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Instituciones de Derecho Público




Enviado por Susana



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Análisis Inicial
  3. Instituciones de Derecho Público en el
    fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación
  4. Reforma constitucional. Poder Constituyente.
    Reforma de la Constitución Argentina de
    1994
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo aplicar los
conocimientos adquiridos durante el cursado de la asignatura
¨Instituciones de Derecho Público¨ a través
de un caso práctico, específicamente, una
controversia que tuvo lugar ante los tribunales del Poder
Judicial Federal, constantemente nombrada por los estudiosos del
derecho como ¨Caso Fayt¨. Consideramos que la
observación y el análisis de esta situación
real, nos puede ofrecer como beneficio, una mejor
comprensión de los temas estudiados.

El conflicto mencionado atravesó las distintas
instancias de la Justicia hasta llegar al Máximo Tribunal,
que según nuestra Constitución Nacional, es la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, como última
instancia, y el fallo que emitió con relación a
este caso es el que tenemos cuenta para el desarrollo de este
trabajo.

Para comenzar el análisis del citado fallo, nos
ubicamos en el contexto del mismo identificando la causa de la
controversia, las partes intervinientes y los tribunales que
entendieron en las distintas instancias.

En segundo lugar, señalamos las instituciones de
Derecho Público que se pueden reconocer, hacemos una breve
referencia a lo que expresa el Alto Tribunal con respecto a las
mismas y desarrollamos con mayor profundidad una de ellas,
particularmente la ¨reforma constitucional¨.

Finalmente, expresamos una opinión, por un lado,
acerca de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema de
Justicia con relación al caso examinado, y por el otro
lado, una conclusión general sobre el dictado de la
asignatura indicada en el primer párrafo.

Análisis
Inicial

Causa judicial: Planteo de acción
declarativa con el objeto de lograr una declaración de
inconstitucionalidad del tercer párrafo del inciso 4º
del artículo 99 y de la disposición transitoria
undécima, introducidos en la reforma constitucional de
1994.

Partes intervinientes:

  • Actor: Dr. Carlos Santiago Fayt, ministro de la
    Corte Suprema de Justicia.

  • Demandado: Estado Nacional

Tribunales Intervinientes:

  • En primera instancia: Juzgado Nacional en lo
    contencioso Administrativo federal número 7 a cargo de
    la Dra. Carrión de Lorenzo, que hizo lugar a la
    demanda del Dr. Carlos Santiago Fayt.

  • En segunda instancia: Sala III de la Cámara
    Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
    Federal -sentencia del 19 de noviembre de 1998, Votos del Dr.
    R. M. Mordeglia y Dr. J. E. Argento -, que revocó la
    sentencia dictada en la instancia anterior.

  • En última instancia: Contra el
    pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones
    el Estado Nacional interpuso ante la Corte Suprema de
    Justicia de la Nación un recurso extraordinario
    federal. El 19 de agosto de 1999 este Máximo Tribunal,
    en fallo suscrito por los jueces J. Nazareno, E.
    Moliné O" Connor, A. Belluscio, A. Boggiano, G.
    López, del juez G. Bossert (en disidencia parcial) y
    con el voto de A. Vázquez por sus propios fundamentos,
    declaró la nulidad de las dos mencionadas reformas
    introducidas por la Convención constituyente de
    1994.

Instituciones de
Derecho Público en el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación

  • 1. Supremacía
    constitucional

Este principio se destaca en el considerando
donde la Corte expresa con respecto a las facultades
de la convención reformadora de la constitución:

¨Si la esencia de nuestro sistema de gobierno
radica la limitación de los poderes de los distintos
órganos y en la supremacía de la
Constitución, en ningún departamento puede ejercer
lícitamente otras facultades que La Que le han sido
acordadas
….", y luego agrega : ¨El
quebrantamiento de algunos de los mentados requisitos o el
desborde de los limites de la atribución, harían
que la potestad ejercida no fuese, entonces, la de la
Constitución y allí es donde la cuestión
deja de ser inmune a la revisión judicial por parte del
Tribunal encargado –por mandato de aquélla –
de preservar la supremacía de la Ley
Fundamental¨.

Estos temas pueden identificarse en diversas partes del
fallo analizado.

En el último párrafo del considerando
la Corte Suprema de Justicia de la Nación
destaca su calidad de Máximo Tribunal del Poder Judicial
Nacional al sostener que: "… la Corte no se encuentra
limitada por las posiciones del tribunal inferior y del
recurrente". Esto se vincula con el art. 108 de nuestra
Constitución Nacional, el cual se refiere a la
organización del Poder Judicial de la Nación,
estableciendo que será ejercido por una Corte Suprema de
Justicia y por los demás tribunales
inferiores.

Partes: 1, 2

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