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Desnaturalización oficial de la institución matrimonial



Partes: 1, 2

  1. Exordio
  2. La
    institución y la norma
    jurídica
  3. La
    institución matrimonial
  4. Fines
    de la institución matrimonial
  5. Principios universales del
    Derecho
  6. La
    institución como instrumento
  7. Citas

Aunque en el letrero dice prohibido
arrancar las flores
, es inútil con el viento que no
sabe leer.

El día 20 de agosto último, el mundo fue
notificado con la escandalosa noticia de que en el Perú,
el condenado Abimael Guzmán Reynoso [1934],
Presidente Gonzalo", ideólogo y fundador de la otrora
proscrita organización terrorista Sendero
Luminoso
[PCP-SL]* -de tendencia ideológica
maoísta- desposaba a su cómplice, también
fundamentalista y rea, Elena Iparraguirre Revoredo [1947]
Miriam", en la Base Naval de El Callao.

Sin pretender analizar la abyecta vida anómica de
estos mercenarios polpotianos, hartamente conocida por sus actos
de terror y de violencia brutal -para no exceder los
propósitos de esta exposición– y solo atendiendo a
los principios jurídicos universales que garantizan la
legal existencia de las instituciones, como la del matrimonio,
suscribimos la teoría probada de la nulidad de este acto
jurídico.

Exordio

Es preciso formular las reflexiones
siguientes:

§I.1 En una sociedad libre regida por
el Imperio de la Ley, incumbe al Estado esforzarse porque los
principios universales del Derecho se hagan plenamente
efectivos.

§I.2 Incumbe al gobierno tomar, entre otras,
medidas que tengan por finalidad mantener y promover el Imperio
de la Ley.

§I.3 Siendo el Estado expresión
jurídica de la sociedad, y depositario de la legalidad por
antonomasia, el gobierno que lo administra está impedido
de interpretar motu proprio la norma con criterio
discrecional por parte de las personas que tienen atribuida la
autoridad.

§I.4 La sociedad debe esforzarse para
impedir que el gobierno cometa ilegalidades, así como
prever el mecanismo necesario para corregirlas cuando ya se han
cometido.

§I.5 El gobierno no puede negar a los
miembros de la sociedad, el derecho de exigir que responda ante
ellos de sus actos.

La
institución y la norma jurídica

Los elementos estructurales del derecho están
constituidos por la persona humana y las instituciones. La
persona humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, como
pieza motriz del acto jurídico. Las instituciones,
resultado evolutivo de los valores en el tiempo, que rigen el
comportamiento social, con estabilidad en todos los sistemas
universales.

La institución se expresa a través de la
norma. Esta se interpreta como una estructura lógica de
autenticidad trascendental, que contiene condiciones y
finalidades correlativas. Las normas jurídicas son
coercitivas, no admiten en principio libertad de dejarlas
incumplidas. Si no se cumplió con una condición
preceptiva sine qua non, el acto jurídico es
nulo; y si su finalidad resulta nugatoria, el acto
jurídico también es nulo.

Las consecuencias de la institución
jurídica -concretas y vinculantes entre sí-
están claramente establecidas en los parámetros de
la normatividad universal, cuyas finalidades solicitan,
gobiernan, y constituyen su esencialidad funcional. De esa manera
se determina la organización de las relaciones sociales,
que los sólidos principios del Derecho natural, permiten
configurar libremente a la persona humana.

La
institución matrimonial

El matrimonio es la unión legal del hombre con la
mujer para constituir, en el domicilio conyugal, una familia
legítima en indisoluble comunidad de vida, para su
recíproca asistencia física y espiritual, y para la
procreación crianza y educación de la
prole.1

La institución conyugal, de excelsa
cosmovisión jurídica, atendidas las solemnidades
públicas y la garantía de certeza que debe
revestir, y las importantísimas y múltiples
relaciones de orden personal y patrimonial, trascendentes a la
organización social; origina y excede notoriamente los
límites del contrato para entrar de lleno en los
más amplios de una verdadera institución
autónoma. Aun cuando algunas modernas legislaciones
tienden a simplificar las formalidades del matrimonio y a
facilitar, quizá exageradamente, su disolución,
ello no altera el carácter institucional de su naturaleza
y contenido.

El acto jurídico matrimonial hace nacer
legalmente una sociedad, que no se reduce a determinadas
relaciones entre ambos cónyuges, sino que estatuye deberes
imperativos y derechos atributivos; interpretando la voluntad
tácita de las partes.

Los deberes y derechos conyugales, se encuentran
legislados, entre otros, en los Códigos civiles de:
España [§66-72]; Alemania [BGB §1353-1360a];
Francia [§203-226]; Suiza [CCS §159-171]; Italia
[§143-148]; Chile [§102, 131-178]; Argentina
[§119-212]; Ecuador [§136-188]; México
[§162-206]; y Perú [§287-294].

Partes: 1, 2

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