Las falacias en la argumentación jurídica –
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En días pasados, tuve la oportunidad de asistir
al Seminario sobre Fundamentos de Argumentación
Jurídica en los Juicios Orales[1]la cual
fue dictada por el doctor Héctor Pablo González
Roa[2]evento en el cual, se examinó entre
otras cosas, un tema que incentivó muchísimo mi
atención llamado las Falacias.
Si bien, resaltando la importancia de los diferentes
contenidos (El Silogismo Jurídico, la Teoría de la
Argumentación, El recurso de Casación, la
Lógica Formal, Las Falacias, etc.), quisiera hacer
hincapié en este último, pues considero que para
todos los profesionales del derecho, la identificación de
estas es sin duda la herramienta esencial para efectuar las
pertinentes argumentaciones, como también la
interpretación de las mismas.
Inicialmente, la definición clásica de
falacia es: "1.Engaño, fraude o mentira con que se intenta
dañar a alguien, 2. Hábito de emplear falsedades en
daño ajeno"[3]; para el jurista y
filósofo español Manuel Atienza, las falacias son
malos argumentos que parecen buenos…[4].
Consecutivamente, considero que dentro del campo del derecho,
dichas proposiciones son conjeturas propias de un raciocinio
carente de fundamentos, los cuales producen sin lugar a dudas, un
falso concepto de una realidad dada.
De nuevo, la finalidad de comprender dichos
señalamientos, radica en la necesidad de actuar bajo unos
parámetros libres de falsedades, y mantener una
posición objetiva respecto a determinada materia,
más aun, para nuestra labor, que conlleva a la
solución de los conflictos de toda una sociedad, a
través de la defensa de los derechos e intereses
individuales de las personas que la componen.
Sin embargo, para comprender la órbita de las
llamadas falacias, es necesario hacer una categorización y
distinción entre las mismas. Por consiguiente,
habrá citas sobre un documento realizado por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a
través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",
llamado "ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: CONSTRUCCIÓN,
RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE ARGUMENTACIONES
ORALES Y ESCRITAS", en cuya unidad cuarta se refiere al tema
inicialmente mencionado.
En primer lugar se hace referencia a la falacia
denominada "argumento de apelación a la
ignorancia" o "argumento ad ignorantiam", que
según la doctrina universal consiste en afirmar que alguna
proposición es falsa o verdadera, a partir de un solo
enunciado, o por falta de comprobación de lo
contrario.
Citando un ejemplo del documento, está: "No hay
pruebas que permitan afirmar que Dios existe, por lo tanto Dios
no existe; o No hay pruebas que permitan afirmar que Dios no
existe, por lo tanto Dios existe", se dice que es falaz porque se
acude a la falta de conocimiento sobre esto para afirmar que es
verdadero o falso. Así dentro del campo jurídico
podríamos decir que una afirmación o argumento
falaz se daría si manifestáramos que "No hay
legislación en el mundo que permita el consumo de
estupefacientes, por lo tanto en Colombia, tampoco se
podrá aceptar", inmediatamente aunque parezca dudoso, este
argumento entraría en esta clasificación porque
simplemente se versa sobre una condición de
legislación internacional, más no explica
detalladamente, el porqué sería ilegal; entonces,
dejaría de ser falaz si manifestáramos: "No hay
legislación en el mundo que permita el consumo de
estupefacientes, porque está demostrado que genera un
grave problema de salubridad pública; en Colombia,
también está demostrado dicho problema, por lo
tanto tampoco se podrá aceptar".
De esta manera, vemos qué tan importante
sería la identificación de estas premisas dudosas,
especialmente en materia de iniciativa legislativa, pues
allí es donde se plasma la voluntad soberana, y esta debe
ser empleada bajo argumentos lógicos y no por simples
caprichos del congresista.
En otro sentido, es necesario dirigirse a dos
disposiciones legales que para criterio personal son totalmente
falaces: "Art. 95 C.N: …Toda persona está
obligada a cumplir la Constitución y las Leyes
"[5]… y el "Art. 9 Código Civil:
La ignorancia de la Ley no sirve de
excusa"[6]; por lo tanto se presume que todas
las personas conocen todas las leyes, algo que es imposible
inclusive a los juristas. Empero para la corte constitucional no
lo es, pues… El recurso epistémico utilizado por
el legislador es más bien la ficción, de uso
frecuente y obligado en el derecho,… es necesario exigir de
cada uno de los miembros de la comunidad que se comporte como si
conociera las leyes que tienen que ver con su conducta. La
obediencia al derecho no puede dejarse a merced de la voluntad de
cada uno, pues si así ocurriera, al mínimo de orden
que es presupuesto de la convivencia comunitaria, se
sustituiría la anarquía que la
imposibilita….[7]; dejando claro que
aunque acepta indirectamente la imposibilidad de que todos
conozcan las leyes, es necesario aceptarlo para garantizarle al
Estado la conservación de su naturaleza
imperativa.
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