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Acercamiento a los impactos que en las personas jurídicas causan el delito (página 2)



Partes: 1, 2

Regulaba en su Título Sexto todo lo relacionado
con la "Responsabilidad Civil", fijando en su artículo
ciento diez que "todo hecho sancionable lleva consigo la
responsabilidad civil consiguiente, la cual declarará en
todo caso el Tribunal, fijando su cuantía y los declarados
culpables están en la obligación de
satisfacerla"/

Fue esta Ley la que instituyo por vez primera en nuestro
país la "Caja de Resarcimiento", a través de su
Título XV "Responsabilidad Civil", Capítulo IV,
artículo ciento veintiuno, donde "asigno a la Secretaria
de Hacienda de la República su custodia".

– Ley 21/1979 "Código Penal Cubano":

Primer Código Penal elaborado en el periodo
revolucionario, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder
Popular el quince de febrero de 1979.

Su artículo setenta y tres, mantuvo iguales
pronunciamientos que su antecesor respecto a la Responsabilidad
Civil por los delitos.

– Ley 62/1988 "Código Penal Cubano"
(actual):

En su primera versión mantuvo con
redacción idéntica el artículo al que he
hecho referencia.

– Ley Procesal Penal Militar:

Aprobada en la propia sesión ordinaria de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, efectuada del doce al
catorce de julio de mil novecientos setenta y siete, en la que
fue aprobada la actual Ley de Procedimiento Penal, para los
delitos comunes.

En su Título I "Disposiciones Generales del
Proceso Militar", dedica el Capítulo III a los "Deberes y
derechos de los participantes en el proceso" y en su
Sección Tercera enmarca en el artículo treinta y
tres que: "la persona, natural ó JURÍDICA, que, a
consecuencia de un delito o contravención haya sufrido un
daño físico, moral ó patrimonial, puede ser
reconocida como perjudicada,…", En el artículo
doscientos cincuenta y siete dispone: "en la quinta de sus
conclusiones acusatorias el Fiscal, determinará la cosa
que haya de ser restituida ó expresará la
cuantía en que se aprecien los daños causados por
el delito".

CAPÍTULO 3:

Tratamiento que
estable el actual Código Penal, respecto a las personas
jurídicas víctimas de un hecho
delictivo

– BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS.

La convivencia y el orden social reclaman el
aseguramiento de ciertas condiciones para que el comportamiento
del hombre se materialice de manera ordenada, valiosa,
pacífica, provechosa, útil, esas condiciones en
tanto se han denominados "bienes" y, en tanto son objeto de
protección del derecho, se denominan "bienes
jurídicos", ahora serán objetos de
protección en la esfera penal, los que "por su particular
interés social, son protegidos de los ataques y amenazas
materializados por comportamientos considerados socialmente
peligrosos".

Un mismo bien jurídico puede ser, sin embargo,
protegido desde diversos puntos de vistas, alcanzando, de este
modo una relativa generalidad. Algunos delitos atacan ó
amenazan más de un bien jurídico, se trata al
respecto de conductas polivalentes.

El recorrido por el Libro II de nuestra Ley Penal
Positiva, nos permite apreciar que aunque este se divide en
QUINCE Títulos, dedica tácitamente el Quinto de
ellos a los delitos CONTRA LA ECONÓMIA NACIONAL, lo que no
obsta para que en los restantes se califiquen un número
nada despreciable de hechos que también agraden
aquella.

Veámoslo brevemente:

El Título I se dedica a la protección de
la Seguridad, tanto exterior como interior, del Estado. Siendo
este la persona jurídica NOM PLUS ULTRA, nadie
cuestionaría que el daño y/o perjuicio, que le
causaría la materialización de cualquiera de los
delitos en este preceptuado.

El Título II, agrupa las figuras delictivas que
atentan Contra la Administración y la Jurisdicción,
pero por solo citar dos ejemplos:

El artículo ciento veinte nueve, protege la
"Revelación de Secreto Administrativo, de la
producción y los servicios", constituyendo un elemento
cualificador agravante "el causar consecuencias
graves,…".

Igual agravación se señala en el apartado
dos del artículo ciento cuarenta al "que realice actos en
perjuicio de la actividad económica o de la
contratación, con la intención de afectar la
economía o el crédito del Estado cubano.

El Título III, aunque tiene como propósito
la "Seguridad Colectiva", posee artículos que
también pueden afectar a las personas jurídica
tales como: el estrago, la inutilización de dispositivos
de seguridad, los nefastos accidentes del tránsito
(incluyendo los ferroviarios, aéreos y marítimos),
y el dedicado a la "propagación de epidemias", recordar la
del Aedes Aegpti.

Los Títulos V, VI, donde se protege en el primero
como ya he expuesto "La economía nacional", en el segundo
"El patrimonio cultural", todos con una total influencia en
aquella.

Nótese en el Título VII "Contra Fe
Pública", se sancionan figuras tales como: la
falsificación de moneda, de sellos y timbrados, de
documentos públicos, bancarios y de comercio, certificados
facultativos, los utilizados para la distribución a la
población de los artículos de uso y consumo sujetos
a regulación, pienso que no lleva otros comentarios
respecto al daño y/o perjuicio que pueden
causar.

Los hechos "Contra los derechos patrimoniales",
tutelados en el Título XIII igualmente agreden a las
personas jurídicas, la que a su vez se constata en los dos
últimos Título incorporados luego de las reformas
estructurales de la década de los noventas del siglo
anterior, XIV y XV, "Contra la Hacienda Pública y el
Tráfico de personas", respectivamente.

– Decreto Ley 175/1997.

Con este Decreto se introdujo una modificación
sustancial, a mi modo de ver asombrosa e inexplicable, al
artículo sesenta y uno del Código Penal, al
establecer que: La Caja de Resarcimiento es la entidad encargada
de hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes en
la reparación de los daños materiales y la
indemnización de los perjuicios. A estos efectos,
exigirá el pago a los obligados y abonará a las
personas naturales que resulten víctimas del delito las
cantidades que les son debidas.

Las consecuencias jurídicas que la
determinación sobresaltada conlleva es que desde ese
momento las personas jurídicas que han sufrido
daños y/o perjuicios por hechos delictivos no son
indemnizadas, y más allá de ello a los obligados en
este tipo de actos tampoco se les esta exigiendo el pago, pues en
respuesta a las diversas polémicas que en los operadores
del sistema de justicia provoco aquella modificación, el
Consejo de Gobierno del Tribunal Supero Popular, en cumplimiento
del mandato Constitucional de "único órgano con
potestad para interpretar las Leyes", libro el Dictamen
trescientos noventa del veintiocho de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, en el que limito la responsabilidad
de los Tribunales a "la disposición en la Sentencia, de la
responsabilidad civil debida", no debiendo realizar los
trámites establecidos para su cobro, quedando por ende en
manos de los autores de los hechos las ganancias obtenidas con el
mismo.

CAPÍTULO 4:

Afectaciones por
actos delictivos en personas jurídicas de la
demarcación güinera en los nueve primeros meses del
año dos mil ocho, encausados en la Sala Cuarta del
Tribunal Provincial Popular de La Habana

Los delitos que más incidencias han tenido son:
Receptación, Robo con fuerza en las cosas, Sacrificio
ilegal de ganado mayor vacuno, Falsificación de documentos
bancarios, Falsificación de documentos privados, ambos
para cometer el de Malversación, y Falsificación de
monedas.

Sí bien un análisis cuantitativo de las
perdidas económicas por estos hechos causados pudiera
llevarnos a la simplificación de su magnitud, toda vez que
la misma no sobrepasa los doscientos noventa mil pesos, su
valoración más exhaustiva sí nos convoca al
fortalecimiento en la lucha contra estos delitos, pues en su
mayoría sus autores hacen suyos para comercializarlos
ilícitamente, productos de importancia trascendental en la
alimentación de la población, (ganado, los de la
canasta básica), los cuales como se conoce son subsidiados
por el Estado, lo que significa el escaso valor que para la
calificación penal posee, pero cuya venta en el mercado
negro le reporta jugosas ganancias, independientemente del
perjuicio que provoca por un lado la reposición estatal de
los mismos, por otro la molestia a la población que debe
por está esperar, perjuicio que en el caso de los hechos
contra el ganado, redunda en la escasez de su reproducción
y por consiguiente la alimentación tanto en carne como en
leche a la población, por solo citar dos ejemplos,
interfiriendo por tanto en la estrategia y en las
políticas trazadas para el desarrollo social de nuestra
población.

Conclusiones

A pesar de los avances científicos,
tecnológicos y sociales alcanzados en los años de
revolución, nuestra legislación penal sustantiva a
dado un retroceso en lo que respecta a la protección de
las personas jurídicas.

El desarrollo social se trunca no solo por los comisores
de los hechos delictivos, sino también por la propia
iniciativa legislativa.

Recomendaciones

Debe restituirse la ejecución de la
responsabilidad civil dispuesta a favor de las personas
jurídicas, si como "castigo" a la propiamente afectada,
cuando por causas inherente a ellas se haya facilitado la
ejecución del ilícito, no se le indemnice, al menos
que se disponga como en los delitos de Estafa, según
Instrucción ciento nueve de mil novecientos ochenta y tres
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, su Comiso a
favor de los fondos de la Caja de Resarcimiento del Ministerio de
Justicia.

Bibliografía

Diccionario de la Lengua Española,
Larousse.

Metodología de la investigación social.
Colectivo de autores. Editorial Pueblo y
Educación.

Manuel de Derecho Penal I y III. Renén
Quirós Pírez. Editorial Ciencias Jurídicas.
La Habana, 2005.

Derecho Procesal Penal. Tomos I y II. Dr. Aldo Prieto
Morales. Ediciones ENSPES.

Criminología. Margarita C. Viera
Hernández. Editorial Pueblo y Educación.
1987.

Los Delitos en especie. Tomo I y II. José A.
Grillo Longoria. Editorial Pueblo y Educación.

Constitución de la República de Cuba.
Ministerio de Justicia. La Habana, 2002.

Código Penal Español de 1870, extensivo a
Cuba.

Código de Defensa Social.

Ley 21/1979.

Ley 62/1988.

Decreto Ley 175/1997.

Ley de Enjuiciamiento Criminal Española,
extensiva a Cuba.

Ley 597/1959.

Ley 5/1977.

Ley 6/1977.

Ley 7/1977

Ley 59/1987.

… El secreto para lograr mayores éxitos
esta en la capacidad de los cuadros para abarcar de conjunto las
complejidad de la situación, establecer las prioridades,
organizar el trabajo, cohesionar las fuerzas, exigir disciplina,
educar con el ejemplo y explicar la necesidad de cada tareas,
conversar, entusiasmar, levantar el espíritu y movilizar
las voluntad de la gente, …

RAÚL CASTRO RUZ.

 

 

 

Autor:

Lic. Noelia S. García Alonso

Jueza, Tribunal Provincial Popular La
Habana;

Instructora, Sede Universitaria Municipio
Güines.

Partes: 1, 2
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