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Etica Profecional (página 2)



Partes: 1, 2

  • "Todo profesional tiene o debe
    desarrollar una ética profesional que defina la
    lealtad que le debe a su trabajo, profesión, empresa y
    compañeros de labor. La ética de una
    profesión es el conjunto de normas, en términos
    de los cuales como buenas o malas, su práctica y
    relaciones profesionales"

  • IMPORTANCIA DE LA ÉTICA
    PROFESIONAL.

  • ORDEN ESPECULATIVO:

Analiza los principios fundamentales de la
moral individual y social, y los pone de relieve en el estudio de
los deberes profesionales .trata de definir con claridad y
concisión la naturaleza de la profesión y las
distintas relaciones con todos los elementos humanos que sufren
su influencia y la ejercen .Los jóvenes idealistas ,sanos
, virtuosos que tuvieron una formación espiritual muchas
veces llegan a enfrenarse con la realidad de la vida y sufrir una
decepción al tener la impresión de que la moral es
únicamente respetada en los libros ,por que las leyes son
conculcadas descaradamente, sin que nadie se escandalice ni
proteste . En más de un caso se sabe por ejemplo que
algunos jóvenes abogados para ganar un juicio han tenido
que sobornar al juez, porque no han visto otra alternativa
más operativa e inmediata.

  • ORDEN
    PRÁCTICO:

La importancia esta determinada por las
conveniencias y consecuencias que rigen las relaciones entre
profesionales y clientela .La mejor garantía del
éxito la constituye el leal y escrupuloso cumplimiento de
los deberes .la clientela, por un instinto defensivo, tiene
horror de los autómatas que no tienen responsabilidad ni
amor al ejercicio consiente de la profesión .la
función especifica de la actividad profesional consiste en
establecer o restablecer el orden necesario al bien común.
Pero frecuentemente, el profesional se juzga dispensado de
cualquier orden o disciplina; como si la anarquía fuera un
privilegio de capacitación universitaria.

  • PRINCIPIOS FILOSÓFICOS
    GENERALES

Aunque los conceptos básicos de la
ética general y de la ética relacionada con la
educación son racionales, universales e intemporales, de
igual manera, la interpretación de algunos aspectos de
aplicación cotidiana pueden variar en el tiempo y en los
diferentes lugares, de acuerdo principalmente a cambios
culturales.

El humano produce sus actos por impulsos
provenientes de su naturaleza, de su espíritu y de su
intelecto. Los impulsos naturales surgen de sus instintos, como
sucede con cualquier animal de nuestro entorno. Estos impulsos
responden a la satisfacción de necesidades instintivas y
no se sujetan por sí mismos a ninguna norma moral,
sólo a las de la naturaleza.

Así, en el humano el control de sus
instintos proviene del espíritu y de la razón de su
intelecto, facultades propias que le permiten la
percepción del entorno natural donde habita y le facilitan
la vinculación intelectual con ese entorno.

De esta manera, el don del raciocinio
permite al hombre sujetar sus impulsos instintivos mediante la
observancia de ciertas normas de carácter social,
cultural, moral y legal. La observancia de esas normas implica la
regulación de su conducta mediante un respeto a lo
considerado por él como conveniente, es decir, aquello que
su conciencia le dicta como un "debe ser".

Este "debe ser", que preside la vida de los
hombres civilizados, se ramifica en diversos códigos de
conducta pertenecientes a diversas normas éticas, morales
o legales, dependiendo del sistema al cual
pertenezcan.

La voluntad de adherirse a un código
ético de conducta se determina por el bien cultural y
social que resguarda una norma ética. Así, la justa
opinión o valoración acerca de este bien es
indispensable para forjar una voluntad personal que acepte la
norma ética y se comprometa a cumplirla. Esta es la
esencia misma de lo que debe ser la actividad docente de los
profesionales de la educación al servicio de la comunidad
y del Estado.

La ética anida en la conciencia
moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de
dirección -según los casos- al momento de actuar.
Por otra parte, el comportamiento ético -lo que llamamos
rectitud- no es ingrediente ajeno al ejercicio profesional, como
la pintura de una casa que es sólo un aspecto decorativo
del cual puede prescindirse. El elemento ético es un
componente inseparable de la actuación profesional, en la
que pueden discernirse, al menos, tres elementos:

  • Un conocimiento especializado en la
    materia de que se trata,

  • Una destreza técnica en su
    aplicación al problema que se intenta resolver
    y

  • Un cauce de la conducta del docente
    cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a
    la ética.

Hay quienes atropellan, consciente y
sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría
de las veces, no por un afán de lucro inmoderado como
ocurre en otras profesiones, sino porque en el accionar diario
las instancias de control se difuminan en beneficio de una mal
entendida "convivencia armónica"; muchas veces a estos
colegas se les califica como profesionales inmorales o que
están faltando a la ética sin que exista un
Código Profesional que sancione o respalde lo enunciado.
Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los
límites éticos; de ellos se dice que son amorales.
El resto -por fortuna, aún la mayoría somos
simplemente profesionales de la educación que en forma
natural y a modo de ejemplo- hemos asumido entre otras las
siguientes normas de convivencia:

  • Las relaciones del docente con sus
    colegas han de estar fundadas en los principios de lealtad,
    mutuo respeto, consideración y justa
    solidaridad.

  • El docente debe contribuir a que prime
    la armonía y la mejor relación humana entre los
    colegas de una misma institución.

  • El docente deberá respetar en
    todo momento y circunstancias, el buen nombre, dignidad y
    honra del colega, abstenerse de toda expresión o
    juicio que pueda ir en mengua de su reputación y
    prestigio.

  • El docente está inhibido para
    solidarizarse con el colega cuya labor sea deficiente, o su
    conducta moral resulte tan seriamente reprobable que
    desnaturalice y desprestigie su misión.

Interesa esclarecer por qué
razón el comportamiento ético es parte integrante
de la esencia del ejercicio profesional6; si las faltas a la
ética conciernen sólo al profesional que las comete
y la alteración de la convivencia de su entorno, o si
sólo afectan el prestigio de la profesión y si
ellas redundan, o no, en perjuicio de la comunidad.

Resueltas estas interrogantes cabe
todavía preguntarse si es posible el control ético
de las distintas profesiones; a quién incumbe o qué
órganos son los más idóneos para ejercer
esta función; y cuáles serían las sanciones
más apropiadas para los transgresores.

  • ¿POR QUÉ ES NECESARIA
    LA ÉTICA PROFESIONAL?

Aclaremos, de partida, que el
comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los
profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación
humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han
tenido el privilegio de una formación de nivel superior a
costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que
espera, justificadamente, una actuación correcta de
quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva.

No olvidemos que -sin perjuicio de sus
fundamentos religiosos, que conforman otro nivel de conciencia-
es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se
vive. Que la Universidad -principalmente agente receptor,
generador y transmisor de la cultura de un pueblo- ha inculcado o
debido inculcar en los estudiantes ese patrimonio valórico
que todos compartimos. Y que, por lo mismo, cada Facultad o
Escuela universitaria no sólo debe enseñar
cómo ejercer una profesión, sino como ejercerla
bien.

Cabría, en este punto, formular una
crítica enérgica a la actitud que se viene
imponiendo en nuestras universidades, debido -tal vez- a su
proliferación excesiva. En lugar de impartir la
formación ética con la jerarquía que ella
merece, Ética Profesional o está ausente del
Programa de Estudios o sólo se ofrece como ramo optativo,
siendo excepcional que ella constituya un soporte de la
educación sistemática de un profesional.

Es verdad que la formación
ética llega a veces por otros cauces; y que la mejor
enseñanza moral proviene del ejemplo del maestro y no del
mero discurso. Pero cada profesión afronta problemas
conductuales específicos que difícilmente se
podrán resolver correctamente si no se les ha previsto y
analizado en la etapa formativa, Por eso mismo existen los
Códigos de Ética de cada profesión, sin
perjuicios de los principios y normas de la Ética
General.

Yo me pregunto -¿con qué
grado de confianza se le puede exigir a un profesional, en el
juramento de estilo, cumplir las reglas de su Código
deontológico si ni siquiera lo conoce?.

Es ésta una grave responsabilidad
que hoy pesa sobre las universidades chilenas y que ellas
debieran afrontar con prontitud.

  • CODIGO DE ÉTICA
    PROFESIONAL

CAPITULO I

Artículo 1º.
ALCANCES:

Las reglas de ética que se mencionan
en el presente Código, no son excluyentes de otras no
expresadas y que pueden extraerse de un ejercicio profesional
digno.

Artículo 2º.
OBLIGACIONES.

1. Todos los Ingenieros, cualquiera fuere
su especialidad, están obligados desde el punto de vista
ético, a ajustar su actuación profesional a los
conceptos básicos y disposiciones del presente
código.

2. Es obligación primordial de los
Ingenieros, respetar y hacer respetar todas las disposiciones
legales y reglamentaciones, que inciden en actos de la
profesión.

3. Es obligación promover la
solidaridad, cohesión, prestigio profesional, desarrollo y
progreso de los Ingenieros. CAPITULO IIDEBERES QUE IMPONE LA
ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 3º. PARA CON LA
PROFESIÓN.

1. Contribuir con su conducta profesional
para que se forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto
del significado de la profesión, de la dignidad que la
acompaña y del alto respeto que merece.

2. No ejecutar actos reñidos con la
buena técnica, aún cuando pudiere ser en
cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o
comitentes.

3. No ocupar cargos rentados o gratuitos en
Instituciones Privadas o Empresas, simultáneamente con
cargos públicos cuya función se halle vinculada con
la de aquéllas, ya sea directamente o a través de
sus componentes.

4. No competir con los demás colegas
mediante concesiones sobre los importes de los honorarios, que de
algún modo signifiquen disminuir o anular los resultantes
por aplicación del mínimo fijado en el
arancel.

5. No tomar parte en concursos u otras
formas de requerimiento de servicios profesionales en cuyas bases
aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con los
principios básicos que inspiran éste Código
o sus disposiciones expresas o tácitas.

6. No conceder su firma a título
oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones,
dictámenes, memorias, informes o toda otra
documentación profesional que no hayan sido estudiados o
ejecutados o controlados personalmente por él.

7. No hacer figurar su nombre en anuncio,
membrete, propaganda y demás medios análogos, junto
al de otras personas que sin serlo, aparezcan o se confundan como
profesionales.

8. No recibir o conceder comisiones,
participaciones y otros beneficios, con el objeto gestionar,
obtener o acordar designaciones de índole profesional, o
la encomienda de trabajos profesionales.

9. No hacer uso de medios de propaganda en
los que la jactancia constituya la característica saliente
o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a
equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a
las reglas de la prudencia y el decoro profesional.

10. Oponerse como profesional, a las
incorrecciones del comitente o mandante, en cuanto atañe a
las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo,
renunciando a la continuación de ellas, si no puede
impedir que se lleven a cabo.

Artículo 4º. PARA CON LOS
COLEGAS.

1. No utilizar sin la autorización
de sus legítimos autores, para su aplicación en
trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás
documentación perteneciente a aquéllos.

2. No emitir públicamente juicios
adversos sobre la actuación profesional de colegas,
menoscabando su personalidad, salvo que medien exigencias de
interés público.

3. No sustituir al colega en trabajo
iniciado por éste, sin su previo conocimiento.

4. No ofrecer ni aceptar la
prestación de servicios profesionales, por honorarios
inferiores a los que fija el arancel, excepto se den algunas de
las siguientes circunstancias: a) Se trate de honorarios que
deban ser abonados por ascendientes o descendientes en
línea directa, hermanos o cónyuge del profesional;
b) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas. c)
Cuando medie suficiente y especial autorización concedida
por el Consejo Superior.

5. No designar ni influir para que sean
designados en cargos que deben ser desempeñados por
profesionales, personas carentes de título profesional
habilitado correspondiente.

Artículo 5º. PARA CON LOS
COMITENTES EMPLEADORES Y PUBLICO EN GENERAL.

1. No aceptar en su propio beneficio,
comisiones, descuentos, bonificaciones y demás
análogas, ofrecidas por proveedores de materiales,
artefactos o estructuras, por contratistas y/o personas
directamente interesadas en la ejecución de los trabajos
que el profesional proyecte o dirija.

2. Mantener secreto y reserva respecto de
toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos
que para él, efectúa, salvo obligación
legal.

3. Advertir al cliente los errores en que
éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que
el profesional proyecte o dirija.

4. Dedicar toda aptitud y atender con la
mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.

Artículo 6º. PARA CON LOS
PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA Y LOS QUE LO HACEN EN LA ACTIVIDAD
PRIVADA.

1. Los profesionales que se
desempeñan en la actividad privada, al resolver los
diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares
de la administración pública, pero no dependientes
de ésta

2. Los profesionales se deben entre
sí, el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la
calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los
intereses de sus comitentes.

Artículo 7º. PARA CON LA
ACTUACION ANTE CONTRATOS.

1. No admitir -sin la total
aprobación de su cliente- inserción de
cláusula alguna, en propuesta, presupuestos y demás
documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios y/o
gastos, a serles efectuados a él por el
contratista.

2. El profesional que dirige el
cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas,
es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su
cliente, sin que ello signifique actuar con parcialidad en
perjuicio de aquellos terceros.

Artículo 8º. PARA LOS QUE SE
ENCUENTRAN EN RELACION JERÁRQUICA.

1. Los profesionales de la
Ingeniería que se hallen ligados entre sí por
razones de jerarquía, ya sea en administraciones y/o
establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente,
independientemente, y sin perjuicio de aquella relación,
el respeto y el trato impuesto por la condición de
colegas, con el espíritu que emana del presente
código.

2. El profesional superior
jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no
desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos
subalternos al suyo. En tanto, el subalterno jerárquico,
está recíprocamente con respecto al superior, en
misma obligación, independientemente y sin perjuicio de
las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el
caso.

Artículo 9º. PARA CON SU
INTERVENCIÓN EN CONCURSOS.

1. El profesional que se disponga a
intervenir en concursos por invitación privada y considera
que sus bases transgreden las normas de ética, deben
consultar al Consejo Directivo de Distrito sobre la existencia de
la transgresión.

2. La invitación a dos o más
profesionales a preparar en oposición, planos y elementos
complementarios para un mismo proyecto, se considera
concurso.

3. El profesional que haya actuado como
asesor en un concurso, debe abstenerse luego de intervenir
directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas
por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que
su intervención estuviera establecida en las bases del
concurso.

4. Cuando un profesional es consultado por
el promotor, con miras a designarlo asesor respecto a la
realización de un concurso y luego se decide no
realizarlo, sino designar a un profesional para que
efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese
concurso, el antes consultado está inhibido de aceptar
esta última encomienda.

5. El profesional que toma parte de un
concurso está obligado a observar la más estricta
disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los
miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso; falta a
esta regla si se alza injustamente del fallo o publica
críticas al mismo y/o a cualquiera de los trabajos
presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales, sin
demostración concluyente, procederes y/o conductas
inadecuadas.

CAPITULO III

Artículo 10º. DE LAS FALTAS
DE ÉTICA
.

Incurre en falta de ética, todo
profesional de la Ingeniería que comete
transgresión a uno o más de los deberes enunciados
en los puntos de este Código, sus conceptos básicos
y normas morales no expresadas textualmente en el presente
Código.

CAPITULO IV

Artículo 11º. DE LAS
SANCIONES

1. Es atribución del Tribunal de
Disciplina, determinar la calificación y sanción
que corresponde a una falta o conjunto de ellas, en que se pruebe
que un profesional se halle incurso, conforme a las correcciones
disciplinarias siguientes:

a) Advertencia Privada ante el Tribunal de
Disciplina, o ante el Consejo Superior.

b) Censura, en las mismas formas previstas
en el inciso anterior.

c) Censura Pública, a los
reincidentes de las sanciones precedentes.

d) Multa de hasta treinta (30) veces el
importe de la cuota anual de matriculación.

e) Sanción a los matriculados que no
guardan respeto y decoro, o entorpecieron el proceso
disciplinario, cuya multa no podrá exceder de la cuota
anual de matriculación.

f) Suspensión de hasta dos (2)
años en el ejercicio de la profesión.

g) Cancelación de la
matrícula.

h) Como sanción accesoria, el
matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado
temporaria o definitivamente, para formar parte de los
órganos de conducción del Colegio. Las penas
previstas en los incisos a), b), c) y h), sólo
darán lugar al recurso de reposición ante el mismo
Tribunal de Disciplina; las previstas en los incisos d), e), f) y
g) permitirán el recurso de apelación ante la
Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata, en turno,
la que resolverá oyendo al apelante y al representante del
Tribunal de Disciplina, sin ulterior recurso, con los
antecedentes del expediente administrativo y otros que de oficio
solicitare para mejor proveer. Los recursos deberán ser
interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles
de notificada la sanción. Cuando se aplique la
sanción disciplinaria de cancelación de
matrícula, el profesional no podrá solicitar su
reincorporación hasta que haya transcurrido el plazo de
diez (10) años, a contar de la fecha en que la
sanción quede consentida y firme.

CAPITULO V

Artículo 12º. NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS.

Las cuestiones relativas a la ética
profesional podrán iniciarse de la siguiente forma: a) Por
consulta. b) Por denuncia o de oficio, por el Consejo Superior o
Colegios de Distritos.

A) DE LAS CONSULTAS.

1. Las consultas sobre ética,
tendrán por objeto determinar los principios, reglas o
normas, aplicables a casos particulares.

2. Las partes interesadas podrán
elevar a la opinión del Consejo Directivo de Distrito
respectivo, toda cuestión o duda sobre problemas de
ética profesional.

3. Resuelta la consulta, el Consejo
Directivo de Distrito la hará conocer a las partes e
interesados y, si así lo dispusiera, a los profesionales
inscriptos en la matrícula.

B) DE LAS DENUNCIAS O ACTUACIÓN
DE OFICIO.

1. Los interesados podrán y los
profesionales están obligados a denunciar al Tribunal de
Disciplina, a través del Consejo Directivo de Distrito
respectivo, los hechos, omisiones, o faltas que a su juicio,
importen una transgresión a la ética profesional.
En caso de denegarse la denuncia, la misma podrá
efectuarse como próxima instancia, a través del
Consejo Superior.

2. Cuando el Consejo Superior o Colegio de
Distrito decidiera iniciar de oficio una causa, cualquiera sea el
domicilio del matriculado, se labrará un acta precisando
contra quien se dirigen los cargos y la relación de los
hechos y razones que fundamente la necesidad de la
investigación, remitiendo la misma, con los antecedentes
reunidos, al Tribunal de Disciplina, en el plazo de diez (10)
días corridos.

3. Los Consejos Directivos de Distrito o el
Consejo Superior, deberá remitir las denuncias al Tribunal
de Disciplina, formulada por escrito, y contendrán: a) El
nombre, el domicilio real y la identificación individual
del denunciante, a los efectos de las notificaciones que hubieran
de practicarse. b) El nombre y apellido del profesional a quien
se denuncia y su domicilio real. c) La relación de los
hechos, omisiones o faltas, que fundamentan la denuncia. d) Los
elementos y medidas de prueba que se ofrezcan.

4. La denuncia será ratificada ante
el Consejo Superior o Colegio de Distrito y certificada su firma
por alguna autoridad de los mismos, en el plazo improrrogable de
diez (10) días. Vencido dicho plazo, sin que medie
ratificación, será reservada por el término
de tres (3) meses, a cuya expiración, de no mediar
actuación idónea del denunciante, se
ordenará la caducidad de la denuncia y su archivo. No
obstante ello, atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los
hechos y cargos formulados, los Consejos Directivos de Distrito o
Consejo Superior, podrán enviar la documentación al
Tribunal de Disciplina para proseguir de oficio la
investigación.

5. El profesional que solicitare la
investigación de su propia conducta, deberá
formular por escrito tal pretensión, cumpliendo los
requisitos que se establecen en 7 y 8, en lo
pertinente.

6. El Tribunal de Disciplina podrá
rechazar la denuncia cuando fuera manifiestamente improcedente o
no se acompañare la documentación probatoria
correspondiente. Tal decisión será notificada al
denunciante, quien dentro de los siete (7) días corridos
de notificado, podrá interponer recurso de
reposición debidamente fundado.

7. El Tribunal de Disciplina dará
vista de las actuaciones instruidas al imputado,
emplazándolo en el mismo acto para que se presente pruebas
y esgrima su defensa, y constituya domicilio especial en la
ciudad de La Plata, dentro de los treinta (30) días
corridos, a contar del día siguiente al de su
notificación. Esta será efectuada mediante
Carta-Documento o cualquier otro instrumento público de
notificación que certifique, en forma fehaciente, su
contenido: a) Nombre y apellido del imputado y su domicilio; b)
Transcripción de la parte pertinente de la denuncia o
actuación de oficio que da lugar a la causa; c) El
emplazamiento a que presente prueba y esgrima su defensa; d) La
obligación de constituir domicilio especial en la ciudad
de La Plata; e) El plazo otorgado de treinta (30) días
corridos a contar del día siguiente a su
notificación, para cumplir con los puntos a) y
d).

8. Sustanciado el proceso o no contestado
el traslado a que se hace referencia en el inciso anterior, si el
imputado no ejerciera su defensa en el término previsto,
el Tribunal de Disciplina dispondrá la producción
de las pruebas que a su criterio correspondan,
prosiguiéndose con la causa.

9. El Tribunal de Disciplina, de oficio o a
pedido de parte, abrirá la causa a prueba por el
término de veinte (20) días corridos, ordenando y
proveyendo las mismas cuyo diligenciamiento estará a cargo
del imputado o denunciante.

10. Bis. El Tribunal de Disciplina
podrá delegar en uno de sus Miembros o en un profesional
que desempeñe cargo electo en el Colegio de Ingenieros, la
producción de medidas de prueba en lugares alejados de la
sede del Tribunal; de tal diligencia se labrará una
detallada acta que se agregará a la causa.

11. Vencido el término probatorio,
previa certificación por el Secretario Letrado ad-hoc se
concederá un último término de diez (10)
días corridos al imputado, para que alegue el
mérito de las pruebas, llamándose de inmediato a
autos para sentencia.

12. En tales condiciones, el Presidente del
Tribunal, con asistencia del señor Secretario ad-hoc,
procederá al sorteo de las actuaciones, a los efectos de
que los Miembros del Tribunal dicten el voto pertinente en el
término de siete (7) días corridos, que se
agregará a las actuaciones.

13. Efectuada la votación a que se
alude en el artículo anterior, el Tribunal dictará
sentencia, dentro de los sesenta días corridos del llamado
de autos para sentencia.

14. En caso de utilizar el matriculado
sancionado el recurso de apelación ante el Poder Judicial,
deberá informar al Colegio la Resolución
confirmatoria dentro de las 48 horas de su notificación.
El incumplimiento de esta obligación le acarreará
una sanción complementaria conforme al artículo
11º, inciso e).

15. En todo lo no previsto en el presente
Código de Ética, serán de aplicación
supletoria, las disposiciones del Código de Procedimiento
en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 13º. Si el
Ingeniero denunciado no se encontrare matriculado en el momento
de producirse la denuncia, se tomará nota de la misma en
legajo especial a su nombre en el Colegio de Ingenieros, para ser
tratada en caso de requerir el interesado su
rehabilitación en la matrícula. Ello sin perjuicio
de la actuación que pudiera corresponder ante el Poder
Judicial, en función de lo dispuesto por el
artículo 247 del Código Penal reformado por la Ley
24.527.

PERFIL DEL
PROFESIONAL QUE NESECITAMOS.

  • SABER SER:

* Tener conducta ética: veraz,
justo, solidario, honesto, generoso.

* Actuar crítica, creadora,
cooperadora y comprometidamente.

* Cultivar su autoestima.

* Fortalecer su identidad personal y
profesional.

* Poseer valores y vivir en coherencia con
ellos.

* Ser dinámico, ágil,
emprendedor, optimista y empático.

  • SABER CONVIVIR:

* Practicar los valores sociales,
religiosos y patrióticos.

* Brindar afecto, seguridad y
confianza.

* practicar y fomentar la responsabilidad,
solidaridad, participación y equidad.

* Ser veraz, decir lo que se piensa, y
honesto, hacer lo que se dice.

* Practicar relaciones humanas
positivas.

* Practicar los valores éticos y
morales: honradez, solidaridad, Responsabilidad, respeto,
etc.

  • SABER PENSAR:

* Dominar conceptos y teorías
actualizadas de la profesión.

* Desarrollar hábitos de estudio y
trabajo.

* Interesarse en la realización de
nuevos aprendizajes.

  • SABER HACER:

* Realizar investigaciones en torno a
quehaceres.

* Utilizar resultados de la
investigación en la solución de problemas de la
comunidad, afines a la profesión.

* Manejar técnicas e instrumentos
para obtener información de todo tipo de fuentes, para
procesarlas y utilizarla en el ejercicio de la
profesión.

AUTOESTIMA Y
ÉTICA PREFESIONAL.

La autoestima es la meta más alta
del proceso educativo, se supone que el profesional en su
formación a logrado en niveles aceptables y como tal
considera que cada persona es y debe ser importante para los
demás.

Todo profesional ,por el mi9smo hecho de
serlo , debe tener una autoestima elevada o esforzarse en
elevarla comprendiendo que es el núcleo de la personalidad
,permite la relación social saludable , ayuda a superar
las dificultades personales , permite aceptarse y aceptar a los
demás, compromete su responsabilidad y ayuda a sentirse
competente y resolver problemas .

Quien actúa con ética
profesional, obtiene mayor seguridad, confianza, amor y
autoestima. Se caracteriza por tener capacidad de empatía,
es valiente y decidido, tiene sentido de humor es honesto y
sincero, es optimista, se preocupa por el autodesarrollo personal
y social, tiene don de gente, se interesa, con sinceridad y
comprensión, ayuda a los demás, acepta las criticas
como instrumento de aprendizaje.

  • AUTOESTIMA:

"Es la manera como cada persona se
evalúa a si misma .Es el grado de satisfacción
consigo misma, la valoración que nos tenemos, la capacidad
de amarnos y respetarnos a nosotros mismos". Permite enfrentar
los DESAFIOS que presenta nuestra existencia.

  • RASGOS CARACTERISTICOS DE LA PERSONA
    CON UN NIVEL SATISFACTORIO DE AUTOESTIMA:

Se acepta así mismo como es
percepción clara y eficiente de la realidad , mayor
apertura a la experiencia ,mayor integración
,cohesión y unidad ,mayor espontaneidad ,expresividad y
vitalidad .Un YO Real :Identidad firme ,autónoma y con
unicidad ,objetividad ,independencia y trascendencia del YO
.

Recuperación de la creatividad,
capacidad de fusión de l concreto y abstracto, estructura
de carácter democrático, gran capacidad para
transmitir amor, posee códigos morales sólidos,
tiende a estar centrado en los problemas de los demás y no
solo en lo propios, expresa opiniones sin rigidez y es flexible a
escuchar las de otros sentidos del humor sin ser agresivo e
hiriente.

  • LA INTEGRIDAD:

La integridad moral puede definirse como
una cualidad de la persona que la faculta para tomar decisiones
sobre su comportamiento por sí misma. Se predica de todos
los individuos en cuanto tales. Está muy relacionada con
la concepción del sujeto de sí mismo: sus
comportamientos, creencias y forma de actuar

  • FORMACIÓN
    PROFESIONAL.

Sabiendo que a uno se le concede la
personalidad jurídica desde el momento del nacimiento
"derechos y deberes" y a sabiendas también que se van
desarrollando con el paso del tiempo. Nuestra vida se rige por
diferentes pasos que hacen de cada individuo lo que sería
en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas
de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última
grado, la universitaria.

Solo eso no basta, ya que esos
conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el
profesional debe de saber combinar esa generalidad con su
formación profesional.

Entiéndase, por formación
profesional un alto grado de conocimiento que se le inculca a un
individuo de la sociedad dotándolo de un interés
particular en su profesión que se va a reflejar en su
desempeño diario de la vida.

  • CARÁCTER
    PROFESIONAL.

El individuo al tener una presencia o
personalidad variable, puede modificarse, es decir, puede
engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la
perfección de su profesión, haciéndolo para
el un modelo sin errores e inequívocos.

El carácter para el individuo en su
profesión se refleja desde tiempos antiguos, ellos han
experimentado un progreso en todos los tipos de ciencias, han
conquistado y desarrollado experimentos que tiempos atrás
hubieran sido inimaginables de realizar. El profesional sin
carácter puede tender a caer en un modelo usado por
cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que
sería la mediocridad, siendo éste el título
menos deseable para personas con aspiraciones en la
vida.

El carácter no se forja solamente
con un título, se hace día a día
experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace
enfrentándose a la vida. En definitiva, el título
es como el "adorno " de la profesión. No importa si lo
tienes, lo importante es saberlo utilizar.

  • VOCACIÓN.

La vocación es un deseo
entrañable hacia lo que uno quiere convertirse en un
futuro, a lo que uno quiere hacer por el resto de su vida, es
algo que va enlazado y determinado por tus conocimientos
generales. Un profesional que carezca de vocación, el
proceso puede ser más tardío y difícil para
poder desarrollar sus conocimientos, a diferencia de un
profesional que sienta una verdadera vocación.

  • ORIENTACIÓN
    PROFESIONAL.

Cuando una persona o un individuo carezca
del conocimiento o esté inseguro de la actividad que
quiera realizar a nivel profesional puede asistirse de ayuda en o
que es la orientación profesional, siendo este un proceso
utilizado por personas capacitadas para ayudar a las personas a
conocerse a sí mismos, a conocer el medio social en que
viven y poder indicarle de cierta forma la actividad profesional
que más le conviene a cada uno de ellos.

A mi parecer toda persona que vaya a
ingresar a los estudios superiores debe de ir orientado hacia lo
que esa persona realmente quiera y pueda aprender y ejecutar.
Aunque una persona pueda tener una vocación determinada
hacia "x" actividad profesional es necesario y recomendable que
se oriente para darle más confianza y seguridad y para
ponerle la contraparte y de esa manera poder reafirmar la
convicción de esa persona hacia esa actividad.

  • COSTUMBRE.

La costumbre son normas que crea una
sociedad por su continuidad y que le dan un hecho jurídico
palpable y tienen como las leyes, consecuencias cuando son
violadas, el profesional no solamente debe regirse por su
código de ética propio, sino que debe irse hacia un
marco de costumbre, entendiendo que no todo lo que se viola esta
escrito, ni todo lo que la sociedad repudia lo contiene las
leyes.

Un profesional conlleva consigo una serie
de hábitos y costumbres que lo ha adquirido durante toda
su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno realiza
cotidianamente es correcto ante la sociedad, por lo que un
profesional tiene que tener la capacidad moral e intelectual para
poder diferenciar lo correcto e incorrecto de su
profesión, ya que ejemplos tales como: decir buenos
días, tener una sonrisa en la cara, ser solidario, ser
buen compañero, son puntos que no están
especificados en un código y no por eso limitan al
profesional a realizarlo.

CONCLUSIÓN.

Para concluir, el buen empleo y uso de los
conocimientos morales e intelectuales que nos provee la
ética como dogma de comportamiento, es la clave que nos
llevará al éxito, no sólo como personas,
sino también como entes que desempeñamos funciones
en una sociedad en la que cualquier manera de pensar o actuar
nuestra influirá directa o indirectamente.

Entendemos que la ética se ocupa de
las normas de la conducta humana, si aplicamos esta
definición al término "ética profesional"
nos daremos cuenta de que se refiere al conjunto de normas que
rigen a quienes se consideran ser profesionales, aunque no
siempre sean cumplidas por éstos. Conocíamos que
algunos de los deberes del profesional son la solidaridad, estar
de acuerdo con la moral establecida, el secreto profesional,
(este le dice al profesional que no tiene derecho de divulgar
información que le fue confiada para poder llevar a cabo
su labor), etc. También algunos de sus derechos, tales
como: la elección de la profesión es completamente
libre, el beneficio propio, la capacitación,
etc.

Por último se definió lo que
es la responsabilidad profesional, y se dijo que ésta debe
trazar el rumbo hacia los actos aceptables, hacia las acciones
fecundas, actos justos y conscientes, reveladores de la buena fe
y la capacidad profesional.

DEDICATORIA.

"Dedico el presente trabajo a mis padres
que me vieron nacer y que con su enseñanza, su esfuerzo y
sus buenas costumbres han creado en mi sabiduría haciendo
que hoy tenga el conocimiento de lo que soy."

AGRADECIMIENTO.

"A mis padres quienes me infundieron la
ética y el rigor que guían mi transitar por la
vida."

 

 

Autor:

Edward Requejo Sanchez

Partes: 1, 2
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