Diccionario Jurídico Colombiano –
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Diccionario Jurídico
Colombiano
A
ABANDONO: La dejación o desamparo que uno
hace, sea de una persona o quién debía cuidar, sea
de una cosa que le pertenece, sea de una acción que
había entablado en justicia.
ABASTOS: La provisión de los
artículos que necesita un pueblo para su sustento, ya que
suelen comprenderse en la expresión genérica de
objetos de comer, beber y arder.
ABOGADO: En general es el que defiende de causa o
pleito suyo o ajeno demandando o respondiendo. Es una persona
versada en leyes que defienden los intereses de otras personas,
tal defensa se puede hacer ya sea con base con poder especial que
implica la defensa de un solo aspecto; o poder general para
defender sus derechos generales. Igualmente el abogado puede
reclamar los derechos de sus clientes. En Colombia el abogado
para poder ejercer debe tener tarjeta profesional, por el Consejo
Superior de la Judicatura.
ABOLICIÓN: La anulación,
extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa,
especialmente de una ley, uso o costumbre. Por norma general al
promulgarse una ley en un determinado sentido es abolida la
anterior del mismo tema.
ABSOLUCIÓN: La sentencia definitiva dada a
favor del reo, esto es, la decisión legítima del
juez declarando al prisionero por libre de la demanda o
acusación que se le ha puesto.
ABSOLUTISMO: Sistema político donde el
gobernante no tiene limitaciones de facultades.
ACCESIÓN: El acto de adherir al dictamen
de otro, de un convenio tratado, o de conceder a algunos lo que
se solicita.
ACCESIÓN NATURAL: El derecho que la
propiedad de una cosa nos da sobre lo que esta produce, y sobre
lo que se une accesoriamente por obra de la sola naturaleza sin
el concurso de la industria del hombre.
ACCIÓN: El derecho de exigir alguna cosa;
y el modo legal que tenemos para pedir en justicia lo que es
nuestro o se nos debe por otro. En la primera acepción
pertenece al segundo objeto del derecho, y con especialidad a las
cosas incorporales; y la segunda al tercero, que es el que nos
manifiesta los medios de reclamar o defender nuestros derechos
frente a las autoridades competentes.
ACCIÓN CIVIL: Acción concedida a
los particulares lesionados para que obtengan la
reparación de los perjuicios que se les ha
causado.
ACCIÓN DE TUTELA: Acción
pública establecida por la Constitución en el
artículo 86 mediante la cual se entabla un procedimiento
preferente y sumario para la protección de los derechos
constitucionales fundamentales y en todos casos está
sujeta para su revisión por parte de la corte
constitucional. La pueden entablar personas jurídicas o
naturales.
ACREDITAR: Asegurar o confirmar como cierta
alguna cosa, abonar o poner en crédito a alguna persona o
cosa, dar pruebas; en calificación de alguna
cosa.
ACREEDOR: El que tiene acción o derecho a
pedir alguna cosa. El derecho del acreedor es un derecho a la
cosa.
ACTA : La relación por escrito que
contiene las deliberaciones y acuerdos de cada una de las
sesiones de cualquier junta o cuerpo.
ACTO: Manifestación de voluntad que
mediante acción u omisión, causa un cambio en el
mundo exterior. El acto pues es una conducta humana voluntaria
que produce un resultado y abarca tanto el hacer como el omitir.
Los actos pueden ser administrativos, judiciales,
legítimos, positivos, de comercio, de heredero y de
posesión.
ACUERDOS: Acto administrativo expedido por el
consejo distrital o municipal
ACUSADO: Aquel a quien se imputa judicialmente
algún delito
ACUSAR: Poner querella en justicia
contra alguno, haciéndole reo de algún delito, y
pidiendo su castigo, adjudicación.
ADJUDICACIÓN: La
apropiación o aplicación en que en herencias y
particiones o publicas subastadas suele hacerse de una cosa
mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno
con autoridad de juez.
ADMINISTRACIÓN: Viene a ser
la actividad que el Estado desarrolla para la realización
de sus fines esenciales. La administración siempre tiene
que ser legal, es decir se conduce por mandatos de la ley, es
decir, no puede ser por mandatos arbitrarios.
ADOPCIÓN: El acto de prohijar
o recibir como hijo nuestro con autoridad real o judicial a un
individuo, aunque naturalmente sea de otro.
ADUANA: Son las oficinas estatales
encargadas de liquidar los impuestos de entradas y salidas de
mercancías.
ADULTERIO: El acto de una persona
casada que violando la fidelidad conyugal, concede sus favores a
otra persona; o el acceso carnal que un hombre casado tiene con
otra que no sea su mujer legítima o una casada que con
otro hombre que no sea su marido.
AGNACIÓN: El parentesco de
consanguinidad entre agnados, esto es, entre los varones
descendientes de un padre en común.
AGRESOR: En sentido lato, el que
viola o quebranta el derecho de otro; el que comete injustamente
para hacerle daño, el que mata o hiere de cualquier manera
que sea, o el queda motivo a una querella .
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