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¿Pueden los jueces penales , contribuir al desarrollo humano sostenible?



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Referente teórico
  4. Acercamiento a las causas que generan los
    delitos y las conductas desviadas en la sociedad cubana
    actual
  5. Análisis la regulación
    jurídica penal cubana y su implicación en
    racionalidad del arbitrio judicial
  6. Actualidad Iberoamericana respecto a las
    sanciones penales principales
  7. Actualidad social, económica y
    jurídica cubana, su alcance en el control de los
    sancionados
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía
  11. Anexos

Resumen

"El presidio mata lentamente, mata todos
los días, mata a pedazos".

José
Martí.

El trabajo de "Prevención Social", tiene el
propósito de evitar los comportamientos desviados y la
comisión de delitos, por los que a las personas se les
tenga que imponer sanciones penales o medidas de seguridad
predelictiva.

La sanción de privación de libertad
surgió en los albores del siglo XVIII, constituyó
entonces un avance respecto a los inhumanos castigos ejecutados
por la Inquisición.

Su discurrir ha demostrado, no siempre se logra con ella
obtener los fines planteados.

La concentración de personas en su mayoría
con hábitos conductuales negativos, lejos de favorecer sus
objetivos, en no pocos casos agrava dicho comportamiento,
además del costo que en lo afectivo y económico
representa para la familia, el incremento del gasto en el
presupuesto estatal y la pérdida del aporte social de
profesionales.

El tema propuesto es muy polémico, depende del
sitio procesal penal que se ocupe, pero más que ello lo
que interesa es razonar si es verdaderamente necesario tener la
sanción de privación de libertad como la "reina de
las sanciones", en la sociedad cubana actual, ¿cuán
beneficiosa, justa y equilibrada, puede resultar?, o sí
por el contrario la efectividad lograda con la Institución
del Juez de Ejecución y el grupo de trabajo comunitario,
avala lo oportuno y necesario de implementar un grupo más
diversos de sanciones penales principales no privativas de
libertad.

Palabras Claves: Sanción, privación de
libertad, sanciones sustitutivas, comunidad, "última
ratio".

SUMMARY

"PRISON KILLS SLOWLY, KILLS EVARYDAY,
KILLLS PIECE BY PIECE".

JOSÉ
MARTÍ.

Reason to bustain the importance of preventive work
to prevent bad behaviour and crime, and penal sanctions or
security measurements of prevetion.

The sanction of privation of liberty in its
beginings represented a great improvement in respect to the
unhuman punishments of the Inquisition.

Its history has proved that not always is possible
to obtain the educational achievements and not e ven the
represive ones.

The concentration of people, mostly with negative
behaviour habits, far from favor its objetives, makes them worst,
despite the affective and economical costs for the family, as
well as the increase of the state budget waste and the lost time
of professionals.

I know that the budget theme is very polemc, it
depends on the penal site of the process that we use, and most of
all, the calm way of thinking to determine if the saction of
privation of liberty is truly necessary as the "queen of
sanctions": In today"s cuban society. How good, just and balanced
could it be?, ori if on the contraty. The efectivity of the Judge
institution and the working group formed by the main and
municipal institutions and the residence communities, favor the
opportune and neacessary establishment of a diverse group of main
penal sanctions that do not include privation of
libertaty

KEY WORDS: "privation of liberty,
sustitututive sanctions, community".

Introducción

Desde el comienzo de la civilización el hombre se
ha propuesto una constante superación de la realidad que
vive. El tránsito hacia un estadio superior, le ha
permitido en el discurrir histórico transformar sus
sistemas de relaciones, de organización, de
acumulación. A partir de ello se comienza a hablar de
progreso, crecimiento, evolución, desarrollo.

Hoy, las dimensiones enmarcadas por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, a través de los
llamados "OBJETIVOS DEL MILENIO: un pacto entre las naciones para
eliminar la pobreza", prevé el compromiso e
institucionalización por los Jefes de Estados y de
Gobiernos, miembros de los procedimientos que garanticen el
"Desarrollo Humano Sostenible". [1]

Sin duda alguna una de las problemáticas sociales
que mayor inestabilidad aporta a este anhelado progreso son las
"actividades delictivas" y las "conductas desviadas". Cada
país adopta medidas preventivas macro y micro sociales
integrales tendentes a lograr su disminución y en lo
posible su erradicación. También forma parte de
este proceso el "ius puniendi", o sea, la
imposición de las "sanciones penales" que correspondan a
los autores de los delitos.

En el ordenamiento penal cubano, la privación de
libertad es la "sanción reina", de las doscientas
cincuenta y ocho figuras delictivas básicas; previstas en
la Ley Penal Sustantiva; sólo en cinco se fija como
único marco penal la sanción pecuniaria, las
restantes alterna con multa, en figuras de elevadísima
peligrosidad social con la muerte y en un tercer grupo;
considerable; se establece ella en solitario.

Partes: 1, 2

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