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¿Pueden los jueces penales , contribuir al desarrollo humano sostenible? (página 2)



Partes: 1, 2

Ciertamente la actual Ley Penal Sustantiva establece las
llamadas sanciones sustitutivas o subsidiarias, pero estas se
derivan de la principal; "la privación de libertad", por
lo que además de fijar otras barreras; ante cualquier
incumplimiento de los sancionados o sí son sancionados
nuevamente con privación de libertad; aún
tratándose de un delito por imprudencia; se les revoca ese
beneficio y son remitidos a un Establecimiento
Penitenciario.

Existe un número significativo de delitos donde
resulta más beneficioso para la sociedad, las
víctimas y los propios comisores que se les imponga como
sanción la "reparación del daño causado", la
que en la actualidad jurídica cubana, resulta imposible
por no encontrarse dentro de las establecidas en el Código
Penal. Algunas de estas propuestas se establecen en la actualidad
como "sanciones accesorias", y en honor a la justicia su status
legal debería elevarse.

Desde el triunfo revolucionario; en el año mil
novecientos cincuenta y nueve; la propuesta político
social cubana ha centrado la labor estadual en el desarrollo
social justo, equitativo, éticamente humanista,
comprometido con los valores de la clase trabajadora. Ha contado
con el apoyo del pueblo organizado y con las garantías en
los servicios básicos y de seguridad social, quien
participa activamente en la prevención del delito y de las
conductas desviadas, intervención cuya perfección
consciente y científicamente sustentada, urge.

El problema científico del presente trabajo
pretende realizar un acercamiento a la posibilidad que tienen lo
jueces penales con sus decisiones judiciales de contribuir al
Desarrollo Humano Sostenible. Con el objetivo general de
exponer la necesidad de modificación en el Ordenamiento
Jurídico Penal cubano actual los Capítulos segundo
y tercero del Título sexto.

Las tareas científicas que se tendrán en
cuenta son:

  • 1. Referentes teóricos.

  • 2. Reflexionar acerca de algunas de las causas
    que generan la actividad delictiva y las conductas desviadas
    en la sociedad cubana actual.

2. 1. Valorar la importancia y efectividad del trabajo
de prevención social, fundamentalmente en el área
comunitaria.

  • 3. Analizar la regulación
    jurídica penal cubana y su implicación en
    racionalidad del arbitrio judicial.

  • 4. Observar el comportamiento de las sanciones
    principales en la Leyes Penales de algunos países
    Iberoamericanos.

  • 5. Enfatizar en la necesidad de en las actuales
    condiciones de desarrollo socio – jurídico del
    país de ampliar las actuales sanciones penales
    principales.

  • 6. Exponer la preparación que posee la
    población cubana actual para el control de estas
    sanciones.

El análisis de la sanción de
privación de libertad con los efectos negativos que esta
produce en los seres humanos ha sido señalado con
insistencia por las Naciones Unidas y numerosos Foros de Derechos
Humanos, donde ha sido tema "La Prevención del delito y el
Tratamiento del delincuente".

La prisión no solo causa efectos negativos sobre
las personas que directamente son objeto de ella, sino
también sobre sus familiares y allegados, lo que unido a
su alto costo social hacen suficientemente fuertes las razones
para procurar reducir su uso. El tratamiento penal ha adoptado
una amplia variedad de formas, incluye medidas sustitutivas a la
privativa de libertad. En la actualidad se buscan nuevos
procedimientos que hagan más flexible y humano el
régimen penitenciario, pues la política actual no
se orienta ha su desaparición total sino a su
evolución y utilización como "última
ratio
".

El universo de está investigación se
centrará en el poblado de "Bizarrón" del habanero
municipio de Güines, donde se tendrá como muestra las
personas que en la actualidad se encuentran cumpliendo sanciones
penales bajo el control y la atención del Juez de
Ejecución de dicha demarcación.

DESARROLLO

CAPÍTULO I:

Referente
teórico

En este capítulo se reseñará la
conceptualización doctrinal y jurídica de las
diferentes instituciones jurídicas y sociales que
serán abordadas en el proceso investigativo.

  • Ius puniendo.

Puntualiza Renén Quirós
Píriz[2]"puede concebirse desde dos puntos
de vista: como poder del Estado para instituir delitos y penas, y
como derecho del Estado para aplicar las sanciones penales a
quienes cometan delitos".

En Cuba el primero de estos puntos se ejecuta a
través de la Asamblea Nacional del Poder Popular, quien
luego de un amplio y democrático proceso de
elaboración, estudio y consulta aprueba las
leyes[3]el segundo se cumple a través de
los Tribunales Populares y Militares[4]

  • Delito.

Explica Renén Quirós
Píriz[5]la transformación de su
determinación, la que discurre desde concepciones
iusnaturalistas, positivistas, biologicistas, naturales, hasta la
dogmático –formal.

Sostiene el citado jurista: "En la actualidad, toda una
importante corriente del pensamiento teórico ha llegado a
admitir el criterio de que el delito resulta un hecho vinculado a
la vida social, a las relaciones de los hombres, caracterizado
por amenazar o atacar precisamente a esas relaciones sociales del
hombre. Del carácter de éstas se deriva la
naturaleza de la concepción de lo delictivo.

El Código Penal cubano de 1979; mantenida en
la actualización de 1988;
adoptó una
concepción materialista del delito lo ha definido, en el
artículo 8.1 del modo siguiente: "Se considera delito toda
acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida
por la ley bajo la conminación de una sanción
penal". De esta noción se colige que la base de todo
delito lo constituye una acción u omisión, la cual
—para acceder el campo de lo delictuoso— debe reunir
tres propiedades o rasgos: la peligrosidad social, la
antijurídica y la punibilidad.

  • Sanción penal.

Después de argumentar el Dr. Quirós
Píriz[6]la evolución de las
sanciones; desde una etapa no conciente y volitiva con un
fundamento mágico religioso, recorriendo por la inicial
venganza con una naturaleza ilimitada y desproporcionar, la
posterior instauración de talión y la
composición, hasta llegar a la etapa final en que el
Estado, con independencia de la víctima y del victimario
se hallaba encargado de mediar en la solución de los
conflictos entre los hombres, o sea con el surgimiento del Estado
y el derecho, …, "la respuesta aflictiva se
convirtió en instrumentos de control social en manos de la
clase dominante. Concluye afirmando[7]: "La
sanción, constituye la medida de coerción y de
reprobación social, establecida en la ley y aplicada al
responsable de la comisión de un delito, por sentencia
pronunciada por los tribunales a nombre del Estado, consistente
en la afectación de un derecho de aquel".

A su vez sostiene el destacado jurista mencionado: "El
examen de toda norma penal pone de manifiesto en ella dos partes
o momento fundamentales que integran su estructura y que, en
cierta medida, se derivan de la esencia que se le haya atribuido:
la disposición (…) y la sanción." Este es el
rasgo esencial no por una cuestión meramente
teórica sino de indiscutible trascendencia
práctica, de ello depende, precisamente, que las
precisiones de contenido y medida que
más adelante veremos, se traduzcan adecuadamente en la
práctica social, pues de lo contrario serán
meramente formales o intrascendente.

Se debe a su vez puntualizar que tanto la doctrina como
la práctica penal cubana actual concuerdan con que el fin
de las sanciones penales se enmarca, tal y como refiere el Dr.
Quirós Píriz[8]"Las penas tienen un
fin preventivo,…, resultan un instrumento cuya finalidad
`predominante es la de evitar, dentro de lo posible, la
perpetración de delitos en el futuro`. Mientras que la
retribución se orienta hacia el pasado (se sanciona porque
se ha delinquido), la prevención se orienta hacia el
futuro (se sanciona para que no se delinca).

La legislación penal sustantiva cubana regula en
el artículo veintisiete, los fines de las sanciones,
triada compuesta por los objetivos represivo, educativo y
preventivos; este último tanto especial como
general.

  • Las sanciones principales.

Las sanciones principales aplicables a las personas
naturales, están comprendidas en dos grupos; el de las
sanciones principales aplicables directamente (muerte,
privación de libertad y multa). Son aquellas que se hallan
expresamente establecidas en la ley con respecto a cada uno de
los delitos previstos, o sea, que pueden aplicarse solas y en
forma autónoma.[9]

En la Ley Penal Sustantiva se encuentran preceptuadas en
el artículo veintiocho. Ver Anexo (1)

  • Sanciones subsidiarias.

Explica Dr. Quirós
Píriz[10]"La pena subsidiaria, es aquella
que entra en aplicación para sustituir otra pena principal
(en este caso la privativa de libertad), o sea, que la
subsidiaria se aplica en lugar de la principal. La
aplicación de la pena subsidiaria está condicionada
a la no intervención de la pena privativa de
libertad".

Las ventajas que se advirtieron de esta experiencia
dieron lugar a que en el Código Penal de 1988 se llegaran
a reconocer tres:

  • La sanción de trabajo correccional con
    internamiento.

  • La sanción de trabajo correccional sin
    internamiento.

  • La sanción de limitación de libertad.
    Ver Anexo (2).

  • Sanción de privación de
    libertad.

Puntualiza en el Manual de Derecho Penal General, el Dr.
Quirós Píriz,[11]La sanción
de privación de libertad consiste en el internamiento
obligatorio del sancionado, en instituciones especialmente
destinadas a este fin, sólo puede ser dispuesta en
sentencia dictada por el tribunal.

La sanción de privación de
libertad puede ser perpetua o temporal (artículo 30.1 del
Código Penal). No se trata de dos tipos de sanciones
independientes, sino de dos modalidades de una sanción: la
privación de libertad, el internamiento institucional del
sancionado es por un término determinado, expresamente
señalado en la sentencia del tribunal.

  • Juez de Ejecución.

La Instrucción ciento sesenta y tres, del Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, estableció esta
figura, que es: "el Juez profesional con funciones controladoras,
educativas que se encarga del control de las sanciones que no
impliquen internamiento, de los beneficios que obtengan los
sancionados a privación de libertad; Libertad Condicional,
Sustitución del Trabajo Correccional Con Internamiento;
así como de aquellos que estén sujetos a medidas de
seguridad pre o post delictiva".[12]

  • Desarrollo Humano Sostenible.

En el año dos mil, fue una vez más
debatido este tema en la Asamblea General de las Naciones Unidas,
ocasión en que los Jefes de Estados y de Gobierno,
allí reunidos aprobaron la llamada "Declaración del
Milenio"[13], documento que estableció
veintiocho estrategias para alcanzar en el año dos mil
quince la reducción de la pobreza a nivel
mundial.

En Cuba la garantía de este desarrollo se
encuentra refrendada en el Capítulo por el que se da
fundamento al statu político, social y económico
que rige en ella, así establece el artículo
veintisiete de la Carta Magna[14]donde se
establece: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social
sostenible para hacer más racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la
protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza.

  • Comunidad.

Afirman las M. Sc. Iracema Gálvez Puebla y M. Sc.
Marisol Sóñora Cabaleiro[15]en "El
Control social. La prevención como parte de su
estrategia", que: "Múltiples son las definiciones
elaboradas sobre comunidad. Unas ponen énfasis en el
espacio físico compartido, otras en elementos
psicológicos (interacciones y relaciones entre las
personas) y las terceras en componentes sociales".

Sin embargo; precisan las científicas citadas,
entre esas diversas definiciones; existen coincidencias que
aluden a:

  • Localización geográfica
    (física, territorial) de base,

  • Herencia cultural e historia
    común,

  • Instalaciones, servicios y sistemas sociales
    compartidos,

  • Cierto sistema de intereses, necesidades y
    orientaciones valorativas comunes que crea un considerable
    grado de de contacto,

  • Sentido de pertenencia e
    identificación.

  • Prevención Social Comunitaria.

Concuerda, M. Sc. Marisol Sóñora
Cabaleiro, con otros estudiosos del tema que es: "un proceso
dirigido a garantizar la reproducción efectiva de
relaciones sociales estables y armónicas y la
reducción de la vulnerabilidad social y/o remozamiento de
problemas sociales criminógenos en el escenario
comunitario, a partir de la organización,
preparación, planificación y participación
de la propia comunidad en la transformación de su realidad
teniendo en cuenta sus recursos y
potencialidades"[16]

CAPÍTULO II:

Acercamiento a
las causas que generan los delitos y las conductas desviadas en
la sociedad cubana actual

Se realiza en este acápite un acercamiento a las
causas que a mí consideración generan en la
actualidad cubana los hechos delictivos y la supervivencia de
ciudadanos con un comportamiento delictivo, desviado,
desajustado, en fin, no acorde con las normas social y legalmente
establecidas.

Tras el triunfo del movimiento revolucionario la vida
del cubano se transformó de:

  • una población hasta en un noventa por ciento
    analfabeta o semi analfabeta, a una población que hoy
    tiene como promedio el duodécimo grado de escolaridad
    y más de quinientos mil estudiantes
    universitarios;

  • de tres sedes universitarias en todo el país
    a más de novecientos cincuenta y ocho sedes; las que
    incluso se han extendido a los centros penitenciarios;
    experiencia única en el mundo;

  • de treinta mil maestros y profesores a casi cien mil
    profesores; entre titulares y adjuntos;

  • de tres mil médicos que quedaron en el
    país a quince por cada uno de ellos;

  • de un país con un por ciento ínfimo de
    electrificación, a más de un noventa y cinco
    por ciento de electrificación;

  • de una agricultura de monocultivo y un desarrollo
    industrial exiguo a una diversificación
    agrícola y un amplio proceso de
    industrialización,…[17]

Muchos más son los ejemplos del desarrollo
científico, tecnológico y sociales alcanzados en
Cuba; pero entonces ¿por qué continua parte de su
población delinquiendo?

Quienes han disfrutado del privilegio de estudiar;
aunque sea un poco la teoría marxista –
leninista[18]conocemos que para arribar a la fase
comunista hay que transitar primero por su fase inferior; la
socialista; y esta tiene como antesala un "período de
transición", el que no en vano los maestros del socialismo
lo calificaron de "largos dolores de parto", donde las fuerzas
económicas y políticas converjan de forma
indestructible, bajo la dirección estatal de la "Dictadura
del Proletariado".

En esta etapa hay que hacer estallar y sucumbir los
cimientos del sistema social capitalista, acciones que sí
bien en sus bases objetivas (medios de producción) son
más drásticas y dinámicas, en su sustento
subjetivo requiere de un mayor esfuerzo y de más tiempo;
dado el extenso período en que se conformo aquel y el
amplio espectro en que se desenvuelve; circunstancia que obliga a
desplegar un arduo trabajo ideológico para cultivar la
ideología marxista – leninista y martiana refrendada
en los artículos tres y cinco de la Constitución de
la República de Cuba y que esta sea ampliamente dominante
en la subjetividad de la mayoría del pueblo y se convierta
en convicción y norma de conducta social de todos los
hombres.

Dentro de los factores, que continúan incidiendo
en los cubanos no se puede dejar de
reseñar[19]

  • Las afectaciones que a la economía nacional
    ocasiona el bloqueo norteamericano;

  • El escenario cubano cambió a partir de los
    años noventa con el impacto que tuvo y aun tiene en la
    sociedad, en las familias, en la vida cotidiana de las
    personas, la crisis económica y las medidas que el
    estado debió adoptar para poder sobrevivir.

  • En esta fecha se aumenta el desajuste
    económico por la incidencia de la crisis
    mundial;

  • El trabajo subversivo que realiza el enemigo, desde
    dentro y fuera del país; con el que alientan por todos
    los medios ideológicos posibles, los sentimientos y
    costumbres que favorezcan sus objetivos reaccionarios y
    así retrasar el progreso de la construcción
    socialista;

  • El error propio; al menos a nivel de la
    población cubana; de creer que "ya habíamos
    llegado a la fase socialista"; a partir de la
    elevación mercantil que se tuvo en cierto momento;
    descuidando el desarrollo del factor; a mi modo de ver
    más importante; el de la CONCIENCIA; "Este proceso es
    doble, por un lado actúa la sociedad con su
    educación", (…) "es necesario entonces el
    desarrollo de una conciencia en la que los valores adquieran
    categorías nuevas" [20]

  • No menos influyente resulta la construcción
    del "hombre nuevo"[21] que necesita la
    sociedad socialista en el propio desarrollo de esta y por
    estos mismos; con la carencia de conocimientos
    teóricos y prácticos que faciliten la
    ejecución exitosa del proyecto; léase
    impericia.

No podemos obviar a su vez el condicionamiento social
del hombre, este "no nace bueno, ni malo", "este tronco no nace
torcido", nace apto para su relación con los otros humanos
y a lo largo de su vida, materializa está aptitud a
través de la cual alcanza su "socialización", que
no es más que la interiorización del legajo
cultural humano precedente, expresada en todo el sistema de
conocimientos, el lenguaje, las costumbres y las normas sociales
y legalmente establecidas que le permite orientar y coordinar su
comportamiento en correspondencia con la sociedad en la que
vive.

La criminóloga, Margarita C. Viera
Hernández[22]en el texto que para el
estudio de esta asignatura elaboró, sintetiza: "No cabe
duda alguna que la primera experiencia social le es impuesta al
hombre por el azar de la naturaleza; la familia
consanguínea;
luego se presentan los vínculos
comunitarios; incluyendo en estos los medios de difusión
masiva; estudiantiles, laborales e integraciones a asociaciones
con determinados fines profesionales y/o recreativos, y las
amistades; estos últimos ya determinados por el propio
individuo en su juventud y adultez".

Es este micro medio, donde el ser humano adquiere los
valores que le permitan disfrutar de una vida armónica
consigo y con los demás, libre de la marcha tortuosa que
trae aparejada la vida delictuosa; y aunque son las personas las
que deciden a delinquir (salvo casos de quienes tienen
déficit mental o los menores de edad), no cabe duda alguna
que en no pocos casos la "comunidad" y la "familia", no han
desplegado todas las acciones necesarias para evitar dicha
determinación.

En los micros medios citados puede el hombre encontrarse
con factores negativos tales como la imposición, la
permisibilidad, la inconsistencia, la
negligencia.[23]

Sin percatarnos a veces o con la justificación de
que "nuestros hijos no pasen el trabajo que yo pase", educamos a
los mismos sin una correcta regulación entre derechos y
deberes; principalmente a favor de los primeros. En no pocas
oportunidades le damos mucha libertad, aún sin tener edad
para determinados actos y sin embargo, las actividades que
sí le corresponden no se les exigen. Comportamiento que
del plano familiar trasciende al social, donde en muchas
oportunidades priman tesis como "eso no es conmigo".

El comportamiento humano responde a motivaciones,
intereses, pero sobre todo a necesidades que van desde las
biológicas hasta las más elevadas necesidades
espirituales.

"El espíritu es lo que nos conduce a conductas
independientes de nuestras necesidades corpóreas" dijo
José Martí[24]

Y son precisamente éstas – las espirituales – las
que se relacionan con el humanismo, la ética, la
deontología y la axiología.

Es la espiritualidad lo que permite el desarrollo de la
responsabilidad y la solidaridad humanas.

Ver anexó (3).

2.1.: Prevención y Trabajo Social Comunitario:
su importancia y eficiencia.

Por "prevención del delito" se entiende ahora
"toda medida para atacar los factores causales del delito,
incluidas las oportunidades para su
comisión"[25]

El Consejo Económico y Social solicitó la
aplicación de estrategias de prevención del delito
concebidas tanto para prevenir las situaciones delictivas como
para fomentar el desarrollo social. Se subraya la
participación comunitaria en la prevención del
delito. Se insistió en el "fortalecimiento de las
redes de solidaridad social mediante la responsabilidad
" en
apoyo de esfuerzos de prevención del
delito.[26]

Lo cierto es que en disímiles documentos de los
Congresos de prevención del delito y tratamiento al
delincuente, Naciones Unidas aboga por el fomento del desarrollo
(de la gente, para la gente y por la gente), porque los estados
dispongan de políticas nacionales de prevención y,
también por la promoción de la participación
comunitaria en el proceso de prevención y el
fortalecimiento de la solidaridad.

Expuso la M. Sc. Marisol Sóñora Cabaleiro
en el Evento de Prevención y Atención Social,
efectuado en el Hotel Nacional de Cuba en el año dos mil
cuatro,[27] 2004, las especificidades que marcan
diferencias en potencialidades del trabajo
comunitario:

  • En el llamado primer mundo, donde los valores en
    expansión están asociados al éxito
    personal, el individualismo y el egoísmo han superado
    el sentimiento de solidaridad y cooperación,
    disolviendo y reduciendo la potencial fuerza integradora del
    ámbito comunitario.

  • En Latinoamérica, la realidad
    socioeconómica derivada de la ofensiva neoliberal en
    condiciones de subdesarrollo tiene otra consecuencia en el
    ámbito comunitario. Se ha fortalecido el
    interés por dinamizar las potencialidades creadoras de
    la comunidad ante el abandono y la inoperancia del Estado en
    franco proceso de privatización.

  • En el contexto cubano el escenario comunitario ha
    resultado estratégico en términos de
    garantía y continuidad del proyecto social, puesto que
    los principales momentos de su desarrollo se asocian a la
    participación y movilización de las masas desde
    las comunidades y al logro de su propia transformación
    cualitativa. El valor de la solidaridad en nuestro contexto
    ha sido y es clave.

Mas es en el campo de la Criminología y del
Derecho penal donde se encuentra una mayor producción y
difusión de conceptualizaciones de prevención del
delito.[28]

Las definiciones coinciden en suponer que la
prevención constituye una acción anticipada para
evitar "algo"; sin embargo, las posiciones difieren al determinar
qué se pretende evitar: el comportamiento criminal, la
victimización, las oportunidades para delinquir, las
causas que generan la delincuencia
.

Sabido es que en torno al delito y la delincuencia
gravita una diversidad de procesos y problemas sociales: unos le
anteceden, otros le acompañan y los terceros se van
derivando, pero todos se interrelacionan con el comportamiento
criminal. Una concepción y planeación
estratégica de la prevención del delito requiere su
consideración.

El campo de la prevención es
intrínsicamente transdisciplinario, desborda los
límites jurídico-penales no sólo por
quiénes intervienen sino también por con qué
y cómo se interviene.

El delito es una expresión de procesos de
desintegración social. Su prevención, por tanto,
debe tener objetivos de integración y cohesión que,
para ser alcanzados, requieren de la participación activa
y del protagonismo de la comunidad local en todas las etapas del
proceso.

El etiquetamiento, la estigmatización, la
marginación evidentemente son incompatibles con tales
propósitos.

Precisó además Sóñora
Cabaleiro[29]que: "para poder comprender y
prevenir un problema social cualquiera es importante:

  • a) Indagar, conocer, comprender su
    génesis; sus vínculos causales con otros
    procesos y actividades sociales que han condicionado el
    problema.

  • b) Considerar a los individuos, grupos y
    colectividades que identifican, interpretan y actúan
    sobre el problema.

  • c) Identificar la población afectada por
    el problema, los escenarios, las estrategias, las
    técnicas, etc. para su prevención.

La prevención de los diversos problemas sociales
vista como proceso, actividad y función social, se
desarrolla en un contexto socioeconómico, político,
ideológico y cultural concreto y tiene como premisas los
principios, valores y objetivos de desarrollo priorizados por
cada sistema socioeconómico en un determinado
período histórico.

Todo ello, además, bajo el impacto de los
múltiples cambios que de manera continúa se operan
a escala nacional e internacional.

Ello imprime un sello particular al contenido y
procedimientos de las alternativas prácticas de
prevención que se asumen en un entorno y período
determinado; incluso aún cuando, por ejemplo, todos
hablemos de prevención comunitaria. La prevención
comunitaria que se haga en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa
Rica, España y Venezuela o en Cuba evidentemente
será diferente entre otras razones porque la
representación social del delito y la delincuencia cambia
de una sociedad a otra y una política de prevención
no sólo debe ser pensada desde el terreno de lo
objetivo.

Fundamentalmente, argumenta Sóñora
Cabaleiro[30]entre penalistas y
criminólogos no son pocos los autores que han examinado la
relación o no de la política criminal con la
política social y los mecanismos de control social.
Mientras que entre los profesionales y especialistas de otras
esferas abundan más los análisis acerca de la
relación de la política económica con la
política social. Respecto a la definición de
política social tampoco hay consenso.

Al conceptualizar política criminal algunos la
reducen al campo del derecho penal mientras que, otras
concepciones más amplias, rebasan el marco de los
códigos penales e incluyen cualquier medida estatal para
prevenir el delito.

Algunos prestigiosos especialistas al analizar la
relación política social – prevención del
delito, específicamente en lo concerniente a la social,
señalan que se corre el riesgo de criminalizar la
política social y sugieren una "socialización de la
política criminal" y no el proceso inverso para lo cual
consideran indispensable clarificar los limites entre ambas; y
puntualiza Sóñora Cabaleiro[31]desde
mi punto de vista de lo que se trata es del diseño
integrado de las políticas económica, social y
criminal y la propia articulación de la política
social a su interior, como parte del proceso mismo de
desarrollo.

El subsistema de justicia penal con todos sus
componentes (legislación, policía, tribunales y
sistema penitenciario) no puede verse al margen del complejo
sistema social y mucho menos cerrarse a lo que está
aconteciendo en otras esferas de las relaciones
sociales.

Y la prevención de la criminalización
tampoco puede concebirse y ejecutarse al margen de los
principios, las orientaciones y los contenidos del resto de las
políticas.

Particularidades de la prevención social en
Cuba:

  • Se privilegia el ámbito
    comunitario.

  • Contribuciones desde las distintas profesiones e
    instituciones.

  • Diversidad de las estructuras organizativas del
    estado que se involucran y, especificidad de los enfoques que
    cada una de ellas sustenta.

  • Las funciones que ejerce cada una de estas
    estructuras genera diferentes visiones, objetivos,
    presupuestos y métodos de trabajo.

  • Las experiencias proceden tanto de pedagogos,
    trabajadores sociales, artistas, amas de casas.

  • Interés de integrar la variedad de los
    proyectos que se desarrollan como son los Proyectos de
    Animación Sociocultural, Educación Popular y
    Planeamiento Estratégico Comunitario.

  • La Investigación – Acción
    – Participativa como paradigma
    metodológico.

Sostiene Sóñora
Cabaleiro[32]"las intervenciones cada vez
más tempranas considero que es un rasgo común a
ambos tipos de prevención y que si las intervenciones
están dirigidas a globalizar las oportunidades y eliminar
las desigualdades, lo cual creo que es la mejor manera de
fortalecer la solidaridad, entonces conviene hacerlo lo
más tempranamente posible".

Algo similar ocurre con el efecto estigmatizador de
algunas intervenciones. La prevención comunitaria
también lo puede generar.

La prevención comunitaria, con
metodologías de Intervención Acción
Participativa, tiene como premisa la visión de la
comunidad como sujeto. No sólo la transformación
sino incluso la propia identificación y
priorización de los problemas debe hacerse por la propia
comunidad y no por agentes externos a ella. Es una
premisa.

El impacto que la década de los noventa causo en
la población cubana, no fue sólo negativo
también provocó descubrimientos de potencialidades
aun sin explotar. Precisamente a partir de esos años
comenzaron a surgir nuevos programas sociales. Por
ejemplo:

El Curso de Superación Integral para
jóvenes – que habían abandonado los estudios y no
estaban trabajando – con la concepción del estudio como
empleo.

La Universidad para Todos.

El Programa de los Trabajadores Sociales.

El perfeccionamiento del trabajo preventivo y de
atención a los reclusos.

CAPÍTULO III:

Análisis
la regulación jurídica penal cubana y su
implicación en racionalidad del arbitrio
judicial

Se enmarca el presente capítulo al
análisis del ordenamiento jurídico penal
sustantivo; Ley sesenta y dos; desde el que los jueces penales
tenemos la obligación de impartir justicia y proteger el
sistema político económico y
social[33]

El ordenamiento jurídico citado en su
Título VI establece las sanciones que se pueden establecer
a las personas naturales y jurídicas, como el presente
trabajo tiene como objetivo las personas naturales es en las
sanciones que a estas deben imponerse en las que se
ceñirán los subsiguientes
análisis.

Una rápida evaluación de las sanciones
penales permite sostener que la "sanción reina"
es la "privación de libertad", nótese que
incluso en aquellos ilícitos que esta se dispone de forma
alternativa, es la que se denomina de primero, lo que
psicológicamente induce a su mayor aplicación,
véase como ejemplo el artículo ciento treinta y
tres del Código Penal.

3.1. Límites al arbitrio judicial en el
ordenamiento legal penal cubano actual.

La Ley sesenta y dos, actual Código Penal, fue
aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el
veintinueve de diciembre de mil ochocientos ochenta y siete, las
pautas juzgadoras en ella establecidas ciertamente se ajusta a
modernos criterios doctrinales referentes a las
sanciones.

Desde entonces ha sido objeto de varias modificaciones,
dentro de estas el Decreto Ley ciento cincuenta del seis de junio
de mil novecientos noventa y cuatro, introdujo las novedosas
sanciones de carácter subsidiarias; entre las que tenemos
el Trabajo Correccional Con Internamiento, Sin Internamiento,
Limitación de Libertad y la Remisión Condicional
del Sancionado, estás aunque amplían la labor de
individualización en que se basan las corrientes
penológicas contemporáneas; con las cuales coincido
plenamente pues permiten dar cumplimiento a otros preceptos
adecuativos de las sanciones, como el cincuenta y el cincuenta y
uno de este propio texto penal; aún resultan insuficientes
para cumplir de forma eficiente el mandato constitucional de
"impartir justicia" que tienen los jueces penales; pues ellas no
tienen vida propia, para ser impuestas el Tribunal primero debe
haber sancionado al autor del delito con una sanción
principal de privación de libertad.

Estable además entre otras, la barrera que no
puede imponerse en sanción superior a los cinco
años, ni tampoco; salvo que circunstancias excepcionales,
muy calificadas, lo hagan aconsejable; no puede haberle sido
impuesta a esta persona, en igual tiempo anterior; es decir cinco
años; una sanción de esta categoría. Luego,
entonces el marco se cierra para quienes debemos administrar la
justicia.

Cada hecho y cada autor son tan diferentes como la vida
misma, por lo que cada caso exige tratamientos penales
individualizados, tal y como se trata de prever a través
de los principios adecuativos de las sanciones, establecidos en
los artículos del cuarenta y siete al cincuenta y uno del
Código Penal cubano, en el artículo trescientos
cincuenta y siete de la Ley de Procedimiento Penal, y, en los
Acuerdos ciento setenta y dos, de veintiséis de noviembre
de mil novecientos ochenta y cinco y doscientos treinta y nueve,
de ocho de octubre mil novecientos noventa y nueve, la
Instrucción ciento setenta y cinco, de veintiuno de julio
de dos mil cuatro, indicaciones todas del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular, máximo órgano de justicia
en Cuba, quien a su vez a través del documento
"Importancia del interés social y la racionalidad en las
decisiones judiciales", emitido en mayo del año dos mil
recordó el legado martiano que tenemos los hacedores de la
justicia: "Es verdad que los jueces tienen el deber de
apegarse a la Ley, pero no apegarse servilmente porque entonces
no serían jueces sino siervos. No se les sienta en ese
puesto para maniatar su inteligencia, sino para que obre justa,
pero libre. Tienen el deber de oír el precepto legal, pero
también tienen el poder de interpretarlo".

Interpretación que no puede salirse del marco
penal que en cada caso se configure, pues sería ilegal la
sanción así determinada. Circunstancia que provoca
que en casos de actos ilícitos cualificados en sus
tipicidades agravadas, aún sin concurrir otras incidentes
adecuativos aumentativos, o incluso, co existiendo alguna
eventualidad diminutiva, y aún acogiendo la
indicación de fijar la sanción dentro del marco
penal de la figura básica; pues el Dictamen cuatrocientos
diecisiete de dos mil dos del máximo órgano
juzgador, hasta esta fecha, prohíbe realizar otros
movimientos, lo que implica la sanción en correspondencia
con el hecho y su autor en algunos casos resulta injusta; ejemplo
delito de Robo con Violencia o Intimidación en las
Personas, cuyo marco penal principal es de siete a quince
años y el hecho sea cometido por un joven de menos de
veinte años, sin antecedentes penales, el mínimo
sería siete años ( recuérdese que cuando las
sanciones pasan de cinco años, no se pueden sustituir), e
irremediablemente tendría que cumplirla en un
establecimiento penitenciario.

Existe además un número considerable de
delitos en los que la imposición de sanciones como las de
reparar o restituir lo dañado, resultaría
más beneficioso para las partes involucradas y el propio
sistema social.

En otros hechos; sobre todos los que atentan contra la
economía nacional y el patrimonio; la combinación
de una sanción de prohibición de ejercer
profesión, cargo u oficio con la obligación de
realizar trabajos de prestación de servicios a la
comunidad y de restituir o indemnizar lo perdido o
sustraído, resultaría más contundentes y
reeducativas que internar al autor en un establecimiento
penitenciario.

Sin ahondar, pues es objeto de otro trabajo, no puedo
dejar de reseñar la contradicción existente en la
legislación analizada desde la modificación
introducida al artículo setenta con el Decreto Ley ciento
setenta y cinco, de diecisiete de junio de mil novecientos
noventa y siete, con la cual no sólo se deja de indemnizar
a las personas jurídicas por las afectaciones que por
hechos delictivos sufra, sino que incluso a los juzgados tampoco
se les está desde entonces exigiendo el pago dispuesto,
situación que afecta el estado financiero de estas
entidades, léase "patrimonio del pueblo, tal y como
establece el artículo catorce de la Constitución de
la República de Cuba"; y más que ello deja en manos
de los culpables (entiéndase por ejemplo "los
malversadores") el dinero o su equivalente apropiado; vaya
absurdo.

CAPÍTULO IV:

Actualidad
Iberoamericana respecto a las sanciones penales
principales

Muchos países Iberoamericanos cuentan en su
legislación penal positiva con una gama mayor de sanciones
principales, entre ellos podemos destacar Argentina, Bolivia,
Brasil, Costa Rica, España y
Venezuela[34]lo cual le facilita a sus jueces
adecuar con mayor efectividad la sanción al peligro
causado con el acto ilícito y a las características
de su autor.

Algunas de estás sanciones conllevan un
internamiento itinerante, o sea, con la no desvinculación
total por el período determinado del vinculo permanente
del sancionado, otras incluso no incluyen el aislamiento de los
comisores y aún así cumplen el fin
represivo.

Ejemplo de sanciones principales previstas en los
países citados:

. Alternativas con control y
supervisión:

– La Condena Condicional.

– La Probation.

– Libertad Condicional.

– La Parole.

Servicio a la Comunidad

– Trabajo Obligatorio.

– Medidas Terapéuticas.

– Confinamiento.

– Prohibición de ir a Lugares
Determinados.

– Restricción o Privación de
Derechos.

– Arresto Directo a Prisión: (con varias
modalidades como: Arresto o limitación de fin de semana
Costa Rica, México; Brasil y México la han
incorporado recientemente como alternativas a la prisión;
Arresto Nocturno es considerada como una alternativa a la
prisión en México y Brasil. Mientras el Arresto
Domiciliario se emplea en Costa Rica y Argentina como
alternativas a la prisión preventiva).

– Vigilancia a la Autoridad.

. Otras medidas alternativas sin supervisión o
control como son
:

  • Multa.

  • Libertad bajo fianza.

  • Amonestación.

  • Apercibimiento.

  • Libertad Juratoria.

  • Reparación del Daño.

  • Caución de no Ofender.

  • Confiscación.

  • Extrañamiento y Destierro.

  • Clausura de Establecimientos.

  • Amnistía; Indulto y el Perdón o
    Consentimiento del Ofendido.

CAPÍTULO V:

Actualidad
social, económica y jurídica cubana, su alcance en
el control de los sancionados

Ciertamente a partir del año mil novecientos
noventa y cuatro en el Sistema Penal cubano las llamadas
"sanciones subsidiarias".

En un primer momento su control era poco eficaz, pues
tenían que realizarlo los propios Tribunales que las
imponían, quienes a su vez mantenían su labor de
administrar justicia en los subsiguientes procesos que se le
asignaban.

Por la Instrucción ciento sesenta y tres, de
catorce de diciembre de dos mil del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo, se instituyó el Juez de
Ejecución, quien de conjunto a un grupo de órgano y
organismos integrantes del Sistema Único de
Prevención y Atención Social municipales y los
Grupos de Prevención de las Circunscripciones, es decir
por la "comunidad", son los encargados del velar por el correcto
cumplimiento de los requisitos establecidos en las sanciones
citadas, de los que se encuentran disfrutando de los beneficios
de Libertad Condicional y Suspensión del Trabajo
Correccional Con Internamiento y los sujetos a Medidas de
Seguridad Predelictivas o Postdelictivas.

A estos grupos se incorporaron los llamados por el
Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, "médicos del
alma"[35], quienes organizados con este
propósito, fueron destinados a otras tareas y no pudieron
eficientemente cumplir con esta importante
función.

Desde entonces el comportamiento de revocación
anual a estos sancionados en el municipio güinero ha tenido
un bajo comportamiento, indicador que sin duda alguna demuestra
la efectividad del trabajo desplegado, cabe no obstante reconocer
que el mismo debe seguirse perfeccionando y
fortaleciendo.

También desde el primero de enero de mil
novecientos cincuenta y nueve, grandiosos han sido los recursos
destinados a diferentes programas educativos implementados en los
centros penitenciarios, con el fin de contribuir a la
educación y reeducación de los sancionados, no
obstante demostrado está que la prisión no siempre
logra estos objetivos.

Entonces, ¿por qué mantener como reina la
sanción de privación de libertad?, si ciertamente
poseemos una sociedad civil, aún perfectible, pero
preparada en todos los ámbitos para enfrentar el control y
la atención de aquellos comisores cuyos actos delictivos y
características personales, resulten más
beneficiosos para la sociedad, su familia y ellos mismos, recibir
un castigo sin tener que ser aislados de la comunidad y
así continuar contribuyendo al "Desarrollo Humano" de
todos, pues no puedo concluir sin dejar de repetir, que a pesar
de todo el esfuerzo realizado y por realizar, como expuso el
Apóstol José Martí "El presidio mata
lentamente, mata todos los días, mata a
pedazos".

5.1: Actualidad y novedad del tema. Aporte
económico y social.

Desde los albores de la vida humana en colectivo, el
hombre siempre ha deseado coexistir en paz y armonía y en
busca de la "JUSTICIA Y LA EQUIDAD" ha ido instituyendo normas
sociales y legales que garanticen la correspondencia entre sus
derechos y deberes. Hoy día aún transitamos hacia
el encuentro de "TODA LA JUSTICIA", que "no es más
que dar a cada cual lo que cada cual merece
", es por
ello que las corrientes penológicas abogan por la
preservación en todo lo posible del segundo derecho
más preciado que poseemos los humanos "LIBERTAD", la cual
puede garantizarse, sin dejar de castigar a los comisores de
hechos ilícitos, con la institucionalización de
nuevas sanciones penales principales que no conlleven su
reclusión, ello a su vez permitirá que ese
ciudadano siga contribuyendo a su desarrollo económico
social, al de su familia y la sociedad.

La disminución de los recursos económicos
destinados a los centros penitenciarios donde se garantiza
alimentación, salud y cuidado a los reclusos; no obligados
a laboral; sería significativa.

A ello se suma la no erogación por parte de los
familiares de estos de cuantiosos recursos financieros,
también en su atención, así como el aporte
social que los mismos podrán continuar realizando; o
iniciar; al no ser separados del vínculo
laboral.

Análisis en el que también valdría
la pena revisar, uno de los requisitos establecidos para el
cumplimiento de la sanción sustitutiva de TRABAJO
CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO; específicamente el que
obliga a que el sancionado sea trasladado a una actividad laboral
de menor remuneración o calificación, o de
condiciones laborales distintas, (…); apartado seis del
artículo treinta y dos del Código Penal.
Requerimiento que a mí juicio viola el principio general
del derecho penal "nom bis in idem"[36], al
extender la sanción penal al ámbito laboral y a su
vez afectar la economía familiar. Debe además
tenerse en cuenta hay ilícitos que tienen como origen "la
imprudencia o la negligencia".

Conclusiones

  • No es que se abogando, como se ha expuesto
    anteriormente, por la total eliminación de la
    sanción de privación de libertad, pero la
    experiencia práctica ha demostrado que su
    imposición no siempre es justa, equilibrada y mucho
    menos beneficiosa.

  • Hay ilícitos en los que indudablemente esta
    debe ser la que se mantenga e impongan, en otros una
    sanción de otra categoría resultaría
    más a fin con la sostenibilidad, la equidad y la
    participación social cubana actual.

  • Ciertamente la imposición de cualquier otro
    tipo de sanción principal debe estar convenientemente
    individualizada, para ello es necesario que existan las
    facilidades legislativas y ejecutivas
    imprescindibles.

  • En lo social contamos con una red de órganos,
    organismos e instituciones que pueden contribuir, con mayor
    eficiencia al control de estos sancionados, los que para
    entonces podrán continuar con su "DESARROLLO HUMANO
    SOSTENIBLE", de cuya ruptura en no pocas ocasiones es
    responsable la propia comunidad en la que aquel se ha
    desarrollado.

Recomendaciones

  • Proponer se amplié la gama de sanciones
    principales vigente en el Código Penal Cubano, donde
    se incluyan nuevas sanciones que no sean privativas de
    libertad y que faciliten las posibilidades de
    adecuación de las sanciones a las
    características individuales de los sancionados y la
    peligrosidad social del hecho en concreto.

  • Los jueces penales, deben en el momento de adoptar
    las decisiones judiciales, siempre y cuando, las
    características individuales de los sancionados y la
    peligrosidad social del hecho lo ameriten imponer
    sanción que no conlleve su internamiento en un centro
    penitenciario.

  • Continuar perfeccionando el sistema de trabajo
    comunitario, principalmente en su aspecto
    preventivo.

Bibliografía

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    Proporcionalidad en Derecho Penal. EDERSA, 1999.

  • Dr. Rivero García, Danilo. Disposiciones del
    Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,
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  • Documento "Importancia del interés social y
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  • Colectivo De Autores. Derecho Penal Especial. Tomo
    III. Editorial Félix Varela. 2003.

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    Extremadura. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. S. A.
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  • Muñoz Conde, Francisco y García Aran,
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  • Ziffer, Patricia. Lineamientos para la
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  • Ferriol Molina, Guillermo E La sanción,
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    reeducativa Trabajo de Diploma Guillermo E Ferriol Molina y
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    Universidad de la Habana, Facultad de Derecho,
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  • González Alcantel, David Manual de Derecho
    Penal Parte General Tomos I, II y IV. Ciudad de la Habana.
    Imprenta de la FAR, 1986.

  • Luzón Peña, Diego Manuel. Curso de
    Derecho Penal. Parte General I. El "ius puniendi"
    (la potestad punitiva). Editorial Universitas S.A. Año
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  • Medina Cuenca, Arnel y Goite Pierre, Mayda
    Selección de Lecturas de Derecho Penal General. La
    Habana. Editorial Félix Varela, 2000

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  • Muñoz Conde, Francisco y García
    Arán, Mercedes. Derecho Penal. Parte General. 3ra
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  • Ramos Smit, Guadalupe Derecho Penal Parte General
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  • Vega Vega, Juan La Protección Jurídica
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  • Determinación Judicial de la Pena. En;
    www.monografías.com trabajos 11, s-p, 12 de mayo de
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  • La Reforma del Derecho Penal. Licencia otorgada por
    el Centro de Derechos de Autor. No. 477, de 20 de diciembre
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  • "La sanción de privación de libertad
    como última ratio en Cuba, especial referencia a
    sanciones principales subsidiarias y alternativas". Tesis
    Diplomado "Administración de Justicia", Lic. Yanet de
    la C. Travieso Castillo.

  • ¿Dónde Pica?… La prevención
    social y la criminalidad. Marisol Sóñora
    Cabaleiro. Evento de Prevención y Atención
    Social. Hotel Nacional. 2004.

  • Algunos problemas del estado en la transición
    del capitalismo al Socialismo. Vladimir Ilich Lenin.
    Editorial Política. La Habana. 1965.

  • Criminología. Margarita C. Viera
    Hernández. Editorial Pueblo y Educación.
    1987.

  • Criminología. Colectivo de Autores. Editorial
    Félix Varela. La Habana. 2006.

  • Diccionario del Pensamiento Martiano. Ramiro
    Valdés Galárraga. 4ta Edición. Editorial
    Ciencias Sociales. La Habana. 2007.

LEGISLACIÓN CONSULTADA

  • Constitución de la República de
    Cuba.

  • Código Penal. Ley No. 21 de 30 de diciembre
    de 1978. Gaceta Oficial. Edición Ordinaria. No.3, de
    1ero de marzo de 1979. Publicación Oficial del
    Ministerio de Justicia.1979.

  • Código Penal. Ley No. 62 de 1987.
    Actualizado. Colección Jurídica. Ministerio de
    Justicia. La Habana 1999.

  • Decreto Ley no. 150 de 6 de junio de 1994. Gaceta
    Oficial Extraordinaria N.6 de 10 de junio de 1994.

  • Decreto-Ley No. 175 de 17 de junio de 1997. Gaceta
    Oficial No. 6 de 26 de junio de 1997.

  • Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999. Gaceta Oficial
    Extraordinaria de 15 de marzo de 1999.

  • Códigos Penales de Argentina, Bolivia, Costa
    Rica, México, Nicaragua y Chile. Publicación
    electrónica de la Suprema Corte de la Nación de
    México. Año 2000.

  • Acuerdo 239/99, del Consejo de Gobierno del Tribunal
    Supremo Popular de Cuba.

  • Instrucción 163/00, del Consejo de Gobierno
    del Tribunal Supremo Popular de Cuba.

  • Instrucción 175/04, del Consejo de Gobierno
    del Tribunal Supremo Popular de Cuba.

  • Dictamen 417/02, del Consejo de Gobierno del
    Tribunal Supremo Popular de Cuba.

Anexos

(1)

TÍTULO VI

LAS SANCIONES

CAPÍTULO II

LAS CLASES DE SANCIONES

ARTICULO 28.1. Las sanciones pueden ser principales y
accesorias.

2. Las sanciones principales aplicables a las personas
naturales son las siguientes:

a) Muerte;

b) privación de libertad;

c) trabajo correccional con internamiento;

ch) trabajo correccional sin internamiento;

d) limitación de libertad;

e) multa;

f) amonestación.

3. Las sanciones accesorias aplicables a las personas
naturales son las siguientes:

a) Privación de derechos;

b) privación o suspensión de derechos
paterno-filiares y de tutela;

c) prohibición del ejercicio de una
profesión, cargo u oficio;

ch) suspensión de la licencia de
conducción;

d) prohibición de frecuentar medios o lugares
determinados;

e) destierro;

f) comiso;

g) confiscación de bienes;

h) sujeción a la vigilancia de los órganos
y organismos que integran las Comisiones de Prevención y
Atención Social;

i) expulsión de extranjeros del territorio
nacional.

(2)

CAPÍTULO III

LAS SANCIONES PRINCIPALES

SECCION TERCERA

El Trabajo Correccional con
Internamiento

ARTICULO 32.1. La sanción de trabajo correccional
con internamiento es subsidiaria de la de privación de
libertad que no exceda de cinco años y es aplicable
cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y
por las características individuales del sancionado,
existen razones fundadas para estimar que su reeducación
es susceptible de obtenerse por medio del trabajo.

2. La duración de la sanción de trabajo
correccional con internamiento es la misma que la de la
sanción privativa de libertad que sustituye, fijada
previamente por el Tribunal.

3. Al aplicar la sanción de trabajo correccional
con internamiento, el Tribunal le impondrá al sancionado
las obligaciones siguientes:

a) demostrar, con su buena actitud en el centro de
trabajo al que se le destina, que ha comprendido las
consecuencias desfavorables derivadas del hecho delictivo
cometido;

b) emplear los ingresos provenientes de su trabajo para
el cuidado y manutención de su familia, así como
para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la
sentencia y otras obligaciones legalmente
establecidas.

4. La sanción de trabajo correccional con
internamiento se cumple en el centro de trabajo que determinen
los órganos competentes del Ministerio del
Interior.

5. Al sancionado a trabajo correccional con
internamiento se le autorizaran las visitas familiares y los
permisos de salida del centro de internamiento que contribuyan a
conservar y mejorar su vinculación con su medio social y
familiar.

6. Si el sancionado a trabajo correccional con
internamiento, cumple satisfactoriamente con sus obligaciones, el
tribunal podrá en cualquier momento suspender el
cumplimiento de la sanción, previa solicitud de los
órganos competentes del Ministerio del
Interior.

7. El tribunal, al término de la sanción,
la declarará extinguida y lo comunicara al Ministerio de
Justicia a los efectos de que por éste se cancele en el
Registro Central de Sancionados, el antecedente penal proveniente
de dicha sanción.

8. Si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones
inherentes a la sanción de trabajo correccional con
internamiento o, durante su ejecución, las incumple u
obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a privación
de libertad por un nuevo delito, el tribunal dispondrá que
sufra lo que le resta de la sanción de privación de
libertad originalmente fijada, después de deducir de la
misma el tiempo cumplido de aquélla.

SECCION CUARTA

El Trabajo Correccional Sin
Internamiento

ARTICULO 33.1. La sanción de Trabajo Correccional
Sin Internamiento es subsidiaria de la de privación de
libertad que no exceda de cinco años y es aplicable
cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y
por las características individuales del sancionado,
existen razones fundadas para estimar que, a los efectos de la
penalidad del hecho, resulta suficiente que el fin reeducativo de
esta sanción se logre por medio del trabajo.

2. La duración de la sanción de Trabajo
Correccional Sin Internamiento es la misma que la de la
sanción de privación de libertad que sustituye,
fijada previamente por el tribunal.

3. Al aplicar la sanción de Trabajo Correccional
Sin Internamiento, el tribunal le impondrá al sancionado
las obligaciones siguientes:

a) Poner de manifiesto, con una buena actitud en el
centro de trabajo donde se le ubique, que ha comprendido los
objetivos que se persiguen con la sanción;

b) Subvenir a las necesidades de su familia y satisfacer
las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia,
así como otras obligaciones legalmente
establecidas.

4. La sanción de Trabajo Correccional Sin
Internamiento no se aplica a los que hayan sido sancionados
durante los cinco años anteriores a privación de
libertad por término mayor de un año o a multa
superior a trescientas cuotas, a menos que circunstancias
excepcionales, muy calificadas, lo hagan aconsejable a juicio del
tribunal.

5. La sanción de Trabajo Correccional Sin
Internamiento se cumple en el centro de trabajo del sancionado, o
en otro a juicio del tribunal.

6. El sancionado, en todos los casos, será
destinado a plaza de menor remuneración o
calificación, o de condiciones laborales distintas y no
podrá desempeñar funciones de

dirección, administrativas o docentes, ni
tendrá derecho a ascensos ni a aumentos de salario durante
el término de ejecución de la
sanción.

7. La sanción de Trabajo Correccional Sin
Internamiento se cumple bajo la supervisión y vigilancia
de la administración y de las organizaciones de masas y
sociales del centro de trabajo donde se le ubique. El tribunal
comunicará a la Policía Nacional Revolucionaria la
sanción, para que ésta coordine con aquellas las
formas adecuadas de su ejecución y se encargue de informar
al tribunal el incumplimiento de las obligaciones impuestas al
sancionado, de conformidad con los señalamientos que sobre
ese particular reciba de las mencionadas organizaciones y
administración.

8. Si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones
inherentes a la sanción de trabajo correccional sin
internamiento o, durante su ejecución, las incumple u
obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a privación
de libertad por un nuevo delito, el tribunal dispondrá que
cumpla lo que resta de la sanción de privación de
libertad originalmente fijada, después de deducir de la
misma el tiempo cumplido de aquélla.

9. Si el sancionado a trabajo correccional sin
internamiento cumple las obligaciones impuestas, el tribunal, al
transcurrir su término, declarará extinguida la
sanción y lo comunicara al Ministerio de Justicia a los
efectos de que por éste se cancele en el Registro Central
de Sancionados, el antecedente penal proveniente de dicha
sanción.

SECCION QUINTA

La Limitación de
Libertad

ARTICULO 34.1. La sanción de Limitación de
Libertad es subsidiaria de la de privación de libertad que
no exceda de cinco años, y es aplicable cuando, por la
índole del delito y sus circunstancias y por las
características individuales del sancionado, existen
razones fundadas para estimar que la finalidad de la
sanción puede ser alcanzada sin internamiento.

2. La duración de la sanción de
limitación de libertad es la misma que la de la
sanción de privación de libertad que sustituye,
fijada previamente por el tribunal.

3. Durante la ejecución de la sanción de
limitación de libertad el sancionado:

a) No puede cambiar de residencia sin
autorización del tribunal;

b) no tiene derecho a ascensos ni aumentos de
salarios;

c) esta obligado a comparecer ante el tribunal cuantas
veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta
durante la ejecución de la sanción;

ch) debe observar una actitud honesta hacia el trabajo,
de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas
de convivencia socialista.

4. La sanción de Limitación de Libertad no
se aplica a los que hayan sido sancionados durante los cinco
años anteriores a privación de libertad por
término mayor de un año o a multa superior a
trescientas cuotas, a menos que circunstancias excepcionales, muy
calificadas, lo hagan aconsejable a juicio del
tribunal.

5. La sanción de Limitación de Libertad se
cumple bajo la supervisión y vigilancia de las
organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del
sancionado. El tribunal

informará a la Policía Nacional
Revolucionaria la sanción, para que ésta coordine
con aquéllas las formas adecuadas de su ejecución y
se encargue de informar al tribunal el

incumplimiento de las obligaciones impuestas al
sancionado, de conformidad con los señalamientos que sobre
ese particular reciba de las mencionadas
organizaciones.

6. Si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones
inherentes a la sanción de limitación de libertad
o, durante su ejecución las incumple u obstaculiza su
cumplimiento, o es sancionado a privación de libertad por
un nuevo delito, el tribunal dispondrá que cumpla lo que
resta de la sanción de privación de libertad
originalmente fijada, después de deducir de la misma el
tiempo cumplido de aquélla.

7. Si el sancionado a limitación de libertad
cumple las obligaciones impuestas, el tribunal, al transcurrir su
término, declarará extinguida la sanción y
lo comunicara al Ministerio de Justicia, a los efectos de que por
éste se cancele en el Registro Central de Sancionados, el
antecedente penal proveniente de dicha sanción.

CAPITULO VI

LA REMISION CONDICIONAL DE LA
SANCION

ARTICULO 57.1. Los tribunales, al dictar sentencia tanto
en primera instancia como en apelación o casación,
pueden disponer la remisión condicional de las sanciones
de privación de libertad que no excedan de cinco
años, si, apreciando las características
individuales del sancionado, su vida anterior sus relaciones
personales y el medio en que se desenvuelve y vive, existen
razones fundadas para considerar que el fin de

la punición puede ser alcanzado aún sin la
ejecución de la sanción.

2. La remisión condicional no es aplicable a los
reincidentes, amenos que circunstancias extraordinarias, muy
calificadas, la hagan aconsejable. Al sancionado
multirreincidente no se le aplica en ningún
caso.

3. El tribunal puede supeditar la remisión
condicional al compromiso asumido por una organización
política, de masas o social a que pertenezca el
sancionado, o por su colectivo de trabajo o unidad militar, de
que lo orientará y adoptará las medidas apropiadas
para que en lo sucesivo no incurra en nuevo delito.

4. La remisión condicional de la sanción
implica un período de prueba de uno a cinco años de
duración pero en ningún caso su plazo podrá
ser inferior al del término de la sanción impuesta.
El período de prueba de la remisión condicional
comienza a correr desde el momento en que la sentencia adquiera
firmeza.

5. El tribunal puede, además, imponer al
sancionado beneficiario de la remisión condicional, todos
o algunos de los deberes siguientes:

a) Reparar el daño causado;

b) ofrecer excusas a la víctima del
delito;

c) abstenerse de frecuentar medios o lugares
determinados;

ch) cualquiera otra actividad o restricción de
actividad que contribuya a evitar que incurra en un nuevo
delito.

Los deberes señalados en los incisos c) y ch)
pueden ser modificados o variados por el tribunal en cualquier
momento en el transcurso del período de prueba.

6. El tribunal comunicará la remisión
condicional acordada, a los órganos de la Policía
Nacional Revolucionaria, así como a las organizaciones de
masas y sociales del centro de trabajo y del lugar de residencia
del sancionado, a fin de que observen y orienten la conducta del
beneficiario durante el período de prueba.

7. El tribunal ordenará la ejecución de la
sanción si durante el período de prueba el
beneficiario de la remisión condicional es sancionado a
privación de libertad por un nuevo delito o incumple
cualquiera de los deberes que le incumben u observa una conducta
antisocial, o cuando la organización política, de
masas o social, el colectivo de trabajo o la unidad militar,
retiran la garantía que ofrecieron o se descubre que
durante

los cinco años anteriores aquél
cometió un delito de índole tal que es incompatible
con la concesión del beneficio.

8. La orden de ejecución de la sanción
remitida no puede ser dictada sino dentro del período de
prueba. No obstante, podrá dictarse durante los seis meses
siguientes si la causa de revocación llega a conocimiento
del tribunal con posterioridad al vencimiento de dicho
período.

9. Transcurrido el período de prueba sin haber
surgido ningún motivo determinante de la revocación
de la remisión condicional de la sanción, el
tribunal declarará extinguida la

sanción.

10. La organización política, de masas o
social, o el colectivo de trabajo o unidad militar que asumieron
el compromiso de orientar al sancionado, así como los
órganos de la Policía Nacional Revolucionaria o las
organizaciones de masas y sociales que, según lo dispuesto
en el apartado 6, quedaron encargadas de la observación y
orientación de la conducta del sancionado, pueden
solicitar del tribunal, mediante instancia fundada, que reduzca
el período de prueba, siempre que haya decursado
más de la mitad del mismo.

(3)

"FACTORES
NEGATIVOS

QUE INFLUYEN EN
LA

CONCIENCIA DEL CUBANO
ACTUAL"

Monografias.com

 

 

Autor:

Lic. Noelia S. García
Alonso

Jueza Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal
Provincial Popular de La Habana,

Profesora Instructora, Centro Universitario
Municipio Güines.

Enviado por:

Alfonso Núñez
Méndez

[1] Resolución Aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas. A/55/L.2

[2] Manual de Derecho Penal General, t. I. p.
31.

[3] Artículo 70 de la
Constitución de la República de Cuba.

[4] Artículo 120 de la
Constitución de la República de Cuba.

[5] Manual de Derecho Penal General, t. I. p.
66 – 72.

[6] Manual de Derecho Penal General, T. IV,
p. 3 – 6

[7] Manual de Derecho Penal General, T. IV,
p. 6

[8] Manual de Derecho Penal General, T. IV,
p. 14

[9] Manual de Derecho Penal General, T. IV,
p. 1

[10] Manual de Derecho Penal General, T. IV,
p. 56 – 58.

[11] Manual de Derecho Penal General, T. IV,
p. 13 – 53.

[12] Instrucción 163/00 del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

[13] Resolución A/55/L.2, Asamblea
General Naciones Unidas, septiembre 2000.

[14] Constitución de la
República de Cuba, artículo veintisiete.

[15] El Control Social. La prevención
como parte de su estrategia. Módulo 5, Tema 5 del Curso
de Formación de Trabajadores Sociales.

[16] Colectivo de autores:
Sistematización de estudios precedentes sobre
prevención comunitaria en Sociología urbana y
prevención social, La Habana, 2000.

[17] La Historia me absolverá. Fidel
Castro Ruz. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana.
1975.

[18] Algunos problemas del estado en la
transición del capitalismo al socialismo. Vladimir Ilich
Lenin. Editorial Política. La Habana. 1965.

[19] Apuntes de clases. Curso “Cinco
meses para cuadros de reserva del Partido Comunista de
Cuba”. Escuela Superior del Partido “Ñico
López”. Alumna Noelia S. García Alonso.
febrero – junio 2000.

[20] El Socialismo y el hombre en Cuba.
Ernesto Che Guevara. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana.
1977. T. 8 pp. 253 – 272.

[21] Idíd.

[22] Criminología. Margarita C. Viera
Hernández. Editorial Pueblo y Educación.
1987.

[23] Idídem. 22

[24] Diccionario del Pensamiento Martiano.
Ramiro Valdés Galárraga. 4ta Edición.
Editorial Ciencias Sociales. La Habana. 2007.

[25] X Congreso Naciones Unidas, Viena,
2000.

[26] Idíd.

[27] ¿Dónde Pica?… La
prevención social y la criminalidad. M. Sc. Marisol
Sóñora Cabaleiro. Evento de Prevención y
Atención Social. Hotel Nacional. Cuba. 2004.

[28] Idídem. 27

[29] Idídem. 27

[30] Idídem. 27

[31] Idídem. 27

[32] Idídem. 27

[33] Artículo ciento veinte,
Constitución de la República de Cuba.

[34] Códigos Penales de Argentina,
Bolivia, Brasil, Costa Rica, España y Venezuela.

[35] Discurso del Comandante en Jefe Fidel
Castro Ruz, 17 de noviembre de 2005. Aula Magna de la
Universidad de La Habana. Tabloide especial once, año
2005.

[36] No se puede sancionar dos veces por un
mismo delito.

Partes: 1, 2
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