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Inamovilidad de la Disposición de Archivo Fiscal



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El rol del
    Ministerio Público
  3. La
    disposición de archivo de la investigación
    preliminar
  4. Cosa juzgada o cosa
    decidida
  5. Relación con
    el ne bis in ídem
  6. Conclusiones

Introducción

 Las exigencias probatorias, en el marco de la
aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, son
mayores a las del anterior ordenamiento procesal penal, de modo
que el standard probatorio se ha elevado de modo cualitativo y
cuantitativo, toda vez que la formalización de una
investigación preparatoria significa generalmente, en
primer término la culminación de las actuaciones
preliminares donde se han realizado las diligencias urgentes e
inaplazables destinadas a determinar si han tenido lugar los
hechos sometidos al conocimiento del Despacho Fiscal
correspondiente, su delictuosidad y asegurar los elementos
materiales de su comisión[1]y segundo que
se haya establecido la existencia de indicios reveladores de un
delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha
individualizado al responsable y de ser el caso que se han
satisfecho los requisitos de
procedibilidad[2]

Ello significa contar con suficientes elementos de
convicción que permitan superar las exigencias antes
expuestas[3]situación que si no es
así, pone al Fiscal en menudo problema, pues por ejemplo
ante el caso que, culminada la investigación preliminar
dentro de un plazo razonable, se cuenta con los elementos de
convicción reveladores de la comisión de un delito
y no así con la identificación del responsable o
elementos que lo vinculen, se deberá emitir
pronunciamiento archivando la investigación, por la
ausencia de ese dato que es una exigencia para proseguir con la
formalización de la investigación; tal
situación puede generar ante la sociedad en general y
específicamente ante la víctima o agraviados de
tales hechos y su defensa, una sensación de impunidad,
insatisfacción e incumplimiento de los roles
constitucional y legalmente establecidos para el Ministerio
Público.

 El presente trabajo busca aclarar este problema
que cotidianamente afrontan los Despachos Fiscales de
Investigación, delimitando cuales son los alcances de una
Disposición de Archivo Fiscal[4]cual es su
naturaleza jurídica y relación con otras
instituciones del Derecho Procesal como es el caso de la Cosa
Juzgada y el ne bis in idem, a fin de evitar la falsa
percepción de estos pronunciamientos, en el contexto antes
referido, por parte de los agraviados o afectados por un delito
en particular y de la sociedad en
general. 

El rol del
Ministerio Público

La doctrina especializada sobre el tema muestra que el
Ministerio Público es tratado de forma similar en las
legislaciones del mundo, ello permite inferir un tronco
común en al génesis de esta institución, Se
dice entonces que el Ministerio Público tuvo sus
orígenes en la organización jurídica de
Grecia y Roma, pero otros le otorgan al derecho Frances la
paternidad de la institución. El antecedente más
remoto del Ministerio Público quizá lo encontremos
en Grecia en la figura del Arconte, Magistrado que
intervenía en los juicios en representación del
ofendido y sus familiares ante la incapacidad o la negligencia de
éstos. Se ha insistido, sin embargo, entre los Atenienses,
que la persecución de los delitos era una facultad
otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los
funcionarios denominados "judices cuestiones" tenían una
actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto
estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus
atribuciones características eran puramente
jurisdiccionales[5]

Es así que podemos afirmar que el Ministerio
Público, desde sus inicios se encuentra ligado a una
función de procuración o persecución, pero
no siempre fue así, ya que como bien sabemos, mientras la
función de instrucción se encontraba concentrada
con la de juzgamiento en la persona del Juez Instructor, cuando
imperaba en gran parte de Europa Continental el sistema
inquisitivo hasta entrado el siglo XVIII y en Iberoamèrica
hasta fines incluso del siglo XX ya que todavía se
encuentran pendientes de incorporar a un sistema acusatorio en la
región por ejemplo la República del Uruguay, parte
de Argentina e inclusive el Perú en la totalidad de sus
regiones, se dejaba al Ministerio Publico una actividad meramente
de opinión o expectativa; sin embargo en el marco de un
sistema acusatorio la relevancia que adquiere el Ministerio
Público es tal que cuenta con la exclusividad del
ejercicio de la acción penal pública, la
exclusividad de formular acusación y por tanto de que el
órgano jurisdiccional competente tenga acción en un
conflicto de naturaleza penal, por tanto con participación
en este solo cuando se trata de la vulneración de derechos
fundamentales, e incluso podemos decir que la aplicación
de los criterios de oportunidad como es el caso del principio de
oportunidad, es también facultad exclusiva del Ministerio
Público, en clara evidencia de la posibilidad que este
haga excepciones al principio de legalidad en virtud del cual el
Fiscal se encuentra obligado a perseguir el delito, lo que no
hace sino mostrarnos inclusive la magnitud de la discrecionalidad
de la que ya se encuentra revestido.

Partes: 1, 2

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