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Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social (Venezuela) (página 2)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2, 3

Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos
gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales;
entre Venezuela y otros países interesados en reducir este
fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus
ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año
1928, con la participación de los delegados: "Santiago
Key-Ayala, Francisco Geraldo Yanes y Rafael Ángel
Arráiz, representando a Venezuela, firman uno de los
códigos mas importantes e incluyentes de la historia como
lo es el "Código de Derecho Internacional Privado"
(Código de Bustamante). Este contiene intrínseco
entre sus líneas especificas e históricas, "437"
artículos; "10" títulos y varios capítulos,
que estipulan desde los aspectos mas importantes de las Personas,
la Nacionalidad, Naturalización, Domicilio, Matrimonio,
Paternidad, Filiación, Registro Civil, Bienes,
Obligaciones y Contratos, Derecho Mercantil Internacional,
Derecho Penal Internacional, Derecho procesal Internacional, Las
Reglas Generales de Competencia en lo Civil y Mercantil, La
extradición, Las Pruebas, Recursos de Casación,
Materia Penal. Entre otros.

La importancia particular de este Código radica
en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo;
considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin
prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero,
estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es
así, como hasta nuestros días mantiene un
importante lugar entre los convenios suscritos en materia de
inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al
escenario político del actual presidente de la
República Bolivariana de Venezuela "Hugo Chávez
Frías"; quien en su trayecto Gubernamental ha suscrito
gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la
inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad
y la exclusión social, tanto de nuestro país
"Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y
otros países amigos como: Cuba, África, Rusia,
Alemania, Occidente y Europa.

En tal sentido, nuestra carta magna establece en su
"articulo 152.- Las relaciones internacionales de la
república responden a los fines del Estado en
función dl ejercicio de la soberanía y de los
intereses del pueblo;…".
Esto indica que se reconoce
la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como
"soberano" a participar en todos y cada uno de los principios
constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los
Estados, libre determinación, no intervención,
solución pacifica de los conflictos, cooperación,
respeto a los Derechos Humanos y solidaridad entre los Pueblos en
la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la
humanidad.

Así mismo, el "articulo 153, establece que:
"La República promoverá y favorecerá la
integración Latinoamericana y Caribeña, en aras de
avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones,
definiendo los intereses económicos, sociales, culturales,
políticos y ambientales de la región…".

De igual manera en el siguiente articulo (154), queda claramente
expuesto lo concerniente a la aprobación de los tratados,
pactos y convenios que se suscriban por parte de nuestro
país. Siendo la Asamblea Nacional quien apruebe o no
dichos acuerdos internacionales.

En efecto, el artículo 1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos consagra que los Estados partes
"se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona sujeta a su jurisdicción
…".
Además, el artículo 2 de la misma Convención
establece que "Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, los medios legislativos o de otro
carácter que fueren necesarios para hacer efectivos tales
derechos y libertades
".

Es entonces cuando se aprecia el nacimiento de nuevas
Leyes como: La Carta social de las Américas;
Declaración Universal de los derechos Sexuales; Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente; Ley de Registro de Antecedentes Penales Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia; Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; Ley
Aprobatoria de la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad; Participación
ciudadana y contraloría social. Todas estas leyes y
convenios vienen a dar un sentido de igualdad y equidad dentro
del territorio de los países que suscriben y acuerdan
tales tratados, con la intención de solucionar los
problemas que causa la exclusión social y redimir los
daños causados a quienes históricamente fueron
excluidos y privados de gran cantidad (por no decir todos) los
derechos humanos.

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional,
regional, e internacional para la defensa de los derechos de los
hombres no hay un respeto absoluto por estos.

En muchos países se manifiestan violaciones a los
derechos humanos. Se debe afirmar que las transgresiones a los
derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando
tales transgresiones resultan habituales y permanentes en un
lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de
ellas.

La gente no suele ser engañada durante demasiado
tiempo. Un caso típico de violación encubierta de
los derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que
se manifiesten en la sociedad. Cuando una parte de la
población no tiene acceso a un mínimo bienestar
quedan coartados los derechos humanos. La libertad posibilita el
goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta apunta
a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse,
tener una vivienda, trabajo, educación, salud,
etcétera.

El terrorismo, la represión, la censura, la
discriminación, la miseria y las transgresiones de los
derechos del niño y niña son las principales
violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente
destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más
importante que otra. Es justamente en la Declaración
Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de
discriminación por su opinión política,
riqueza o posición económica. Las personas deben
saber cuáles son sus derechos y poder hacer una denuncia
cuando estos no se cumplen.

La violación de los derechos humanos no es un
fenómeno reciente en América Latina, pero los
niveles alcanzados a partir de la década de los setenta,
de mano de las dictaduras militares, no tienen equivalentes en su
historia, si se exceptúa el proceso de conquista y
colonización, durante los siglos XV y XVI.

Si bien la pobreza, el desempleo, el analfabetismo, la
desnutrición, los bajos niveles de salud, la mortalidad
infantil y el hambre, han estado presentes durante todo el siglo
XX; estos problemas sociales alcanzaron niveles sin precedentes
bajo los gobiernos dictatoriales de las últimas
décadas. Eso sin mencionar la supuesta "Democracia" que se
impone como Representativa del administrado. Solo en algunos
países en vía a un modo de producción
socialista, se pueden diferenciar grandes cambios. Ejemplo de
estos son: Ecuador, Venezuela, Bolivia, Argentina, entre otros.
Es en estos donde recientemente se ha protagonizado una serie de
luchas y reivindicaciones de los Derechos Humanos y la
Inclusión Social; implementado cambios trascendentales en
aspectos jurídicos y leyes que benefician a la
población de menos recursos y excluidos por sus
condiciones económicas, religiosas, étnicas,
políticas, etc.

Solo en algunos países como Honduras, podemos
observar como el actual modo de producción capitalista se
niega a reconocer los Derechos Humanos y la igualdad que tiene
sus habitantes entre sí; colocando por encima los
intereses particulares (materiales-económicos) de algunas
elites. Olvidan al pueblo después que este los nombra como
administradores de sus Derechos y Garantías. Es cuando
sucede lo que hace pocos días se pudo observar en Ecuador;
"Un Fallido Golpe de Estado"; que al igual que en Venezuela, solo
ratifico al actual presidente "Rafael Correa" en su lucha contra
la Exclusión y a favor de la integración
latinoamericana.

Es importante resaltar que en la actualidad gran
cantidad de países se han sumado a la tarea de trabajar
por la integración e independencia y soberanía de
nuestro continente. Es así como nace el "ALBA"; La Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América. Tratado
de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP (en ocasiones denominada
extraoficialmente Alianza Bolivariana para las Américas,
pero más comúnmente conocida como simplemente ALBA,
acrónimo de su nombre inicial Alternativa Bolivariana para
América), es una plataforma de integración enfocada
para los países de América Latina y el Caribe que
pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la
exclusión social con base en doctrinas de
izquierda.

Se concreta en un proyecto de colaboración y
complementación política, social y económica
entre países de América Latina y el Caribe,
promovida inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida
del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas),
impulsada por Estados Unidos. El ALBA se fundamenta en la
creación de mecanismos que aprovechen las ventajas
cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para
compensar las asimetrías entre esos países. Esto se
realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios,
destinados a la corrección de discapacidades
intrínsecas de los países miembros, y la
aplicación del TCP (Tratado de Comercio de los Pueblos).
El ALBA-TCP otorga prioridad a la relación entre los
propios países en pie de igualdad y en el bien
común, basándose en el diálogo subregional y
abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el
consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas en el
más amplio sentido de cooperación, solidaridad y
respeto.

Ya son nueve los países que integran la
Alternativa Bolivariana para los pueblos de América Latina
y el Caribe (Alba). Como siempre ocurre con los empeños
nobles que hacen historia, cuando hace ocho años el
presidente Hugo Chávez lanzó la iniciativa
parecía un sueño. Los nuevos miembros, Antigua y
Barbuda, Ecuador y San Vicente y las Granadinas ingresaron en la
cumbre extraordinaria en memoria de la Batalla de Carabobo, con
la que Bolívar culminara la independencia de Venezuela
hace 188 años. Ahora, el mecanismo integracionista suma
una superficie bastante superior a los 2 millones de
kilómetros cuadrados y una población cercana a 80
millones.

Fueron Cuba y Venezuela los primeros en abrazarla en
2004, un año después entró Bolivia, en 2007
Nicaragua y al año siguiente Honduras. El Alba (uso el
artículo él en lugar de la por su homonimia con
alba, sinónimo de amanecer) es la organización de
integración regional más diversa de América
Latina, por la ubicación geográfica y diferencias
de origen cultural de sus miembros. Abarca desde el área
andina, pasando por América Central, hasta el
Caribe.

Desde países marcados por su vigorosa raíz
indígena hasta los mayoritariamente productos del
mestizaje afroeuropeo; Venezuela, como Honduras y Nicaragua,
fruto de una mezcla cultural amerindia africana y europea, y San
Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda, con mayoritaria
población de origen africano.

Pero no es esta la característica definitoria del
Alba, sino las bases ideológicas y éticas que
sustentan las relaciones entre sus miembros. En primer
término, la solidaridad entre los pueblos como principio
rector, que la diferencia de todas las demás asociaciones
entre Estados existentes a escala global.

El comercio y la inversión los conceptúa
como medios y no fines, llamados a elevar la calidad de vida de
sus integrantes; subordina el mercado a la justicia social y toma
en cuenta las asimetrías y la complementariedad entre las
economías, de modo que las decisiones se adopten mediante
la observancia de la equidad y en ningún momento movidas
por el afán de lucro de un Estado, una empresa o un
territorio a costa de otros. Se entiende por qué la
analogía entre Alba y alba es mucho más que un
accidente lingüístico, pues constituye un amanecer de
la solidaridad y del nuevo proyecto emancipador
latinocaribeño

En su corta historia ha logrado realizaciones
importantes como el Banco del Alba, las grandes empresas que se
están creando en su seno y trascendentes proyectos
educativos y culturales. El Alba surgió en
contraposición a la fenecida ALCA, promovida por
Washington y los sectores entreguistas de América Latina
con el objetivo de recolonizarla y destruir su identidad. El Alba
no es el único mecanismo de integración regional,
pero sí su núcleo más dinámico, ha
dicho Chávez. En efecto, instituciones como Unasur y el
Banco del Sur son también muy valiosas. Pero el Alba es
más que los nueve países que lo integran, puesto
que Petrocaribe, otra iniciativa venezolana con la misma
filosofía, está formado por la inmensa
mayoría de los Estados del Caribe y tres de América
Central (16). Por cierto, con las facilidades de pago que otorga
ha salvado de la ruina económica a muchos de sus miembros,
que no habrían podido hacer frente a sus facturas
petroleras.

En el espíritu que anima el Alba se llevan a cabo
por Cuba y Venezuela otras acciones solidarias ideadas por Fidel
Castro: la Operación Milagro, que ha devuelto la
visión a más de un millón 600 mil personas,
y la aplicación masiva del método cubano Yo
sí puedo, que erradicó ya el analfabetismo en
Venezuela, Bolivia y Nicaragua y se extiende en todos los
países miembros del mecanismo integracionista. El Alba ha
demostrado también su eficacia como mecanismo de
concertación y cohesión política
latinoamericano y así se pudo apreciar con la
derogación de la resolución que excluía en
la reciente reunión de la OEA. El Alba es consecuencia del
ciclo de luchas antineoliberales latinoamericanas, cuyo inicio
está marcado por el caracazo y hunde sus raíces en
el plan de unidad continental bolivariano y martiano. Este, como
el Alba, pareció un sueño en su momento, pero es el
único camino para que las naciones de América
Latina y el Caribe rompan con la dominación imperialista y
el subdesarrollo y afiancen su soberanía y
autodeterminación. El Alba crece y es su
embrión.

Es de esta forma como en consonancia nace la UNASUR; La
Unión de Naciones Suramericanas, la cual busca el
desarrollo de un espacio integrado en lo político, social,
cultural, económico, financiero, ambiental y en la
infraestructura. Este nuevo modelo de integración
incluirá todos los logros y lo avanzado por los procesos
del Mercosur y la Comunidad Andina, así como la
experiencia de Chile, Guyana y Suriname. El objetivo
último es y será favorecer un desarrollo más
equitativo, armónico e integral de América del
Sur.

Unasur está integrada por: Miembros de la
Comunidad Andina (CAN) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú,
Miembros plenos y Candidatos del Mercado Común del Sur
(Mercosur) Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela,
Chile. Miembros sudamericanos de la Comunidad del Caribe
(Caricom) Guyana, Surinam, Territorios no participantes: Guayana
Francesa es un departamento de ultramar de Francia y por eso es
parte de la Unión Europea. Islas Malvinas e Islas Georgias
del Sur y Sandwich del Sur son considerados por el Reino Unido y
la Unión Europea como territorios británicos de
ultramar, y están sujetas a reclamos de soberanía
por parte de Argentina desde 1830 y solicitada su
descolonización por las Naciones Unidas.

En este punto, la UNASUR reafirmó su respaldo al
reclamo de la República Argentina sobre dichos
territorios. Cabe resaltar la gran y loable labor que realizo el
ex- presidente Néstor Kirchner (lamentablemente fallecido
esta mañana 27/10/2010), quien se desempeñaba como
Secretario General de la UNASUR, y quien aporto grandes logros a
las reivindicaciones de los DDHH en su país y el resto del
continente. Marcando como precedente la inclusión de la
Mujer en asuntos políticos; como ejemplo podemos citar la
actual presidencia de Argentina, esta que reposa en manos de la
Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner
(viuda)…

Consecuentemente, así como la UNASUR, MERCOSUR,
ALBA (TCP), entre otros; son el resultado de los tratados, pactos
laudos y convenios suscritos por los representantes de diversos
estados, quienes procuran la integración de países
en buscan de alternativas para que sus pueblos sean reivindicados
en lo que concierne a sus Derechos Plenos, también existen
otros instrumentos jurídicos que respaldan dichos
tratados, entre los cuales pasaremos a comentar siguientemente
uno de los mas relevantes en cuanto los Derechos Humanos; nos
referimos a "La Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A
(III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los
derechos humanos considerados básicos. La unión de
esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la
Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la
Declaración constituye, generalmente, un documento
orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan
a los estados firmantes a cumplirlos.

Esto es el deber ser, pero muy lejos de cumplirse, esta
carta ha sido vulnerara en su totalidad, resultando agraviado
cada ciudadano común de cualquier latitud del globo
terráqueo. Por consiguiente, en la actualidad muchos
países esgrimen argumentos contemplados en esta carta y
que otros países se niegan a reconocer como Derechos
Humanos. Tal es el caso de la ultima reunión de
países realizada en Copenhague, donde se le solicito a los
Estados Unidos reducir contaminación y producción
de gases de efecto invernadero (GEI), y este se mostro
prepotente, indicando que no reducirá sus
producción industrial por ningún motivo.

En este sentido, Venezuela, desde 1811 hasta 1999, se ha
dado más de una veintena de constituciones. Y la
más prolifera en materia de derechos humanos,
políticos, económicos, sociales, culturales,
indigenista y ambientalista, entre otros, es la actual. Y todo
porque hasta antes de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los componentes
habían estado influenciados o identificados
ideológicamente por el capitalismo, es decir,
fungía como representantes de los intereses de la
burguesía; mientras que, los constituyentes del 99, en su
mayoría abrigaban un pensamiento a favor de las clases
desposeídas; sin lugar a dudas, en esta oportunidad este
importante y calificado grupo de constituyentitas
ideológicamente están identificados con las causas
de las bases del pueblo; de ahí la razón por la
cual los venezolanos poseamos por no decir lo menos una de las
mejores constituciones del mundo.

Sin embargo, después de una década
(más o menos) la CRVB como texto programático para
dignificar la vida de este pueblo, todavía no termina de
aplicarse en el ámbito nacional. En una oportunidad
José Vicente Rangel, siendo candidato a la presidencia de
la república, dijo que de aplicarse la Constitución
de 1961, se estaría haciendo una revolución.
¿Qué, entonces, podría decir sobre
ésta, si se aplicara?

Lo otro y, quizás, lo más triste es que
los gerente gubernamentales o quienes administran los recursos de
los venezolanos, e incluso quienes administran la justicia y
legislan, da la impresión de que tienen un desconocimiento
casi total de la CRVB. Acerca de esta aseveración, vamos a
analizar lo que ocurre con la materia de los derechos
humanos.

La CRVB en su Preámbulo comienza por
señalar la importancia de esta materia, al referir que con
"el fin supremo de refundar la República", entre otros
aspectos fundamentalísimos inherentes a la dignidad
humana, que el Estado Venezolano ofrece "la garantía
universal e indivisible de los derechos Humanos". Luego, en el
artículo 2 toca ese factor cuando señala que al
propugnar "como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos…". De otro lado, este mandato
constitucional queda reforzado en el artículo 3, pues "el
Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
la persona y el respecto a su dignidad", es decir, el
constituyentista del 99 prácticamente dejo marcada en los
principios fundamentales de la CRVB un copioso menú sobre
los derechos humanos.

Que luego, en el Título III, desarrolla al
intitularlo "De los deberes, derechos humanos y garantías.
Dejando en claro en el artículo 19, lo siguiente: "El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público de conformidad
con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que
los desarrollan". No conforme con ello, también en
razón a esa interdependencia, el artículo 22
tipifica que: "La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a
la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaban el ejercicio de los
mismos". Del mismo modo, los tratados, pactos y convenciones
relativos a los derechos humanos, poseen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, "en la medida en
que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y la
ley de la República, y son de aplicación inmediata
y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público", (artículo 23).

Pues bien, a la luz de éstas precedentes
consideraciones acerca de los derechos humanos, y teniendo
presente que la Constitución, sin lugar a dudas, en todo
ordenamiento jurídico es la ley suprema de una
nación o estado, es decir, es la ley de leyes, que no
puede ser conculcada ni mucho menos violada, asimismo, igual
ocurre con los derechos humanos.

Los derechos humanos, no son otra cosa que una conquista
histórica del genero humano, lo cuales se remontan a los
tiempos más pretéritos de la humanidad. Y han
dejado un conjunto de normas fundamentales inherentes a la
dignidad humana, que fijan los principios y los más
elevados fines consustanciales al hombre, que han servido de
patrón obligatorio para las constituciones y leyes, y de
inspiración, por lo demás, para gobernantes y
gobernados. Según su carácter universal, la
Organización de las Naciones Unidas, sobre los derechos
humanos, en Viena en junio de 1993, sentenció: "Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes, y están relacionados entre sí".
Por lo que, podemos considerar que la legitimidad de las
libertades tienen un carácter universal. Entonces, los
derechos humanos son un conjunto de principios, de
aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y
garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser
humano su dignidad como persona, en su dimensión
individual y social, material y espiritual. Son derechos
"indivisibles" que tiene la persona frente al Estado para impedir
que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos
fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción
de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo
ser humano por el mero hecho de ser humano.

Sin lugar a dudas, es necesario llamar la
atención sobre este importantísimo tema que
está intrínsicamente relacionado con la existencia
del ser humano, y sobre el cual, precisamente, José
Martí, dijo: "El hombre no tiene ningún derecho
especial porque pertenezca a una raza y otra, dígase
hombre y ya se dicen todos los derechos
".

El género humano encuentra en los derechos
humanos una defensa ante los abusos del poder y una
orientación aleccionadora que lo libera del velo de la
ignorancia, responsable, muchas veces, de la pasividad ante el
dolor, el maltrato, la opresión y tantos otros excesos del
Estado. Entender que cada persona tiene la misma dignidad y nadie
debe estar excluido o discriminado en el goce y disfrute de sus
derechos.

Que se entienda que los derechos humanos son
inalienables e intransferibles, que la persona no puede, sin
afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos; y de
otro lado, el Estado no puede disponer de los derechos de los
ciudadanos, ni siquiera aún cuando se decrete los estados
de excepción; así se estipula en el artículo
337 de la CRBV.

Asimismo, los derechos humanos, son acumulativos e
imprescriptibles, es decir, cada vez se conquistan más
derechos fundamentales, y al mismo tiempo, una vez conquistados,
pasan a formar parte del patrimonio de la dignidad humana, de
manera imprescriptible, imperecederamente. En consecuencia, esos
derechos humanos son inviolables desde ahora y para siempre.
Nadie ni nada puede atentar, lesionar o destruirlos. Ello
envuelve que debe regirse, toda autoridad, por el respeto a los
derechos humanos, lo cual incluyen su reivindicación si
éstos fueran cercenados, pues son de obligatorio
cumplimiento.

De la misma manera, es necesario entender para siempre
que los derechos humanos, los cuales como lo reafirma la CRVB en
el artículo 19, son indivisibles e interdependientes, esto
es, se relaciona entre sí, no existe una separación
ni muchos menos se puede considerar que unos son más
importantes que otros, toda vez que, la negación de alguno
de esos derechos es poner en riesgo el conjunto de la dignidad
humana, por tanto, el disfrute de algún derecho no puede
hacerse a costa de los otros. Es así, como no podemos
disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si
no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda con un
hábitat humanizado, no podemos ejercer nuestro derecho a
la participación política si se nos niega ese
derecho o se obstaculiza postulando a los mismos dinosaurios
políticos de la vieja guardia.

Debe entenderse que son derechos fundamentales, por lo
que no se puede establecer ningún tipo de
jerarquización entre ellos y mucho menos creer que unos
son más importantes que otros. No es viable, sin lugar a
dudas, tener una vida con dignidad ante el Estado, si no se
disfrutan de los derechos humanos, pues su violación
envuelve un atentado contra esa dignidad humana, la cual
está enraizada en la igualdad, la justicia, la
inclusión, la libertad, entre otros valores
consustanciales y supremos a la dignidad del ser
humano.

La Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948), advierte en su artículo 1º, que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Pues
bien, a la luz de la definición de integralidad como
partes integrantes de un todo, está claro que esos
derechos son indivisibles e interdependientes, es decir, debe
dársele igual atención y consideración a la
aplicación, promoción y protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, ambientalistas, indigenistas, en síntesis, la
integralidad debe entenderse como la promoción, el respeto
y el disfrute de los derechos humanos, lo cual incluye las
libertades fundamentales, y ello no puede justificar la
denegación de otros derecho y libertades esenciales
consustanciales al ser humano.

Por tanto, por ejemplo, el derecho a la salud, no es
tal, si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y
una atención adecuada en los centros hospitalarios;
jamás se alcanzará una vida digna si no se cuenta
con salarios justos en un ambiente laboral en el que se respete
al trabajador y trabajadora. Y así tantos otros ejemplos,
hartamente conocidos por todos.

El Estado venezolano, para alcanzar sus altruistas fines
en aras de la dignidad humana, trae a colación en el
único aparte del artículo 3º de la CRBV que
esas consumaciones tendrán lugar a través de la
educación y el trabajo. Pero qué sucede en la
realidad:

Esta insigne y gloriosa Patria, que desde su asedio en
el año 1498, que durante más de tres siglos
vivió bajo la esclavitud y el yugo del viejo continente;
que desde la Constitución de 1811, hasta la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, fue sucedida por 28 constituciones, las
cuales, sin lugar a dudas, carecieron de un trato justo y
equitativo a sus ciudadanos y ciudadanas, e incluso, con un
desconocimiento casi total de la materia de los Derechos Humanos,
sociales, políticos y económicos, cuestión
que no sólo destaca y realza la Carta Magna que rige los
destinos de esta Nación, sino que estas materia
básicas para el enaltecimiento de la dignidad humana
habían sido olvidadas por las constituciones que
precedieron el Texto Fundamental de 1999.

Precisamente, sobre lo vivido a la llegada de los
exterminadores mal llamados "conquistadores" a nuestro Nuevo
Mundo, Carlos Marx, asienta: "… aseguraron a la
creciente burguesía europea nuevas vías comerciales
y mercados y aceleraron el proceso de descomposición del
feudalismo y del surgimiento de las relaciones capitalistas en
Europa –esto se está sucediendo durante los siglos
XVI y XVII–. También pusieron comienzo al establecimiento
del sistema colonial del capitalismo, cuyos rasgos típicos
fueron el pillaje descarado, la monstruosa explotación y
el exterminio físico de los pueblos esclavizados de Asia,
África y América. El sistema colonial fue una
palanca del proceso de la denominada acumulación
originaria –del capital–, contribuyendo a que se
concentrasen en las manos de la burguesía europea inmensos
recursos monetarios imprescindibles para organizar la gran
producción capitalista".

Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de
ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores y trabajadoras
conocidos como derechos humanos laborales, son los que se
orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de
trabajo para todas las personas, así como la
organización de los trabajadores y trabajadoras para su
defensa, reivindicación y participación
sociopolítica. La defensa de los derechos humanos
laborales supondría una utopía si se entiende como
una idea movilizadora de la conciencia humana; aquello por lo
cual se debe luchar.

No se trata de confrontar el ideal con la realidad de
las violaciones para demostrar que no existe y que en
consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el
ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su
transformación. Los derechos civiles y políticos,
así como los derechos económicos, sociales y
culturales, constituyen una unidad indisoluble e
interdependiente, inherente a toda persona, sin distinción
por razones de sexo, edad, condición económica o
adscripción étnica. El Estado en su
condición de garante del cumplimiento de derechos y
deberes fundamentales de las personas en todo el territorio
nacional es responsable no sólo del reconocimiento y
respeto de los derechos humanos, sino también de
establecer las condiciones favorables para su cumplimiento, a
través de la aprobación de leyes,
implementación de políticas, programas y planes que
aseguren su reconocimiento, promoción y
vigilancia.

Hablar de la vigencia de los derechos humanos y la
universalidad de su ejercicio, como se ha visto, implica
necesariamente vincularla a las condiciones estructurales que en
la actualidad determinan los marcos de acción de las
personas individuales y los sujetos colectivos. Por ello, es
necesario reconocer que uno de los principales ejes sobre los
cuales se basa la violación de los derechos humanos
está referido al modelo económico y político
neoliberal vigente.

La vigencia de este tipo de políticas
económicas ha intensificado los procesos de desigualdad y,
por tanto, se tornan en impulsores de la regresividad del
cumplimiento de derechos de carácter colectivo. Estas
premisas se enmarcan en la constatación de que la
concepción sobre los derechos humanos ha sufrido
transformaciones importantes en las últimas
décadas. Del reconocimiento e institucionalización
de los derechos civiles y políticos (llamados
también de primera generación, relacionados a la
libertad del individuo) se ha transitado hacia la demanda de los
derechos sociales, económicos y culturales (segunda
generación, en referencia a la búsqueda de
igualdad, centrada en los colectivos grupales). En la actualidad,
los planteamientos giran en torno a los posibles derechos de
tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia
es la solidaridad y pretenden partir de la totalidad de
necesidades e intereses del ser humano. La diferencia central en
este proceso es la concepción del rol del Estado frente al
cumplimiento de estos derechos. En la primera generación,
el Estado tenía como función el respeto y
cumplimiento de la normativa en su relacionamiento con los
ciudadanos individuales y colectivos; las siguientes generaciones
de derechos requieren no sólo respeto por parte del Estado
de los principios básicos de hombres y mujeres que
componen la sociedad, sino demandan una acción estatal
positiva que facilite y garantice el pleno cumplimiento de los
derechos económicos, sociales y culturales.

Hay que insistir en que la materia de los derechos
humanos, se perfecciona en el tiempo, son imprescriptibles e
irrenunciables, amén de su carácter indivisible e
interdependiente. Los derechos humanos, entonces, en vez de
minimizarse o agotarse, más bien se perfeccionan en el
tiempo. Y con razón, pues a fin de cuenta de lo que se
trata es que prevalezcan los derechos fundamentales inherentes al
ser humano, quienes en suma son el norte de la historia de la
humanidad. Es así que la Asamblea Nacional Constituyente,
hace un ideario programático "con el fin supremo de
refundar de esta República", de los derechos
fundamentales.

Pues bien, "los derechos laborales son irrenunciables" y
por cuanto "el trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado", y precisamente, en materia de
derechos humanos, nunca como ahora han coexistido tantas normas,
instituciones y autoridades encargadas de proteger la dignidad
humana; sin embargo, de manera paradójica, contrariamente
a este menú de derechos humanos, nunca como durante el
más de medio siglo que se extiende desde la
proclamación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos hasta nuestros días se han registrado
tantas violaciones de las garantías
fundamentales.

El Padre de la Patria, Simón Bolívar, ante
el Congreso de Angostura, sentenció: "Los códigos,
los sistemas, los estatutos por sabios que sean son obras muertas
que poco influyen sobre las sociedades: ¡hombres virtuosos,
hombres patriotas, hombre ilustrados constituyen la
República!".

De modo entonces que cuando la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el artículo 23, ordinal
1º, señala en lo atinente al derecho al trabajo, que
"Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativa y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo", en nuestro caso, el Estado venezolano está
obligado a satisfacer esa necesidad social de sus
conciudadanos.

Mención también merece el artículo
21 de la Constitución que plasma que todas las personas
son iguales ante la ley, y en consecuencia la ley
garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Venezuela,
prevé en su artículo 6, ordinal 1, que "Los Estados
partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a tener oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y
aceptado, y tomarán medidas adecuada para garantizar este
derecho".

Pues bien, si la Constitución dice que el Estado
para alcanzar sus fines esenciales tiene como fundamento la
supremacía de la defensa y el desarrollo de la persona,
así como "el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de
la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en
esta Constitución". Y de otro lado, establece en la
comentada norma (artículo 3), que "la educación y
el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos
fines"; en consecuencia, el Estado no puede cercenarle a nadie el
derecho al trabajo, por el contrario, el Estado Venezolano, tal
como lo refiere el artículo 87: "Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El Estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo…"; o sea, el
Estado y en él la administración pública
debe coadyuvar esfuerzo para establecer políticas de pleno
empleo, jamás cercenar ese derecho limitándolo a
través de "contratos" carente de toda protección
laboral y social.

Éste no es el Estado de Derecho y de Justicia
Social que propugna la Constitución, por el contrario
más bien se contraviene derechos fundamentales con la
modalidad de los "contratos" laborales. Por otra parte, esta
situación, el hecho de no contar con un trabajo digno y
estable, al cercenarse ese derecho laboral que es un derecho
humano y constitucional, se lesionan la interdependencia de los
demás derechos.

En ese sentido, conculca el artículo 75 de la
Constitución, por cuanto un padre de familia, al
negárseme el derecho al trabajo, se coloca por encima de
ese derecho humano, en efecto: "El Estado protegerá a las
familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y
deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la
madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia".

Del mismo modo, se contraviene artículo 87, el
cual tipifica que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo…".

Finalmente, la Constitución, asienta en el
artículo 89 que: "El trabajo es un hecho social y
gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras".

Entonces, ¿son divisibles o indivisibles los
derechos humanos? ¿Interdependientes o están
disgregados? En esto el Estado venezolano, aún no se pone
de acuerdo, toda vez que los ejemplos están ahí.
¿Inclusión o exclusión? Así como la
materia laboral también encontramos otros derechos
fundamentales que a través de leyes son trillados,
desmenuzados, pese al carácter indivisible e
interdependientes de los derechos humanos.

Considerando la vulneración frecuente de este
instrumento jurídico, surge una nueva propuesta realizada
en agosto de 2005, por el presidente de Venezuela (Hugo
Chávez Frías), nos referimos a "La Carta Social de
las Américas". Esta propuesta conto con gran asistencia de
las organizaciones Nacionales e Internacionales, con el intenso
esfuerzo de nuestro Embajador Jorge Valero, en esa ocasión
se contó con la representación del Secretario
General de la OEA José Miguel Inzulsa, quien
dirigió las deliberaciones durante los días 28 Y
29.

Se hace necesario explicar que es "La Carta Social de
las Américas".
Es un Instrumento jurídico de
derecho, social internacional que sirve para trazar directrices
que ayudan a América Latina a formular políticas
progresistas que permiten superar el flagelo de la pobreza y de
la exclusión que afecta a millones de personas en el
continente.

¿Para que se propone la carta? Para complementar
el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que
se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y
políticos como garantía del estado de derecho en el
ámbito de la legitimidad y legalidad de los
gobiernos.

¿Cual es su propósito? Para establecer un
carácter vinculante para los estados miembros de la OEA
respecto a los derechos humanos sociales económicos y
culturales, como normas que deberán regir la
orientación de las políticas públicas que
terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos
colectivos, la preservación de la interculturalidad, el
rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el
desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr
la paz social

¿Como ha sido la acogida la propuesta venezolana
de carta social? La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido
fuerza en los países de América Latina, se tiene
conocimiento de organizaciones sociales de otros países
que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en
una referencia para la Unión Europea, ya que algunos
sectores consideran que con la aprobación de su
Constitución, la Europa social desaparece o ha
desaparecido.

¿Cuales cambios propone la carta? Marca la
ruptura de un modelo social y económico que ha estado
presente en los países latinoamericanos y no es otro que
el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la carta
propone pasar a un modelo democrático integral, que es
aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como
de condiciones.

Ahora, pasaremos a comentar nuestros análisis
sobre una de las declaraciones universales que ha generado gran
controversia en diversos sectores de las sociedades mundiales.
Hablamos de "La Declaración Universal de los Derechos
Sexuales". Misma que ha sido victima de tergiversación y
manipulación en su interpretación. Dado que en su
contenido no se especifica o se aclara sobre los géneros
masculino o femenino; sino, que se deja a la libre
interpretación.

La Declaración Universal de los Derechos
Sexuales, establece en su contenido los siguientes conceptos y
directrices:

La sexualidad es una parte integral de la personalidad
de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la
satisfacción de las necesidades humanas básicas
como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional,
placer, ternura y amor. La sexualidad es construida a
través de la interacción entre el individuo y las
estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es
esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
(en este párrafo no se especifica genero en particular,
sino que se nombra al "Individuo", como forma de
genero).

Los derechos sexuales son derechos humanos universales
basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos
los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano
fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano
básico.

Para asegurarnos que los seres humanos de las sociedades
desarrollen una sexualidad saludable, los derechos sexuales
siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y
defendidos por todas las sociedades de todas las maneras. La
salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta
y ejerce estos derechos sexuales:

El Derecho a la Libertad Sexual: La libertad
sexual abarca la posibilidad de los individuos de expresar
su potencial sexual. Sin embargo, esto excluye todas las formas
de coerción sexual, explotación y abuso en
cualquier tiempo y situaciones de la vida. El Derecho a la
Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo
Sexual: Este Derecho involucra la habilidad de tomar decisiones
autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un
contexto de la propia ética personal y social.
También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos
libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier
tipo. Acá tampoco se especifica en cuanto al género
que posee la autonomía sexual, dejando abierta la
interpretación.

El Derecho a la Privacidad Sexual: Este involucra el
derecho a tomar decisiones individuales y conductas sobre la
intimidad siempre que ellas no interfieran en los derechos
sexuales de otros. Nuevamente se habla sobre los derechos
sexuales de otros, suponiendo que se refiere a otro
género, pero, sin establecer a cual se refiere; Masculino,
femenino u "Otro".

El Derecho a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere
a la oposición a todas las formas de
discriminación, independientemente del sexo,
género, orientación sexual, edad, raza, clase
social, religión o invalidez física o emocional. Es
hasta este párrafo donde se materializa la abierta
tergiversación y interpretación, en cuanto se
reconocen diferentes orientaciones sexuales, permitiendo entender
que las relaciones sexuales que fomentan y colocan a la Familia
como pilar fundamental de la sociedad (entre un Hombre y una
Mujer), ahora podrían formarse entre personas con
cualquier orientación sexual.

El Derecho al Placer Sexual: El placer sexual incluyendo
el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico,
psicológico, intelectual y espiritual. (Se promueve la
masturbación abiertamente, dándosele incluso un
carácter de divinidad espiritual).

El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: La
expresión sexual es más que el placer
erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene
derecho a expresar su sexualidad a través de la
comunicación, el contacto, la expresión emocional y
el amor.

El Derecho a la Libre Asociación Sexual:
Significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de
establecer otros tipos de asociaciones sexuales.

El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y
Responsables: Esto abarca el Derecho para decidir sobre tener
niños o no, el número y el tiempo entre cada uno, y
el derecho al acceso a los métodos de regulación de
la fertilidad. (Podemos entender claramente que: cuando se
refiere a "libre, responsable y decidir sobre tener hijos", se
habla exclusivamente de la relaciones entre un hombre y una
mujer. Es donde se torna antagónica tal
declaración; pues esta misma excluye a quienes en
párrafos anteriores reconoce como diferentes orientaciones
sexuales.

El Derecho a Información Basada en el
Conocimiento Científico: La información sexual debe
ser generada a través de un proceso científico y
ético y difundido en formas apropiadas en todos los
niveles sociales.

El Derecho a la Educación Sexual Comprensiva:
Este es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y
debería involucrar a todas las instituciones
sociales.

El Derecho al Cuidado de la Salud Sexual: El cuidado de
la salud sexual debe estar disponible para la prevención y
el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y
desórdenes sexuales. Una vez mas se muestra incoherente
tal declaración; pues se refiere a desordenes sexuales y
no especifica tal termino. Queda demostrada entonces la
inconsistencia de este documento, solo considerándose como
un conjunto de letras que pueden ser utilizadas para generar
valores o anti valores; dependiendo de la rectitud, ética
y seriedad de sus intérpretes. Cabe señalar que los
Derechos Sexuales son Derechos Humanos Fundamentales y
Universales.

Esta Declaración se realiza en el 13º
Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España,
revisada y aprobada por la Asamblea General de la
Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de
agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de
Sexología, Hong Kong, República popular China.
Quedando así infinidades de comentarios por recoger de los
distintos sectores de la sociedad; quienes no fueron consultados
para la declaración de tal documento.

En esta declaración se habla del derecho a las
opciones reproductivas, Libres y responsables. Es entonces cuando
vinculamos este párrafo con la concepción de
Niños y niñas; entendiendo que al referirse al
aspecto "Libre y responsable", se trata de la forma mas perfecta
y ordenada que tiene una sociedad para reproducirse. Hablamos de
la familia, como pilar fundamental de los valores, principios,
ética y desarrollo de un Estado.

Siendo así, es valedero y necesario analizar los
instrumentos jurídicos que rigen la materia sobre los
niños, niñas y adolescentes (LOPNA), así
como también las posibilidades que pudiesen exigir
diversas personas "sin géneros sexuales definidos" en
cuanto a la adopción de niños y niñas que
carecen de un núcleo familiar. Como ejemplo podemos citar
lo sucedido en Haití; donde quedaron huérfanos
muchos niños y niñas por un desastre natural y por
tal motivo, ciudadanos extranjeros a ese país se sintieron
con "derechos" para adoptar a estos
desposeídos.

A la hora de explicar, argumentar o justificar la
Adopción Internacional, hay que tener presente
ineludiblemente la realidad y dinámica social, la
integración internacional, aunada a las condiciones
jurídicas, poblacionales y socioeconómicas de los
países.

Lo anterior, se ha visto acompañado por otras
realidades, como la ausencia de normas reguladoras, especialmente
en los países en vías de desarrollo, altos
índices de pobreza, aumento de niños y adolescentes
maltratados, abandonados y deficiencia de políticas
publicas serias y cónsonas en la materia, lo cual
sobrelleva a elevar las cifras de niños, niñas y
adolescentes susceptibles de adopción internacional en
busca de condiciones de vida mejores.

Es deseable que los niños, niñas y
adolescentes que no puedan ser criados por sus propias familias
de origen nucleares o ampliadas, a pesar de las ayudas y
asistencia proporcionadas, crezcan en ámbitos familiares
sustitutivos adecuados, en lugar de crecer en establecimientos y
entidades institucionales de atención, a los que
sólo se debería apelar como última medida y
con carácter provisional. En los casos de esos
niños y niñas, una de las varias opciones posibles
es la adopción internacional, la cual puede resultar
únicamente cuando se trate de niños y niñas
que no puedan ser colocados en un ámbito familiar
permanente en sus países de origen, sin importar que los
mismos se encuentren afectados o no por desastres naturales o
calamidades.

Ahora bien, el aspecto meramente material y de mejoras
económicas no puede ser la piedra angular en la cual
recaiga la justificación de una Adopción
Internacional, pues precisamente las posibilidades de lucro que
se dan en el ámbito de estas adopciones supranacionales,
originaron el crecimiento de una industria centrada en las
adopciones, en la que se da prioridad a los beneficios
materiales, caracterizada por la venta de niños y
niñas, el trafico, la sustracción, la
prostitución, la intimidación de los padres y el
pago de sobornos; todo en desmedro del interés superior de
los niños.

La mayoría de los niños, niñas y
adolescentes adoptados han pasado por experiencias
traumáticas: institucionalización, rupturas
importantes, cuidados negligentes o trato cruel, entre otras.
Detrás de cada adopción, tenga la edad que tenga el
adoptado, hay un niño o adolescente que ha sido duramente
golpeado por la vida; ellos traen sus heridas en el alma,
invisibles, pero reales; La adopción, por sí sola,
no cura ni repara de forma instantánea esas heridas, por
eso la necesidad de un procedimiento idóneo que garantice
que los solicitantes de adopción y las familias adoptivas
extranjeras, cumplen los requisitos y ayudaran efectivamente al
niño y/o adolescente a proyectarse de forma positiva hacia
el futuro.

En la actualidad, ante una causa mayor derivada del
desastre natural ocurrido a inicios de éste año
2010 en la República de Haití, vemos como la
adopción se emplea como una forma alternativa de ser
padres, y ciertamente lo es, pero es ante todo una medida de
protección de la infancia en desamparo. Sin embargo, en el
caso de los cientos de niños Haitianos llevados fuera de
su patria, pareciera que la invocada adopción
internacional está orientada no a buscar una familia
sustituta a un niño que carece de su familia de origen,
pues ni siquiera se está cumpliendo algún
procedimiento conforme a la ley nacional para agotar esa
búsqueda de la familia biológica extensa, sino se
ha empleado la adopción en su versión degenerativa,
es decir, en buscar un hijo rápido para aquellos que
desean ser padres y no han podido, dejando de lado la
razón de ser de las adopciones en general, la cual no es
satisfacer los deseos de maternidad o paternidad de algún
foráneo, sino dar respuesta a la necesidad de un
niño desvalido. Si estos niños no han sufrido la
pérdida total de su familia, la adopción no
tendría razón de existir y por lo tanto es
ilegal.

No es tarea fácil enumerar la magnitud de las
dificultades que se pueden presentar para materializar una
Adopción Internacional en la realidad, sin embargo, desde
un punto de vista fáctico dichas trabas se justifican
inicialmente por la notoria incidencia de malas prácticas
realizadas bajo el amparo de la adopción internacional, y
no es vano, pues vemos como se está abusando de dicha
institución familiar en Haití con fines netamente
económicos; dichas prácticas irritantes han dado
origen, justificado, de la necesidad de someter a la
adopción internacional a estrictos controles
públicos tanto en los países de origen como en los
estados de recepción de los adoptantes, lo cual complica
aun más esta modalidad de adopción ya que la hace
mas lenta y difícil en el menor de los casos.

Con una visión de derechos de la infancia y de
interés superior del niño, puede considerarse que
en casos concretos la Adopción Internacional es
justificable, con acatamiento siempre a la normativa vigente,
puesto que efectivamente busca el respeto a los derechos
fundamentales de la infancia, el desterrar el hambre, la falta de
educación y de justicia, las enfermedades, el maltrato, el
trabajo y la explotación sexual de los niños,
niñas y adolescencias proporcionándoles una familia
adecuada, y suple en otros casos las deficiencias y falta de
políticas públicas en algunos países. Pero
en el tema de los niños Haitianos, no hablamos de un caso
concreto, pues se cuentan por centenas los niños
expatriados y alejados unilateralmente de sus familias, de su
comunidad, de sus amigos, de sus juegos, de su cultura y de su
país, de la madre Patria, todo avalado con fundamento a la
adopción internacional.

El Convenio de la Haya en su Capitulo II, establece
condiciones de orden público para que pueda proceder una
adopción internacional; teniendo presente la
limitación que deriva del hecho de que el mencionado
Convenio solo es aplicable a los Estados partes. En ese orden, la
adopción internacional tiene como limitación el que
sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en
países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios
bilaterales sobre adopción, conforme el ordenamiento
nacional y una vez cumplido el procedimiento respectivo. La
Convención de La Haya de 1993 ha surgido como un
instrumento internacional para proteger a los niños; en
ningún caso constituye una manera de facilitar las
adopciones internacionales.

En el caso concreto, hay que mencionar inevitablemente
que algunos países, incluyendo no sólo
Haití, sino toda América Latina, Central y del
Caribe, no han dispuesto lo necesario respecto a las
instituciones, regulación jurídica interna y
autoridades que le dan operatividad al convenio, lo cual
dificulta en la práctica la consecución de una
adopción internacional, puesto que el Convenio de la Haya
prevé la intervención de Entidades u Organismos
Acreditados y Autoridades Centrales, quienes cumplen un rol
importante a la hora del necesario intercambio de informes entre
los Estados, al momento del asesoramiento, del tramite y
seguimiento de dicha adopción, por lo tanto, estas
entidades se configuran en un elemento fundamental y su no
funcionamiento contribuyen a dificultar el
procedimiento.

Ante la calamidad natural vivida por Haití, en
vez de brindar asistencia y decidido apoyo tendiente a satisfacer
las necesidades de los niños y sus familias que se
encuentran afectados, y de prestar atención psicosocial a
la infancia entristecida, algunos países extranjeros
optaron solapadamente por el trasladado a otro país de
esos niños y niñas, sin respeto a la
legislación y soberanía de un País; sin
existir ni siquiera una solicitud previa o procedimiento, y ni
hablar del necesario periodo de prueba que debe concurrir para la
integración definitiva del niño a su familia
adoptiva una vez declarada firme la adopción. En estos
casos ni siquiera se preocuparon por cumplir tramites consulares
en lo referente a la entrada y permanencia de los niños en
esos países Europeos, gestiones derivadas del hecho de que
esos niños y niñas tienen la situación de
extranjeros en países receptores donde reina la Ley del
retorno y la discriminación. Sencillamente se ha
retrocedido a la época del siglo pasado cuando tras la
Segunda Guerra Mundial, algunos países empezaron a
utilizarse la adopción internacional, como una camuflada
respuesta humanitaria ante la situación de los
niños que habían quedado huérfanos a causa
de la guerra.

Las disposiciones referentes a la adopción en el
Derecho Internacional Privado, tienen como norte el bien o
interés superior del niño, principio fundamental
consagrado en la Convención de los Derechos del
Niño y la Convención de La Haya. Dichas
regulaciones incluyen el llamado estatuto autónomo del
niño, que es la ley de su domicilio, debiéndose
aplicar en consecuencia, en el caso en mención, la
legislación Haitiana y los procedimientos internos que
rigen la materia, y no la decisión infundada y
discrecional de los países extranjeros
interesados.

La Adopción Internacional es una
institución que ha alcanzado relevancia social y
jurídica recientemente, y debido al ritmo propio de cada
Estado y su estructura jurídica, social, cultural, ha
tenido significancia mayor en algunos países y en otros
no, y en el caso de Haití, es conocida como una
institución excepcional hasta la fecha.

Es oportuna la ocasión para señalar, que
en el caso de Venezuela, nuestro ordenamiento regula expresamente
el procedimiento para la Adopción Internacional; se
prevé claramente una fase administrativa y una judicial,
con sus particularidades, y toda una constelación de
requisitos, supuestos, condiciones y obligaciones que deben
cumplirse inexorablemente antes de la declaración de una
adopción internacional; conjuntamente el Convenio de la
Haya que es Ley en Venezuela, tiene como filosofía la
protección integral del niño, y ha traído
con su nacimiento orden y unificación en una
institución compleja.

En esta ultima década Venezuela concurre en una
intensa movilización, tanto de los poderes públicos
como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo en
materia de infancia y adolescencia, el origen de este cambio se
remonta a la aprobación, en la Asamblea General de las
Naciones Unidas, de la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño; nuestro País ratifica la
Convención y la hace Ley de la República en 1990, y
a partir de ese momento Venezuela empieza a ajustar su
legislación interna a los principios y normas contenidas
en el mencionado tratado internacional; surge así en el
año 1998, la Ley Orgánica para la Protección
de Niños y Adolescentes con su más reciente reforma
del año 2007. En este nuevo derecho para niños y
adolescentes, se hace especial referencia a la Doctrina de la
Protección Integral, entendiendo ésta como el
conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que
constituyen un marco referencial.

En el orden de lo anteriormente expuesto, no cabe duda
que es interés del Estado Venezolano que las adopciones
internacionales que se realicen en el país, en cualquier
circunstancia, incluyendo situaciones de sucesos naturales,
respondan siempre a la correcta aplicación del Convenio
relativo a la Protección del Niño y a la
Cooperación en materia de Adopción Internacional
(Convención de La Haya de 1993), ratificada por Venezuela
mediante Ley Aprobatoria en 1996, y entrada en vigencia el
1º de mayo de 1997, así como que se ajusten
igualmente a las previsiones del artículo 75 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y al conjunto de artículos que regulan la
materia de adopción contenidos en la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, y en los respectivos artículos de la Ley de
Derecho Internacional Privado; Tales instrumentos constituyen el
marco ético y jurídico esencial, dentro del cual
debe ubicarse toda persona, nacional o extranjera, que se
encuentre interesada en la adopción
internacional.

Cabe reflexionar ahora sobre la posible adopción
de estos niños por parte de parejas del mismo
género o sexo. Al respecto podemos comentar sobre el
debate público que ocurrió en Julio de 2009,
durante la discusión del proyecto de ley en la Asamblea
Nacional venezolana que permitiría las uniones civiles
entre personas del mismo sexo. Al respecto, la "Conferencia
Episcopal" condeno públicamente la propuesta y los grupos
de activistas del movimiento de Gays, Lesbianas, Transexuales y
Bisexuales respondió.

El Proyecto de Ley Orgánica de Equidad e Igualdad
de Género ya ha pasado la primera discusión en la
Asamblea Nacional y ahora espera la segunda discusión y
votación final, según la Diputada Romelia Matute.
Matute es la promotora del polémico Articulo 8 del
proyecto de ley, el cual, si es incluido en el borrador final,
establecerá que "toda persona tiene el derecho a ejercitar
su orientación sexual e identidad libremente y sin
ningún tipo de discriminación, y como consecuencia,
el Estado reconocerá asociaciones de convivencia (uniones
civiles) constituidas entre dos personas del mismo sexo de mutuo
acuerdo."

El articulo también establece que las personas
que "cambien de sexo por procedimientos quirúrgicos u
otros, tienen el derecho de ser reconocidos por su identidad y de
obtener o modificar documentos asociados a su
identificación", coadyuvando al Estado para que cree las
condiciones para su integración social "bajo condiciones
de equidad".

La aprobación de la ley tendría
implicaciones positivas para los derechos de los niños de
cada miembro de las parejas del mismo sexo, para el seguro social
de las parejas, herencia e impuestos, a pesar de que detalles de
estos derechos no se explicitan en la ley.

Al respecto, podemos comentar que el nuevo proyecto de
ley de igualdad de género ataca gravemente los derechos
sagrados definidos por nuestra Constitución Nacional,
concretamente la institución de la familia y el matrimonio
y los derechos de los niños y adolescentes consagrados en
los Artículos 75, 76, 77 y 78 (de la CN).

El Articulo 75 de la Constitución Nacional dice
que el Estado "deberá proteger a la familia como la
asociación natural en la sociedad'. El Artículo 76
establece que el padre y la madre de un niño tienen "una
obligación compartida e ineludible" en su crianza de los
niños. El Artículo 77 dice que el matrimonio esta
protegido. También dice que "una relación de facto
y estable entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos
establecidos por ley tendrá el mismo efecto que el
matrimonio". El Artículo 78 obliga al Estado a proteger a
los niños y adolescentes.

Los activistas del movimiento LGBT argumentan que la
Constitución no prohíbe de manera explícita
las uniones civiles de parejas del mismo sexo. Citan una
interpretación de una sentencia del Tribunal Supremo del
28 de febrero de 2008 que establece que 'la norma constitucional
no prohíbe o condena la unión entre personas del
mismo sexo" y "que la constitución no niega ningún
derecho a las uniones entre personas del mismo sexo". En efecto
se les respetan sus derechos individuales y como personas; pero
considerados dentro de los géneros sexuales con los que
fueron concebidos naturalmente. Quedando así resguardados
y asegurados todos y cada unos de sus derechos, y quedando a
libertad de conciencia la unión "Libre y Responsable" de
quienes así lo decidan. Solo que para poder contraer
matrimonio según lo establece nuestra Legislación
en el código civil, Articulo 44° establece: "El
matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una
sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído
en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente
Título, siendo el único que producirá
efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de
los bienes.

A pesar de ello, una serie de propuestas de un grupo
mixto de activistas gay y feministas fuero presentadas al
Comité para la reforma constitucional de la Asamblea
Nacional en 2007, incluyendo la despenalización del
aborto, las uniones civiles de parejas del mismo sexo, y una
serie de beneficios económicos para mujeres, pero fueron
explícitamente rechazadas por su naturaleza
controversial.

Cabe resaltar que desde la elección del
Presidente Hugo Chávez en 1998, los programas sociales
para promover los derechos de las mujeres has crecido
significativamente. El Gobierno de Chávez ha creado el
Banco de la Mujer, ha provisto apoyo para mujeres de bajo
recursos, ha aprobado leyes para promover la igualdad de
género para los cargos de elección popular, ha
convertido el viejo Instituto Nacional de la Mujer con 15
años de existencia, en Ministerio y aprobó una ley
en 2007 sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. A pesar de ello, algunos grupos se sienten vulnerados
por no poder acceder a lo que ellos llaman libertades
particulares que satisfagan sus requerimientos, peticiones o
"Caprichos".

Al respecto, podemos asegurar que en nuestro país
existen grandes libertades, entre las cuales se contemplan y
aprecian las uniones entre personas del mimo género o
sexo. No es secreto para nadie que estos grupos existen y que hoy
día sus libertades están a la par de cualquier
heterosexual; por tanto, el decir que se les vulnera sus derechos
sexuales, seria como decir que los actuales derechos civiles y
constitucionales son excluyentes (cosa que es falsa).

Esta materia es verdaderamente controversial y ahondar
en su análisis podría resultar en la mala
interpretación y satanización del presente
análisis; por tanto nos reservaremos nuestros comentarios
(a título personal) y nos remitiremos tan solo a la
objetividad jurídica que poseen los artículos
aquí analizados. Siendo asi, pasaremos al siguiente punto
a analizar.

Ley de Registro
de Antecedentes Penales

La "Ley de Registro de Antecedentes Penales" fue un
instrumento jurídico decretado el 3 de agosto de 1979,
bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en la Ciudad de
Caracas, en el Palacio de Miraflores, Año 170º de la
Independencia y 121º de la Federación. Según
consta en la Gaceta Oficial N° 31.791

En este se establece una serie consideraciones que
deberían regir el sistema de registro penitenciario
según consten en sentencias definitivamente firmes por
cada condenado. Este registro deberá llevarlo el
Ministerio de Justicia y en el mismo plasmar los datos personales
de cada sujeto, entre estos datos tenemos los
siguientes:

a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad,
seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión
y estado civil.

b) Delito o falta a que se refiere la sentencia
condenatoria.

c) Agravantes o atenuantes.

d) Carácter primario o reincidente.

e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.

f) Reparación de daños a la
víctima.

g) Pago de costas procesales.

h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento
de la condena.

i) Conducta penitenciaria.

j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante
el periodo de reclusión.

k) Datos sobre exámenes psicológicos y
psiquiátricos a que fuere sometido.

l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de
readaptación social.

En el artículo 3º de esta Ley, se establece
que "Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta
Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias
condenatorias definitivamente firmes, privativas de la
libertad".
Esto indica que hasta tanto no se impute un
delito mediante sentencia condenatoria firme y se proceda a
privación de libertad del sujeto, a este no podrá
dársele el calificativo de condenado ni adjudicarle
antecedentes penales. Así mismo, el articulo 4º,
establece que: "Los Tribunales que dicten las sentencias a
que se refiere el artículo anterior, deberán
remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada
de la misma dentro de los diez días siguientes a su
publicación".

En el Capitulo V; Disposiciones Finales, podemos
apreciar la antigüedad de esta Ley, pues se habla sobre la
Ley de Vagos y Maleantes; Ley esta, que fue derogada hace varios
años. Específicamente en el artículo 14, se
establece lo siguiente: "Las decisiones administrativas que
conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de
seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se
archivaran en una Sección especial del Registro de
Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la
presente Ley".

La Legislación Venezolana, ha cambiado
dramáticamente en los últimos años. A
raíz de la promulgación del Nuevo Texto
Constitucional, mayores y más profundos cambios
están por venir. El Código Civil vigente en su
Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no
excusa de su cumplimiento
". Por otro lado; el Código
Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La
ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o
falta
". Ambos preceptos son principios fundamentales de
derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley
es universalmente conocida desde su promulgación.
Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social
que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no
enterado de la ley, al menos habilitado para
conocerla.

La carencia de conocimiento no puede mermar la
obligatoriedad de la Ley. La autoridad pública pone las
leyes al alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de
ellas por sí mismos o por medio de terceros. Es, realmente
necesario que el ciudadano conozca las leyes; pero sabemos que es
materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer
con la prontitud del caso las leyes que se dicten.

Consecuentemente en lo que respecta, la nueva
legislación en la "Ley de Régimen Penitenciario"
queda específicamente derogada la de 1981. Esto
según se decreta de la siguiente forma: "En ejercicio
de la atribución que le confiere el artículo 6
numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el cual se establece el Régimen de
Transición del Poder Público, publicado en Gaceta
Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del
año dos mil".
Esto se puede evidenciar mediante la
lectura del Capítulo XII. Disposiciones Finales, el cual
establece lo siguiente:

Artículo 85.El Ejecutivo Nacional dictará
los reglamentos generales y especiales para la aplicación
de la presente Ley.

Artículo 86. El Ministerio de Interior y Justicia
garantizará la instalación, confiabilidad,
actualización y operatividad de un sistema de registro y
control de reclusos por medios computarizados. Los funcionarios
que intervengan en el procesamiento de los datos, junto con
quienes participen en cualquier fase del programa están
obligados a evitar su alteración y a guardar el secreto
profesional. El juez de ejecución velará por el
adecuado uso de esta información.

Artículo 87. Se deroga la Ley de Régimen
Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno y
las demás disposiciones legales que se opongan a lo
establecido en la presente Ley.

En el siguiente punto trataremos los aspectos
jurídicos relacionados con la "Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia".
Esta es una novísima Ley que reivindica
la vulneración a las que históricamente han sido
expuestas las mujeres en todo el universo. Cabe mencionar que
esta Ley ha creado un instrumento jurídico muy apropiado
para liberar y reivindicar a las mujeres de una serie de
violaciones y vulneraciones de las cuales históricamente
venían siendo victimas por parte del género
masculino.

De igual forma queremos acotar que anterior a esta ley,
ya existía una que regulaba la materia; pero, no
contemplaba con exactitud una serie de irregularidades y
maltratos a las que se sometían a las mujeres por tan solo
pertenecer al mal llamado "Sexo débil". Nos referimos a la
"Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia",
misma que fue aprobada a través del Primer Motor
Constituyente, por la Ley Habilitante. Previo a su
análisis por parte del presidente Chávez, el
proyecto de reforma fue coordinado por la Comisión
Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional
(AN), encabezada por la parlamentaria Gabriela
Ramírez.

El objeto del mencionado instrumento legal reza:
"Esta ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así
como asistir a las víctimas de los hechos de violencia
previstos en esta ley".

Entre otros derechos que protege y abarca la ley
destacan el respeto a la dignidad e integridad física,
psicológica y sexual de la persona; la igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer; y la protección de la
familia y de cada uno de sus miembros.

El articulado tiene como referencia legal la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer, Convención de Belem Do
Pará.

Así mismo, se hace necesario acotar que Venezuela
no escapa, a la magnitud del problema en torno a la Violencia
hacia la Mujer en relación al resto del mundo.

Luego de referiirnos al ámbito del derecho, las
estadísticas, las Leyes, Pactos, Tratados y Convenios
Nacionales e Internacionales, es menester aludir a la
cotidianeidad para ejemplificar en lenguaje sencillo, lo que
acontece en la gran mayoría de los hogares venezolanos,
sin distingos de clases ni status sociales, o nivel cultural. La
violencia familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza,
ni religión, ni "Sexo", ni posición social o
económica; así pues se puede dar cuenta las grandes
barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al
castigo de la ley por que simplemente son denunciados ante la
jefatura policial más cercana las que no hacen nada para
evitar dicho atropello.

Las parejas, ya sean por uniones de hecho o de derecho
siempre tienen sus diferencias de criterios, opiniones y a veces
hasta de forma de proceder. En general, el ser humano, siempre
objeta la posición, criterio o punto de vista del
semejante. El correcto proceder dictamina normas de
comportamiento sobre las cuales emerge el concepto de "ser un ser
civilizado que convive armoniosamente en sociedad". Por el hecho
de ser un ser gregario y vivir en sociedad, el hombre para
dirimir las relaciones humanas, ha creado las normas, de manera
que exista una sana y armoniosa vida social. Sin embargo, no
todos seguimos pautas de comportamiento ni reglas, no todos
obedecemos normas y Leyes, sino que nos dejamos llevar por el
impulso primitivo propio de un ser vivo, denotando que somos
seres que no hemos avanzado en la cadena evolutiva.

La violencia doméstica se inicia cuando se
desvirtúa la discusión hasta llegar a las ofensas,
la mayoría de las veces nos aterra expresar nuestras
emociones o simplemente nuestro punto de vista, en pareja,
prefiriendo ocasionalmente el "silencio tóxico, seguido de
un "mejor me callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no
me va a entender. No quiero mas problemas en mi vida de pareja".
(Tomado del escrito "Discutir sanamente es un deber con uno mismo
y con la pareja sin ofender" de Grissell Lecuna Gacía
– Blogriss, El Blog de Grisseld).

Hacemos una invitación a la violencia, cuando
utilizamos ofensas en un "intercambio de ideas" con la pareja,
utilizando adjetivos peyorativos o descalificativos; sin embargo,
estos argumentos no son razonamiento suficiente y bastante para
justificar las acciones primitivas y salvajes gestadas por parte
de la pareja, las cuales degeneran no solo ofensas sino
también en daño físico y ocasionalmente
hasta patrimoniales.

Estas agresiones verbales generalmente se convierten en
agresiones físicas, de una de las parte en contra de la
otra, el genero agresor del agresivo, con ruptura de tejidos que
pueden llegar a magnitudes desproporciónales como a
sesgarle la vida al otro.

No se trata de tomar parte en alguno de los bandos,
simplemente se trata de evitar de una vez por todas la violencia
contra la mujer. Se trata de reconocer en principio la
desigualdad de fuerza bruta, y el problema de fondo, un desajuste
psicológico que raya en una conducta criminal
precalificada por criminólogos y especialistas en derecho
penal como sadismo (el que siente placer al causar dolor a otro)
y sadomasoquismo ( cuando la victima siente placer con el
daño que le causan). O simplemente decide callar por
cuestiones de recriminación social.

Partiendo de la mencionada situación, es
lógico inferir que con el termino VIOLENCIA definimos,
toda acción u omisión de una persona o colectividad
en relación de poder, que violenta el derecho al pleno
desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una
brecha entre su potencialidad y su realidad. O el uso
intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el
propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar,
ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte. En ambos casos
ya puede entenderse que no sólo se trata de la fuerza
física sino que implica lo psicológico, lo
emocional, que puede llevar también al suicidio porque es
una acción violenta que a menudo está motivada por
el deseo de venganza y/o la desesperación.

De la misma manera, podemos señalar ciertas
situaciones en las cuales observamos violencia en Venezuela,
así pues:

· En la Escuela, cuando las niñas deben
"arreglar" el salón mientras los varones terminan el
ejercicio de matemáticas,

· Los chistes sexistas que disminuyen a la mujer
en su condición de mujer, exaltado al hombre.

· Las campañas disimuladas en la
televisión que disminuyen la condición del
género.

Partes: 1, 2, 3
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