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Embriaguez como causa de Inimputabilidad (página 2)



Partes: 1, 2

Estado de
Embriaguez

La embriaguez ha sido reconocida legislativamente como
una causa de inimputabilidad, pero no en todos los supuestos, "en
razón que se ha probado fehacientemente el efecto que el
alcohol produce en el cerebro y por ello mismo en las formas de
manifestación de la conducta. El metabolismo cerebral se
altera a causa de la presencia de sustancias etílicas en
el torrente sanguíneo, de ahí que las facultades
normales del tipo intelectivo se afecten en diferentes grados,
según sea la cantidad de alcohol que haya absorbido el
organismo" (Vela Treviño). La embriaguez es el conjunto de
alteraciones fisiológicas y psíquicas de un sujeto
por la ingesta de sustancias alcohólicas

El Reglamento de Tránsito de 2007 de
Panamá en su artículo 3 nos define que es un Estado
de Embriaguez:

"Embriaguez: Estado de
alteración transitoria de las condiciones físicas y
mentales, causada por intoxicación aguda de alcohol que no
permite una adecuada realización de actividades
normales."

La ebriedad o embriaguez, es el estado de
intoxicación con el alcohol (alcohol etanol) a un grado
suficiente como para deteriorar las funciones mentales y motrices
del cuerpo. Una persona que habitualmente se intoxica de este
modo se etiqueta como "alcohólico", también es
catalogado, a menudo, como "borracho" en lenguaje vulgar. Y en
lenguaje más formal "dipsómano"

De acuerdo a Muñoz/Villaláz, "la
embriaguez es la pasajera alteración de las funciones
psíquicas dimanadas de la ingestión de bebidas
alcohólicas". Por su parte afirma Alfonso Reyes que "por
ebriedad entendemos el conjunto de alteraciones
biopsíquicas que sufre una persona como consecuencia de la
ingestión de bebidas alcohólicas".

La Embriaguez trae consecuencias de carácter
social, ya que influyen en los sistemas patriarcales, en la
violencia intrafamiliar, en los vicios de la juventud, y en el
retroceso de la sociedad, auspicia la cultura de la violencia y
la ilegalidad, reemplazando los valores familiares, por la
educación de la calle y del mercado, enajena al joven de
sus ideales, maquillándose como su vía de escape a
los problemas y del estrés; el joven siente que al
consumir sustancias psicotrópicas o quedar en un estado de
embriaguez es su salida a este mundo que le ha cercenado en sus
ideales y oportunidades, una sociedad neurótica y
autómata, donde abunda el
mutismo[4]

Clases de
Embriaguez

Sostienen algunos autores que la embriaguez puede ser de
diversas clases tomando en consideración la
posición subjetiva del individuo: voluntaria,
pre-ordenada, culposa o fortuita.

La embriaguez es voluntaria "cuando la persona decide
por propia determinación ingerir bebidas embriagantes, a
sabiendas de sus consecuencias y aceptándolas o
queriéndolas", mientras la embriaguez es pre-ordenada,
"cuando toma licor con la finalidad de obtener un determinado
resultado, pro ejemplo, la comisión de un
delito.

La embriaguez culposa, es aquella en la cual el sujeto
se embriaga desconociendo los efectos que esa sustancia le
produce o cuando, conociéndolo, cree que no se
embriagará, y finalmente, la embriaguez fortuita o
accidental", se presenta cuando no se realiza de manera
voluntaria, sino que obedece a un acontecimiento extraño,
por ejemplo, el obrero que trabaja en una destilería y se
embriaga con las emanaciones de alcohol propias de ese
ambiente.

En cuanto al grado de toxicidad que el alcohol produce
en el organismo, la ebriedad puede ser "intoxicación aguda
o crónica", en el caso de la primera hay una
pérdida de la conciencia como resultado de la
ingestión continua de bebidas alcohólicas durante
un lapso más o menos breve, situación que en el
segundo caso, se produce por el resultado de un largo proceso de
ingestión sistemática de licores que va elevando
paulatinamente el porcentaje de alcohol en la sangre.

En ese último caso, se ha indicado que se
presenta un estado patológico y por lo tanto estamos
frente a un estado mental, en la que deberá comprobarse su
incapacidad de comprensión o de dirigir sus
acciones.

Para otros autores, la embriaguez alcohólica debe
distinguirse según su causa y la forma de
producción, en voluntaria e involuntaria, en la primera,
cuando el sujeto deliberadamente ingiere bebidas cuyo efecto
conoce, y la segunda cuando produce por una situación
patológica desconocida por el sujeto o por la maliciosa
acción de un tercero, o por el efecto ignorado de la
sustancia. En el caso de la embriaguez voluntaria, tenemos la
embriaguez pre-ordenada, con el propósito de cometer
delito.

Por otro lado, la doctrina estima que la embriaguez
voluntaria no se produce siempre con el fin de cometer
algún delito, es decir que se embriaga con dolo, sino que
también puede haber sujetos que no lo hagan con
moderación, cayendo por imprudencia en un estado de
ebriedad de ahí que se refiera al ebrio crónico y
al habitual, señalando que el primero es un verdadero
enfermo, y el segundo es un individuo que ingiere bebidas
alcohólicas de manera reiterada, pero cuando no lo hace
conserva una absoluta normalidad.

Lo anterior, ha provocado una serie de argumentos a
favor y en contra de responsabilizar la embriaguez voluntaria a
título de dolo o culpa, algunos hablan de que existe una
confusión en definitiva del "dolo de ebriedad con el dolo
de delito".

De acuerdo con la intensidad, la embriaguez puede ser
total (plena) o parcial (semiplena), en la primera, cuando la
perturbación mental del sujeto es de tal naturaleza que
priva al individuo de sus facultades intelectuales o volitivas,
en el caso último, cuando por el contrario, se da una
perturbación mental del sujeto no completa o absoluta, de
forma que el mismo no está privado totalmente de sus
facultades mentales.

Según su forma clínica la embriaguez puede
ser: Aguda o Patológica .Es un estado de alteración
de las potencialidades psíquicas y somáticas, de
carácter grave y de corta duración en el tiempo,
ocasionada por la ingestión, uso o abuso del alcohol o
cualquier otra sustancia psicotóxica.

Aguda

Es un episodio más o menos breve, por eso se le
conoce como embriaguez normal.

En lenguaje jurídico también se le conoce
como: normal, regular, cuantitativa, fisiológica o
típica.

Responsabilidad de Embriaguez Aguda:

Respecto a esta embriaguez descartada la
inimputabilidad, la culpabilidad se determina con base en
principios generales "Actio libra in causa" donde:

  • Quien se embriaga para delinquir, responde a
    título de Dolo.

  • Quien se embriaga previendo el hecho y lo acepta,
    responde por Dolo Eventual.

  • Quien se embriaga voluntariamente con
    previsión del hecho, previendo el hecho, responde a
    título de Culpa sea que haya tenido o no la
    intención de ejecutarlo.

El principio general enseña que el sujeto para se
responsable debe gozar de su capacidad de comprender y
determinarse el momento del hecho, pero a veces el sujeto no
tiene esa capacidad de comprender y de determinarse cuando
ejecuta el hecho, pero no por una causa ajena a su voluntad, sino
precisamente por su propia voluntad se ha colocado en la
incapacidad de comprender o determinarse.

Cuando la ignorancia es la causa de una acción,
el agente obra involuntariamente y es por ello inocente, excepto
en el caso en que él mismo sea la causa de su propia
ignorancia.

Ejemplo: Las acciones libres en su causa
pueden ser:

  • Dolosas: el que se embriaga para matar.

  • Culposas omisivas: el guardagujas que se emborracha
    y por esta razón no opera la señal, o el
    señor que controla el faro el una terminal
    aérea.

  • Culposas activas: la madre de sueño pesado
    que mata al hijo mientras duerme.

  • Cuando la embriaguez es pre-ordenada, es totalmente
    responsable.

  • Cuando la embriaguez es accidental, por ejemplo:
    joven de 19 años ebrio se presenta ante policía
    y dice que acaba de matar a 6 personas en su
    habitación y que todavía restan 10, va a pedir
    ayuda para acabar la masacre, porta un gran cuchillo. Es
    llevado a enfermería, se sume en gran sueño,
    cuando despierta se sorprende del lugar y dice que no se
    acuerda de nada.

Luego se estableció lo que sucedió: estaba
muy fatigado y pensionado por el peligro de perder su puesto de
trabajo, entró a un café y pidió una
cerveza, mientras que se levantó a pagar, sus vecinos le
echaron ron al resto de cerveza que le quedaba, regresa a su mesa
y en esas pasaba el tranvía, por eso absorbió
rápido el resto de líquido, sube al vehículo
y desciende rápido y entra en crisis delirante, con el
sueño alucinatorio que le contó a la
policía. En este caso, no hay pena ni medida de seguridad,
tal vez se mirarían rezagos con la responsabilidad de
quien puso al sujeto en esas condiciones de forma
maliciosa.

Patológica:

También llamada epileptoide, este calificativo lo
basan en el gran parecido con la epilepsia.

El cuadro de embriaguez patológica puede durar
unos minutos, 1 día o más, muchas veces hay que
acudir a contenciones mecánicas o tranquilizantes muy
fuertes.

Los delitos más comunes cometidos en
este estado son el homicidio, lesiones, injurias, calumnias,
violencia sexual y daños.

La embriaguez patológica puede ser:

* Delirante: alucinaciones, angustia, delirio,
desorientación. Esta forma anómala de etilismo
agudo es observable en personas que se embriagan de modo
habitual.

* Convulsiva: convulsiones parecidas a las de epilepsia
o histeria, agitación, desorientación. Se observa
de psicópatas, histéricos,
arterioescleróticos y antiguos traumatizados de
cráneo después de ingerir alguna cantidad moderada
de alcohol.

* Epileptiforme de Bunhueffer: estado crepuscular,
similar al epiléptico, con gran agitación y
amnesia. El sujeto es presa de una furia feroz. Es la clase de
más importancia médico legal.

Responsabilidad en la Embriaguez Patológica

Reyes Echandía afirma que en la embriaguez
patológica su sintomatología muestra tan profundas
alteraciones de la conciencia que resulta correcto ubicarla
siempre como hipótesis de inimputabilidad.

Normalmente se acepta la no responsabilidad a
título de pena del ebrio patológico con o sin base
patológica, pero no siempre:

Basándonos en la regla Actio Libra in Causa,
puede llegar a haber responsabilidad penal.

Ejemplos:

  • Sujeto que sabe que hace embriaguez
    patológica y se procura este estado para
    delinquir.

  • Sujeto que sabe que se emborrachará
    patológicamente y prevé el resultado y lo
    acepta, lo soporta, lo tolera, responde por Dolo
    Eventual.

  • Sujeto que sabe que se emborrachará
    patológicamente y si sólo previó o no
    previó habiéndolo podido prever, pero sin
    aceptación, responde por Delito
    Culposo.

  • Quien ha hecho varias embriagueces
    patológicas y ha causado daños, sabe que no
    debe colocarse en tal estado por la posibilidad de reincidir;
    si no obstante lo hace, su responsabilidad queda librada a
    las reglas generales del dolo y culpa.

Consecuencia
Jurídica de la Embriaguez

En algunas legislaciones la embriaguez plena, por el
consumo de bebidas alcohólicas es una eximente de
responsabilidad criminal, pues se advierte que "dicha
intoxicación no es sino un supuesto concreto de
alteración psíquica sin base patológica al
que el legislador ha decidido dotar de una regulación
específica.[5]

El nuevo Código Penal en su artículo 37 se
refiere al tema en los siguientes términos:

"Artículo 37. Si el estado de
perturbación mental del imputado en el momento del hecho
punible proviene de embriaguez, se seguirán las reglas
siguientes:

  • 1. Si el estado de perturbación
    mental del imputado en el momento de perpetrar el hecho
    punible proviene de embriaguez fortuita, será
    declarado inimputable si la embriaguez es
    total.

  • 2. Si el agente se embriagara con el
    designio de cometer un hecho punible o procurarse una excusa,
    la sanción deberá agravarse, según las
    normas de este Código.

Los intoxicados por drogas o estupefacientes de
cualquier índole que cometan un hecho punible serán
declarados imputables conforme a las reglas dadas para el
embriagado."

Las bebidas alcohólicas, a diferencia de otras
drogas, son de libre consumo público o privado, salvo las
restricciones legales por razón del lugar o el suministro
a menores de edad. Sin embargo, el uso en exceso de tales bebidas
genera distintos grados y clases de intoxicación o
embriaguez.

En el caso del alcohólico crónico estamos
ante un inimputable, "pues no puede dirigir libremente su
conducta: el vicio lo ha dominado, ha perdido el control de su
voluntad, y la compulsión alcohólica resulta
insuperable para el adicto. Su situación es asimilable a
un trastorno mental"[6].

Así, según el grado, la embriaguez puede
ser total o completa, o parcial o incompleta. De acuerdo al
origen, puede ser voluntaria o fortuita.

La adicción a las bebidas alcohólicas
puede causar alcoholismo crónico o dipsomanía,
situaciones en que el sujeto pierde un control de su autoestima y
cae en una patología severa con "delirium tremmens" y
síndromes de abstinencia severas graves.

En lo que respecta a nuestro país, se hace
referencia en primer término a la embriaguez fortuita y
determina que excluye la responsabilidad penal cuando esta sea de
manera total, pues advierte que el individuo ingirió de
manera involuntaria desconociendo los efectos de la sustancia, y
la no punición del ebrio se fundamenta por "su estado de
inconsciencia, por no comprender la criminalidad del acto o
dirigir sus acciones[7]

Según la norma transcrita solamente la embriaguez
fortuita es una causa de inimputabilidad por tanto, la persona no
es culpable y no tiene responsabilidad penal por la
realización del hecho punible cometido. En cambio, la
embriaguez pre-ordenada, que es aquella en donde el agente
sé coloca en estado de embriaguez total con el deliberado
propósito de llevar a cabo un delito, o lo hace con el fin
de crearse una excusa como justificante del hecho cometido, la
ley revé una agravante, que establece el numeral 10 del
artículo 88 en relación con el 91 de este
Código.

Artículo 88. "Son
circunstancias agravantes comunes las siguientes:

1. Abusar de superioridad o emplear medios que
limiten o imposibiliten la defensa del ofendido.

2. Ejecutar el hecho por medio de inundación,
incendio, veneno, explosión, varamiento de buques o
avería causada a propósito en nave o aeronave,
descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda
ocasionar grandes estragos, o cometer el hecho
aprovechándose de los expresados siniestros u otra
calamidad semejante.

3. Actuar con ensañamiento sobre la
víctima.

4. Cometer el hecho a cambio de precio o
recompensa.

5. Emplear astucia, fraude o
disfraz.

6. Ejecutar el hecho con abuso de autoridad, de la
confianza pública o de las facultades inherentes a la
profesión que ejerza el agente o el cargo que
desempeña.

7. Perpetrar el hecho con armas o con ayuda de otras
personas que faciliten la ejecución o procuren la
impunidad.

8. Cometer el hecho con escalamiento o fractura
sobre las cosas.

9. Haber cometido el hecho punible con abuso de las
relaciones domésticas, prestación de obras o de
servicios, de cohabitación o de
hospitalidad.

10. Embriaguez preordenada.

11. Cometer el hecho contra una persona con
discapacidad, cuando la discapacidad implique una
condición de vulnerabilidad, o contra una persona incapaz
de velar por su seguridad o su salud.

12. Ejecutar el hecho valiéndose de una
persona menor de edad o de una persona
condiscapacidad.

Las circunstancias previstas en este artículo
solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan
figuras agravadas específicas."

Artículo 91. "La existencia
de circunstancias agravantes da lugar al aumento de la pena de
una sexta a una tercera parte por cada una de ellas. La pena
así impuesta no podrá exceder más de la
mitad del máximo de la pena fijada para el delito, sin
rebasar los límites establecidos en los artículos
52, 54 y 59."

De igual forma, se refiere el legislador a la denominada
embriaguez pre-ordenada, agravando la pena del sujeto, en base a
la "teoría de la actio libera in
causa[8]Según la "actio libera in causa" se
puede imputar a quien comete un acto típico y
antijurídico en un estado de inconsciencia provocado por
alcohol o estupefacientes, en el cual él mismo se
introdujo, que en principio le haría irresponsable por
falta del requisito de la culpabilidad, pero el análisis
de éste es llevado al momento en que se causa el estado de
ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado con
culpa o dolo. También por medio de esta doctrina se puede
llegar a la conclusión de que el sujeto activo del
presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido
introducido en estado de inconsciencia por un tercero que, por
error, dolo o violencia, quebrantó o vició su
voluntad. Ejemplo: una persona bebe dos litros de tequila sin
intención de llegar al estado de ebriedad. Bajo los
efectos del alcohol mata a otra. La "actio libera in causa"
reconoce que el sujeto no era consciente al momento del injusto
(acción típica y antijurídica), pero marca
que ese estado fue creado por el propio agente y analiza su
culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia.
Aquí el resultado sería homicidio culposo. En
cambio, si una persona se introduce a sí misma en un
estado de ebriedad con la intención de asesinar a otro
sujeto estando en ese estado de inconsciencia y lo logra, el
delito imputado será homicidio doloso.

Si el estado de embriaguez es parcial o semi-plena y no
completo puede caer en imputabilidad
disminuida[9]

El Código Penal establece cuando hay
imputabilidad disminuida:

Artículo 38.
"
Actúa con imputabilidad disminuida quien, en
el momento de la acción u omisión, no posea
completa capacidad de comprender el carácter
ilícito del hecho."

La Imputabilidad disminuida es un atenuante de delito
expresado en el artículo 89 del Capítulo VII del
Código Penal:

Son circunstancias atenuantes comunes
las siguientes:

1. Haber actuado por motivos nobles o
altruistas.

2. No haber tenido la intención
de causar un mal de tanta gravedad como el que se
produjo.

3. Las condiciones físicas o síquicas
que colocaron al agente en situación de
inferioridad.

4. El arrepentimiento, cuando por actos posteriores
a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o
intentado disminuir sus consecuencias.

5. La colaboración efectiva del
agente.

6. Haber cometido el delito en condiciones de
imputabilidad disminuida.

7. Cualquier otra circunstancia no preestablecida
por la ley que, a juicio del Tribunal, deba ser
apreciada.

Las circunstancias previstas en este artículo
solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan
atenuantes especiales.

Nuestra disposiciones penales establecen que cuando un
estado de embriaguez es voluntario y pre-ordenado hay agravante
de delito, cuando la embriaguez es involuntaria, fortuita y plena
hay causa de inimputabilidad y cuando la embriaguez es semiplena
es atenuante de responsabilidad penal por su carácter de
imputabilidad disminuida.

Intoxicación
por drogas

La adicción y consumo de drogas ilícitas
están erigidos en delito y por regla general se aplican
medidas de seguridad curativas y educativas. El flagelo de las
drogas constituye un megaproblema de Estado, debido a su
contaminación criminal, penetración en el tejido
social sin distingo de edades, clase social, credos
políticos.

Cuando una persona al cometer el hecho punible, se
encuentra en grave perturbación mental, producto de
intoxicación por drogas ilícitas deben
seguirse

las reglas establecidas en el artículo 37 del
Código Penal.

Conclusión

El estudio de la Embriaguez como causa de
inimputabilidad, es sustancial, no sólo para el
experimentado jurista o al catedrático de la materia de
Derecho Penal, sino para el principiante en la carrera del
Derecho, para comprender y analizar que no todo sujeto de derecho
que cometa un hecho tipificado en la ley, es causa suficiente e
indiscutible para ser catalogado responsable
penalmente.

La investigación penal no debe cesar nunca ante
cualquier motivo o circunstancia, ya que esto ayuda en el
fortalecimiento de la intuición del jurista.

No podemos obviar que la embriaguez además de un
concepto jurídico tiene una trascendencia social, la
necesidad de que la sociedad civil y que el Estado tome medidas o
políticas necesarias para solventar los percances
generados por el trasiego de las sustancias
alcohólicas.

Bibliografía

Betancur, Nodier Agudelo. "Embriaguez y
Responsabilidad Penal
"

Código Penal de Panamá,
2007.

Durling ,Virginia Arango. "Cuestiones
esenciales sobre la Culpabilidad
"

Durling, Virginia Arango. "LAS EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIAL CONSIDERACION AL CODIGO PENAL DE
2007"

González, Ismael J.
Monografía: Consecuencias Políticas,
Económicas y Sociales del Trasiego de las drogas en
Panamá,
2009.

Reglamento de Tránsito 2007,
Panamá.

Rodríguez, Julián. Manual
de Metodología para el estudiante y profesor, Editorial
San Pablo, Venezuela
, 2006.

Villaláz, Aura. "Manual de
Derecho Penal
"

Wikipedia: Imputabilidad
http://es.wikipedia.org/wiki/Imputabilidad

Monografías.com: Imputabilidad
http://www.monografias.com/trabajos16/inimputabilidad/inimputabilidad.shtml

 

 

[1] Así reza en el artículo 4 del
Código Penal: Solo se puede castigar a la persona por la
comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta
esté previamente descrita por la ley penal.

[2] Artículo 13. Para que una conducta
sea considerada delito debe ser típica,
antijurídica y culpable.

[3] Rafael Díaz Roca, Derecho Penal,
Parte General, Tecnos, Madrid, 1996, p.134

[4] Monografía: Consecuencias
políticas, económicas y sociales del trasiego de
las drogas en Panamá, Ismael Javier González,
2010.

[5] Landecho Velasco/Molina Blázquez

[6] Gómez López

[7] Terragni, La Responsabilidad penal del
ebrio.

[8] Actio libra in causa: es cuando el sujeto
siendo imputable que sabe que conoce lo que esta haciendo el
quiere deshacerse de alguien de un enemigo, con la finalidad de
excusarse, para no tener responsabilidad penal, se pone en un
estado de inimputablidad. Consecuencia: se agrava la pena.

[9] Imputabilidad disminuida: al momento de la
acción u omisión, no posea completa capacidad para
comprender el carácter ilícito del hecho. (pero no
ha perdido su completa capacidad, solo es disminuida).Se
comprueba mediante un examen medico (art. 95 y 2104 Codigo
Procesal); art. 88 Código Penal.

 

 

Autor:

Ismael González
(coordinador)

Génesis
Domínguez

Ricardo Marulanda

Deedee Mackol Villarreal

Derecho Penal

Profa.: Virginia Arango

I Semestre

Lunes 14 de junio de 2010

Universidad de Panamá

Facultad de Derechos y Ciencias
Políticas

Licenciatura en Derechos y Ciencias
Políticas

Partes: 1, 2
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