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Acercamiento a los impactos que en las personas jurídicas causan el delito



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Cuestiones terminológicas de
    carácter general
  4. Referencia sobre el tratamiento que se le da a
    las personas jurídicas víctimas de un hecho
    delictivo en la legislación penal
    comparada
  5. Tratamiento que estable el actual Código
    Penal, respecto a las personas jurídicas
    víctimas de un hecho delictivo
  6. Afectaciones por actos delictivos en personas
    jurídicas de la demarcación güinera en los
    nueve primeros meses del año dos mil ocho, encausados
    en la Sala Cuarta del Tribunal Provincial Popular de La
    Habana
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Resumen

La jerarquía que la ciudadanía concede a
su tranquilidad, y la obligación que todo Estado posee
como garante de ella, es lo que a conllevado a que en nuestro
ordenamiento jurídico se de especial importancia a la
peligrosidad social de los actos delictivos, estableciendo
sanciones que unidas a los no menos trascendentales fines
educativos y preventivos, también sean represivas.
Especial protección brinda a las personas
jurídicas, fundamentalmente de patrimonio estatal, por ser
a través de estas que se valoriza los bienes de todo el
pueblo. La afectación que a la "economía nacional"
provocan estos hechos, perjudica todo el "desarrollo social", no
obstante causa asombro y hasta inconformidad con una de las
modificaciones realizadas al Código Penal en su
última actualización, año mil novecientos
ochenta y siete, a partir de la cual "se dejo de cobrar a los
sancionados la responsabilidad civil cuando su víctima se
trata de una persona jurídica.

PALABRAS CLAVES

Desarrollo social, delito, peligrosidad social, persona
jurídica, responsabilidad civil.

Introducción

El presente trabajo pretende realizar un acercamiento a
los impactos que en las personas jurídicas provocan los
delitos.

El objetivo que lograr es, demostrar como el
perfeccionamiento de aspectos sustantivos y procesales de nuestra
legislación penal, permitirá fortalecer la
protección del sistema económico, basado
principalmente en la propiedad estatal, que aún no cuenta
con los mecanismos necesarios para su efectivo amparo de los
daños y perjuicios que se le causan por actos
delictivos.

El marco geográfico es el municipio de
Güines de la provincia La Habana, donde tengo mí
desempeño profesional.

Las fuentes de información utilizadas fueron: el
estudio del derecho histórico, comparado y la doctrina
legal vigente.

Los métodos investigativo empleados: el
análisis lógico, histórico,
exegético, jurídico comparado y sociológico,
en este último la técnica utilizada fue la
observación indirecta a través de las Causas
radicadas en el primer semestre del año en curso, en la
Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La
Habana.

DESARROLLO

CAPÍTULO 1:

Cuestiones
terminológicas de
carácter
general

Abordaré en el presenta capítulo las
definiciones jurídicas generales de las variables
valoradas en el problema de este trabajo.

PERSONA JURÍDICA:

El amparo jurídico a esta institución se
encuentra en la Ley 59/1987 "Código Civil", en cuyo Libro
Primero "Relación Jurídica", Título II
"Sujetos de la relación jurídica", Capítulo
II "Personas Jurídicas", artículo treinta y nueve
apartado uno establece que son: "… entidades que,
poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de
derechos y obligaciones", el apartado dos las
nominaliza.

DELITO:

La Ley Penal Sustantiva, Ley 62/1987 "Código
Penal", en su artículo ocho lo define como: "toda
acción u omisión socialmente peligrosa prohibida
por la ley bajo conminación de una sanción
penal".

IMPACTO:

El Gran Diccionario de la Lengua Española
Larousse, lo define como: "Impresión ó efecto
intenso producido en una persona por una acción o
suceso".

CAPÍTULO 2:

Referencia sobre
el tratamiento que se le da a las personas jurídicas
víctimas de un hecho delictivo en la legislación
penal comparada

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

Esta ley, rigió en nuestro sistema
jurídico desde mil ochocientos ochenta y nueve hasta los
inicios del período revolucionario.

En su Libro Primero "Preliminares", dedica su
Capítulo III a las "Cuestiones prejudiciales",
estableciendo en el artículo dos "… la
extensión de la competencia de los Tribunales de la
justicia penal a los efectos de represión de cuestiones
civiles,…, cuando tales cuestiones aparezcan tan
íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente
imposible su separación".

Código Penal Español:

Rigió en nuestro país, a través del
Real Decreto del veintitrés de mayo de mil ochocientos
setenta y nueve.

En su Libro Primero "Disposiciones generales sobre los
delitos y faltas, las personas responsables y las penas", dedica
el Título II "De las personas responsables de los delitos
y faltas" y en su Capítulo II, artículo
dieciséis preceptúa "toda persona responsable
criminalmente de un delito o falta lo es también
civilmente,…".

– Código de Defensa Social:

Aprobado el cuatro de abril de mil novecientos treinta y
seis, elaborado en, y para, nuestro país cuando ya
habíamos dejado de ser colonia española y
éramos neocolonia de los Estados Unidos.

Partes: 1, 2

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