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La gestión de negocios en Venezuela




Enviado por Ricardo Bencomo



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Principios envueltos en la gestión de
    negocios
  4. Gestión de negocios
  5. Requisitos
  6. Elementos de la gestión de
    negocios
  7. Efectos de la gestión de
    negocios
  8. Obligaciones del gestor de
    negocios
  9. Obligaciones del dueño del
    negocio
  10. Ratificación de la gestión de
    negocios
  11. Fundamento legal de la gestión de
    negocios
  12. Diferencias entre la gestión de negocios
    y el comodato
  13. Conclusión
  14. Bibliografía
  15. Anexo

Introducción

En el desarrollo de este informe nos hemos dedicado a
profundizar las características, condiciones y funciones
con respecto a la gestión de negocios, a lo que los
antiguos romanos llamaron negotiorum gestio, acto de
administración de negocios ajenos, extendido a
toda clase de defensa de intereses ajenos, sin haber recibido
encargo de su titular, y en algunos casos, contra su
voluntad.

La gestión de negocios en Venezuela se ratifica
como ejercicio legal en el código civil vigente en los
artículos 1.173, 1.174, 1.175, 1.176, 1.177 los cuales se
citan y detallan más adelante, de donde se obtienen todos
los criterios de ejercicio de legal que este puede abarcar, las
partes que actúan en él y sus obligaciones
según el motivo de actuación.

Generalidades

Tradicionalmente desde Roma hacia acá La
Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido se ha
considerado principal del cuasicontrato, noción dominada
por la legislación hasta el siglo pasado. En Venezuela
alguna vez fue considerado el cuasicontrato como una figura
genérica que comprendía dos casos
específicos: la gestión de negocios y el pago de lo
indebido. El código civil siguiendo el proyecto
franco-italiano de las obligaciones trata separadamente como
fuente de las obligaciones independientes tanto la gestión
de negocios como el pago de lo indebido.

Nuestro código civil vigente trata la
gestión de negocios entre los artículos 1173-1177.
Apoyándose en código civil italiano de 1865 y en el
artículo 61 del proyecto franco-italiano.

Principios
Envueltos en la Gestión de Negocios

  • a- El principio de Solidaridad humana: permite
    la cooperación jurídica entre las personas, aun
    cuando no exista autorización de una de
    ellas.

  • b- No Intervenir en los negocios o asuntos
    ajenos: la gestión de negocios constituye una
    excepción al principio de no intervenir en los asuntos
    ajenos en virtud del principio de la solidaridad
    humana.

GESTIÓN DE
NEGOCIOS

Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho
voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como
un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado
que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente
de obligaciones y dentro de éste, la gestión de
negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el
Código Civil vigente consagró a ambas figuras como
fuente autónoma de obligaciones.

Para los hermanos Mazeaud, "la gestión de
negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios
que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra
persona, el gestionado o dueño del negocio".

De lo anterior podemos definir a la gestión de
negocios, como la intervención intencional de una persona
que carece de mandato y obligaciones legales, en los asuntos de
otra, con el propósito de evitarles daños o de
producirle beneficios. Es una mediación deliberada en la
esfera jurídica ajena que la ley no prohíbe, sino
al contrario permite, porque se basa en un sentimiento generoso y
solidario que debe ser alentado.

El que actúa sin mandato y sin estar obligado a
ello se denomina gestor; y la persona que se beneficia con la
gestión se llama dueño del negocio
gestionado.

Requisitos

  • 1- Negativos:

  • a- No presencia del dueño: la simple
    ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de
    todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de
    su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe
    tenerse en consideración la situación concreta,
    pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple
    o no este requisito.

  • b- Imposibilidad del dueño de atender
    sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona
    la gestión de sus negocios, un tercero no puedo
    intervenir con el pretexto de la no presencia del
    dueño.

  • c- Falta de consentimiento del dueño: el
    dueño no debe haber consentido la gestión,
    así sea tácitamente, en cuyo caso habría
    un mandato.

  • d- Ausencia de oposición del
    dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que
    durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace
    una vez iniciada la intervención del gestor, se viola
    el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que
    pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al
    cometer un hecho ilícito deberá pagar los
    daños causados al dueño, por ejemplo en caso de
    incendio de una cosa perteneciente al
    dueño.

  • Partes: 1, 2

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