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La expropiación en el Ecuador-INDA (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Las disposiciones de este artículo no son
aplicables a los patrimonios forestales y de áreas
naturales del Estado, ni a las tierras del patrimonio del
Ministerio del Ambiente.

Art. 51.- Adjudicación de otras Tierras.-
Las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del
patrimonio del INDA serán adjudicadas a personas
naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas,
asociaciones u organizaciones para que las hagan producir
eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio
ambiente y al ecosistema. El precio de las mismas será
establecido por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, y se
pagará al contado. Los valores ingresarán al Banco
Nacional de Fomento para la creación de un fondo destinado
a la compra de tierras o crédito de capacitación
para pequeños productores. Si los adquirentes de la tierra
son campesinos, indígenas, montubios o afroecuatorianos, o
entidades asociativas de los mismos, se les concederá un
plazo de hasta diez años para pagar, con dos años
de gracia, sobre tasas de interés iguales a las
preferenciales del Banco Nacional de Fomento.

Art. 52.- Titulación.- La
titulación de las tierras se hará mediante
resolución expedida por el Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA). Esta
resolución será luego protocolizada en una
Notaría e inscrita en el Registro Cantonal de la Propiedad
que corresponda.

Capítulo IX

JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS.-

Art. 53.- Jurisdicción.- (Reformado por la
Disposición Reformatoria vigésimo sexta,
núm. 2, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- El
Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) no
ejercerá funciones jurisdiccionales. Las decisiones que
adopte serán de carácter administrativo.

Las juezas y jueces de lo contencioso administrativo
serán competentes para conocer y resolver las
impugnaciones de las resoluciones de los Directores Distritales,
del Director Ejecutivo y del Consejo Superior del Instituto
Nacional de Desarrollo Agrario, (INDA).

Art. 54.- Controversias.- Todas las controversias
de materia agraria que no tengan como causa la impugnación
de una resolución del Instituto Nacional de Desarrollo
Agrario, se sustanciarán ante los jueces civiles
competentes.

DE LA ZONIFICACIÓN.

Como medida para solicitar la expropiación
tenemos como causal que el predio privado este ligado
exclusivamente a una gran presión
demográfica.

Esto nos indica que el bien sirva como medio para
garantizar la sobrevivencia acentuando los siguientes puntos
alimentación, vivienda y vestimenta a cierta
población que necesariamente necesita y se sirva del
predio, es así que será necesario estudiar el
predio para así emitir un informe técnico motivando
o no a dar paso a la solicitud de expropiación a este
informe lo llamaremos zonificación.

Ha habido últimamente un interés creciente
en la realización de estudios de zonas o regiones que han
sido tomadas como unidades básicas para el análisis
económico y social. Es evidente que para fines
analíticos, el país a menudo resulta muy complejo
para utilizarlo como unidad única; por ello surge la
necesidad de delimitar entidades más pequeñas,
más homogéneas o menos complejas en los estudios de
la estructura económica y política pública
de los países. La región subnacional y la zona
agrícola pueden servir como unidades de análisis y
de planificación.

Pero en la actualidad no se maneja dicha
zonificación ya que es un tramite muy complejo que aun no
esta en vigencia, por lo tanto no es recomendable solicitar la
expropiación por medio de esta causal.

La expropiación por esta causal sólo
podrá hacerse cuando existan informes previos favorables y
concordantes del Ministerio de Agricultura Ganadería y
Pesca de la Oficina de Planificación de la Presidencia de
la República (ODEPLAN).

Existe gran presión demográfica cuando la
población del área rural colindante al predio,
dependiendo de la agricultura para su manutención, no
puede lograr la satisfacción de sus necesidades
básicas, sino mediante el acceso al mismo.

Para la aplicación de esta causal el INDA, a
petición de la organización interesada y previa la
zonificación de las áreas en que esta causal es
aplicable, le solicitará al MAGAP y a la ODEPLAN el
estudio correspondiente para determinar si se cumplen las
condiciones establecidas en el literal d) de este
artículo. No podrán ejercer el derecho de
petición para la aplicación de esta causal las
personas naturales y jurídicas que no estén
dedicadas a la agricultura.

LA PETICIÓN

Una vez emitido el proceso de la zonificación
podemos decir que ya podemos iniciar con el proceso de solicitud
para la expropiación

Ahora ¿Quien puede solicitar la
expropiación?:

  • Organizaciones indígenas, campesinas,
    montubias, o afroecuatorianas.

Siempre y cuando estas organizaciones estén
dedicadas completamente a la agricultura.

Para la aplicación de esta causal el INDA, a
petición de la organización interesada y previa la
zonificación de las áreas en que esta causal es
aplicable, le solicitará al MAGAP y a la ODEPLAN el
estudio correspondiente para determinar si se cumplen las
condiciones establecidas. No podrán ejercer el derecho de
petición para la aplicación de esta causal las
personas naturales y jurídicas que no estén
dedicadas a la agricultura

INFORMES:

DEL MAGAP (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
ACUALCULTURA Y PESCA MPOR MEDIO DEL DECRETO EJECUTIVO R- O.36,
III -2007) Y DEL CONADE.-
Una vez que se hayan cumplido con
todos los requisitos anteriormente solicitados se solicitara un
informe técnico a las siguientes dependencias:

  • Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y
    Pesca,

  • Al Consejo Nacional de Desarrollo.

Informe en el cual deberá constar el estado de
explotación en el que se encuentra el predio, el aspecto
socioeconómico de todos aquellos que integran la
comisión solicitante y como punto final se deberá
acotar que causal se ha infringido por los dueños del
predio.

Ahora bien para dar paso al fallo de que es conveniente
la expropiación los dos deberá estar de acuerdo que
la misma es conveniente y dejarlo expreso en el respectivo
informe y que además se han cumplido con todos los
requisitos exigidos.

EXPROPIACIÓN DE TIERRAS DEDICADAS A LA
PRODUCCIÓN AGRARIA PARA DESTINARLAS A FINES DISTINTOS A
LOS DE SU VOCACIÓN NATURAL

Para empezar detallando este titulo explicamos que solo
en caso excepcional podemos destinar tierras que son única
y explícitamente para actividades agrícolas a otras
actividades.

Como en todo caso de expropiación se empieza por
obtener el informe del MAGAP. Cuando sea para destinarlo para
obras públicas su trámite se regirá
única y exclusivamente por la Ley de Desarrollo
Agrario.

Conclusiones

El Derecho de Propiedad sobre la tierra rústica
que cumpla la función social, será garantizado por
el Estado.

Ahora como estudiamos en lo detallado anteriormente la
propiedad rústica no cumple la función social
cuando: los predios están deficientemente explotados; no
se conservan los recursos naturales renovables; no se mantienen
la responsabilidad y administración directa del
propietario de la explotación; se produce acaparamiento en
la tenencia de la tierra; y, no se cumplen las leyes que regulan
el trabajo agrícola.-

Es necesario que se revise el rol histórico del
INDA, ya que debe acoplarse a la realidad Histórica pues
constitucionalmente, la misma que deberá sacudirse de las
malas administraciones de turno, porque es necesario que el NUEVO
ORGANISMO ( SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA)
sea respaldado jurídica y doctrinariamente, donde se
respeten el debido proceso para que el expropiante, expropiado y
beneficiario, para que reciba cada cual lo que justamente merece,
porque además es hora que se le haga justicia al que
trabaja la tierra cumpliendo con su titulación de su
predio para que sean sujetos de créditos y de esta manera
estaremos avanzando para alcanzar el buen vivir.

La Biblia

LUCAS

Monografias.com

El juzgar a los demás

Mt. 7. 1-5

37 No juzguéis, y no seréis juzgados;
no condenéis, y no seréis condenados; perdonad, y
seréis perdonados.

38 Dad, y se os dará; medida buena, apretada,
remecida, y rebosando darán en vuestro regazo; porque con
la misma medida con que medís, os volverán a
medir.

39 Y les decía una parábola:
¿Acaso puede un ciego guiar a otro ciego? ¿ No
caerán ambos el hoyo?

40 El discípulo no es superior a su maestro;
mas todo el que fuere perfeccionado, será como su
maestro.

41 ¿Por qué miras la paja que
está en el ojo de tu hermano, y no hechas de ver la viga
que está en tu propio ojo?

42 ¿O cómo puedes decir a tu hermano:
Hermano, déjame sacra la paja que está en tu ojo,
no mirando tu la viga que está en el ojo tuyo?
Hipócrita, saca primero la viga de tu propio ojo, y
entonces verás bien para sacar la paja que está en
el ojo de tu hermano.

CORINTIOS

Pablo perdona al ofensor

5 Pero si alguno me ha causado tristeza, no me ha
causado a mí solo, sino en cierto modos (por no exagerar)
a todos vosotros.

6 Le basta a tal persona esta reprensión hecha
por muchos;

7 Así que, al contrario, vosotros más
bien debéis perdonarle y consolarle, para que no sea
consumido de demasiada tristeza.

8 Por lo cual os ruego que confirméis el amor
para con él.

9 Porque también par este fin os
escribí, para tener la prueba de si vosotros sois
obedientes en todo.

10 Y al que vosotros perdonáis, yo
también; porque también yo lo he perdonado, si algo
he perdonado, por vosotros le he hecho en presencia de
Cristo.

11 Para que Satanás no gane ventaja alguna
sobre nosotros; pues no ignoremos sus
maquinaciones.

JUAN

El Espíritu de Dios y el espíritu del
anticristo.

4 Amados, no creáis a todo espíritu,
sino probad los espíritus si son de Dios; porque muchos
falsos profetas han salido al mundo.

  • En esto conoced el Espíritu de Dios; Todo
    espíritu que confiesa que Jesucristo ha venido en
    carne, es de Dios;

  • Y todo espíritu que no confiesa que
    Jesucristo ha venido en carne, no es Dios; y este es el
    espíritu del anticristo, el cual vosotros
    habéis oído que viene, y que ahora ya
    está en el mundo.

  • Hijitos, vosotros sois de Dios, y los
    habéis vencido; porque mayor es e que está en
    vosotros, que el que está en el mundo.

  • Ellos son del mundo; por eso hablan del mundo, y
    el mundo los oye.

  • Nosotros somos de Dios; el que conoce a Dios ,
    nos oye. En esto conocemos el espíritu de verdad y el
    espíritu de error.

Bibliografía
consultada

En el Diccionario de la lengua española ©
2005 Espasa-Calpe

VOCABULARIO JURIDICO.EDUARDO J.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
2008

MONOGRAFIAS.COM.-

LEY DE DESARROLLO AGRARIO.

LEY DEL INDA Y SU REGLAMENTO.-

DIARIOS DEL ECUADOR,- EL UNIVERSO, EXPRESO,
TELÉGRAFO.

 

 

Autor:

Judith Rosado Alvarado,

Norman Bohórquez
Coloma,

Ramón Velásquez
Uribe,

Mónica Román
Rizzo,

Torres Álvarez
Néstor

Yaguana Matea Herrera,

Francisco Zamora
Jalón

Universidad Estatal de la Ciudad de
Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y Políticas

Tercer Nivel "D"

MATERIA: DERECHO AGRARIO

Catedrático: Abogado Luis
Sánchez Dávila

Año 2010

ECUADOR- GUAYAQUIL

Partes: 1, 2, 3
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