H. Blanchi, considera a la
Criminología como una "metaciencia" del Derecho Penal.
La Criminología daría soluciones oportunas a
toda la problemática jurídico-penal. Su
concepto filosófico construye una disciplina
eminentemente teórica, con aspiraciones esencialmente
practicas.
La ciencia
criminológica
Aristóteles definió la ciencia como el
conocimiento de las cosas por sus causas; sólo conociendo
las causas de las cosas podremos conocer la esencia de las
mismas, el simple conocimiento de la cosa sin la causa, es un
conocimiento trunco.
Para que una ciencia pueda considerarse como tal
necesita, en primer lugar, un objeto de estudio bien determinado;
en segundo lugar, un método de investigación; en
tercer lugar, reunir un conjunto de conocimientos, y por
último, los conocimientos deben estar ordenados,
sistematizados, jerarquizados.
Los conocimientos científicos deben ser
verificables; generales, principalmente en la
Criminología, para que la explicación y la
prognosis puedan ser de aplicación lo más amplia
posible.
FUNDAMENTOS QUE CONSIDERAN A LA CRIMINOLOGÍA
COMO CIENCIA:
1º Es un conjunto de conocimientos, mismos
que le aportan todas las otras ciencias, se nutre de todo
conocimiento; el arte, la técnica, las disciplinas,
las ciencias, que han cooperado para formar el edificio
científico de la Criminología.2º La Criminología tiene un objeto
de estudio, otra característica con la cual pretende
ser una ciencia autónoma, independiente de las
ciencias y disciplinas que le llevan sus
conocimientos.3º La criminología no solamente
reúne, acumula y repite conceptos, sino que, por medio
de la síntesis, aporta conocimientos nuevos y
diferentes, bien ordenados, divididos en áreas y temas
concretos, con hipótesis y soluciones
propios.4º Además tiene métodos de
investigación, mismos que le aportan otras ciencias y
métodos y técnicas que ella misma ha
desarrollado.
Objeto de la
criminología
El objeto del estudio de la Criminología son
las CONDUCTAS ANTISOCIALES, y por lo tanto, los sujetos que los
cometen.
Sin embargo esta determinación es muy
controvertida y hay opiniones diversas como son las
siguientes:
Stanciú y Lavastigne, el objeto de la
Criminología es sencillamente el hombre;
basándose en que los límites entre los hombres
criminales y no criminales nos son fijos, sino de gran
movilidad. Una división de la humanidad en dos partes
no tendrá fundamento, en efecto, así como el
criminal puede transformarse un día en héroe
moral, así también, el más honesto y
equilibrado de los hombres puede llegar a ser
criminal.Don Constancio Bernaldo de Quirós,
piensa que, dado los tres términos que integran el
problema de la delincuencia (delito, delincuente y pena), se
puede inferir que el primero corresponde al objeto de estudio
del Derecho Penal y la pena de la Penología; por tanto
el objeto de estudio de la Criminología es el estudio
de la personalidad del delincuente.Jiménez de Asúa, opina que el
objeto de estudio son las causas del delito y la naturaleza
del delincuente.José Ingenieros, el objeto es el
estudio de las causas determinantes de los delitos, los actos
en que se manifiestan, los caracteres fisiopsíquicos
de los delincuentes y las medidas sociales o individualizadas
de profilaxia o de represión del delito.
La mayoría afirma, siguiendo la tradición
de Garófalo, que se refieren a un delito "Natural" o
"Sociológico" y no al delito "Jurídico" o "Legal".
Otros prefieren utilizar el término "Crimen" para evitar
confusiones; lo importante es conocer si el autor considera como
objeto de estudio o punto de partida el "delito" como
descripción de conducta dad por una ley penal, o en alguna
otra forma, pues las consecuencias serian notables no solo en la
cuestión metodológica, sino en la naturaleza y el
alcance de la Criminología.
DEFINICIÓN JURÍDICA DEL
OBJETO
Se propone que el criminólogo debe buscar sus
propias soluciones, y determinar científicamente su objeto
de estudio, tomando las definiciones legales tan solo como un
índice de lo que el gobierno de determinado país y
en determinada época ha considerado como antisocial,
dañosos o peligroso. No se puede aceptar que una conducta
sea considerada como "criminal" o antisocial por el solo hecho de
estar prohibida por la ley.
Conducta
antisocial y delito
Como ya se mencionó anteriormente, el objeto de
estudio de la Criminología son las conductas antisociales;
por ende, se señala la siguiente distinción entre
la conducta antisocial y el delito:
a) Conducta Antisocial: es todo aquel
comportamiento humano que va contra el BIEN COMÚN
(bien de cada uno de los miembros de la comunidad es al mismo
tiempo bien de todos). Atenta contra la estructura
básica de la sociedad, destruye sus valores
fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia;
un ejemplo es la privación de la vida de un semejante,
lesiona el bien común; es una conducta indeseable,
daña no sólo a la víctima, sino a la
familia y a la sociedad; destruye el valor supremo: la vida,
sin el cual no pueden darse los otros bienes.b) Delito: es la acción u
omisión que castigan las Leyes Penales, es la conducta
definida por ley. Con el ejemplo anterior, el delito
sería el homicidio en si.
EL BIEN COMÚN
Es aquel que es apto para servir o perfeccionar la
naturaleza humana en cuanto tal, independientemente de las
condiciones individuales, que provienen en cada ser humano de su
raza, nacionalidad, edad, profesión, condiciones sociales,
religiosas o económicas.
Para la Iglesia Católica en el Concilio Vaticano
II dice que el bien común implica "el conjunto de
condiciones de la vida social que hacen posible a las
asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más
pleno y más fácil de la propia perfección".
Juan XXIII "El conjunto de las condiciones sociales que permiten
y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su
persona".
Por ende se puede diferir esencialmente de los bienes
particulares, de los bienes de un individuo o grupo de
individuos. El bien común lo es en cuanto sirve a la
generalidad de los hombres.
La distinción es importante en cuanto que la
Criminología ha estudiado en ocasiones solamente conductas
que atentan contra determinada clase o grupo (gobierno,
propietarios, bancos, comerciantes, iglesias, obreros, etc.),
olvidándose de analizar las acciones de estos grupos
contra el bien común.
De aquí se deduce con claridad que "NI TODO
DELITO ES UNA CONDUCTA ANTISOCIAL, NI TODA CONDUCTA ANTISOCIAL ES
DELITO".
Existen conductas que pueden ser antisociales, que no
están tipificadas en los Códigos Penales, por
ejemplo: la homosexualidad, la prostitución, el
alcoholismo, la drogadicción, otras que son francamente
antisociales y que no están contempladas en la ley penal,
como la contaminación del ambiente, la publicidad
mentirosa y abusiva, la llamada criminalidad de cuello blanco,
etc.
En el caso de los delitos, hay unos tipos claros en el
Código Penal que no contienen una conducta antisocial
(delitos políticos.
No hay que confundir el hecho antisocial con el delito;
el objeto del Derecho Penal son las normas que rigen al delito,
que es ente y figura jurídica; el objeto de la
Criminología es el hecho antisocial, fenómeno y
producto de la naturaleza. Por ende una de las funciones del
criminólogo, es determinar que conductas son efectivamente
antisociales y cuales no. Una gran ayuda para resolver el
problema lo representan las declaraciones de Derechos Humanos; es
irrebatible la afirmación de que toda violación a
los Derechos Humanos debe ser considerada como una conducta
antisocial.
Referencias
Rodríguez M. L.; Criminología: Capitulo I
"LA CRIMINOLOGÍA"; Págs. 11-24; México:
Editorial Porrúa, S. A. de C. V.
Autor:
Yesenia Onice
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