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Impacto e incidencias de las TIC (página 2)



Partes: 1, 2

Las TIC han impactado en la biología. Dado que no
podemos hacer una revisión exhaustiva de todas las que
existen en la actualidad, hemos elegido aquellas que han
permitido resolver algunas cuestiones metodológicas o que
han desatado cambios conceptuales importantes, siendo las
herramientas que nos permiten observar lo inaccesible, aumentando
la capacidad de la visión humana hasta lo
inimaginable.

Empezaremos, entonces, por el instrumento más
conocido por todos: el microscopio, con el que se observaron
cosas y seres que en el siglo XVIII eran
inexplicables.

Otro de los impactos relacionado con el mundo de la
genética y la biología es electromagnetismo como
medio para fijar imágenes, desde los rayos X hasta los
tomógrafos y los resonadores magnéticos.

Hoy día son muchas las metodologías usadas
para cortar y pegar genes, introducirlos en bacterias,
amplificarlos y encontrar genes en organismos. Estas herramientas
nos permitirán entender cómo se crean los
organismos genéticamente modificados, un tema de suma
actualidad. Existe un proyecto más ambicioso en la
historia de la biología: el Proyecto Genoma Humano. Sus
consecuencias éticas, sociales, legales y médicas
invitan a la reflexión.

La detección de enfermedades genéticas,
antes o después del nacimiento, se está
perfeccionando gracias a los adelantos tecnológicos; el
avance es especialmente rápido en el campo relacionado con
el ADN.El Proyecto del genoma humano, actualmente en marcha,
tiene por objetivo la identificación y el trazado del mapa
de todos los genes de los cromosomas humanos. El genoma es el
conjunto genético de un individuo. En cada locus de cada
uno de los cromosomas se encuentra un gen y la función de
un cierto locus, como el determinar el color de los ojos, es la
misma en todos los individuos. Sin embargo, el gen
específico que está en ese lugar varía y
confiere a cada uno sus características
individuales.

La tecnología genética puede ampliar la
duración de la vida de los seres vivos. Esto es en
realidad la búsqueda de un equilibrio entre el coste y el
beneficio. Es posible reparar el organismo, que está
desgastándose y envejeciéndose diariamente Sin
embargo, cuando éste llegue a su punto crítico, la
reparación ya no valdrá la pena, ya que su coste
resultará demasiado alto con el organismo a punto de ser
abandonado. Según la teoría genética,
sería suficiente hacer una reproducción
genética en el organismo de la nueva generación
más joven y más sano con el fin de "huir" del
organismo ya envejecido.

La combinación de ambos enfoques en la lucha
contra la edad, dice Longo, condujo a un espectacular incremento
sobre el tiempo de vida

El estudio de los sistemas biológicos está
limitado por el poder de resolución de los instrumentos
utilizados para su análisis, es decir, su habilidad para
distinguir dos objetos, ubicados muy próximos entre
sí, como entidades discretas. El ojo humano sólo
puede hacerlo con puntos separados por más de 0,1
milímetros (100 micrones). La mayoría de los
microscopios ópticos comunes poseen un poder de
resolución de 0,0002 milímetros (0,2 micrones), y
esto permite no sólo ver células, sino
además sus componentes macroestructurales.

Por lo tanto, la tecnología de ADN es el conjunto
de técnicas que permiten aislar un gen de un organismo,
para su posterior manipulación e inserción en otro
diferente. De esta manera podemos hacer que un organismo (animal,
vegetal, bacteria, hongo) o un virus produzca una proteína
que le sea totalmente extraña.

Si visitamos un laboratorio de biología
molecular, probablemente encontraremos una cuba con un gel al
cual se le aplica una corriente eléctrica. Este
método, llamado electroforesis en gel, es muy usado para
separar moléculas de diversos tamaños y es la base
de las técnicas que describiremos para identificar ADN,
ARN, y proteínas. En los párrafos siguientes
describiremos entonces la electroforesis para poder comprender
luego cómo funcionan las demás
técnicas.

BIOTECNOLOGIA: La biotecnología consiste
simplemente en la utilización de microorganismos
así como de células vegetales y animales para
producir materiales tales como alimentos, medicamentos y
productos químicos útiles a la
humanidad.

Las TIC y la biotecnología son tecnologías
instrumentales que pueden aplicarse e implementarse para alcanzar
una amplia gama de objetivos, los cuales están dirigidos a
la obtención de beneficios sociales, económicos y
medio ambientales.

La revolución que han experimentado en la
última década, gracias al potencial aplicado por
las TIC, abrirá nuevas posibilidades para dirigir la
economía mundial hacia un desarrollo más sostenible
y una mejor calidad de vida. Transformarán el modelo de
desarrollo sostenible que durante años las sociedades
más avanzadas han estado aplicando, plasmándose en
nuevas y espectaculares aplicaciones en medicina, agricultura,
alimentación, industria, medio ambiente y también
en nuevos descubrimientos científicos.

La implementación de las TIC en los sistemas
sanitarios permitirá acelerar la consulta de datos
médicos personales y mejorar, en último
término, la calidad asistencial, dado que se
trabajará con criterios consensuados con expertos de otros
países.

La biotecnología es una potente tecnología
que permite una industrialización sostenible, sustituyendo
las tecnologías contaminantes actuales por procesos en
desarrollo con la reducción del consumo de materias
primas, de energía y de contaminación de residuos
no reciclables ni biodegradables.

Estudios realizados en el ámbito químico,
plástico, alimentación, textil, papel,
minería, refinería y energético muestran que
la biotecnología no sólo reduce costes, sino
también reduce la huella dejada en el medio ambiente por
los elevados niveles de producción.

La bioinformática es una disciplina
científica de muy reciente aparición que tiene por
objetivo el desarrollo de herramientas computacionales para el
análisis de la información biológica y
genómica. Se encuentra en la intersección entre las
ciencias de la vida y de la información, proporcionando
los recursos necesarios para favorecer la investigación
biomédica.

Las herramientas informáticas son cruciales para
almacenar e interpretar los datos generados por el Proyecto
Genoma Humano de un modo eficiente en los centros de
investigación biológica. La bioinformática
trata de desarrollar sistemas que sirvan para entender el flujo
de información desde los genes a las estructuras
moleculares, su función bioquímica, conducta
biológica y, finalmente, su influencia en las enfermedades
y la salud.

LA ENERGIA: La industria de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs), que incluye las operadoras de telecomunicaciones e
Internet, es uno de los mayores consumidores de electricidad del
mundo, y su consumo crece exponencialmente.

Es evidente que las telecomunicaciones van ligadas
estrechamente a la energía y que un análisis de sus
repercusiones ambientales pasa necesariamente por estudiar su
efecto en la demanda energética. A lo largo de este
artículo se va a analizar la influencia de las
telecomunicaciones y las tecnologías de la
información sobre el consumo energético, en
particular sobre el consumo eléctrico, que es el
más significativo.

Las tecnologías de telecomunicaciones, que
actualmente constituyen Internet, malgastan una gran cantidad de
energía eléctrica, que crece de manera exponencial
con el número de usuarios y su velocidad de
transmisión. Al mismo tiempo, en las redes corporativas,
clientes y servidores aumentan la capacidad y el rendimiento y,
por consiguiente, aumentan el consumo total.

Consumo energético de las TIC.
Presente y futuro

En las últimas décadas se está
viviendo un continuo crecimiento de la demanda energética.
En 2004 la demanda anual total en España fue un 3,7 %
mayor que la de 2003. Además, empieza a ser habitual
oír noticias sobre picos de consumo, que pueden provocar
problemas de suministro. Ya en 2005, el 11 de enero, se ha
alcanzado un nuevo máximo de demanda de energía
eléctrica en España.

Este aumento del consumo, ligado en general a la mejora
de la calidad de vida, debe ser contenido si queremos preservar
los recursos naturales y evitar la contaminación
atmosférica, tan influenciada por la producción
energética, que ya está provocando actualmente
problemas en la salud de las personas y cambios en el equilibrio
ecológico, con consecuencias claras, por ejemplo en el
clima.

En este contexto, en 1999 cundió la alarma con la
publicación en la revista Forbes de un artículo (2)
de Hurber y Mills en el que presentaban los resultados de un
estudio sobre la demanda energética procedente del uso de
Internet y de sus infraestructuras, concluyendo que era
responsable de más de un 8% de la demanda
energética de Estados Unidos, y que después de una
década sería previsible que llegara a consumir la
mitad de lo producido por la red eléctrica.

Análisis posteriores concuerdan en que este
estudio sobreestimó los consumos de algunos equipos
electrónicos asociados con Internet, en algunos casos en
más de un orden de magnitud (3).

Estudios realizados en distintos países sobre la
contribución de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) al consumo de
electricidad, coinciden en que los equipos de oficina y de
telecomunicación usados en el sector no residencial
representan en torno a un 3 ó 4% del consumo anual de
electricidad.

Posibilidades de mejora: eficiencia
energética

Las empresas del sector de las TIC son conscientes de su
efecto medioambiental, de los impactos que sus actividades causan
en el entorno y de las oportunidades de su actividad para el
desarrollo humano.

Tanto para los operadores de telecomunicación,
como para los fabricantes de equipos electrónicos, esta
toma de conciencia ha derivado en la necesidad de conocer en
mayor profundidad sus efectos, para poder potenciar su
contribución positiva, minimizando la negativa.

Efecto energético de los servicios de
telecomunicación

Aunque de modo inmediato se perciba que va a existir un
aumento del consumo energético asociado a los nuevos
servicios de telecomunicaciones, es desde una perspectiva global
y a largo plazo donde sí se puede apreciar un ahorro de
recursos energéticos.

Se estima que en el mejor de los casos, un 50% de la
energía utilizada en los procesos de fabricación de
productos en la Unión Europea (de los 15) se
ahorraría en 2020, gracias a la posibilidad que ofrecen
las TIC de permitir que el consumidor pague por un servicio y no
tanto por la adquisición de un producto. Las estimaciones
más negativas indican un ahorro de sólo un
5%.

El cambio promovido por las nuevas tecnologías de
la información está originando una metamorfosis:
para satisfacer sus necesidades, los usuarios no requieren
"adquirir un producto", sino "acceder a un servicio". El video
bajo demanda o la prensa digital son ejemplos de servicios de
telecomunicaciones que de forma clara influyen en la
denominada  desmaterialización", posibilitando
funcionalidades sin incrementar el consumo de recursos
naturales.

Las TIC como medio de
sensibilización

La sensibilización puede jugar un papel decisivo
en el ahorro energético, ayudando a un uso más
racional de los recursos energéticos. Por su amplia
difusión, Internet es uno de los medios más
empleados para la divulgación de buenas prácticas
encaminadas al uso racional de la energía, siendo
utilizado por distintos organismos para este tipo de
concienciación.

A lo largo de este artículo se han analizado las
interrelaciones entre las TIC y la evolución del consumo
de energía. Una de las evidencias identificadas es que
aunque la implantación de las telecomunicaciones tiene
amplios beneficios en la eficiencia de otros sectores
industriales, comerciales y domésticos, va a conllevar
probablemente un aumento moderado del consumo energético
debido al incremento del equipamiento.

Por lo tanto, es preciso el avance en la
investigación de mejoras en la eficiencia
energética de redes y equipos de comunicaciones,
así como compatibilizar el desarrollo tecnológico
con la utilización de fuentes de energía
alternativas menos contaminantes. Fabricantes de equipos,
operadores de telecomunicaciones, organismos oficiales, etc.
comienzan a ser conscientes de la necesidad de su
contribución en el uso sostenible de la energía y
ya están haciendo realidad iniciativas encaminadas a este
reto mundial.

Los análisis energéticos actuales de las
TIC están todavía sometidos a criterios subjetivos
y estimaciones, por lo que no se observan resultados concluyentes
que permitan cuantificar con rotundidad el impacto de las nuevas
tecnologías sobre los recursos energéticos. En
cualquier caso, hay que tener en cuenta todos los efectos
ambientales resultantes de la incorporación de las TIC, ya
que las disminuciones en el consumo de otros recursos o la
reducción de los desplazamientos pueden compensar los
efectos negativos del aumento del consumo
eléctrico.

Transporte: La importancia social,
económica y ambiental del transporte es indiscutible. La
sociedad valora cada día más la movilidad y tiene
un efecto significativo en su calidad de vida.

Un sistema de transporte adecuado es el eje fundamental
de la economía, más aún cuando estamos
inmersos en un mercado global, en el que es sencillo, y a veces
más barato, comprar a miles de kilómetros que a la
vuelta de la esquina. Pero el transporte está asociado
también a algunos de los principales problemas
ambientales.

Las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC) pueden tener dos importantes repercusiones
en el transporte, una, mediante la incorporación a
vehículos y sistemas de control de tráfico, y otra,
a través de la reducción de la demanda de
desplazamientos con el uso de servicios apoyados en las
tecnologías de la información.

Las tecnologías de la información y las
comunicaciones tienen un amplio potencial para mejorar la
gestión del tráfico, principalmente en los
núcleos más congestionados. Los vehículos
inteligentes son capaces de mejorar la seguridad y reducir el
consumo de combustible.

La posibilidad de trabajar desde casa o desde centros
cercanos a sus domicilios mejora la calidad de vida de los
trabajadores, les ayuda a conciliar su vida personal y laboral, y
a aprovechar mejor su tiempo. Además, puede contribuir a
hacer las ciudades más sostenibles: reducir los
desplazamientos en horas punta, muchos de ellos en
vehículo particular, las necesidades de aparcamiento, y la
contaminación y el ruido asociado.

El transporte no es un fin en sí mismo, sino que
nos permite obtener un servicio: educación, sanidad,
trabajo, ocio… Las tecnologías de la
información pueden permitir acercarnos ese servicio sin un
desplazamiento físico.

Pero no todos los servicios que ofrecen las TIC
contribuyen claramente a reducir las necesidades de
desplazamientos. La compra on line, que facilita comprar
productos en lugares alejados, puede repercutir negativamente en
el efecto ambiental de esa compra. Aunque ahorremos el
desplazamiento a la tienda, el transporte de la mercancía
puede compensar y superar esa contribución positiva. El
comercio electrónico, por tanto, puede tener dos efectos
contrarios en el transporte, por una parte, mejora su eficiencia,
pero por otra, puede llevar asociado un aumento de
kilómetros recorridos.

Los sistemas de transporte inteligente surgieron de
implantar las TIC en el transporte por carretera, pero hoy en
día se están integrando en otros modos de
transporte. Estos sistemas ofrecen un importante potencial para
hacer los automóviles más eficientes, pueden salvar
vidas y reducir el impacto del transporte en el medio.

La incorporación de las TIC a los
automóviles proporciona nuevas soluciones para incrementar
la seguridad vial y permitir un uso más eficiente del
combustible.

Sistemas de asistencia al conductor en tiempo
real

El error humano es una de las causas de cerca del 93% de
los accidentes. La salida de la vía es el accidente
más frecuente, pero el cansancio y las distracciones son
también algunos de los factores más
comunes.

Las tecnologías de control automático de
vehículos están encaminas a mejorar la seguridad en
la carretera, mediante dispositivos que avisan al conductor de un
peligro y le permiten corregir sus acciones: sensores que
detectan vehículos en el punto muerto, sensores
infrarrojos para mejorar la seguridad en la conducción
nocturna, etc.

Los beneficios de estos sistemas están aún
por llegar, ya que todavía no se han generalizado, y
actualmente quedan restringidos a los vehículos de
lujo.

Los avances tecnológicos aplicados a los
vehículos permiten un control más integrado y
completo de la conducción, y contribuyen a disminuir el
riesgo de que se produzca un accidente.

Costes económicos

La adaptación del sector del transporte a las
nuevas tecnologías implica la necesidad de realizar
inversiones económicas, que a veces pueden retrasar su
implantación, sobre todo, si no quedan claros los
beneficios que se van a obtener.

La diversidad de aplicaciones que ofrecen las
tecnologías de la información al sector del
transporte implica que sus costes también son muy
distintos. Por otra parte, hay que considerar también los
ahorros económicos asociados: por mejora de productividad,
ahorro de gastos derivados de accidentes, de contaminación
ambiental, etc.

Las TIC tienen un amplio potencial para hacer más
eficiente el tráfico en las ciudades, mejorar la
información, tanto a conductores como a usuarios del
transporte público, y favorecer su movilidad.

Por otra parte, las TIC también están
empezando a entrar en la oferta de servicios del transporte
público. Conectarse a Internet en un aeropuerto o hablar
por teléfono móvil en los túneles del metro
pueden hacer más atractiva su oferta. Los ciudadanos, que
emplean muchas horas en sus desplazamientos diarios, pueden
así aprovechar mejor su tiempo, realizando actividades que
no podrían hacer mientras conducen su automóvil. La
movilidad en los entornos laborales, cada día más
valorada, será así más sencilla, lo que es
especialmente importante para empleados que pasan muchas horas
fuera de la oficina.

Nuevas formas de
producción: el
teletrabajo y su regulación
jurídica

El teletrabajo es una forma flexible de
organización del trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional sin la presencia
física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o
parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de
telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador
y la empresa.

Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo.
Por una parte, hay muchos empleos que requieren la presencia
física del trabajador, y por otro lado, muchos empresarios
desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados los casos de
empresas que han implantado esta nueva modalidad.

El teletrabajo no existe como profesión, no es
más que una forma de desarrollar el trabajo. El
Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios
telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar
y externalizar la actividad encomendada, además de
favorecer una constante y más rápida
comunicación con la empresa. No se trata solo de un
trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es
requisito indispensable que con el uso intensivo del
teléfono, fax, correo electrónico, video terminal,
video conferencia, entre otras técnicas
informáticas y telemáticas existentes, se aporte
valor a la actividad desempeñada.

En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos
derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la
única diferencia es que se utiliza el hogar como oficina
principal.

Los  centros de teletrabajo son una oficina de
recursos compartidos que dispone de las instalaciones de
telecomunicaciones y de los equipos informáticos
necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo.
Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores
que temen el aislamiento social producido por el trabajo en el
domicilio y suponen una mejora de la formación
informática de los trabajadores locales.

El teletrabajo hace posible que personas que previamente
estaban ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, en
teletrabajadores "itinerantes", sin domicilio fijo, sin perder el
contacto permanente con su empresa y su familia.

Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla
como parece ya que requiere una formación profesional
específica previa. Además  requiere de un alto
nivel organizativo y de autogestión. Por último no
hay que olvidar que el teletrabajo ofrece un mayor grado de
autonomía para aquellas personas con un carácter
independiente y que les gusta asumir
responsabilidades.

REGULACION JURIDICA: SUJECIÓN DEL
TELETRABAJO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
VENEZOLANA.

Constitución Nacional
(1999)

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona puede obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.

El término Teletrabajo,  en este
punto,   se refiere al denominado "teletrabajo
subordinado"  en el que según la autora, 
además de existir  la  prestación de
servicio personal,  ejecutada fuera de la sede de la
empresa, con la  utilización de medios
telemáticos y/o informáticos como principales 
herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad,
dependencia y remuneración presentes en toda 
relación de trabajo.   

La Ley Orgánica del Trabajo, establece en su
artículo 15 los sujetos que se encuentran sometidos a las
disposiciones contenidas en dicha la Ley. La ubicación de
este artículo dentro del Capítulo I denominado
Disposiciones Generales, perteneciente a su vez al Título
I llamado Normas Fundamentales, hace pensar que las normas en
ellos contenidas son en principio  aplicables a todas las
relaciones del trabajo que se produzcan en el territorio
Venezolano y esto debido al principio de territorialidad que el
mencionado texto consagra en su artículo 10.

Así el  artículo 15 ejusdem,
establece:

 " Estarán sujetas a  las disposiciones
de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y
faenas, sean de carácter público o privado,
existentes o que se establezcan en el territorio de la
República, y en general, toda prestación de
servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual
fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente
establecidas por  esta Ley."

Para el mejor estudio de este artículo, y en
procura de determinar la sujeción del teletrabajo y sus
sujetos  a las normas contenidas en la Ley Orgánica
del Trabajo, la autora  divide el  artículo
anterior en dos supuestos a saber:

a.-Supuesto para la parte empleadora, 
comprende  a todas las empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas, sean de carácter público o
privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la
República. 

b.-Supuesto para la parte laboral, referida a toda
prestación de servicios personales donde haya patronos y
trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las
excepciones previstas por la Ley Orgánica del
Trabajo.

Dadas las características propias del
teletrabajo, se  hace  difícil determinar con
exactitud si la  empresa que utiliza esta nueva forma de
prestación de servicio, está establecida o existe
en  Venezuela. Entendiendo existencia y establecimiento como
la materialización de la unidad productiva, en otras
palabras, la sede física que llamada generalmente
empresa,  va a ser objeto de imposición normativa.
Por lo que considera que será en algunos casos, 
sólo en los que la sujeción del teletrabajo a la
normativa laboral le venga dada por este supuesto.

Artículos 49 y 39 de la Ley Orgánica
del Trabajo:

Articulo 49: "Se entiende por patrono o empleador la
persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea
por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa,
establecimiento, explotación o faena, de cualquier
naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere
su número…."

Artículo 39: "se entiende por trabajador  la
persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por
cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de sus servicios debe ser
remunerada"

Del análisis  de los elementos y tipos de
Teletrabajo y su concatenación con las normas precedentes,
se desprende que el "teletrabajador subordinado" presta un
servicio personal,   que  responde a instrucciones
dadas por un patrono y ejecutadas por un trabajador
(teletrabajador) y que las características de
ejecución de la prestación del servicio: fuera de
la sede de la empresa y la utilización de medios
telemáticos e informáticos como principales
herramientas de trabajo, no son óbice para que le sea
aplicado este artículo, en virtud  que,  como
bien lo expresa la norma, no importa la forma que adopte la
prestación del servicio.

De tal manera que,  dependiendo del caso y tipo de
teletrabajo  que se trate, su sujeción vendría
dada, bien por el supuesto de sujeción para la parte
empleadora, caso en el que la empresa tenga sede física en
Venezuela o bien por el supuesto de sujeción para la parte
laboral, cuando la prestación de servicio se ejecute desde
la República de Venezuela,  caso en el que el
telecentro, domicilio o clientes (teletrabajo móvil)
estén  ubicados físicamente en  el
territorio de la República de  Venezuela.

Estar sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo, trae
como consecuencia para las partes que intervienen en la
relación laboral el nacimiento de un conjunto de derechos
y obligaciones establecidos en la mencionada normativa laboral.
Claro está, que dadas las específicas
características de esta nueva forma de prestación
de servicio, este conjunto de derechos y obligaciones debe 
ser adaptado al caso bajo estudio, para su eficaz
aplicación.

Nacimiento  de  la  Relación 
de Trabajo en  el Derecho Laboral Venezolano:
Aplicación al Teletrabajo

           
En la  legislación  laboral venezolana, se
establecen principalmente dos vías por las cuales puede
nacer la  relación laboral, la primera de
ellas,  se basa en una manifestación tácita de
la voluntad de las partes, que partiendo de la prestación
de un servicio personal,  hacen presumir al legislador la
existencia de una relación laboral  y la
segunda,  se basa en la elaboración de un contrato de
trabajo, en el que expresamente tanto el trabajador como el
patrono manifiestan su voluntad de vincularse mediante una
relación de trabajo.

La  Presunción de  Existencia de la
Relación Laboral

El origen  de la relación laboral, 
produjo una fuerte controversia entre los sustentadores de la
tesis contractualista versus los sustentadores de la tesis
anticontractualista, quienes  basan  la
existencia  de la relación jurídica,  en
el  hecho de la incorporación efectiva del trabajador
a la empresa, cualquiera  sea el acto que le haya dado
nacimiento. Esta tesis tuvo su origen en Europa  y
posteriormente fue desarrollada en América Latina 
por  el  maestro Mario de la Cueva, quien  al
referirse a la  relación de trabajo
señaló:

"Es una situación jurídica objetiva que se
crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de
un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que
le dio origen (…)  El derecho del trabajo,  es un
derecho protector de la vida, de la salud y de la
condición económica del trabajador, parte del
supuesto fundamental de la prestación del servicio y es,
en razón de ella, que impone al patrono cargas y
obligaciones".

La Ley Orgánica del Trabajo en su
artículo  65 establece: "Se presumirá la
existencia de una relación de trabajo entre quien preste
un servicio personal y quien lo reciba…".

A juicio de la autora, esta es una norma de amplitud
extrema,  que permite presumir la existencia de la
relación laboral, con el hecho  de la
prestación de un servicio personal destinado a un sujeto
distinto del prestatario del mismo. Obsérvese que la
única limitación a la mencionada prestación,
es que debe tratarse de una prestación de servicio
personal, con lo que quedarían excluidas las prestaciones
de servicios de personas jurídicas.

Con respecto a la naturaleza del receptor de la
prestación, no señala distinción alguna,
entendiéndose que puede tratarse de personas naturales o
jurídicas.

En el  "Teletrabajo Subordinado" existe la 
prestación de servicio personal, ejecutada por el
teletrabajador e igualmente existe  un receptor de la
prestación,  distinto al prestatario de la
misma.  La autora considera, que partiendo de este hecho,
operaría  la presunción de existencia de la
relación de trabajo, prevista en el artículo 65
ejusdem.

En lo que respecta a la naturaleza de la
presunción, es importante señalar que se trata de
una presunción Iuris Tantum, vale decir, que admite prueba
en contrario, así existiendo la prestación del
servicio y el receptor del mismo, tendrán que
adminicularse estos supuestos con la existencia de los postulados
tradicionales del derecho laboral, para que pueda hablarse 
del nacimiento de una relación laboral.

El  Contrato de Trabajo

El  artículo 67 de la Ley Orgánica
del Trabajo,  define el contrato de trabajo como "aquel
mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra
bajo su dependencia y mediante una remuneración". Esta
definición, excluyó automáticamente al 
trabajador no dependiente,  que el artículo 40
ejusdem, define como "la persona que vive habitualmente de su
trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de
uno o varios patronos…" De la simple lectura del 
artículo 67 ejusdem,  se desprende que  las
notas de remuneración, dependencia y ajenidad son las que
definen la existencia del  contrato de trabajo  y
permiten su diferenciación respecto de otros contratos
utilizados en el amplio campo del derecho. El lugar en que se
realiza la prestación del servicio, el  hecho de
trabajar desde el domicilio  o desde un telecentro o en
forma móvil, como se explicó anteriormente, se debe
a una elección organizativa de la empresa, en la que
generalmente emplean los avances tecnológicos,  para
lograr  reducción de costes y  aumento de
productividad,  aplicando criterios de eficacia y
eficiencia.

La norma contenida en el citado artículo 67, es
aplicable al caso del  "Teletrabajo Subordinado", 
donde   el teletrabajador se obliga a prestar servicios
bajo la dependencia del patrono, recibiendo como
contraprestación a su labor, la respectiva
remuneración. De lo comentando se desprende que las normas
que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela,
son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.

Toda relación  genera derechos y
obligaciones para cada una de las partes que en ella intervienen.
En el caso de las relaciones de trabajo de tipo tradicional,
estos derechos y obligaciones se encuentran regulados a
través de mínimos y máximos contenidos en la
legislación laboral. Igual suerte deben correr  los
derechos y obligaciones  nacidos del Teletrabajo, solo que
en la actualidad cierto grupo de normas  han de  ser
adaptadas a esta nueva forma de prestación de servicio,
para que se logre una real y efectiva tutela.

Régimen
jurídico del
Derecho de Autor y de la propiedad
intelectual enfocado en el uso de las TIC

El derecho de autor efectivamente ha logrado
desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la
información, que no solo protegerá a los autores y
los incentivará a seguir creando, sino que además
facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes
de interés cultural, educativo y/o informativo que
contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento
a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el
derecho no puede ser óbice a la interacción entre
el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y
garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la
tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y
producir conocimiento.

El derecho de autor es un conjunto de normas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores (los derechos de autor), este
Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos.

En el derecho anglosajón se utiliza la
noción de copyright (traducido literalmente como "derecho
de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de
los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el
autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor:
reconoce que la obra es expresión de la persona del autor
y así se le protege.

El Derecho de Autor ante las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC)

La importancia de dar protección a la propiedad
intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos
se encuentran en el ámbito digital, deviene también
en un interés más que moral, muchas veces
económico. Incluso esa iniciativa de protección
generalmente está impulsada por las empresas que gestionan
los derechos patrimoniales o bien por las productoras o
editoriales que comercian la obra, más que por los autores
interesados en que su creación se difunda.

Está claro que al autor hay que reconocerle su
trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario
incentivarlo para que siga generando obras artísticas,
literarias o científicas sino que también merece
tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no
podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de
allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la
creación).

Considerando la ponderación que se suele dar
entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder
gratuitamente al material que éste produce, resulta
importante recordar porqué la defensa del derecho del
autor es necesaria en esta sociedad informatizada que pone en
manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.

El derecho de autor supone la utilización en
exclusiva por parte del autor de los derechos de
explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que
pueda acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud
de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su
naturaleza personal: la impronta autorial que define la
originalidad.

El tradicional conflicto entre titulares del derecho de
autor y usuarios de las obras protegidas, encontró un
equilibrio adecuado con la autorización de la copia
privada y las limitaciones del derecho de autor establecidas por
la mayoría de las legislaciones siguiendo la pauta de la
Convención de Berna, o la limitación
genérica del fair use existente en el derecho
norteamericano. Pero en el entorno digital también se
plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y
los prestadores de servicios en la red, conflicto que se agrava
porque en el entorno digital no es de aplicación la
cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones
tradicionales del derecho de autor. Los titulares del derecho de
autor argumentan que los prestadores de servicios en la red
violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen
posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su parte,
los prestadores de servicios en la red alegan que son simples
portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que
reciben, almacenan o transmiten para terceros.

Convención de Berna: El Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna
(Convención de Berna), es un tratado internacional sobre
la protección de los derechos de autor sobre obras
literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9
de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y
revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última
vez el 28 de septiembre de 1979.

La Convención de Berna se apoya en tres
principios básicos y contiene una serie de disposiciones
que determinan la protección mínima de obras
literarias y artísticas que se concede al autor,
además de las disposiciones especiales disponibles para
los países en desarrollo que tuvieran interés en
aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del
Convenio.

Con el auge de la tecnología, el derecho de autor
adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se
utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y por
los nuevos medios de reproducción y
comercialización.

El autor requiere de protección jurídica
sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para seguir
creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute.
Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la
retribución económica para incentivar
también a las industrias que facilitan el acceso a estos
materiales (sea editoriales, empresas discográficas o
cinematográficas, etc.) que invierten recursos
económicos para poner a disposición pública
el material en cuestión.

En el mismo sentido también es innegable el
derecho que tiene el usuario a acceder a estos bienes, exigiendo
el equilibrio necesario entre tantos intereses en
conflicto.

La utilización de tecnología
informática, la digitalización y la convergencia de
las redes de comunicación y de telecomunicaciones ya
están teniendo una repercusión considerable en la
explotación transfronteriza de obras literarias, musicales
o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los
fonogramas y representaciones fijadas en un soporte

La problemática es mayor cuando se reconoce que
la comunicación de obras sujetas al derecho de autor,
más que una actividad cultural resulta una actividad
lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende
despierta el interés de muchos órganos privados
para evitar la apropiación pública y gratuita de
bienes con los cuales se puede especular en el
mercado.

El derecho de autor efectivamente ha logrado
desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la
información, no solo protegerá a los autores y los
incentivará a seguir creando, sino que además
facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes
de interés cultural, educativo y/o informativo que
contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento
a la que aspiramos.

Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no
puede ser óbice a la interacción entre el derecho
de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el
desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología
sea un medio y no un fin para conseguir y producir
conocimiento.

Base Constitucional de la Propiedad Intelectuales
Venezuela
: Nuevamente se presenta la misma redacción
de la Constitución vigente, que se basa en enunciar las
creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad
intelectual. Este criterio está totalmente abandonado,
debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada
día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere
no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla
más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista
de enunciaciones por la mención "todos los derechos de
propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan
incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad
intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas
formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en
acuerdos y tratados internacionales.

Igualmente, proponemos incluir que la protección
que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la
recogida en las leyes, sino también en los Tratados y
Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de
integración. Finalmente, consideramos absolutamente
contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad
intelectual por razones de interés social, por cuanto las
limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran
existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por la República.

Constitución Nacional
(1999)

De los Derechos Culturales y
Educativos

Artículo 98. La creación cultural es
libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o
de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y
protegerá la propiedad intelectual sobre las obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo
con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia.

Además de considerar susceptible de propiedad las
obras científicas, literarias y artísticas, como
puede ser el contenido de un libro de física o
química, un poemario o una pintura, las cuales
están definidas en la Ley como obras del intelecto del
ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de
las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y
lemas, también como forma de propiedad. Siendo
estás últimas derechos de "concesión" que
otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado,
todas del ámbito comercial e industrial.

Decreto Nº 1.769 25 de marzo de
1997

Reglamento de la ley sobre el derecho de autor y de
la decisión 351 de la comisión del acuerdo de
Cartagena que contiene el régimen común sobre
derecho de autor y derechos conexos sección primera, de
las obras del ingenio.

Este reglamento tiene por finalidad desarrollar los
principios contenidos en la Ley sobre Derecho de Autor y en la
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva
protección a los autores y demás titulares de
derechos sobre las obras literarias, artísticas o
científicas, así como a los titulares de derechos
afines y conexos al derecho de autor.

Artículo 1°

Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de
los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter
creador, ya sean de índole literaria, científica o
artística, cualesquiera sea su género, forma de
expresión, mérito o destino.

Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes
de la propiedad del objeto material en el cual esté
incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento
de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los
derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta
Ley.

Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor
se refieren a los autores, los "derechos conexos" se aplican a
otras categorías de titulares de derechos, los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
los organismos de radiodifusión.

Por derechos conexos se entienden los derechos que se
conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión en relación con sus interpretaciones
o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos
se otorgan a los titulares que entran en la categoría de
intermediarios en la producción, grabación o
difusión de las obras. Su conexión con el derecho
de autor se justifica habida cuenta de que las tres
categorías de titulares de derechos conexos intervienen en
el proceso de creación intelectual por cuanto prestan
asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al
público. Los músicos interpretan las obras
musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en
las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los
productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de
la grabación", graban y producen canciones y música
escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por
artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de
radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus
emisoras.

Ejusdem.

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales

Artículo 90

La protección prevista para los derechos conexos
al derecho de autor, no afectará en modo alguno la
protección del derecho de autor sobre las obras
científicas, artísticas o literarias. En
consecuencia, ninguna de las disposiciones comprendidas en este
Título podrá interpretarse en menoscabo de esa
protección, y en caso de conflicto se estará
siempre a lo que más favorezca al autor.

Artículo 91

Los titulares de los derechos conexos reconocidos en
este Título, podrán invocar todas las disposiciones
relativas a los autores, en cuanto estén conformes con la
naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y
procedimientos previstos en el Título VI y las relativas a
los límites de los derechos de explotación,
contemplados en el Título II de esta Ley. También
le serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones
previstas en los artículos 15, 16 y 59 de esta
Ley.

Convención Universal sobre Derecho de
Autor
adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y
revisada en París el 24 de julio de 1971 (abreviado como
Convención de Ginebra de 1952)

La Convención de Ginebra establece que cada uno
de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las
disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección
suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de
cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras
literarias, científicas y artísticas tales como los
escritos, las obras musicales, dramáticas y
cinematográficas y las de pintura, grabado y
escultura.

Las obras publicadas de los nacionales de cualquier
Estado contratante, así como las obras publicadas por
primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en
cada uno de los otros Estados contratantes de la
protección que cada uno de estos Estados conceda a las
obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio
territorio.

Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado
contratante gozarán, en cada uno de los demás
Estados contratantes, de toda la protección que cada uno
de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus
nacionales.

Para la aplicación de la presente
Convención todo Estado contratante puede, mediante
disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus
propios nacionales toda persona domiciliada en ese
Estado.

Ley especial contra
los
delitos informáticos

Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como
prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el
uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del
30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que
decodifica el Código Penal y profundiza aún
más la incoherencia y falta de sistematicidad de la
legislación penal, con el consecuente deterioro de la
seguridad jurídica.

La Ley define los términos tecnología de
la información, sistema, data, documento, computadora,
hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o
de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente,
contraseña y mensaje de datos.

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene
por objeto la protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así
como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus
componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta
Ley.

La ley tipifica cinco clases de delitos:

  • Contra los sistemas que utilizan tecnologías
    de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o
    daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del
    sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje
    a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o
    prestación de servicios de sabotaje (Art. 10);
    espionaje informático (Art. 11); falsificación
    de documentos (Art. 12).

  • Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art.
    14); obtención indebida de bienes o servicios (Art.
    15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
    instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de
    tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art.
    17); provisión indebida de bienes o servicios (Art.
    18); posesión de equipo para falsificaciones (Art.
    19);

  • Contra la privacidad de las personas y de las
    comunicaciones: violación de la privacidad de la data
    o información de carácter personal (Art. 20);
    violación de la privacidad de las comunicaciones (Art.
    21); revelación indebida de data o información
    de carácter personal (Art. 22);

  • Contra niños y adolescentes: difusión
    o exhibición de material pornográfico (Art.
    23); exhibición pornográfica de niños o
    adolescentes (Art. 24);

  • Contra el orden económico: apropiación
    de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa
    (Art. 26).

Los Delito informático, es un crimen
genérico o crimen electrónico, que agobia con
operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del
Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin
embargo, las categorías que definen un delito
informático son aún mayores y complejas y pueden
incluir delitos tradicionales como el fraude,

el robo, chantaje, falsificación y la
malversación de caudales públicos en los cuales
ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la
programación y de Internet, los delitos
informáticos se han vuelto más frecuentes y
sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio
de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin
número de herramientas delictivas que buscan infringir y
dañar todo lo que encuentren en el ámbito
informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado
ilegal de redes, interferencias, daños en la
información (borrado, dañado, alteración o
supresión de datacredito), mal uso de artefactos,
chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de
bancos, ataques realizados por hackers, violación de los
derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en
Internet, violación de información confidencial y
muchos otros.

 

 

Autor:

Bernaez, Damelis

Castellanos, Wilmer

Cedeño, Rosiris

Franco, Rosmairy

Morillo, Freddy

Pereira, Noris

Profesor:

Abg. Pablo Jaramillo

Curso: Nuevas Tecnologías, Derechos
y Transformaciones Sociales

Ciudad Bolívar, Abril de
2010.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

FUNDACIÓN MISIÓN
SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA: SIMÓN
RODRÍGUEZ

PFG ESTUDIOS JURÍDICOS

TRAYECTO III – PERIODO I

(7MO SEMESTRE)

Partes: 1, 2
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