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Jurisdicción voluntaria y competencia notarial (página 3)




Enviado por Rosario Morán Vargas



Partes: 1, 2, 3

La respuesta es negativa, ya que la Ley de Competencia
Notarial en Asunto no Contenciosos taxativamente "solo" le
permite al notario conocer de adopciones de mayores de
edad.

3.- LA COMPETENCIA DEL NOTARIO PARA CONOCER
ADOPCIONES DE MENORES DE EDAD

La ley de Competencia Notarial en Asunto no Contenciosos
no establece el mecanismo para establecer la competencia del
notario en estos procedimientos, por lo que de acuerdo a lo
dispuesto al artículo 3ro. De dicha ley y del
artículo23 del Código Procesal Civil (1), el
notario competente seria aquel en cuya jurisdicción
notarial estuviera situado el domicilio del adoptante o del
adoptado.

Siendo ello así, por ejemplo, si el adoptante
domicilio en Lima y el adoptado en Arequipa; cualquier notario
que ejerza su función notarial en la ciudad de Lima o
Arequipa, indistintamente, serán competente para conocer
el procedimiento de Adopción del adoptado.

____________

(1) Art. 23 C.P.C. Procesos no Contenciosos.- El proceso
no contencioso es competente el juez del lugar del domicilio de
la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve,
salvo disposición legal o pacto en contrario.

4.- SE SOLICITA LA ADOPCIÓN DE PERSONAS
CAPACES ANTE NOTARIO

Según lo dispuesto por el artículo 22 de
la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos, la
solicitud deberá de documentarse a través de una
"Minuta".

5.- QUIÉNES SUSCRIBEN LA MINUTA DE
ADOPCIÓN DE PERSONA CAPAZ

Según lo dispuesto por el mismo artículo
22 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos,
la Minuta será firmada por el adoptante y el adoptado;
además por ser dicho documento una minuta, por mandato
expreso del Art. 14 de la mencionada Ley, ésta
deberá estar debidamente autorizada por
Abogado.

Además se requerirá la firma en la minuta
o en una cláusula adicional debidamente firmada por
abogado, de las firmas de las cónyuges del adoptante y del
adoptado de ser el caso.

6.- EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
DE PERSONA CAPAZ

El contenido de la Minuta de Adopción de Persona
Capaz tendrá que cumplir lo dispuesto por el
artículo 5 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
contenciosos; así como ofrecerse en este documento los
recaudos (anexos) que el artículo 22 de la Ley en comento
requiere.

7.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE
ACOMPAÑA A LA MINUTA DE ADOPCIÓN DE PERSONAS
CAPACES?

Estando a lo dispuesto por el artículo 22 de la
Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos la
documentación que necesariamente se deberá
acompañar a la Minuta de Adopción de Persona Capaz
es:

A.-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del
Adoptante y de Matrimonio si es casado.

Entendemos que se debe adjuntar la Copia Certificada y
no expedida por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad
respectiva, no así una "Copia Legalizada" aun por otro
Notario. La exigencia de presentar la Copia Certificada de la
Partida de Matrimonio del Adoptante es precisamente para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 378 inc. 3ro. del
Código Civil (2).

__________________

(2) Art. 378 inc. 3.- Que cuando el adoptante sea casado
concurra el asentamiento de su cónyuge.

B.-Copia Certificada de la partida de nacimiento del
adoptado y de matrimonio si es casado; reproduciendo aquí
lo señalado en las líneas superiores.

Las exigencias de presentar las Partidas de Matrimonios,
tanto para el adoptado y adoptante no podrían ser
soslayadas con la indicación en la Minuta de un estado
civil de soltería.

Al momento de extenderse la Escritura Pública de
Adopción en la "Comparecencia" de la misma, al identificar
al adoptante y adoptado el Notario constatará el estado
civil por medio de su Documento de Identidad; no siendo esto
factible en el caso de extranjeros pues en sus Pasaporte o Carnet
de Extranjería no se consigna el estado civil de los
mismos.

Por otra parte las exigencias de presentar las partidas
de Nacimiento tanto del adoptante como del adoptado es para
efectos de establecer el requisito de edad mínima que debe
de tener de diferencia entre uno y otro.

C.-Documento que acredite que las cuentas de su
administración han sido aprobadas, si el solicitante ha
sido representante legal del adoptado. Este documento aprobatorio
podría consistir en uno redactado y suscrito por el
adoptante y adoptado con sus firmas legalizadas.

Dicha exigencia se generara cuando el adoptante haya
sido tutor del Adoptado o Curador del mismo y esta haya cesado
por haber obtenido el adoptado su mayoría de edad o en
caso de cúratela cuando el adoptado haya sido
rehabilitado.

La exigencia podrá ser satisfecha con la
Certificación Registral de no aparecer inscrito en el
Registro Personal Tutela o Cúratela a la cual este
sometido el adoptado.

Por ello aunque el artículo no lo exija es
pertinente acompañar a la Minuta una "Búsqueda
Registral" la cual consigne que no existe inscripción de
dicha situación en el Registro Personal sobre Tutela o
Cúratela del adoptado.

D.-Testimonio del Inventario de los Bienes que tuviera
el Adoptado. Si el adoptado tuviera bienes deberá adjuntar
una relación son su firma (de preferencia
legalizada).

Consideramos que no debe entenderse el término
"Testimonio" como el Testimonio de una Escritura Pública,
sino como el "Dicho documentado" del adoptado sobre los
mismos.

Siendo esto así, no hay impedimento para que
previamente a la Facción de la Escritura Pública de
la Adopción, el adoptado suscriba una Escritura de
Inventario de sus bienes, la misma que no estará sujeta a
los requisitos del Título V de la Ley de Competencia
Notarial en Asuntos No Contenciosos, sino será una minuta
y Escritura Pública considerada como atípica de
carácter declarativo.

Si bien es cierto el artículo señala la
exigencia de acompañar a la minuta la documentación
indicada, no indica de manera expresa que dichos documentos deban
ser presentados "coetáneamente" con ésta a efectos
de ser ingresados al Oficio Notarial y ser registrada bajo el
número de Kardex respectivo; por lo que puede entenderse
que es al momento de Fraccionarse la Escritura Pública
correspondiente que debe el notario tener a la "vista" la
documentación comentada.

8.- EL NOTARIO MANDA REALIZAR
PUBLICACIONES

NO, La respuesta es negativa, pues la legislación
en comento no exige dicha publicación de manera
expresa.

9.- EXISTE UN PLAZO ENTRE EL INGRESO DE LA MINUTA DE
ADOPCIÓN A LA NOTARIA Y LA ELAVACIÓN ESCRITURA
PÚBLICA

No establece la Ley de Competencia Notarial en Asuntos
No Contenciosos un intervalo de tiempo a ser acatado entre el
ingreso de la Minuta de Adopción a la Notaría y la
Facción de la Escritura Pública; ergo esta
podría ser extendida inmediatamente después de su
ingreso.

10.- EL CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE
ADOPCIÓN DE CAPACES

El contenido de la Escritura Pública de
Adopción de Capaces será el contenido de toda
Escritura Pública, de acuerdo y bajo los alcances de los
artículos 54, 57 y 59 de la Ley del Notariado.

Adicionalmente en dicho Escritura Pública se
deberá insertar – a nuestro entender – las
Partidas de Nacimiento del adoptado y del adoptante.

11.- QUIÉNES SUSCRIBEN LA ESCRITURA
PÚBLICA DE ADOPCIÓN

La Escritura Pública será suscrita por el
Adoptante, los cónyuges de estos si son casados y el
Notario.

Puede darse la figura de la Comparecencia de
Representante Convencional, intérprete, o firmante a
ruego.

En cuyo caso se deberá tener en cuenta lo
dispuesto por la Ley del Notariado en su artículo 54
incisos e), f) y g)

12.- EXTENDIDA LA ESCRITURA PÚBLICA DE
ADOPCIÓN QUE ACTO NOTARIAL REALIZA EL
NOTARIO

Estando a lo dispuesto por el artículo 23 de La
Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, extendida
y firmada la Escritura Pública, oficiara al Jefe del
Registro Civil de la Municipalidad donde se haya asentado la
Partida de Nacimiento del adoptado.

A dicho Oficio se acompañara El Testimonio de la
Escritura Pública, o el Parte Notarial.

13.- CABE PRESENTAR OPOSICIÓN EN EL
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE PERSONAS
CAPACES

Siendo un Procedimiento No Contencioso, esta sujeto a
oposiciones, pese a que en él no se genera publicidad ante
terceros, pues no exige la norma publicaciones
periodísticas ni intervalos de tiempos mínimos para
la extensión de la Escritura Pública.

Sin embargo es posible que terceros enterados del
procedimientos de adopción, presenten su oposición;
debiéndose aplicar lo dispuesto por el artículo 6
de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos.

 

 

Autor:

Rosario Moran Vargas

Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la UAP.

2010

Partes: 1, 2, 3
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