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Fundamento teórico básico de la victimología aplicada a los delitos contra la libertad sexual




Enviado por Abraham Omonte



Partes: 1, 2

  1. Generalidades sobre la violación y otros delitos contra la libertad sexual
  2. La violación
  3. La victimología para nuestro estudio
  4. Fuentes consultadas

Generalidades sobre la violación y otros delitos contra la libertad sexual

1.1 Concepto

El acto de violación es reconocido jurídicamente como un delito que atenta contra la libertad sexual. El tratadista Eugenio Cuello Calón presenta una serie de consideraciones respecto a esta conducta, citando lo que sigue:

"En orden a la antijuricidad, sólo el matrimonio no disuelto o separado legalmente, puede autorizar el acceso carnal. Tal derecho no carece, sin embargo, de limitaciones, y en todos aquellos casos en que la mujer pueda legítimamente negarse al coito, v. gr. por padecer el marido una enfermedad contagiosa, el marido que venza su resistencia por la fuerza incurrirá en este delito. Es necesario el dolo, que debe captar la voluntad contraria de la víctima. No es posible la comisión culposa por tratarse de un delito de tendencia interna trascendente".[1]

Esta cita nos ilustra que el derecho penal no puede cambiar una actitud o la conducta de un individuo; esta especialidad del derecho sólo puede proveer a la sociedad de un marco que la proteja de las agresiones entre sus miembros. Para ello, la doctrina y la praxis del derecho penal fijan los límites necesarios para el reconocimiento del acto delictivo, evitando confusiones en las cuales se incurriría fácilmente cuando se carece del andamiaje teórico necesario para interpretar la realidad fáctica. Concretamente, nos permite identificar el acto como delito a partir de sus propias características, las circunstancias que concurren y la tipificación en la legislación vigente. El texto transcrito de Cuello Calón recuerda además los límites existentes para el propio derecho dentro de la misma vida conyugal, y que tiene relación con el derecho de la mujer a no consentir una relación sexual, decisión que el esposo debe respetar. Ante una situación aparentemente simple, aparecen una serie de elementos que se debe tomar en cuenta a fin de no incurrir en una equivocación en un asunto de la naturaleza de los delitos contra la libertad sexual. Similar postura expresa Emilio Pardo, citado por Humberto Barrera, cuando afirma:

"La ley penal no se propone mantener incólumes las virtudes, como lo serían la castidad, la pureza, etc. Esos valores pertenecen a la esfera de la religión y de la moral. Hemos dicho que el Derecho Penal tiene por objeto mantener el mínimo ético indispensable para la buena convivencia social, y frente a él carecen de relevancia las acciones impúdicas o deshonestas mientras no se comprometan o ataquen, ni lesionen determinados órdenes sociales".[2]

Por tanto, los elementos que configuran la esencia del delito sexual no tienen que ver con la conducción moral de los individuos, sino el castigo a las acciones que vulneran los derechos de los demás. Si bien los párrafos señalados poco aportan en la construcción del concepto del delito sexual (a pesar de que en el documento original los textos transcritos son el desarrollo del subtítulo general "Concepto") abren la puerta a un concepto que podría aportar luces sobre el particular: los delitos contra la honestidad, cuya interpretación es susceptible de polémicas en cuanto a su contenido. Para una mayor clarificación, se transcribe el concepto de este delito en los siguientes términos:

"Delitos contra la honestidad. Se penan como tales, la violación, los abusos deshonestos, el escándalo público, el estupro, la corrupción de menores y el rapto. En cuanto al adulterio, aunque en decadencia punitiva, todavía se sanciona en algunas legislaciones, como la de la república Argentina, y en forma agravada para la mujer, castigada en todo caso, al menos en la letra de la ley; mientras que para el marido ha de concurrir la circunstancia del amancebamiento. También cabe condenar al amante de la mujer y a la manceba del marido".[3]

Como puede observarse, este concepto poco aporta a la claridad del concepto de delitos sexuales o delitos contra la libertad sexual. Es más, su exposición, como se mencionaba en líneas anteriores, da paso a la polémica por su contenido discriminador, pues diferencia entre mujer honesta y prostituta, cual si la última careciera de derechos. En cuanto a las diferentes variantes que pueden asumir los delitos contra la honestidad identificados por Cabanellas, sólo interesan al presente estudio la violación, los abusos deshonestos y el estupro. Una argumentación más detallada la encontramos en el ensayo de Juan Antonio Vetullo, quien afirma:

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