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Criminología (página 2)




Enviado por YESENIA ONICE



Partes: 1, 2

  • H. Blanchi, considera a la
    Criminología como una "metaciencia" del Derecho Penal.
    La Criminología daría soluciones oportunas a
    toda la problemática jurídico-penal. Su
    concepto filosófico construye una disciplina
    eminentemente teórica, con aspiraciones esencialmente
    practicas.

  • La ciencia
    criminológica

    Aristóteles definió la ciencia como el
    conocimiento de las cosas por sus causas; sólo conociendo
    las causas de las cosas podremos conocer la esencia de las
    mismas, el simple conocimiento de la cosa sin la causa, es un
    conocimiento trunco.

    Para que una ciencia pueda considerarse como tal
    necesita, en primer lugar, un objeto de estudio bien determinado;
    en segundo lugar, un método de investigación; en
    tercer lugar, reunir un conjunto de conocimientos, y por
    último, los conocimientos deben estar ordenados,
    sistematizados, jerarquizados.

    Los conocimientos científicos deben ser
    verificables; generales, principalmente en la
    Criminología, para que la explicación y la
    prognosis puedan ser de aplicación lo más amplia
    posible.

    FUNDAMENTOS QUE CONSIDERAN A LA CRIMINOLOGÍA
    COMO CIENCIA:

    • 1º Es un conjunto de conocimientos, mismos
      que le aportan todas las otras ciencias, se nutre de todo
      conocimiento; el arte, la técnica, las disciplinas,
      las ciencias, que han cooperado para formar el edificio
      científico de la Criminología.

    • 2º La Criminología tiene un objeto
      de estudio, otra característica con la cual pretende
      ser una ciencia autónoma, independiente de las
      ciencias y disciplinas que le llevan sus
      conocimientos.

    • 3º La criminología no solamente
      reúne, acumula y repite conceptos, sino que, por medio
      de la síntesis, aporta conocimientos nuevos y
      diferentes, bien ordenados, divididos en áreas y temas
      concretos, con hipótesis y soluciones
      propios.

    • 4º Además tiene métodos de
      investigación, mismos que le aportan otras ciencias y
      métodos y técnicas que ella misma ha
      desarrollado.

    Objeto de la
    criminología

    El objeto del estudio de la Criminología son
    las CONDUCTAS ANTISOCIALES, y por lo tanto, los sujetos que los
    cometen.

    Sin embargo esta determinación es muy
    controvertida y hay opiniones diversas como son las
    siguientes:

    • Stanciú y Lavastigne, el objeto de la
      Criminología es sencillamente el hombre;
      basándose en que los límites entre los hombres
      criminales y no criminales nos son fijos, sino de gran
      movilidad. Una división de la humanidad en dos partes
      no tendrá fundamento, en efecto, así como el
      criminal puede transformarse un día en héroe
      moral, así también, el más honesto y
      equilibrado de los hombres puede llegar a ser
      criminal.

    • Don Constancio Bernaldo de Quirós,
      piensa que, dado los tres términos que integran el
      problema de la delincuencia (delito, delincuente y pena), se
      puede inferir que el primero corresponde al objeto de estudio
      del Derecho Penal y la pena de la Penología; por tanto
      el objeto de estudio de la Criminología es el estudio
      de la personalidad del delincuente.

    • Jiménez de Asúa, opina que el
      objeto de estudio son las causas del delito y la naturaleza
      del delincuente.

    • José Ingenieros, el objeto es el
      estudio de las causas determinantes de los delitos, los actos
      en que se manifiestan, los caracteres fisiopsíquicos
      de los delincuentes y las medidas sociales o individualizadas
      de profilaxia o de represión del delito.

    La mayoría afirma, siguiendo la tradición
    de Garófalo, que se refieren a un delito "Natural" o
    "Sociológico" y no al delito "Jurídico" o "Legal".
    Otros prefieren utilizar el término "Crimen" para evitar
    confusiones; lo importante es conocer si el autor considera como
    objeto de estudio o punto de partida el "delito" como
    descripción de conducta dad por una ley penal, o en alguna
    otra forma, pues las consecuencias serian notables no solo en la
    cuestión metodológica, sino en la naturaleza y el
    alcance de la Criminología.

    DEFINICIÓN JURÍDICA DEL
    OBJETO

    Se propone que el criminólogo debe buscar sus
    propias soluciones, y determinar científicamente su objeto
    de estudio, tomando las definiciones legales tan solo como un
    índice de lo que el gobierno de determinado país y
    en determinada época ha considerado como antisocial,
    dañosos o peligroso. No se puede aceptar que una conducta
    sea considerada como "criminal" o antisocial por el solo hecho de
    estar prohibida por la ley.

    Conducta
    antisocial y delito

    Como ya se mencionó anteriormente, el objeto de
    estudio de la Criminología son las conductas antisociales;
    por ende, se señala la siguiente distinción entre
    la conducta antisocial y el delito:

    • a) Conducta Antisocial: es todo aquel
      comportamiento humano que va contra el BIEN COMÚN
      (bien de cada uno de los miembros de la comunidad es al mismo
      tiempo bien de todos). Atenta contra la estructura
      básica de la sociedad, destruye sus valores
      fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia;
      un ejemplo es la privación de la vida de un semejante,
      lesiona el bien común; es una conducta indeseable,
      daña no sólo a la víctima, sino a la
      familia y a la sociedad; destruye el valor supremo: la vida,
      sin el cual no pueden darse los otros bienes.

    • b) Delito: es la acción u
      omisión que castigan las Leyes Penales, es la conducta
      definida por ley. Con el ejemplo anterior, el delito
      sería el homicidio en si.

    EL BIEN COMÚN

    Es aquel que es apto para servir o perfeccionar la
    naturaleza humana en cuanto tal, independientemente de las
    condiciones individuales, que provienen en cada ser humano de su
    raza, nacionalidad, edad, profesión, condiciones sociales,
    religiosas o económicas.

    Para la Iglesia Católica en el Concilio Vaticano
    II dice que el bien común implica "el conjunto de
    condiciones de la vida social que hacen posible a las
    asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más
    pleno y más fácil de la propia perfección".
    Juan XXIII "El conjunto de las condiciones sociales que permiten
    y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su
    persona".

    Por ende se puede diferir esencialmente de los bienes
    particulares, de los bienes de un individuo o grupo de
    individuos. El bien común lo es en cuanto sirve a la
    generalidad de los hombres.

    La distinción es importante en cuanto que la
    Criminología ha estudiado en ocasiones solamente conductas
    que atentan contra determinada clase o grupo (gobierno,
    propietarios, bancos, comerciantes, iglesias, obreros, etc.),
    olvidándose de analizar las acciones de estos grupos
    contra el bien común.

    De aquí se deduce con claridad que "NI TODO
    DELITO ES UNA CONDUCTA ANTISOCIAL, NI TODA CONDUCTA ANTISOCIAL ES
    DELITO".

    Existen conductas que pueden ser antisociales, que no
    están tipificadas en los Códigos Penales, por
    ejemplo: la homosexualidad, la prostitución, el
    alcoholismo, la drogadicción, otras que son francamente
    antisociales y que no están contempladas en la ley penal,
    como la contaminación del ambiente, la publicidad
    mentirosa y abusiva, la llamada criminalidad de cuello blanco,
    etc.

    En el caso de los delitos, hay unos tipos claros en el
    Código Penal que no contienen una conducta antisocial
    (delitos políticos.

    No hay que confundir el hecho antisocial con el delito;
    el objeto del Derecho Penal son las normas que rigen al delito,
    que es ente y figura jurídica; el objeto de la
    Criminología es el hecho antisocial, fenómeno y
    producto de la naturaleza. Por ende una de las funciones del
    criminólogo, es determinar que conductas son efectivamente
    antisociales y cuales no. Una gran ayuda para resolver el
    problema lo representan las declaraciones de Derechos Humanos; es
    irrebatible la afirmación de que toda violación a
    los Derechos Humanos debe ser considerada como una conducta
    antisocial.

    Referencias

    Rodríguez M. L.; Criminología: Capitulo I
    "LA CRIMINOLOGÍA"; Págs. 11-24; México:
    Editorial Porrúa, S. A. de C. V.

     

     

    Autor:

    Yesenia Onice

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