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El ejercicio del principio precautorio, una opción para salvar la vida en la Tierra (página 2)




Enviado por Noel Pousa Sañudo



Partes: 1, 2

Fundamentos
teóricos referenciales

2.1. La precaución en el derecho a un a un
medio ambiente sano, gestación de un
modelo.

La continuidad de la existencia de la especie humana
está en peligro, se debe comprender que la inteligencia y
capacidad que tienen la mujer y el hombre para incidir sobre el
medio ambiente, no es un escalón que los eleva
vanidosamente sobre el resto de las criaturas, sino que es una
responsabilidad que pesa sobre sus espaldas, la de la
conservación de la vida.

El siglo XX estuvo marcado por un gran número
hechos sin precedentes en las ciencias, la tecnología y la
sociedad que demostraron lo ambivalente de la creación de
la mente humana: lo sublime y positivo ha visto la luz junto a lo
negativo y quebradizo, todo ello animado por la presencia o
ausencia de valores éticos, de principios e ideas que han
llevado a que la humanidad aún viva en dos mundos: uno
dotado de todas las comodidades posibles dadas por el grado de
desarrollo alcanzado por el hombre y otro que se enfrenta cada
día a una lucha desesperada por la supervivencia y contra
el hambre, el analfabetismo y las enfermedades; un primer mundo
que ha logrado esta condición a base de la sostenida
depauperación de un Tercer Mundo, de la pérdida
indiscriminada de la diversidad biológica, y el aumento de
la contaminación y la desertificación.

El inicio de la Revolución Industrial en 1789 es
"sin dudas, el inicio y punto de partida del crecimiento
económico basado en los procesos tecnificados de
producción"; que no solo desató, "el auge
económico, científico y técnico, sino que,
con el inicio de ésta, se promulgó el uso
intensivo, extensivo e irracional de los recursos naturales en
busca de modelos de acelerado crecimiento económico"
marcando a la humanidad para siempre conforme esgrimieron los
autores Godinez Enciso y Juan Andrés criterios con los que
coincidimos.

Los procesos de industrialización fueron
concebidos irracionalmente, sin prever las consecuencias
irreparables de la indeferencia ambiental. Desde 1789 se
desató una violencia ambiental que perduraría por
más de 150 años de depredación ambiental en
favor de un modelo de crecimiento continuo pero no sustentable.
Las sociedades de consumo como ya hemos planteado asumieron el
medio ambiente como una fuente inagotable e inacabable de
recursos naturales, dejándole al de cursar del tiempo la
tarea de reestablecerse, sin considerar que el desarrollo
industrial y social marcha a un ritmo acelerado al que la
naturaleza por si sola no puede alcanzar
reestablecerse

2.2 El enfoque o principio
precautorio.

La humanidad está llevando a cabo un experimento
incontrolado de trascendencia universal cuyas últimas
consecuencias solo podrían ser precedidas por las de la
guerra nuclear global. La atmósfera de la tierra esta
siendo modificada con un ritmo sin precedentes por contaminantes
resultantes de actividades humanas, usos ineficientes y
despilfarradores de combustibles fósiles, y los efectos de
rápidos incrementos de la población en muchas
regiones.

La inmediación quizás de los
acontecimientos mencionados , nos prive en alguna medida de la
suficiente perspectiva para la ponderación de sus efectos
aunque algo importante esta sucediendo de negativa influencia
para el porvenir de la vida sobre la tierra .Es urgente entonces
que a través del derecho, se vehiculicen acciones que
corrijan desde sus orígenes estas indeseables
perturbaciones.

El Derecho Ambiental ha prosperado en la adopción
de estrategias antiriesgo. A partir de la Convención de la
Biodiversidad de 1992 , progresivamente esta siendo asimilado por
este joven ordenamiento , el denominado principio precautorio ,
que impone la puesta en cuarentena de avances tecnológicos
y de actuaciones presumiblemente peligrosos para el medio
descartando su autorización simplemente porque no exista
una evidencia cientifica absoluta sobre los resultados que
aparecen "prime facie", como amenazadores.

Esa necesidad de actuar con ética se expresa en
los debates relativos al principio de precaución .Aunque
el concepto no es nuevo, lo que se entiende por principio de
precaución ha llegado, con el tiempo, a tener un alcance
diferente en función de quien lo invoque y en ocasiones su
aplicación ha dado lugar a controversias.

El principio antes dicho ha madurado para convertirse en
un principio ético de proyección más amplia
y por ello ha de tenerse en cuenta su valor potencial como
elemento orientador de las políticas aplicadas.

…"La naturaleza es más sabia que los seres
humanos, todo está interconectado a todo, todo va a parar
a algún lugar y no existe nada gratuito en la
naturaleza"….

Si reconocemos que la naturaleza es más sabia que
los seres humanos deberíamos actuar con
precaución y cautela cuando no disponemos de
los suficientes conocimientos sobre los efectos que pueden
ocasionar en el ambiente ciertas tecnologías y compuestos
químicos que podrían poner en riesgo a los seres
humanos o a las otras especies. La aplicación
indiscriminada de la ciencia y tecnología ha conducido a
excesos, entre ellos, las armas nucleares, los gases venenosos,
las armas biológicas y químicas y la
introducción al ambiente de químicos tóxicos
que han causado grandes daños a la salud ambiental y
humana o simplemente gases aparentemente inocuos como los freones
que ahora están destruyendo la capa de ozono.

Los riesgos están, han estado y estarán
siempre presentes en la vida humana La urgencia de ocuparnos de
los riesgos que enfrentamos es una condición esencial en
nuestra existencia.La ciencia y la tecnología no solo
alivian algunos de los sufrimientos de la vida, sino que pueden
contribuir a evitar o disminuir muchos de los riegos mas
amenazadores de la naturaleza. El desarrollo humano ha llegado a
un punto en el que es indispensable controlar sus efectos en la
biosfera ya que esta es la base de la supervivencia de todos los
habitantes del planeta.

La aparición de riegos cada vez mas
imprevisibles, inciertos e in cuantificables pero posiblemente
catastróficos como los asociados a los organismos
genéticamente modificados el cambio climático,
etc., impusieron a la sociedad la necesidad de elaborar el modelo
de carácter preventivo para proteger a los seres humanos y
al entorno frente a los riesgos inciertos resultantes de la
acción del hombre: EL PRINCIPIO
PRECAUTORIO

El nacimiento del Principio Precautorio marcó el
paso de un control de los riesgos posterior al daño
(responsabilidad civil como elemento curativo) al nivel del
control anterior al daño (medidas preventivas)
respondiendo asimismo a la necesidad de la sostenibilidad que
implica que los procesos productivos – económicos
que dependen de los recursos naturales , puedan mantenerse en el
tiempo sin colapsar o experimentar un rápido deterioro, es
decir tener visión de futuro previniendo las decisiones
del presente.

El principio es cada vez más un fundamento
necesario de Tratados y Declaraciones Internacionales referentes
al desarrollo sostenible la protección del medio ambiente,
la salud, el comercio y la seguridad alimentaria. Constituye en
consecuencia una estrategia para hacer frente a la incertidumbre
científica en la evaluación y la gestión de
los riesgos. se inspira en la sabiduría de actuar ante la
incertidumbre "mas vale prevenir que curar".

La aparición del PP, se remonta según
algunos autores a la tradición sociopolítica
germana surgida en el apogeo del socialismo democrático en
1930 basado en el principio del "buen manejo domestico".se
consideró una asociación constructiva entre el
individuo, la economía y el Estado para afrontar los
cambios a fin de mejorar la relación entre la sociedad y
la naturaleza de la que se dependía para
sobrevivir.

Precisamente en Alemania puede encontrarse un
anteproyecto de ley (1970) cuya finalidad era el saneamiento del
aire. La norma fue aprobada en 1974 y se refería a toda la
posible fuente de contaminación atmosférica, el
ruido, las vibraciones, y otros. Para los alemanes la
precaución es una medida de intervención, una
justificación de la intervención del estado en la
vida diaria de los actores sociales en nombre del buen
gobierno.

En 1984 a raíz de celebrase en Bremen, Alemania
la Conferencia de la Protección del Mar del Norte,
adquiere verdadera preponderancia el Principio Precautorio
aludiendo significativamente la evolución del concepto
de….medidas preventivas oportunas .. dado el
nivel insuficiente de conocimientos
…a ….es
necesario criterio de precaución que pueda exigir la
adopción de medidas…..

Hasta ese momento lo lógico era que los Estados
se basaran completamente en los conocimientos científicos
con que contaban y en ausencia de los mismos no se podían
controlar las emisiones de sustancias dañinas ,
determinándose que el principio nace para ser de
aplicación en los casos de contaminación , es decir
emisiones, a pesar de que no existiera demostración de
causa –efecto entre la emisión y el daño en
el ecosistema del Mar del Norte , como dijimos antes es
precisamente en este momento en que el PP rompe con la causalidad
que en derecho se aplica a fin de determinar responsabilidades
,con el objetivo de prevención. Se cambia entonces la
opción y se decide, como el ecosistema es tan importante
no se puede esperar a que existan pruebas de la causalidad entre
la emisión y el daño para tomar medidas de
prevención.

El principio precautorio se origina entonces en la
búsqueda de prevenir la utilización de
tecnologías de probable alto impacto negativo como puede
ser la tecnología terminator o los organismos
transgénicos que encierran el peligro de la
contaminación biológica.

Estimamos que el aludido principio constituye parte
integrante del desarrollo sostenible que atiende las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras de satisfacer las suyas. Se inspira en las nociones de
equidad dentro de las generaciones y entre estas.

2.3 Conceptos y definiciones
mundiales
.

Los principios constituyen un armazón, una
arquitectura del ordenamiento jurídico.

Abordamos las diversas posturas y definiciones
existentes en tratados y declaraciones internacionales acerca de
la precaución tomando como referencia el estudio de la
Comisión Mundial de Ética del Conocimiento
Científico y la Tecnología (COMEST)

Precaución significa tomar medidas para proteger
sobre todo la salud humana y el entorno ante eventuales peligros
de daños muy graves.

Es la precaución un hito en el tratamiento
normativo para la protección del medio ambiente, que en
vez de tratar los problemas ambientales, de reparar los
daños, este principio busca anticiparse al mismo y
así proteger la salud humana y el medio
ambiente

Expresábase en la declaración del Mar del
Norte en Londres 1987, la necesidad del criterio de
precaución requerido para medidas de control de insumos de
sustancias peligrosas antes del establecimiento de una
relación causal mediante pruebas absolutamente
claras.

En 1992, la Declaración de Río
definía que: Con el fin de la protección del
medio ambiente, los Estados deberán aplicar el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Ante daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación
del medio ambiente.

En esta oportunidad se expresaba una condición
conforme a sus capacidades y en función de los
costos , postergar la adopción de medidas
eficaces
….

Ya mas tarde en el año 2000 la Comunidad Europea
según referencia del grupo de expertos aprecia la
necesidad de la precaución cuando los datos
científicos no sean concluyentes, dudosos o simplemente
insuficientes o más si ha existido una evaluación
previa con la que se pueda temer la producción de efectos
potencialmente peligrosos para la salud o el medio
ambiente.

En las definiciones estudiadas se repiten elementos que
distinguen la formulación y el tratamiento de este
principio y que son :

  • Incertidumbre científica ante las causas,
    magnitud, probabilidad y naturaleza del
    daño.

  • Obligatoriedad de análisis científico
    o motivos plausibles.

  • Asumir riesgos cuyas consecuencias son poco
    conocidas.

  • Expresar un juicio moral acerca de la admisibilidad
    del daño

  • No permanecer a la expectativa , actúar antes
    del daño

  • Recurrir a intervenciones para restringir el
    daño o contenerlo

Cuando hablamos de incertidumbre nos referimos a
situaciones en las que no existe evidencia contundente sobre los
daños que la actividad pueda causar.

Se redunda entonces para calificar la precaución
en aquella actividad humana que puede acarrear un daño
moralmente inaceptable que es científicamente plausible
pero incierto adoptándose en consecuencia las medidas para
evitar o disminuir el daño.

Por otra parte al definirse el PP, se aclara que este no
se basa ni mucho menos en el riesgo cero sino que apunta a que
haya menos riesgos o contingencias o que estas sean más
aceptables

El daño moralmente inaceptable consiste en aquel
que se ha inflingido a seres humanos o al medio ambiente siempre
que :

  • Amenace la salud o la vida humana

  • Sea grave e irreversible

  • Injusto para generaciones futuras

  • Impuesto sin tener en cuenta el derecho de los
    afectados

Por su parte el cuidado y la práctica inteligente
han descrito seis conceptos básicos enmarcados en el
principio precautorio:

  • 1. Anticipación preventiva: la
    voluntad de tomar acción anticipada sin esperar la
    prueba científica de que es necesario actuar , basados
    en que una mayor demora será finalmente mas costosa
    para la sociedad y la naturaleza , y en el largo plazo ,
    injusta para las futuras generaciones.

  • 2. Salvaguardia: del espacio
    ecológico y ambiental para la maniobra, como un
    reconocimiento de que no deberían siquiera aproximarse
    a los márgenes de tolerancia, menos aun traspasarse.
    Esto reconoce también como una ampliación de
    capacidad asimilativa de los sistemas naturales
    absteniéndose de usos posibles pero indeseables de los
    recursos.

  • 3. Proporcionalidad: de la respuesta o
    costo-efectividad de los márgenes de error para
    mostrar que el grado de restricción no es
    indebidamente costoso.

  • 4. Deber de cuidado: o carga de la
    prueba de aquellos que proponen el cambio , esto plantea
    cuestiones de libertad para tomar riesgos calculados y de
    esta forma , innovar y compensar las posibles
    perdidas.

  • 5. Promoción de la causa de derechos
    naturales intrínsecos: la
    noción
    jurídica de daño se amplia.

  • 6. Pago por la pasada deuda
    ecológica:
    en algún sentido es la
    precaución puesta a la inversa: compensar por pasados
    errores de juicio basados en la ignorancia o la falta de
    voluntad en el pasado mostrando un claro sentido de
    responsabilidad hacia el futuro.

Es saludable decir, que aun y cuando el Principio
Precautorio está embrionario en el derecho y la practica
la noción de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas recogidas en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el cambio climático y el concepto de asumir
la precaución de acuerdo a las capacidades se relacionan
de cierta forma como se indica en el principio 15 y 7 de la
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo

2.4. Diversas Interpretaciones en el marco
internacional.

El Principio Precautorio, fue adoptado después de
su primera aparición como ya hemos referido en numerosos
tratados y declaraciones internacionales .Entre ellos se incluyen
el protocolo de Montreal en 1987 sobre sustancias que agotan la
capa de ozono , El Convenio sobre la Diversidad Biológica
de 1992, el convenio Marco de Cambio Climático de 1992 ,
el Tratado de la Unión Europea de1992, el convenio de 1992
para la Protección del Medio Ambiente Marino del
Atlántico Nororiental y el Convenio de Helsinki de 1992
sobre la Protección del Medio Ambiente marino en el
Báltico .Los países que fueron parte en el convenio
de Londres de 1972 adoptaron el principio precautorio en una
resolución en 1991 para recogerlo en enmiendas al propio
instrumento.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático en 1992 como ya aludimos
consagró sin pretenderlo materialmente el principio de
precaución fomentando la adopción de diversas
medidas ante problemas ambientales como pudiera ser la
contaminación marina o el daño sufrido por la capa
de ozono de las cuales resultaría difícil
establecer un aprueba concluyente de causa y efecto lo que
significa se haya acogido por el derecho internacional
tradicional la supuesta restricción de determinadas
actividades o lo que es lo mismo puedan ser restringidas o
incluso prohibidas aquellas actividades que pueden causar
daños graves o irreversibles antes de que exista certeza
científica absoluta de sus repercusiones.

Prescribe las medidas preliminares que son claramente
las más razonables. Los países que la ratificaron,
convienen en tener en cuenta el cambio climático en
esferas tales como : agricultura, energía, recursos
naturales y actividades relacionadas con las zonas costeras;
promoviendo la elaboración de planes nacionales a los
efectos de atenuar el cambio climático .La
Convención alienta a las partes a reducir el efecto
invernadero a través de sectores como la energía ,
el transporte, industria, gestión de desechos, sectores
que producen la totalidad de las emisiones de gases de efectos
invernadero atribuible a la actividad humana.

Otro foro internacional lo fue el programa de
acción de Washintong para la protección del medio
marino de las actividades realizadas en la tierra en
1995.Asimismo debemos hacer mención al enfoque precautorio
dado por la Comisión Conjunta Internacional de
Canadá y Estados Unidos acerca del control de la
contaminación química de los grandes lagos,
instando a la eliminación de sustancias toxicas
persistentes y la reversión de la carga de la prueba hacia
usuarios y productores.

Otra utilización del enfoque precautorio es la
dada por países europeos y Canadá al definir la
necesidad de que las medidas ambientales deben anticipar,
prevenir y atacar las causas de la degradación
ambiental.

Como refiere VanderZwaag el susomentado principio ya
abarca distintas actividades vinculadas a los recursos naturales
y la protección de los ecosistemas incluyendo el sector
pesquero y forestal.

Coincidiendo con el autor, consideramos que el principio
precautorio se ubica entre las filosofías de la vida que
compiten: una centrada en la visión ecológica y que
se opone al riesgo y la otra mas utilitaria y propensa al
riesgo.

La primera, lo considera una herramienta para eliminar
daños sin tener en cuenta el costo emisiones
antropogenicas de sustancias al me dio ambiente. Para eliminarla
basta revertir la carga de la prueba hacia el que tendrá
que demostrar que no hay daño antes de proceder con su
acción.

La formulación utilitaria por su parte, deja un
margen en nombre del desarrollo económico y los beneficios
socioeconómicos.

Categóricamente se habla de procedimientos para
hacer efectivo el principio tanto directa como indirectamente.
Los segundos incluyen un sistema de responsabilidad, mecanismos
aseguradores, formas de participación publica y
evaluación del impacto ambiental .Las directas se refieren
a la promoción de la prevención de la
contaminación a través de métodos de
producción limpios, control de la contaminación y
su prohibición.

Pese a su amplio reconocimiento lo cierto es que los
tribunales internacionales (La Corte Internacional de Justicia,
el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el órgano
de Apelación del OMC, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ) siguen siendo reacios a aceptar el PP.

2.5 .La legislación internacional y el
principio Precautorio. Su inclusión en foros
internacionales.

El principio de precaución, es un
elemento importante usado en la arena internacional, porque
estipula que: las actividades que dañen al medio ambiente
deben ser restringidas o incluso prohibidas, por esto, el
abordaje del problema ha de indicar la sinergia ambientalista
mundial, este principio se incluye en conferencias y convenios,
pero no siempre es recibido con el entendimiento que requiere y
necesita el medio ambiente

A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre el medio
humano, el número de instrumentos jurídicos
internacionales se ha multiplicado en las distintas áreas
jurídicas relacionadas con el medio ambiente y los
derechos humanos, el derecho humanitario y el terrorismo
internacional.

La presencia del principio precautorio en la normativa
internacional y foros globales se muestra en síntesis como
sigue:

  • Legislación Alemana 1971:
    "Vorzorgeprinzip"

  • Conferencia Internacional del Mar del Norte,
    1987/90

  • Conferencia Naciones Unidas Río de Janeiro
    1992

  • Convención sobre la Diversidad
    Biológica

  • Convención de Cambio
    Climático

  • Declaración de Río sobre Medio
    Ambiente

  • Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
    2000

  • Tratado de Maastricht 1990: 130 r

  • Tratado de Ámsterdam 1997: reiterado
    174

Se precisa además como lo aprecia el protocolo de
Montreal:

Las partes que concurren a este Protocolo han
determinado proteger la capa de ozono con la adopción de
medidas precautorias controlar de manera equitativa las emisiones
globales totales de sustancias que la debiliten, con el objetivo
último de eliminarlas, utilizando el desarrollo del
conocimiento científico.

Por su parte asumían los firmantes de la
Declaración de Bergen: Las medidas ambientales deben
anticipar, prevenir y atacar las causas del deterioro ambiental.
Cuando existan amenazas de daño grave e irreversible, la
falta de certeza certidumbre científica total no debe
usarse como razón para posponer medidas destinadas a
prevenir el deterioro ambiental.

"Los Estados participantes van a continuar aplicando el
principio de precaución, es decir van a adoptar medidas
para evitar impactos potencialmente dañosos de sustancias
que son persistentes, tóxicas y acumulables en el medio
ambiente, aun cuando no exista certeza científica que
permita probar una relación causal entre la emisión
de dichas sustancias y tales efectos", confirmaba en tanto la
Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección Mar
del Norte

2.6. El criterio de precaución
después de Río

Identificados con el peligro futuro de
desaparición de la humanidad los estados firmantes
afirmaban: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como
argumento para postergar la adopción de medidas eficaces,
en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente."

El año 1992 era escogido para la
celebración de la Convención sobre el Cambio
Climático en Rió de Janeiro, cuidad privilegiada
con el compromiso global rezando como se lee : "Las partes
deberán tomar medidas de precaución para anticipar,
prevenir o minimizar las causas del cambio climático, y
mitigar sus efectos adversos.

Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible,
no deberá utilizarse la falta de total certidumbre
científica como razón para posponer tales medidas,
tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer
frente al cambio climático deben ser eficaces en
función de los costos, con el fin de asegurar beneficios
globales al menor costo posible.

En este propio año, prodigo en normas
internacionales refirma en Rio el Convenio de Diversidad
Biológica, en cuyo Preámbulo las partes
contratantes observan que es vital anticipar, prevenir y atacar
en sus fuentes las causas de reducción o pérdida de
la diversidad biológica.

También que cuando exista una amenaza de
reducción o pérdida sustancial de la diversidad
biológica no debe alegarse la falta de pruebas
científicas inequívocas como razón para
aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir esa
amenaza.

Posteriormente nace el protocolo de Bioseguridad que
surge a partir del Convenio sobre Diversidad Biológica ya
referido que asumía que "La falta de conocimientos
científicos o de consenso científico no se
interpretaran necesariamente como indicadores de un determinado
nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de
un riesgo aceptable. Cuando haya incertidumbre acerca del nivel
de riesgo se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre
solicitando información adicional sobre cuestiones
concretas motivo de preocupación, o poniendo en
práctica estrategias de gestión de riesgo
apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el
cuerpo receptor.

De conformidad con el principio de precaución en
enero del 2000 se reúnan 138 países firmantes del
protocolo de Bioseguridad con el objetivo de contribuir a
garantizar un nivel adecuado de protección a la esfera de
la transferencia, manipulación y utilización
seguras de Organismos Vivos Modificados resultantes de la
biotecnología moderna, que pudieran tener efectos adversos
para la conservación y la utilización sostenible de
la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos
para la salud humana y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos.

Promover y mejorar la adopción de decisiones con
base científica y reafirmar el criterio de
precaución y lograr que para el 2020 los productos
químicos se utilicen y produzcan siguiendo procedimientos
científicos transparentes de gestión de riesgos,
teniendo en cuenta el principio de precaución enunciado en
el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo, de manera que se reduzcan al
mínimo los efectos adversos de importancia que puedan
tener en la salud humana y el medio ambiente fue presupuesto
esencial de la Declaración de JOHANNESBURGO sobre el
Desarrollo Sostenible, ONU 2002

2.7. Visto desde la óptica
europea

La Jurisprudencia Europea en atención al
Principio Precautorio ha manifestado su aprobación del
enfoque precautorio por poner solo un ejemplo con la
prohibición del ingreso de carne bovina proveniente de
Gran Bretaña, a raíz de la crisis de la vaca
loca.

La Carta de L´Environment refiere que cuando la
ocurrencia de un daño, incluso que incierto atento el
estado de conocimientos científicos, pueda afectar de modo
grave e irreversible el medio ambiente, las autoridades
públicas providenciarán a través de la
aplicación del principio precautorio en las áreas
de sus atribuciones, la implementación de procedimientos
de implementación de riesgos y la adopción de
medidas provisorias y proporcionales, con la finalidad de evitar
la realización del daño.

La Constitución de Francia de 2005 reza que el
principio de precaución implica un cambio en la
lógica jurídica. Con razón se ha dicho que
este demanda un ejercicio activo de la duda.

La distinción de un peligro potencial
(hipotético o incierto) y riesgo confirmado (conocido,
cierto, probado) funda la distinción ente
precaución y prevención.

La UNESCO propone la siguiente definición
:

"Cuando la actividad humana puede conducir a un
daño moralmente inaceptable que es científicamente
plausible pero incierto, diversas medidas pueden ser tomadas para
evitar o disminuir la posibilidad de ese daño"

2.8 .El principio precautorio en América
Latina

En nuestro continente el comportamiento de los Estados y
Gobiernos frente al principio Precautorio ha sido como detallamos
a continuación:

  • En el Salvador, queda preceptuado en el Decreto 233
    del año 98 cuando plantea que el criterio de
    prevención prevalecerá sobre cualquier otro en
    la gestión pública y privada del ambiente. No
    podrá alegarse la falta de certeza científica
    absoluta como razón para no adoptar medidas
    preventivas en todas las actividades que impacten el
    ambiente

  • Cuba nuestra pequeña isla, se incorpora en la
    Ley 81 de 1997, ley de Medio Ambiente aun y cuando se
    precisan otros antecedentes. La prioridad de la
    prevención mediante la adopción de medidas
    sobre una base científica y con los estudios
    técnicos y socioeconómicos que correspondan en
    caso de peligro de daño grave e irreversible al medio
    ambiente, la falta de certeza científica absoluta no
    podrá alegarse como razón para dejar de adoptar
    medidas preventivas.

  • Uruguay por su parte lo defendía en la Ley
    17283 del 2000, la prevención y previsión son
    criterios prioritarios frente a cualquier otro en la
    gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de
    daño grave e irreversible, no podrá alegarse
    falta de certeza técnica o científica absoluta
    como razón para no adoptar medidas
    preventivas.

  • La Ley 28611 del 2005 decreta Perú su
    conformidad con el principio precautorio normando que la
    gestión de protección del medio ambiente
    prevalecerá el principio de prevención y
    precaución.

  • En Argentina en tanto de ello se encarga la Ley
    25675 de 2002 al decir, cuando haya peligro de daño
    grave o irreversible la ausencia de información o
    certeza científica no deberá utilizarse como
    razón para postergar la adopción de medidas
    eficaces, en función de los costos para impedir la
    degradación del medio ambiente.

  • En Nicaragua sin embargo, se preceptúa en la
    Ley 217 de 1996 al decir " El Criterio de Prevención
    prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión
    pública y privada del Medio Ambiente y los Recursos
    Naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza
    científica absoluta como razón para no adoptar
    medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que
    impacten negativamente el Medio Ambiente conforme al
    Principio de Precaución

  • La Ley 64 del 2000 de Republica Dominicana reza lo
    concerniente al enfoque precautorio alegando que cuando
    exista peligro o amenaza de daños graves e inminentes
    a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento
    asociado con estos, la ausencia de certeza científica
    no deberá utilizarse como razón para postergar
    la adopción de medidas eficaces de
    protección.

  • Colombia por su parte, dicta la Ley 99 del 93
    acogiendo así la precaución : Las autoridades
    ambientales y los particulares darán aplicación
    al principio de precaución conforme al cual, cuando
    exista peligro de daño grave e irreversible, la falta
    de certeza científica no deberá utilizarse como
    razón para postergar la adopción de medidas
    eficaces para impedir la degradación del medio
    ambiente

  • En Paraguay se articula en Ley de Política
    Ambiental

  • Costa Rica lo deja sentado en la Ley 7788 de 1998
    sobre Diversidad Biológica

  • Venezuela por su parte asume la precaución
    desde la Ley de Diversidad Biológica y

  • Ecuador lo hace entonces a través de la
    Constitución Nacional en su articulo 91

En materia de responsabilidad en general, se ha operado
una profunda evolución relacionada con los cambios en los
riesgos. En el Siglo XIX se la vincula al concepto de falta de
previsión; en la primera mitad del siglo XX, lo que
prevalece es la previsión de tipo universal
vinculándose los riesgos; es a partir de la segunda mitad
de dicho siglo XX, con la aparición de los "megapeligros
tecnológicos", que la prevención ya no es
suficiente, ya que nos encontramos frente a una incertidumbre,
dudas fundadas sobre el daño que se puede
provocar.

El Principio
Precautorio y la experiencia cubana

3.1.Cuba, sus particularidades.

Cuba, un archipiélago situado entre los 19 y 23
grados de latitud norte, y los 74 y los 85 grados de latitud
oeste bañada por el mar Caribe y el océano
Atlántico en el golfo de México con una
extensión territorial de 110922 kilómetros
cuadrados, no es una excepción dentro de las islas,
poseyendo geográficamente condiciones medioambientales
más frágiles que los territorios continentales, lo
cual trae implicaciones en la vida social y
económica.

Por si esto fuera poco , la mayor de las Antillas no
constituyó un aparte de lo acontecido en el mundo en
materia de conservación del medio , máxime cuando
las condiciones de vida de su población antes del
año 1959, respondían, como cualquier otro
país de la región, a los patrones seudo
republicanos, es decir de dependencia económica y
deformación estructural.

En el orden ambiental, la generación que
nació con la Revolución heredó, para el
propio año 1959, un país con sus recursos naturales
sobre explotados; sin infraestructura de suministro de agua y
disposición de residuales; con salinidad y erosión
de los suelos; industrias obsoletas, contaminantes y sin plantas
de tratamiento de residuales; depredación indiscriminada
de la flora y la fauna: carencia de educación y cultura
ambiental, así como una fuerte deforestación, ya
que en los 60 años de república, se
deforestó tanto el país, como en los 306
años de la colonia, con sus terribles
consecuencias.

Si resultasen insuficientes estas condiciones para hacer
difícil la labor de reconstruir la sociedad cubana, Cuba,
durante 40 años, se ha visto sometida al más brutal
de los bloqueos económicos, por la primera potencia
mundial, los Estados Unidos de América, en un intento de
someter a su voluntad, a un país que lucha por el derecho
a su autodeterminación y soberanía, así como
por mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad
de vida de toda su población.

3.2. Nacimiento del enfoque precautorio en
Cuba.

El enfoque precautorio tiene en Cuba sus primeros
antecedentes en el siglo XIX , (1876 y en años sucesivos)
, bajo dominio español, cuando se dictan las Ordenanzas de
Montes para la isla. Mas tarde el Código Civil
Español aplicable a la colonia respetando lo preceptuado
en las susomentadas ordenanzas, disponía como medida de
orden precautorio en su articulo 390 "la obligación
del dueño de árbol de derribarlo si este siendo
corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar daño
en finca ajena o a los transeúntes por una vía
publica o particular y si no lo hiciere el dueño, lo
podrá ordenar la autoridad local a su costa, según
la ley de los municipios."

En época de republica mediatizada éramos
solo un traspatio del vecino norteño dedicado a
convertirse en el parásito de la sociedad criolla, la
legislación de la etapa (1902-1959) se caracterizó
por una tónica similar a la que le precedió
caracterizada por , la regulación puntual de la
explotación de determinados recursos y, eventualmente, su
protección. Sus principales exponentes se dirigen a la
regulación de recursos naturales, especies de la flora y
la fauna, así como el establecimiento de una
política impositiva sobre el uso de determinados
recursos.

Al triunfo de la Revolución, como ya expresamos,
habiendo superado más de un siglo de saqueo al patrimonio
cultural y natural, la vida del cubano adolecía de
poscarencias precedentes.

Derrocado el régimen batistiano y
pronorteamericano ya desde el propio año 1959, el Gobierno
Revolucionario, comenzó a tomar las medidas para la
erradicación de los principales males que aquejaban a la
sociedad cubana, como eran; el analfabetismo, la pobreza extrema
con sus secuelas, la violencia, la corrupción, el trabajo
y la prostitución infantil, las drogas, las
discriminaciones racial y étnica. Se garantizó el
derecho a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la
educación, a la cultura y al deporte.

Simultáneamente, en el orden ambiental, se
iniciaron acciones encaminadas a erradicar los problemas
existentes. Una de las primeras medidas tomadas, fue dictar la
Ley No. 168. de fecha 20 de marzo de 1959, que creó la
Comisión Nacional de Acueductos y Alcantarillados; a
sólo 20 días, el 10 de abril se promulgaba la Ley
No. 239, que establecía la repoblación forestal por
el Ejército Rebelde y la creación de parques
nacionales: en el propio año, el 17 de mayo, se puso en
vigor la Ley No. 59, Ley de Reforma Agraria y con fecha 20 de
noviembre, de igual año, se promulgó la Ley No.
636, que creó el Instituto Nacional de la Industria
Turística (INIT), para la conservación de los
recursos turísticos. Si bien estas normas mostraban
nuestra voluntad de proteger el medio ambiente, no expresaban el
conocimiento del peligro inminente de desaparición global,
no pretendíamos prevenir el daño irreversible sino
recuperarnos de este.

Válido resulta no obstante apuntar que en Cuba,
desde finales de la década del 50 la conservación
del medio ambiente y la protección de los recursos
naturales se realizan sobre bases científicas, existiendo
condiciones óptimas para salvaguardar la naturaleza en
beneficio de las actuales y las futuras generaciones, siendo el
hombre lo más importante.

La política adoptada por la Revolución,
así como la estrategia nacional de desarrollo a seguir,
han sido plasmadas históricamente en los documentos
principales del país, lográndose que la
problemática del medio ambiente tenga un carácter
constitucional y legal.

Entiéndase entonces este amparo constitucional a
partir del tratamiento del tema ambiental por la Carta Magna de
la República, que aprobada por referéndum por la
mayoría de nuestra población, elevó a rango
constitucional el deber de todas las personas naturales y
jurídicas de proteger la naturaleza al disponer su
artículo 27: "Para asegurar el bienestar de los
ciudadanos, el Estado y la sociedad protegen la naturaleza.
Incumbe a los órganos competentes y además a cada
ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas, la
atmósfera, y que se proteja el suelo, la flora y la
fauna". Es evidente el sentido antropocentrista del
artículo, la protección de la naturaleza estaba en
función del bienestar del hombre, lo cual está
presente en todo el ordenamiento jurídico ambiental
cubano.

La reforma Constitucional de 1992 modificó el
artículo 27 del texto constitucional de 1976
haciéndolo más acorde con las nuevas concepciones
existentes internacionalmente sobre la materia, pues
recientemente había concluido la Cumbre de la Tierra. En
este artículo queda expresado que: "El Estado protege el
medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce
su estrecha vinculación con el desarrollo económico
y social sostenible para hacer más racional la vida humana
y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política. Es deber de los
ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la
fauna y todo el rico potencial de la naturaleza".

La Cumbre de Río, en 1992, brindó nuevos
elementos de juicio y valoraciones en cuanto a las
políticas y estrategias dirigidas a la Conservación
de la diversidad biológica, sobre la base en primer lugar,
de las necesidades y problemas actuales que se enfrentan y ponen
en peligro la viabilidad de la vida en la Tierra.

En este mismo sentido se promulgó la Ley No. 81
del Medio Ambiente, aprobada en 1997, por la Asamblea Nacional
del Poder popular, la cual responde a los acuerdos y principios
aprobados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), Brasil 1992.

A pesar de las buenas intenciones y la voluntad
política del Estado cubano, las difíciles y
complejas condiciones en que el país tuvo que enfrentar la
problemática ambiental, han determinado que aún
subsistan situaciones que exigen de la atención priorizada
del Estado cubano, no obstante, en el año 1992, cuando
Cuba participó en la Cumbre de la Tierra, en Río de
Janeiro. Brasil, ya muchas de las metas establecidas en la
Declaración de Río y en la Agenda 21, eran una
realidad alcanzada por el pueblo cubano.

En 1994 se crea el Ministerio de Ciencias,
Tecnología y Medio Ambiente, (CITMA) como resultado se la
voluntad política del estado para proteger el medio
ambiente, caracterizado sobre todo por una actividad muy
dinámica y de ello dan fe su papel protagónico en
la iniciativa e impulso de la labor legislativa de nuestro
país en materia de conservación de la diversidad
biológica, sobre todo por el alcance de las normas
jurídicas puestas en vigor.

Nos insertamos asimismo en la verificación del
derecho internacional en materia medioambiental consciente como
ha expresado el compañero Fidel de los riesgos que corre
la especie humana condenada a hipotecar su futuro sino toma
cartas en el asunto y por consiguiente como una expresión
de nuestro sistema político el derecho da respuesta a los
planteamientos en materia conservación y precaución
de daños irreversibles al medio ambiente tomando como
referente al hombre.

Entendimos entonces lo imprescindible e importante del
principio precautorio no solo a nivel internacional si no
también en nuestro país. El principio precautorio
defendido tiene el potencial de proteger la biodiversidad y la
salud humana al exigir que proponentes de actividades demuestren
que estas no impactarán negativamente al medio ambiente y
a la salud humana.

3.3. Voluntad estatal a favor de la protección
del medio ambiente. Momentos Relevantes

El modelo socioeconómico de Cuba, fundamentado en
la socialización de los recursos naturales sobre la base
de la equidad y el pleno ejercicio de la soberanía del
país sobre esos recursos, entre otros factores y la
voluntad política de la dirección del país
por la preservación de los recursos naturales de la
contaminación, demostrada de manera consciente en el marco
de las concepciones contemporáneas más
revolucionarias acerca de la sostenibilidad del desarrollo,
constituyen la plataforma que soporta el modelo de Desarrollo
Sostenible Cubano.

Desde 1975, en el Primer Congreso del Partido Comunista
de Cuba (PCC), se aprobaron las Tesis sobre Política
Científica, en las que se subraya la necesidad de crear un
órgano para la atención a los problemas del medio
ambiente: «…con el fin de darle atención especial
a estos problemas, es necesario crear el órgano nacional
correspondiente con la autoridad requerida, que recomiende las
medidas legislativas y la tecnología recomendable para la
protección y el mejoramiento del medio ambiente y el
aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales».En
1976, se reconoce en la Constitución de la
República el deber del Estado y de todos los ciudadanos de
proteger el medio ambiente.

En 1980 durante el Segundo Congreso del PCC se
identificaron las bases de la Ley 33, que un año
después fué aprobada como Ley de Protección
del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos
Naturales.

Con la aplicación de los nuevos conocimientos y
resultados científicos alcanzados se ha logrado la
evaluación del potencial de los recursos naturales
existentes la aplicación de prácticas de
agricultura sostenible, el desarrollo de vacunas y nuevos
medicamentos, tecnologías para el aprovechamiento de
residuales, incluidas las prácticas de producciones
más limpias, la rehabilitación y
restauración de ecosistemas afectados, la mejor
gestión en el manejo de los recursos como el agua y el
suelo, entre otros.

El acceso al trabajo vinculado a sólidos
principios de protección e higiene en los centros de
producción y servicios, el desarrollo de un amplio sistema
de salud centrado en el bienestar del hombre (de la comunidad),
la sensible elevación del nivel de escolaridad de la
población y su calificación técnica
profesional, inciden entre otros, factores en la
protección y conservación ambiental.

Los aspectos anteriormente señalados han
sustentado la Política Ambiental Cubana, la que
actualmente se proyecta al logro de una mejor gestión
ambiental que propicie, no obstante las serias limitaciones
económicas, un desarrollo económico y social
sostenible.

3.4..Cuba, signatario de Convenios y Foros
internacionales.

Cuba ha tenido una participación activa en la
conformación del Derecho Ambiental Internacional, por lo
que aparece como firmante de un número considerable de
instrumentos jurídicos internacionales, vinculantes
(tratados) y no vinculantes (declaraciones y cartas), en su
mayoría de carácter global .

Al hacer un análisis de los principales acuerdos
y protocolos, suscritos por Cuba, relacionados con el medio
ambiente, a partir de la fecha en que el país se
adhirió, se puede apreciar que la época mas activa
ha sido la correspondiente a la Revolución. Las razones
básicas que explican este hecho están dadas por el
carácter global que ha alcanzado la problemática
ambiental en nuestros días. Estos documentos
internacionales, que en su gran mayoría. 47 % de
éstos, están relacionados con el mar y sus
recursos, lo que para el país tiene una alta
significación por su condición de isla.

Asimismo, ha firmado varios instrumentos internacionales
de carácter general, relacionados con el medio ambiente,
entre ellos:

• Declaración de la Haya sobre turismo, de
1989.

• Declaración de las Naciones Unidas sobre
el medio humano, de1972.

• Declaración de Vancouver sobre los
asentamientos humanos, de 1976.

• Estatutos del Centro Internacional
de Estudios de los Problemas Técnicos de la
Conservación y Restauración de los Bienes
Culturales, firmada por Cuba en 1979.

• Declaración de Nairobi, de
1982.

Que tienen efectos sobre el medio ambiente

  • Carta Mundial de la Naturaleza, de 1982.

  • Declaración de México sobre la
    Preservación del Medio Ambiente en América
    Latina y el Caribe, de 1987.

  • Declaración de Brasilia, de la VI
    Reunión de Ministros de Medio Ambiente de
    América Latina y el Caribe, de 1989.

  • Declaración de la VII Reunión de
    Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el
    Caribe y su plan de acción para la región, de
    1990.

  • Declaración de Beijing sobre Medio Ambiente y
    Desarrollo, de 1991.

  • Declaración de Río de Janeiro sobre el
    Medio Ambiente, Agenda 21

  • Declaración de Kuala Lumpur sobre Medio
    Ambiente y Desarrollo de la II Conferencia Ministerial de
    Países en Vías de Desarrollo, de
    1992.

  • Declaración de Cancún, Conferencia
    Internacional de Pesca, de 1992.

  • La Carta del Turismo Sostenible. de 1995.

  • Declaración de la IX Reunión de
    Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el
    Caribe, de 1995.

Como aspecto importante a destacar está el hecho
de que desde el mismo momento en que el país se adhiere a
un convenio internacional, esa norma se convierte en
obligación nacional.

De la adhesión a un acuerdo internacional se
deriva la promulgación de una legislación nacional,
que implemente y obligue al cumplimento de ese compromiso
internacional o en su defecto, se impondría recoger este
aspecto expresamente en la Constitución de la
República.

Las cuestiones ambientales son fuente de un intenso
debate internacional, en el cual los países
subdesarrollados quieren evitar que se creen nuevas y peligrosas
formas de dependencia adicionales a las ya existentes y que los
países desarrollados asuman de forma real la mayor
responsabilidad que les corresponde, en el objetivo común
de lograr un medio ambiente más sano en el planeta. Temas
tales como la soberanía en la defensa de los recursos
naturales, el desarrollo sostenible como plataforma conceptual
del país, la proyección internacional como
país soberano que defiende sus recursos y los esfuerzos
del país para la adecuada protección del medio
ambiente, deberán ser de constante atención,
exposición y defensa por las delegaciones cubanas a foros
ambientales.

Cuba como señalábamos ha ratificado los
principales Convenios Ambientales Internacionales y ha expresado
la voluntad política de contribuir a la mejora del medio
ambiente nacional, regional y global, lo que se ha traducido en
el cabal cumplimiento de los compromisos contraídos
internacionalmente en el ámbito nacional. Asimismo,
participa de manera efectiva en las actividades del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y las de otras
organizaciones de las Naciones Unidas que desarrollan actividades
en esta esfera una expresión de ello lo es el que se asuma
en su normativa el principio precautorio.

3.5. El derecho en función de la
precaución

Nuestra normativa en tanto, ha contribuido de manera
significativa como ya referimos a la apreciación de la
precaución, esta percepción queda construida a
partir del análisis de la legislación que asume en
primer término la protección medioambiental para
desdoblarse en la consagración del aludido
principio.

Así es como la Constitución de la
República, permitió crear las bases para
identificar, con caracteres inequívocos, la voluntad
política de actuar en favor del medio ambiente y los
recursos naturales. Aunque sus conceptos y definiciones son
eminentemente "protectores", no es menos cierto que fue esencial
punto de partida para el surgimiento de una legislación
propiamente ambiental autóctona y avanzada para su
época.

Su articulado da fe de ello cuando reza:

Artículo 11.- El Estado ejerce su
soberanía:

a) Sobre todo el territorio nacional, integrado por la
isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y
cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar territorial en
la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que
sobre éstos se extiende.

b) Sobre el medio ambiente y los recursos naturales de]
país.

e) Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona
económica marítima de la República, en la
extensión que fija la ley

La República de Cuba repudia y considera ilegales
y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en
condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su
soberanía o su integridad territorial.

Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente
y los recursos naturales de país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social
sostenible para hacer más racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la
protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza.

Como consecuencia del artículo 27, aunque con la
tardanza de un lustro se promulgó la Ley No. 33 de 10 de
enero de 1981 Ley de Protección del Medio Ambiente y Uso
Racional de los Recursos Naturales.

Esta norma creaba con su artículo 117 el Sistema
Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso
Racional de los Recursos Naturales. En él
concurrían los órganos, organismos estatales, sus
dependencias, las cooperativas y las organizaciones
políticas, sociales y de masas. Pero no es hasta 1990, con
la promulgación del Decreto Ley No. 118 de 18 de enero, en
que el sistema se institucionaliza, con la creación de la
Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente
y del Uso Racional de los Recursos Naturales (COMARNA). Como
vemos, no fue precisamente la celeridad una característica
en la labor legislativa de este periodo.

La reforma Constitucional de 1992 modificó el
artículo 27 del texto constitucional de 1976
haciéndolo más acorde con las nuevas concepciones
existentes internacionalmente sobre la materia, pues
recientemente había concluido la Cumbre de la Tierra. En
este artículo queda expresado que: "El Estado protege el
medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce
su estrecha vinculación con el desarrollo económico
y social sostenible para hacer más racional la vida humana
y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política. Es deber de los
ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la
fauna y todo el rico potencial de la naturaleza".

En 1994 se crea el Ministerio de Ciencias,
Tecnología y Medio Ambiente, (CITMA), en esta misma etapa
se promulga el Decreto Ley No. 147 de la Reorganización de
la Administración Central del Estado adoptándose el
Acuerdo No. 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros de fecha, del 28 de noviembre de 1994.

En consecuencia y en respuesta a toda esta estrategia
gubernamental se pusieron en vigor 352 legislaciones, que se
relacionan con el medio ambiente, de manera específica o
vinculada.

En 1997 por su parte, se promulga Ley No. 81, "Ley del
Medio Ambiente" que unido a la creación del CITMA
constituyeron pasos importantes en el cumplimiento de la
política ambiental cubana, al disponerse tanto de la base
institucional como de un ordenamiento legal más general y
abarcador que permitiese el completamiento de los instrumentos
jurídicos imprescindibles para la ejecución de la
estrategia ambiental de nuestro país.

La promulgación de esta ley fue el clímax
de un conjunto de acciones, que se venían desarrollando
con posterioridad a la Conferencia de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente y el Desarrollo, con el propósito de
"evaluar, proyectar y normar la actividad ambiental nacional en
su nuevo significado: el medio ambiente asociado al desarrollo
económico y social de! país".

Desde el punto de vista legislativo, ésta es una
Ley Marco, por ser el instrumento jurídico de mayor rango
jerárquico en materia específica de medio ambiente
del que dispone Cuba, la cual debe propiciar la
actualización y el reordenamiento de toda la
legislación vigente, servir de patrón para las
nuevas legislaciones que se promulguen, dar un enfoque de sistema
a la actividad legislativa y ser el paso previo e indispensable,
para en un futuro, poder disponer de un código ambiental
en el país. La Ley No. 81 derogó, de forma expresa,
algunas legislaciones previas (Ley No. 33 y el Decreto —
Ley No. 118) y debiendo coexistir, al menos en su etapa inicial,
con el resto de las legislaciones anteriores, que de una forma u
otra se relacionan con el tema.

La promulgación de la Ley 81 de 1997, "Del Medio
Ambiente" y la aprobación de la Estrategia Ambiental
Nacional en Septiembre del propio año, constituyen dos
hitos de especial relevancia en la expresión de la
voluntad de dotar al país de instrumentos jurídicos
y políticos con un diseño eficiente para lograr los
objetivos de "indicar las vías idóneas para
preservar y desarrollar los logros ambientales alcanzados por la
Revolución, superar los errores y deficiencias detectadas
e identificar los principales problemas del medio ambiente en el
país que requieren de una mayor atención en las
condiciones actuales, sentando las bases para un trabajo
más efectivo, en aras de alcanzar las metas de un
desarrollo económico y social sostenible"

La Ley , tuvo por objeto, conforme reza su
artículo 1: "establecer los principios que rigen la
política ambiental y las normas básicas para
regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de
los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el
medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del
desarrollo sostenible del país."

Puede, además, señalarse que esta Ley
clasifica como ley "general", entendiéndose por tal una
legislación que establece los aspectos principales del
tema objeto de regulación y están requeridas de
otras disposiciones normativas con reglas de aplicación a
grupos de relaciones con un objeto específico o
correspondientes a determinados ecosistemas, sub – sistemas
o recursos naturales o de otras ramas o instituciones del
Derecho, incorporó como referimos antes , los principios y
conceptos más avanzados del Derecho Ambiental hasta el
momento de su promulgación, sin perder de vista la
realidad política, económica y social de nuestro
país.

Se ha dicho con bastante frecuencia que la
legislación ambiental cubana era hasta 1997, fecha en que
se promulga la susomentada Ley del Medio Ambiente, dispersa y
dirigida a la conservación de determinados recursos
naturales. Si por disperso se entiende la promulgación de
normas por varios organismos de la administración central
del estado, esto es algo a lo que en estos momentos no se
está ajeno, pues no obstante ser el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) -conforme al
artículo 11 de la mencionada ley- el "organismo de la
administración central del estado encargado de proponer la
política ambiental y de dirigir su ejecución", hay
Ministerios que continúan ejerciendo función
reguladora en materia medioambiental.

Por otra parte, la promulgación de la Ley No. 81,
conllevó a la adecuación de algunas de esas
legislaciones previas, como es el caso de las Resoluciones No.
130/95 y 168/95, ambas del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, que establecen el Reglamento
para la Inspección Ambiental Estatal y el Reglamento para
la Realización y Aprobación de las Evaluaciones de
Impacto Ambiental, respectivamente adoptándose en su lugar
la Resolución 77 que aprueba el nuevo reglamento para la
evaluación de impacto.

Como complemento se dictaron la Resolución No.
111 de 14 de octubre de 1996, del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente Regulaciones sobre la
Diversidad Biológica; la Ley No. 85 de 21 de julio 1998
Ley Forestal; Decreto Ley No. 190 de 28 de enero de 1999. De la
Seguridad Biológica; Resolución No. 77 de 28 de
julio de 1999. Reglamento del Proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental que sustituyó a la Resolución
No.168 del mismo Ministerio, de fecha 15 de septiembre de 1995,
Reglamento para la Realización y Aprobación de las
Evaluaciones de Impacto Ambiental y el otorgamiento de las
Licencias Ambientales; y el Decreto Ley No. 201 de 23 de
diciembre de 1999, Del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y el Decreto Ley No. 212 Gestión de la Zona
Costera teniendo competencia sobre determinados recursos
naturales.

Durante los años 1995 al 1997 el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dictó 12
resoluciones, para cubrir algunos vacíos legislativos, las
que se relacionan a continuación:

  • Resolución No. 130, de fecha 1ro. de junio de
    1995, establece el Reglamento para la Inspección
    Ambiental Estatal

  • Resolución No. 159. de fecha 21 de julio de
    1995, aprueba y pone en vigor las disposiciones del
    procedimiento de información y consentimiento previo a
    los productos químicos industriales y de consumo de la
    población y para la instrumentación del
    Registro Nacional de Información de Productos
    Químico – Tóxicos.

  • Resolución No. 168. de fecha 15 de septiembre
    de 1995, establece el Reglamento para la realización y
    aprobación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y
    el Otorgamiento de las Licencias Ambientales

  • Resolución No. 15, del 13 de febrero de 1996,
    aprueba y pone en vigor las regulaciones para el ejercicio de
    las funciones de Autoridad Nacional y Punto de Contacto de!
    Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
    transfronterizos de desechos peligrosos y su
    eliminación y otras disposiciones para la
    gestión ambiental nacional de estos
    desechos.

  • Resolución No. 33. de fecha 2 de abril de
    1996. dispone que el Centro de Gestión e
    Inspección Ambiental, establezca anualmente los
    límites máximos de captura de la especie coral
    negro, así como las zonas a las que se limita
    nacionalmente dicha actividad, oído el parecer del
    Instituto de Oceanología, autoridad científica
    para las especies y la fauna marina, dicho centro, como
    autoridad administrativa otorga a las entidades solicitantes
    las licencias correspondientes para las actividades de
    extracción y comercialización del coral negro,
    previo el cumplimiento de los requisitos que la misma
    establezca,

  • Resolución No. 34, del 2 de abril de 1996.
    pone en vigor las normas para la evaluación y
    aprobación de propuestas de ejecución de
    expediciones, investigaciones y visitas de carácter
    científico- técnico e interés ambiental,
    las que serán de aplicación para la
    realización de las actividades que se señalan
    con acceso a los recursos naturales y en los ecosistemas
    montañosos y otros de particular fragilidad que
    requieran de una especial protección,

  • Resolución No. 60, de fecha 5 de julio de
    1996, define los funcionarios y centros facultados a actuar
    como autoridades administrativas y científicas de la
    Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
    Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES),

  • Resolución No, 87. de fecha 2 de septiembre
    de 1996, establece las regulaciones que permitan el adecuado
    cumplimiento de los compromisos contraídos por la
    República de Cuba en la Convención sobre el
    Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
    Flora Silvestre (CITES).

  • Resolución No. 111, de fecha 14 de octubre de
    1996, establece las disposiciones que permitan lograr una
    gestión adecuada en la conservación y
    utilización sostenible de la diversidad
    biológica en el país y garantizar el
    cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
    Estado cubano como parte del Convenio de la Diversidad
    Biológica.

  • Resolución No. 9, de fecha 28 de enero de
    1997, establece el Reglamento de la Red Nacional de
    Vigilancia Radiológica Ambiental.

Como bien referimos antes en 1999 se promulga la
Resolución 77 del 28 de Junio dejando sin vigor la
susomentada Resolución 168 , aprobando el nuevo
"Reglamento del proceso de Evaluación de Impacto ambiental
"

La ley marco como apuntábamos es la mejor
expresión de regazo de los principios proclamados en
Río en lo particular el principio precautorio cuando dice
en su Titulo primero: 

"La presente Ley se denomina Ley del Medio Ambiente y
tiene como objeto establecer los principios que rigen la
política ambiental y las normas básicas para
regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de
los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el
medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del
desarrollo sostenible del país."

En tanto en su precepto No 4 detalla que:

Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible
se basan en los requerimientos del desarrollo económico y
social del país y están fundadas en los principios
siguientes:  

d) La prioridad de la prevención mediante la
adopción de medidas sobre una base científica y con
los estudios técnicos y socioeconómicos que
correspondan. En caso de peligro de daño grave o
irreversible al medio ambiente, la falta de una certeza
científica absoluta no podrá alegarse como
razón para dejar de adoptar medidas
preventivas.

Es deber del Estado, y de las personas naturales y
jurídicas en general, participar en la prevención,
mitigación y atención de los desastres naturales u
otros tipos de catástrofes, en la solución de los
problemas producidos por estos y en la rehabilitación de
las zonas afectadas.

Consideramos en consecuencia que el Estado Cubano ha
institucionalizado la protección al medio ambiente y se ha
apropiado de herramientas tales como la Estrategia Ambiental
Nacional, El Ordenamiento Ambiental, la Evaluación del
Impacto Ambiental y la concesión de Licencia ambiental
todas en función de la preservación y
precaución ante los daños particularmente si estos
son de carácter grave o irreversible.

Conclusiones

  • El estado de deterioro que presenta el medio
    ambiente ha sido consecuencia del desarrollo
    científico-técnico alcanzado por la humanidad,
    teniendo su génesis en el inicio de la
    Revolución industrial en 1789 que dio a luz a las
    sociedades de consumo.

  • El pregonado principio precautorio es
    imprescindible en nuestra era no solo a nivel internacional
    si no también en nuestro país.

  • El principio precautorio tiene el potencial de
    proteger la biodiversidad y la salud humana al exigir que
    proponentes de actividades demuestren que estas no
    impactarán negativamente al medio ambiente y a la
    salud humana.

  • El principio / enfoque precautorio es una
    herramienta de manejo de relaciones causales que pueden estar
    fuera del control humano, sobre todo en las áreas
    referidas a la protección de la vida, la salud humana
    y el medio ambiente .quedando refrendada en la
    legislación cubana

  • Este principio se basa en la exigencia de equidad en
    el uso y goce de los recursos naturales y los bienes
    ambientales.

Bibliografía

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    derecho ambiental a la luz del sistema internacional", en
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  • 13. Sánchez Roca, M. Leyes
    administrativas de la República de Cuba y su
    jurisprudencia. Ed. Lex. La Habana, 1942.

 

 

Autor:

MCs. Tamara Martínez
Echevarría

Licenciada en Derecho

Consultoría Jurídica Santa Clara II.
Dirección Provincial de Justicia. Villa Clara,
Cuba.

Partes: 1, 2
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