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El ejercicio del principio precautorio, una opción para salvar la vida en la Tierra




Enviado por Noel Pousa Sañudo



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Fundamentos
    teóricos referenciales
  4. El Principio
    Precautorio y la experiencia cubana
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

La investigación realizada y cuyos resultados
ofrecemos en este trabajo ha pretendido abordar el tema de la
concepción del principio precautorio en el derecho
internacional haciendo particular mención a su tratamiento
en Cuba como opción decisiva para salvar la vida en el
planeta. Para dar cumplimiento a esta encomienda analizamos la
evolución del novedoso concepto en materia medioambiental
partiendo desde su génesis`.

Asistiéndonos de la normativa existente y la
comparación que merece con el derecho foráneo,
fundamentalmente con instituciones de América Latina
caracterizamos el desarrollo de la precaución en la
legislación ambiental cubana, haciendo énfasis en
su visión normativa como expresión de la estrategia
política del Estado cubano en defensa de la vida en el
planeta y la salvación de la Tierra precisamente cuando
reclamamos afanosamente por su subsistencia proponiendo con ello
diversas conclusiones en cuanto a la eficacia legal de la
legislación que lo concibe y la necesidad de
aplicación eficiente y consciente de su
perspectiva.

Introducción

La humanidad, en su cotidiano decursar, subestimó
su acción contra la naturaleza, asumió su entorno
como infinito e inextinguible, ha vivido en una perenne guerra
con su prójimo y la paz ha sido un viejo e inalcanzable
anhelo de decenas de generaciones.

Con el transcurso de los años fue necesario que
los Estados, frente a los efectos de los daños acumulados
llevados a cabo contra la diversidad biológica, la
naturaleza y el medio ambiente, asumieran compromisos que,
traducidos en instrumentos jurídicos internacionales y
nacionales, reflejaran la existencia de un nuevo Derecho que
dirige su tutela jurídica a la conservación de la
vida de todas las especies, sobre la base del conocimiento y el
respeto de las leyes naturales, su aprovechamiento en el
desarrollo económico y social sostenible y la
construcción de principios jurídicos que eviten
cualquier visión antropocentrista que distorsione la
defensa objetiva, sincera y apasionada de la diversidad
biológica, como presupuestos insoslayables para la
existencia del hombre mismo.

Fue necesario que las irresponsabilidades se acumularan
en tal grado para que el hombre se viera obligado a llegar a un 5
de junio de 1972, y convocara auspiciado por las Naciones Unidas,
en la ciudad de Estocolmo, Suecia, por primera vez en la
historia, una conferencia internacional para analizar los
problemas que afectaban el medio ambiente, conocida como la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
Allí cobraron vida los principios y pronunciamientos que
se han ido perfilando y han encontrado su expresión en
normas jurídicas.

En 1992, se celebra en Brasil la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que
consagró en su "Declaración de Río" una
serie de principios esenciales al desarrollo sostenible .Uno de
ellos es el denominado principio o enfoque precautorio,
que frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos
negativos en el medio ambiente, permite que la decisión
política que no da lugar a su realización, se base
exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad
de requerir la certeza científica absoluta.

Y es que en el mundo en que vivimos caracterizado por un
rápido desarrollo de la investigación
científica y tecnológica , surgen constantemente
diversas formas de aplicar los nuevos conocimientos e
innovaciones que nos ofrecen cada vez mas posibilidades y
desafíos. Concientes de nuestro papel de guardianes del
mundo en que vivimos, sobre todo en favor de las generaciones
futuras, debemos ser muy cuidadosos en el ejercicio de esas
opciones.

Exponemos como la política adoptada desde el
Triunfo de la Revolución, así como la estrategia
nacional de desarrollo a seguir, han sido plasmadas
históricamente en los documentos principales del
país, lográndose que la problemática del
medio ambiente y en particular la precaución ante el
daño grave o irreversible para la naturaleza tenga un
carácter constitucional y legal, como es el caso del
artículo 27 de la Constitución de la
República de Cuba, y la promulgación de la Ley No.
81 del Medio Ambiente, aprobada en 1997, por la Asamblea Nacional
del Poder popular, la cual responde a los acuerdos y principios
aprobados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre
Medioambiente y Desarrollo (CNUMAD), Brasil 1992.

Diseñamos como nuestro OBJETIVO
GENERAL
:

  • Valorar el alcance del principio precautorio en
    función de la defensa de la vida del hombre en el
    planeta y su tratamiento nacional y
    foráneo.

Para lograr el objetivo referido se planificaron las
siguientes tareas de investigación.

  • Delimitación del objeto de
    investigación.

  • Revisión bibliográfica, doctrinal y
    normativa.

  • Elaboración del diseño
    metodológico.

  • Redacción del trabajo final.

Partes: 1, 2

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