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Embargo sobre bienes muebles e inmuebles (Venezuela)




Enviado por Carlos A Ramos C



Partes: 1, 2

  1. Basamento Legal
  2. Código de procedimiento civil venezolano

Para tener una clara visión es necesario citar los siguientes términos:

Embargo: En derecho procesal es una medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el proceso que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo en su acepción procesal se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.

Bien mueble: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

Bien Inmueble: todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unido de modo inseparable física

o jurídicamente al terreno.

Embargo de bienes muebles e inmuebles: El embargo de bienes es una medida cautelar ordenada por un juez competente con el fin de garantizar un Derecho o el cumplimiento de una obligación. Dependiendo de los bienes del demandado y del valor de la demanda introducida por el demandante, el embargo puede recaer sobre un bien o varios bienes ya sean muebles o inmuebles.

El embargo de un bien mueble por su característica se puede movilizar por tanto la autoridad puede ordenar resguardar ese bien en un deposito judicial mientras se lleva a cabo el proceso. El embargo de un bien inmueble a diferencia del anterior este no se puede movilizar como por ejemplo una casa, edificio; pero dada las circunstancias del caso la autoridad puede ordenar el desalojo del bien y la retención de los documentos del mismo para resguardarlo de manera preventiva hasta que el juez fije una sentencia definitivamente firme del caso.

Basamento Legal

Código Civil de Venezuela

De los Bienes Inmuebles

Artículo 526°

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación
o por el objeto a que se refieren.

Artículo 527°

Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también Inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados:

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos:

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio
o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

Artículo 528°

Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario
del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales:

Artículo 529°

Son también bienes inmuebles por su destinación, todos
los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio
para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar
sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o
edificio a que estén sujetos.

Artículo 530°

Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,

Las servidumbres prediales y la hipoteca;

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

Las simientes:

Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles

Los viveros de animales.

De los Bienes Muebles

Artículo 531°

Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren
o por determinarlo así la Ley.

Artículo 532°

Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar
bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Artículo 533°

Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así
la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto
cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades
civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.
En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación
se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo
del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado,
las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

Artículo 534°

Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y
los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado
en la construcción.

Artículo 535°

La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.

Partes: 1, 2

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