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Los Escribanos (página 2)



Partes: 1, 2

En dicho contexto, la edición del diario El
Peruano, del 28 de diciembre de 1911, publicaba entre anuncios de
duelos de honor [desafíos a pistola], medicinas para
almorranas y sífilis, entre lamentos del hundido Titanic,
y las albricias del vapor y tranvías eléctricos
-con las novedades de los catálogos de venta de las casas
de comercio como Oeschle, Nestle o Backus-, entre requerimientos
de servidumbre "amas secas, de leche, de mano", y
teléfonos de 3 y 4 dígitos, al costado de los
avisos de los hoteles Maury y Danubio, entre el cine Edén
y el Teatro Olimpo, y la soda wáter "Santa Rosa" de
José R. Lindley e hijos -allí en una de sus seis
(6) paginas- firmaba A.B. Leguía la Ley numero
1510[11]

De este modo se convalido el ingreso de la parentela
rica del gremio abogadil, los menos elocuentes, los menos doctos,
los menos (por oposición a los mas), se introdujeron
vitaliciamente, para no retornar[12]y no obstante,
la Constitución Política del Perú de 1822,
prohibió que los oficios sean hereditarios, estos empero
siguieron siendo enajenables[13]-así lo
venían siendo desde 1581 en que la Corona puso un conjunto
de cargos en venta, la literatura de la época detalla como
la escribanía mayor de gobernación se dio por
remate a Pascal Antonio Monzón, en la cantidad de 30,050
pesos (pagados en 5 anualidades), otro texto de la época
hace referencia a una comunicación cursada por el prefecto
de Arequipa respecto al desistimiento de remate de oficio del dr.
D Calixto Villanueva, escribano de la ciudad de Arequipa, quien
al fallecer su oficio fue rematado en la suma de 1,320 pesos; con
anterioridad a esto entre los años 1640-1646 se
contabilizan 62,000[14]los oficios
vendidos,

En principio, como regla básica, cualquier
persona que supiera leer y escribir estaba en disposición
de ejercer la función de escriba y de cobrar por ella,
ejemplo de ello eran las cofradías;

Quattour

Erase que era 2: El oficio de notario, con la
acepción que la conocemos en nuestros días, fue
introducida a nuestra legislación como reemplazo al de
escribano[15]por su parte el secretario judicial,
se constituye en el segundo heredero del legado constituido no
solo por la nomenclatura, sino de la mayor herencia escribanil,
cual es dar fe, pues si bien es cierto la fe publica judicial y
administrativa estaría a cargo de los escribanos, la fe
publica extrajudicial es patrimonio exclusivo – y base del
sistema notarial[16]

El propio Bolívar en el decreto
ley[17]1072, su fecha 12 de octubre de 1823, se
refería a los notarios con esta consideración: "2.
Que a pesar de esta consideración, el Gobierno
Español, clasifico siempre a los escribanos entre las
personas mas despreciables, negándoles contradictoriamente
la representación, que por otra parte les daba de hecho,
confiándoles la autorización de la fe publica", con
anterioridad a esto el decreto ley 1071 estableció penas a
los Escribano: "Habiéndose sabido que los Escribanos
estafan a las partes en el curso de las causas (…)"
(lo subrayado es nuestro).

Probablemente una de las razones de mayor fuerza para la
sustitución –y eliminación- del termino
escribano, ha sido la percepción negativa de este, a guisa
de ejemplo se tienen las siguientes frases de Francisco Quevedo:
"El Escribano recibe/cuanto le dan sin estruendo/y con hurtar
escribiendo/lo que hurta no se escribe/el que bien hurta bien
vive/(…)/Hay muchos rostros exentos/hermosos cuantos
tiranos/que viven como escribanos/de fes y conocimientos"; o este
otro texto mas expresivo: "Los 4 enemigos de la bolsa
son:/escribanos/procuradores/cocheros, y/gitanos"; Tirso de
Molina, se expresaría de igual modo: "Un escribano y un
gato/en un pozo cayeron/como los 2 tenían uñas/por
la pared se subieron"; Miguel de Cervantes Saavedra, hace lo
propio en Licenciado Vidriera
(1604)[18].

Sin embargo esta literatura festiva, no se ha
enriquecido únicamente de canteras literarias, la
actividad de los antepasados ha llevado a un
Negri[19]al rescate del siguiente texto: "Esos
escribanos del siglo XVI y XVII que compraban sus oficios a las
cortes arruinadas y menesterosas de los nietos de Carlos V, que
tenían todas las dotes típicas de los embaucadores,
de los arbitristas, de los enredadores de fortuna y familias, que
clasificaban por los dedos de las manos los impuestos de
almojarifazgo, de la alcabala, del estanco, de las lanzas y
medias anatas, de la armada, del tonelaje, y del almirantazgo,
que vestían un traje estrecho y funerario y que la critica
de los panfletos del tiempo nos lo pintan armados con todos los
pertrechos del arte".

Posteriormente Palma, Ciro Alegría, López
Albujar[20]Julio Ramón
Ribeyro[21]José María Arguedas,
mantienen la misma línea
gonzalespradiana[22]"Antes de considerar a los
administradores de la justicia, nos hemos detenido en las
rábulas trapacistas, porque el Juez viene del abogado,
como la vieja beata sale de la joven alegrona, como el
policía y el soplón se derivan del ratero
jubilado"

La imagen de los abogados no ha sido buena, es mas, no
lo ha sido ni en el mejor de los tiempos[23]ello
ha generado personajes de humorismo, como leguleyo, tinterillo,
escribano, jurero, procurador, pregonero y el alguacil
(Bustamante 1972:4)[24]

Quinque

Mercantilistas: No obstante la parte rituaria y formal,
el gremio siempre ha sabido adaptarse al dinamismo de la sociedad
que lo tienta a comportarse con animo mercantil, por tanto es
beneficiario de la presunción de
lucro[25]Una propia circular[26]del
Colegio de Notarios, en 1983 en una lógica anti
consumidor, establecía vía recomendación a
los miembros de la orden que se eviten legalizaciones de
testimonios cuyas escrituras fueron realizadas en otro oficio
notarial, con el propósito de que estas sean recaudadas
directamente de las notaria; la consecuencia inmediata de este
hecho es que un testimonio es mayor al de una copia legalizada,
sin embargo el efecto practico es el mismo, la ratio no
obedecía a una prestación mas eficiente, a razones
de seguridad jurídica, sino por el contrario, a percibir
mayor lucro.

Este acto es extensivo incluso a otros operadores con
atribuciones notariales, como los jueces de
paz[27]que en el Perú, al año 2002
ascendían a 4,000; téngase presente que a este
propósito el arancel judicial –o sistema de prueba
tasada-, fue eliminado y a partir de 1997, se estableció
la determinación de precios por la libre
competencia[28]no habiendo por tanto ninguna
restricción para la fijación de precios por estos,
esto aunado a que su propio reglamento regula horas
mínimas de atención, no máximas, por lo que
en la practica algunos oficios despachaban incluso
domingos.

El éxtasis ha llevado a equipararlos con el Poder
Judicial, y ha competir con este, para hacer realidad el
enunciado de Joaquín costas, notario español de
"Notaria abierta, Juzgado Cerrado"

No obstante ello la institucionalización del
gremio se ha afianzado recién en el presente siglo
–en un proceso que no concluye del todo, prueba de ello
resulta los siguientes indicadores: a) Cuenta con solo dos leyes,
la primera del año 1911, en tanto la segundo estuvo
contenido en decreto ley año 2002; b) no ha existido
bibliografía y/o producción notarial
sistemática de importancia[29]c) no ha
existido jurisprudencia[30]o criterios
estandarizados; d) cuenta con normas de
desuetudo[31]para el numero de notarios y
fijación de precios; e) es la única
profesión vitalicia; f) no cuenta con un mecanismos
especifico de control[32]y/o quejas; g) el notario
no es funcionario publico, sino un particular; h) la practica
notarial estandarizo el uso de plantillas y modelos de
contratación..

Esto es comprensible porque, porque la función
del notario, no solo es fedante y/o matricial, sino además
que viabiliza contratación, y estas solo puede darse en un
sistema que privilegia el trafico mercantil, que cuenta
además con un sistema registral eficiente, algo que se ha
logrado recientemente.

Poco –o nada- se ha escrito sobre los aportes de
estos, en tanto operadores de derecho, la cita que inicia este
articulo es elocuente, no solo por la falta de rigurosidad
académica, la ligereza de los datos, la ausencia de
fuentes, o el uso de categorías conceptuales modernas para
hechos pasado, sino por las características de la persona
que lo produce, la única explicación es la
exacerbación del oficio y el intento de justificar la
misma, allí donde nadie se preocupe de hacerlo.

Sex

Polvo si, mas polvo enamorado: La literatura e historia
se han enriquecido con el testimonio de estos actores, gracias a
esto hemos presenciado la recreación idílica de
Ciriaco de Urtecho[33]y su empresa desplegada para
conseguir la libertad de su mujer Dionisia Mesferrer, en el
Perú del XVIII, esta ultima propiedad de Pablo de Gracia
Loris, quien la compro a 178[34]reales cuando era
solo una muletilla de 09 años, conforme escritura
de fecha 11 de setiembre de 1754.

Los notarios presenciaron y atestiguaron los hechos de
un Imperio barrido, así como el posterior nacimiento de
una Nación, son citables: Rodrigo de
Torres[35]escribano de toda la armada, que piso
tierra americana en viaje colombino, quien dio testimonio de es
la posesión de la Isla San Salvador por el almirante en
nombre de los Rey; el celebre contrato de sociedad en
Panamá en 1526 entre Francisco Pizarro, Diego de Almagro y
Hernando de Luque; el testamento de Francisco Pizarro, y la
intervención de Pedro Sancho o Sancho de Cuellar, primer
escribano aparecido en los anales del notariado peruano, en el
proceso de Atahualpa y reparto fabuloso del rescate (1533), o la
de Domingo de la Preza, quien fungió de escribano para la
fundación de la ciudad de Lima (1535); en ese mismo
año y mediante escritura publica ante escribano real don
Antonio Picado, se llego a transar, aunque temporalmente, el
litigo entre Almagro y Pizarro, antes del viaje de aquel a Chile,
en palabras de dos de sus representantes[36]"en
toda fundación de ciudad, el escribano firmaba el acta de
fundación después de redactar el mismo, donde
además firmaban el representante del rey o un
lugarteniente del Márquez, pero, la intervención
mas activa de los escribano fue en las escrituras de repartos, de
transacción y en sociedades, porque con frecuencia los
conquistadores apelaron a los escribanos para formalizar todos
sus actos"

Las escrituras han servido también, para
originales reclamos, como la emprendida en los 500
años[37]desde la independencia, a partir de
documentación verificable por el rescate del Inca
Atahualpa, la rebaja secreta de la fineza monetaria de las
acuñaciones efectuadas en la Casa de la Moneda de Lima, en
los tiempos de Carlos III, o la deuda contraída por la
Corona Española con las Comunidades
Indígenas.

Septem

Parafernalia 1: Estos personajes llevaron al extremo el
papel sellado con las armas del Rey, introducido por Felipe IV en
1636, y eliminado recién en 1986[38]la
revolución industrial posibilito la expedición de
papel blanco, siendo que a 1803, ya se producía en serie
el papel, que se convertiría en soporte documentario por
excelencia; la historia notarial aunado al papel recordara el
señorío de la maquina de escribir en todo el siglo
xx, la primera ley notarial permitió la existencia de
escrituras en caracteres mecanografiados además de los
tradicionales manuscritos, con la limitación de que sean
con ciertas características, tipo alfiler o
pinpoint.

Nihill Prius Fide[39]con el primer
gobierno de Belaunde, se promulgo la Ley 16607, Ley de los
Colegios de Notarios[40]escasos 8 artículos
disponía que en cada distrito judicial donde hayan mas de
5 notarios habrá un colegio de notarios, que tendrá
la misma sede que la respectiva Corte Superior, siendo que el
gremio se inicio bajo la tutela del Poder Judicial, recién
con la Constitución de 1979 se realizo un reconocimiento
gremial, ya que el gobierno de los mismos dependería del
Colegio de Notarios y del Consejo del Notariado.

Una estadística de la
época[41]exhibía a los depositarios
de la época mayormente empíricos, de un universo de
384 notarios, solo 90 eran abogados, en tanto el resto 294 solo
contaban con secundaria completa y formación practica por
2 años conforme exigencia legal de la época, la
estadística concluía con la dramática cifra
de 23.44% notarios abogados, en tanto que el 76.66 % notarios
empíricos.

En términos prácticos el gremio notarial
así como todo el sistema legal se reforzaría en la
década de los noventa, pues nunca el sistema legal,
sufrió mayor variación que en la década de
los noventa, la segunda ley notarial fue otorgada en (1992), la
Ley de Competencia Notarial (1996), Código Civil (1984),
Código Procesal Civil (1993), Código Penal (1991),
Código Tributaria (1996), Ley General del Trabajo (1996),
Ley General de Arbitraje (1996), Sistema Nacional y la
Superintendencia de los Registros Públicos (1994), Ley de
Conciliación (1997); Ley de Sociedades (1997); Ley de
Regularización de Edificaciones (1999); SUNASS (1996),
INDECOPI (1992), Defensoría del Pueblo (1995)

Octo

Parafernalia 2: El Escribano, en su otra
acepción, es un potaje hecho de patata hervida, tomate,
vinagre, aceite, sal, rocoto, y algunas veces, con cebolla, que
se suele ofrecer graciosamente en las picanterías, antes
de servir los picantes, como incitadores a la sed y al consumo de
chicha[42]"Su origen se retrotrae a tiempos
remotos cuando los escribanos, por razones de oficio, llegaban
tarde a las picanterías y ya no había picantes, por
lo que las picanterías les preparaban este tipo de
ensalada improvisada, para que al menos consumieran chicha
(Carpio, 1999b: 201-202)"[43].

Siguiendo a Coaguila, una de las particularidades de
este vianda es que al no encontrarse totalmente preparado, para
consumo directo -pues requiere apretar manualmente con un tenedor
el rocoto conjuntamente con la papa y los demás
ingredientes-, se produciría una batalla cuerpo a cuerpo
por el predominio del sabor, una negociación y ulterior
transacción gastronómica entre sus
ingredientes.

Este plato debe ser acompañado por una rica sopa
a la minuta, en clara alusión al hibrido documental
diseñado para fuero notarial, instrumento apátrida
del sistema legal, y cuyo origen y referencia, escapa los
esfuerzos de este articulista.

Novem

Now in days: operadores del sistema, han asumidos
funciones de control y recaudación
tributaria[44]han asumidos funciones
tradicionalmente delegadas a la Policía Nacional, e
incluso hasta procesos genuinamente afincados en instancia
judicial como prescripciones adquisitivas de dominio y divorcio,
próximos a 100 años de su aparición legal,
alternan propaganda de neón con blasones medievales,
merodean el papel digital, y ensayan inscripciones on
line
; los nuevos escribanos no son togados ni usan pelucas,
tampoco latín, son empresarios con una visión
utilitaria del derecho, son un hibrido, puesto que no tienen
naturaleza publica y/o privada, su agenda mas próxima se
llama: ventanilla electrónica, seguridad jurídica
preventiva, ampliación de la esfera de competencia
notarial, asumiendo más asuntos de competencia no
contenciosa, todo ello mientras siguen siendo una elite,
no existe otro nombre, si se considera que en Lima existe 18
notarios por cada millón de habitantes, mientras en Buenos
Aires por esa misma cantidad de habitantes existe 765
notarios[45]

Decem

Ad finem: al terminar este articulo, hemos noticiado que
el gremio notarial peruano cuenta entre sus filas a un colega
internacional muy apreciado, se trata de Elmer Alfaro
Quipuscoa[46]quien recientemente –de
transito en nuestro país- ha declarado tener una empresa
de servicios de notaria, esto es notari
public
[47]en Estados Unidos.

Debemos puntualizar que el escribano objeto de este
articulo, no es el de los gringos, sino el latino, el heredero de
la Summa Ars Notarial de Rodolfo, quien tiene funciones mas
complejas que su par sajon, sin embargo el derecho nacional (y en
general todo el derecho descendiente de la cuna latina) si se ha
mostrado receptivo al common law, prueba de ello es la
inserción de las siguientes instituciones: los mecanismos
alternativos de conflicto (marcs), la teoría del
análisis económico del derecho (AED), the public
choise, agency, deep pocket, igualdad de armas, modelo
adversativo, free rider, y muchos etcéteras. Es prematuro
sostener que el gremio notarial terminara aperturandose y porque
no democratizándose, no podemos especular si los
mecanismos de seguridad y encriptación constituirán
el fin del monopolio de la escritura como herramienta legal,
empero recientemente han ocurrido dos intentos fallidos por
enervar la presencia notarial: a) la aparición de abogados
fedantes en el apogeo RPU (Registro Predial Urbano), y b) la
aparición de formularios como alternativa a la escritura
publica, en ambos casos han sabido salir airosos. Téngase
presente y elévese a la categoría de documento
público.

 

 

Autor:

Nicolás Rojas
Jurado[48]

San Miguel, Junio 2010

[1] Revista Notarial colegio de Escribanos de
la Provincia de Buenos Aires, Julio – Agosto No 755,
Agosto, 1964. Véase comentario en ítem quinque de
este artículo.

[2] Texto extraído de: “La
función notarial y el anteproyecto de la Ley del
Notariado”, en Notarius, Revista del Colegio de Notarios
de Lima, SAGSA, año II, Lima, 1991, No 2, p. 157-160

[3] La situación se invertiría
después, conforme Censo de 1961 los analfabetos
disminuirían a 30%)

[4] La lectura en voz alta del documento
notarial, ha sido una practica notarial antediluviana, de modo
tal que se permitía que las personas que no
sabían leer y/o escribir accedieran a su contenido
–escudriñando auditivamente-, así como a
las formulas y condiciones que en el se establecían.

[5] La conexión entre textualidad,
ritual y cultura letrada, véase: JOUVE MARTIN
José Ramón, Esclavos de la ciudad letrada, IEP,
Lima, 2005, p. 71

[6] JOUVE MARTIN José Ramón,
Esclavos de la ciudad letrada, IEP, Lima, 2005, p. 76

[7] CHEPOTE COQUIS Rafael, Ley del notariado
del Perú, articulo publicado en la revista Notarial
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Agosto 1964 p.
1156: llega al extremo de sostener la presencia notarial en el
sistema incaico: “En el imperio incaico, el sistema
notarial, tuvo poco empleo, debido al régimen familiar
que existía y que gobernó las relaciones entre el
Ayllu y el sistema socialista, que extendieron los reyes
peruanos en las inmediaciones del Cuzco, empobreciendo
así el derecho. Solo con Inca Roca, a comienzos del
siglo XIV, al ampliarse el dominio de los Incas, se presento la
necesidad de crear funcionarios, pues se habían ampliado
las relaciones, por consiguiente también multiplicado
los negocios jurídicos. Fue el Inca Túpac
Yupanqui, quien dio una ordenanza para un tope de notarios,
según la población y para el efecto los
quipucamayos tenían siempre listo sus kipus, en lo que
registraban los hechos o negocios” (…).

[8] La intervención de los
Quipucamayocs-Notario, parece que en otros actos era muy
reducida, puesto que en el Derecho publico y el penal lo
absorbían al Derecho privado, y la propiedad era muy
limitada. Sin embargo, las ferias que se llevaban a cabo cada
diez días, para dar solemnidad a los actos de trueque de
mercaderías de valor, exigía la
intervención del Quipucamayocs. Muchos autores creen que
también el Quipucamayocs intervenía en los
matrimonios y en el comercio marítimo” COAGUILA
Jaime F, Jueces, abogados y escribanos: recetario para una
construcción relacional de la identidad
arequipeña, Revista de Antropología Social, 2008,
revistas.ucm.es/cps/1131558x/artículos/RAS0808110351A.PDF

[9] PARDO RODRIGUEZ Luisa, El Notariado
Andaluz entre los siglos XIV y XVI, Universidad de Sevilla.
Sevilla, 2002., p 12.

[10] El Decreto Ley 17113 de fecha 15 nov
1968 promulga la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial,
que sustituye el término escribano por el de secretario
de juzgado.

[11] A través de dicha ley se aprueban
los siguientes textos legales: (a) Código de
Procedimientos Civiles: (b) Ley Orgánica del Poder
Judicial; y (c) la Ley del Notariado.

[12] Merece comentario la renuncia de dos
notarios, para incorporarse a la función jurisdiccional:
Parentela Javier Villa Stein, Gunther Hernán Gonzales
Barrón

[13] Vendibles, renunciables,
subastables.

[14] Véase REATEGUI TOMATIS Manuel,
tesis de bachiller, UNMSM

[15] Los escribanos coloniales se dividieron
en dos tipos: aquellos dedicados a funciones de gobierno y los
escribanos públicos, dedicados a las transacciones
legales entre particulares.

[16] Posteriormente les serian otorgadas las
facultades de comprobación de hechos y
tramitación de asuntos no contenciosos.

[17] Contrariamente a lo expuesto dicho texto
legal establecía: 1. Los Escribanos de la
República serán considerados conforme a su
representación y circunstancias con que las invista el
noble oficio de autorizar la fe publica.

[18] “los escribanos han de ser libres
y no esclavos ni hijos de esclavos; legítimos, no
bastardos ni de ninguna mala raza nacidos. Juran de secreto
fidelidad y que no harán escritura usuraria, que ni
amistad ni enemistad, provecho o daño los moverá
a no hacer su oficio con buena y cristiana conciencia. Pues si
este oficio tantas buenas partes requiere. Por que se ha de
pensar que de más de veinte mil escribanos que hay en
España se leve el diablo la cosecha, como si fuesen
cepas de su majuelo?

[19] López Lucio V, en un Discurso
sobre el notariado argentino, Buenos Aires, 1883, citado por
Negri (1932) p. 126

[20] Véase una posesión
judicial (1937)

[21] Los Geniecillos Dominicales (1965)

[22] GONZALES PRADA Manuel, Horas de Lucha,
Lima, Lima, Capitulo Nuestros Magistrados. P 174

[23] EPSTEIN Richard A, Reglas simples para
un mundo complejo, ius et veritas, Lima, PUCP, 2005, p. 25

[24] Citado por COAGUILA: 2008, P. 358

[25] HERRERA CAVERO Victorino, Derecho
Registral y Notarial, 3ra edición, 328 p, Lima, Raisol,
1987

[26] Colegio de Notarios de Lima, circular
1783, su fecha 10 de agosto de 1983 establecía a la
letra: “La Junta Directiva del Colegio de Notarios de
Lima, ha considerado conveniente recordar a usted evite las
certificación de fotocopias de testimonias emitidos por
otros notarios de la ciudad de Lima, ya que así se hacen
valer dichas fotocopias legalizadas como si fueran otros
testimonios, cuando estos traslados solo deben efectuarlos
aquellos notarios que custodian la escritura matriz y que son
llamados a brindar las facilidades correspondientes al
publico.” Revista Notarius, Lima, 1991, año II No
2, p. 302.

[27] “La autoridad del Juez de Paz
representa para el abogado ingresos considerables,
especialmente por el ejercicio de su competencia en materia
notarial, en estos casos, el cargo de juez de paz se ha
distorsionado de la perspectiva tradicional”. LOVATON
David, Justicia de Paz, Nuevas Tendencias y Tareas Pendientes,
Instituto de Defensa Legal, Lima 2002, p. 33.

[28] Decreto Legislativo 872, su fecha 04
noviembre de 1996, estableció que la
determinación de precios se regia por la libre
competencia, el Consejo Notarial previa aprobación de la
comisión de libre competencia del Indecopi, podrá
establecer un máximo por el cobro de los servicios
notariales, cautelando que los notarios puedan, sobre la base
de la oferta y demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa
máxima”., no obstante ello, esta regulación
no se ha dado.

[29] La producción bibliografía
nacional se limita a: SEOANE Guillermo, Manual Practico,
Formulario del Notario Publico (1900); DE LA LAMA Miguel
Antonio, La Ley del Notariado (1912); CHANGANAQUI BRENT
Augusto, Comentarios a la Ley del Notariado (1925); CARNEIRO
(1981, 1988); CORCUERA (1994); PANTIGOSO (1995, 1996);
NUÑEZ PALOMINO (1998).

[30] La propia pagina web del colegio de
notarios de lima, publicita en el link jurisprudencia notarial
únicamente 22 plenos del Tribunal Registral de la
SUNARP. Véase:
www.notarios.org.pe/legislacion_notarial_jurisprudencia_notarial.php

[31] Conforme información dada por la
propia pagina web el número de notarios en la fecha, o
por lo menos despues del último ocurrido en el
año 2007 ascendía a 138 notarios para lima,
cuando el Decreto Ley 26002 establecía un número
de 200, el mismo que sistemáticamente es incumplido.

[32] De acuerdo a estudios del Instituto
Peruano de Economía (IPE) los sobrecostos que estos
realizan son encima mas caros que los registrales “por
cada sol que las empresas deben pagar a registros
públicos, en promedio estas se ven obligadas a cancelar
S/. 1.04 nuevos soles por servicios notariales. El 2004, el IPE
estimo que los ingresos generados a estos profesionales solo
por tramites vinculados a la Sunarp ascendieron a S/. 120
millones.

[33] DE TRAZEGNIES GRANDA Fernando, Ciriaco
de Urtecho: Litigante por amor, reflexiones sobre la
polivalencia táctica del razonamiento jurídico,
PUCP, Lima, 1981, 213 p.

[34] Posteriormente vendida a su marido por
el precio de 350 reales conforme peritaje, pagados ante mismo
notario mediante escritura publica.

[35] PALOMO SOUSA Carmen, Los Escribanos de
Zacatecas 1700-1780.
www.americanistas.es/biblo/textos/c12-073.pdf.

[36] CHEPOTE COQUIS Rafael y ORIHUELA IBERICO
Jorge, Antecedentes Históricos, Estado actual y
proyecciones del notariado peruano. Separata de Revista
Internacional del Notariado, p 6-7

[37] Véase la deuda de España
al Perú, 500 años de lucha contra el
colonialismo, Comité Permanente de Reclamaciones
Históricas del Periodo Colonia, Herrera Editores, Lima,
1992.

[38] Un texto de “el mundo es ancho y
ajeno”, recrea su presencia: El papel sellado es uno
ancho y largo, a veces cruzada de esquina a esquina por una
franja roja, y que ostenta en el angulo superior izquierdo el
escudo de la República Peruana ¡Bello escudo de
simbólica nobleza, nunca allí tan escarnecido.
Formando legajo, rimeros, montañas a las que se llaman
atestados, expedientes, oficios, se encuentra el papel sellado
en todo el Perú. En los despachos de Abogados y
tinterillos, en las Escribanías, en los Juzgados, en las
reparticiones publicas, en los juzgados militares, en las
oficinas de recaudación de impuestos, en los Municipios,
en la choza del pobre y en el palacio del millonario
“presente usted un recurso en papel sellado”, es la
voz del orden. Desde Lima hasta el último rincón,
se extiende la nevada asfixiante. Puede faltar pan, pero no el
papel sellado. Es un mal nacional, con códigos y en
papel sellado se ha escrito parte de la tragedia del
Perú. La otra parte se ha escrito con fusiles y con
sangre. ¡La Ley, el sagrado imperio de la ley!. El
pueblo, como un francotirador extraviado en la tierra de nadie,
recibió ataques de ambos lados y cayo abatido
siempre”.

[39] Nada antes que la ley, lema
representativo del gremio notarial, que aparece aunado a un
libro protocolo cerrado, adornado con 2 ramas de olivo,
constituía el dispositivo oficial de notarios
españoles colegiados.

[40] Este dato contrasta con la
evolución que el gremio ha tenido en otras latitudes,
por ejemplo el Colegio Nacional de Escribanos fundado en la
ciudad de Buenos Aires el 07 de abril de 1886.

[41] CRUZATE Martínez, Tesis para
optar el grado académico de abogado, unmsm, 1968, cabe
anotar que el propio tesista constituía parte de la
mayoría, puesto que al mismo tiempo se
desempeñaba como notario publico.

[42] COAGUILA 2008:371

[43] COAGUILA 2008:371

[44] Ley 4881, 6809

[45] Fuente: El Comercio 19 de febrero del
2007.

[46] “Machucao”, popular
personaje de Risas y Salas, suplemento de El Peruano, 15 de
febrero del 2010, p. 16 Variedades.

[47] A diferencia del notariado latino, el
sajón no realiza una función publica, no examina
la legalidad del instrumento, se limita únicamente a la
ratificación de las firmas, desentendiéndose del
contenido del acto, carece de capacidad
técnico-jurídico, no cuenta con protocolo o
facultades matriciales, su cargo es temporal

[48] Abogado egresado UNMSM

Partes: 1, 2
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