplicable sobre arrendamientos
rústicos".

Por su parte la Ley de Jurisdicción
Agraria, contiene varios artículos que, mediante
integración, permiten tomar normas y principios del
Código Civil y la LGAU, para conocer y resolver en esa
sede contratos de arrendamientos agrarios. Así por
ejemplo, el artículo 2 inc., b y e, de esa LJA, establece
que "Corresponde a los Tribunales Agrarios conocer:

b- De los interdictos, cuando estos se
refieran a predios rústicos y a diligencias de deslinde y
amojonamiento, así, como de los desahucios relativos a los
mismos bienes".

e- De las acciones relativas a contratos de
aparcería rural, esquilmo, arrendamiento o préstamo
gratuito de tierras".

Por su parte el art 4 LJA, señala:
"serán considerados predios rústicos, para efectos
de esta ley, todas las tierras que se encuentren destinadas a la
explotación agropecuaria…"; el art 6 LJA,
refiriéndose a los Tribunales Agrarios establece "… Sus
actuaciones y resoluciones se regirán por los
procedimientos señalados en la presente ley, y en lo que
fuere compatible, por las disposiciones de los respectivos
códigos procesales y la LOPJ", norma que es complementada
con los numerales 26 y 79, que permiten atribuir la competencia
al juez agrario, desde la óptica procesal y de fondo, para
conocer un proceso sumario de desahucio en esa sede.

2- Ley Aplicable

Aplicación de las causales previstas
en el Código Civil

Al no existir una normativa de fondo que
regule el contrato de arrendamiento agrario, salvo las ya citadas
es procedente un desahucio en esta materia en la vía
privilegiada del proceso sumario.

1- Cambo de destino, variación de la
forma. Art 1137 y 1140 C.C.

2- Construcciones no autorizadas. Art 1137
y 1140 C.C.

3- Daños a la propiedad. Art1140,
1144 y 1138 C.C.

4- goce abusivo del bien. Art 1140 y 1148
C.C.

5- Perdida de la cosa, demolición
del bien o inhabitalidad. Art 1146, 830 y 1130 C.C.

6- Incumplimiento de una obligación
positiva o negativa. Art 1147 C.C.

7- La quiebra o el concurso del
arrendatario. Art 1149, 1150 y 993 C.C.

8- Rescisión o anulación del
título de arrendamiento. Art 1150 y 993 C.C.

9- Cambio de propietario a titulo oneroso.
Art 1153 C.C.

10- no pago de la renta. Art 1147
C.C.

11- cesión o subarriendo no
permitidos. Art 1145 y 1150 C.C.

12- solicitud anticipada del dueño.
Art 1151 C.C.

13- Vencimiento del plazo. 1151
C.C.

14- Causales acordadas por las
partes.

Desahucio en ocupación o por mera
tolerancia.

Especial atención merece el
desahucio basado en ocupación por mera tolerancia o
consentimiento, es decir, donde no existe propiamente un contrato
de arrendamiento, pues no hay pago de precio como
contraprestación al uso del bien.

Partes: 1, 2

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