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Estudio sobre el levantamiento del velo corporativo en Venezuela (página 2)




Enviado por beatriz liendo liendo



Partes: 1, 2

Es aquella donde las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de
todos los socios. En esta especie de compañía de
comercio los socios responden por igual por todos los
daños y acciones que puedan ocasionarse en los ejercicios
de actos de comercio, motivo por el cual son solidarios de todas
las decisiones que tomen en actos de asamblea de
socios.

Compañía en Comandita

Son aquellas sociedades donde las obligaciones sociales
están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y
solidaria de uno o más socios, llamados socios
comanditarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada
a una suma determinada de uno a más socios llamados
comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar
dividido en acciones.

Compañía de Responsabilidad
Limitada

Es un tipo de sociedad mercantil que limita la
responsabilidad de los socios, por obligaciones proveniente de
actividades de la sociedad, respecto al monto de lo aportado por
cada socio. Este tipo de sociedad es fundamentalmente de capital
pero que participa en algunos aspectos que caracterizan a las
sociedades de personas es decir cuando el socio quiera ceder su
cuota debe ofrecerla primero a sus consocios, quienes
tendrán preferencia en la adquisición de la cuota.
Son nulas las sesiones de cuotas en las que este requisito no se
cumple. Estas cuotas de denominan cuotas de participación,
las cuales o podrán estar representadas por ningún
caso por acciones o títulos negociables. Se tiene como
principio en el área mercantil que las
compañías constituyen persona jurídica
distinta a las que posee cada socio (por ser estas últimas
personas naturales).

Naturaleza jurídica

En cuanto a la naturaleza jurídica de las
sociedades de responsabilidad limitada existe una
discusión doctrinaria sobre donde se puede ubicar a las
sociedades de responsabilidad limitada. Por razón practica
el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que los
franceses sostienen que son sociedades de , otros opinan que son
sociedades de personas y otro opinan que son sociedades reguladas
tomándose en cuenta las disposiciones de las sociedades de
intereses y las de personas,. Sustancialmente concurren los dos
conceptos e interés.

Base Legal para la formación de una Sociedad
Mercantil

Las sociedades mercantiles nacen de la convención
y voluntad de cada uno de sus socios cuando determinan una
razón social para constituir una sociedad mercantil o
corporación cumpliendo los requisitos que establece la
ley, en este aspecto es necesario estudiar lo establecido en el
artículo 212 del código de Comercio a los efectos
de cumplir con la publicidad de la sociedad y el levantamiento
del documento constitutivo y los estatutos sociales por lo que
deberán expresar denominación y domicilio de la
sociedad, sus establecimientos y sus representantes, la especie
de negocio a que se dedican, el importe del capital suscrito y
del capital enterado en caja, el nombre, apellido y domicilio de
los socios, el numero o valor de las acciones, si son nominativas
o al portador, el valor de los créditos y demás
bienes aportados, el tiempo que debe comenzar el giro de la
compañía y su duración y todos los
demás requisitos que establece el artículo 213 del
código de Comercio

Las sociedades mercantiles se otorgan por documento
público el cual se registra por ante el Registro Mercantil
o Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicara
por un periódico que circule en la localidad,.-Sujetos
de las Sociedades Mercantiles

En la formación de una sociedad mercantil
interviene varios sujetos los cuales son reflejados en la acta
constitutiva y estatutos sociales, como los socios que son los
que hacen el aporte al capital, los administradores que son los
que interviene en la administración de la empresa, el
número de comisarios que son los que supervisan el manejo
del capital social de la empresa, el número de individuos
que comprenden la junta administradora o administrativa, los
sujetos que representan la representación de la empresa y
el registrador mercantil quien firmará junto con los
socios el acta constitutiva.

Corporación

Para Osorio (2000) en su diccionario de ciencias
jurídicas políticas y sociales define
corporación como:

"agrupaciones de personas unidas por el ejercicio en una
misma actividad profesión o arte, para defensa de sus
intereses colectivos, como un sistema de organización
político social que tiene como fundamento la
agrupación de las personas conforme a la comunidad de sus
intereses naturales y sus funciones sociales
…"pp177

Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los socios es ilimitada y
solidaria, si se refiere a una sociedad en nombre colectivo Para
el autor Benmergui (2000) señala

"Que la responsabilidad de los socios en una
compañía es ilimitada y solidaria, pero de
carácter subsidiario, o sea, los acreedores de la sociedad
no pueden ejercer acción personal contra los socios sin
haberlo hecho primero contra la sociedad, lo que significa la
tesis dominante, sin haber intentado su
ejecución."pp.70

En base a la responsabilidad de los socios en
relación a su condición de parte de una
compañía o persona jurídica debidamente
constituida en la legislación venezolana esta expresada la
distinción entre la persona jurídica como distinta
de la persona natural de los socios, según lo establece el
último párrafo del artículo 201 del
código de comercio punto que ha sido tratado por
diferentes posiciones doctrinarias que seguidamente en el
capitulo siguiente será objeto de desarrollo.

En cuanto a las bases teóricas y legales que
sustentan la formación de grupos de sociedades mercantiles
en Venezuela es de considerar que la constitución es la
garantía de la liberta económica que el Estado
venezolano tiene que vigilar para hacer cumplir todos los
mecanismos y procesos de la actividad productiva, evitando hechos
que perjudiquen al colectivo atreves de cumplimiento de las leyes
y exigiendo la aplicación de las mismas por los
procedimientos administrativos o jurisdiccionales en materia de
constitución registro o constitución de las
personas jurídicas mercantiles y corporativas por lo que
esto se sustenta por las diferentes decisiones del Tribunal
Supremo de Justicia como el caso de la Empresa SERVICAUCHOS
GRUMENTO S.A. recibido en sala constitucional en fecha 23 de
Abril del 2003 en la cual se declara con lugar amparo
constitucional interpuesto por el ciudadano Emilio Romeo Arias en
contra de la compañía sociedad anónima ya
identificada decisión dictada por el magistrado ponente
José Manuel Ocando

CAPITULO II

FUNDAMENTOS
DOCTRINARIOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO EN
VENEZUELA

Naturaleza Jurídica de la Forma
Social.

Para el derecho romano la sociedad es un contrato esto
lo sustenta la tesis del contrato que se deriva del código
civil cuando establece como disposición expresa y
determina las relaciones entre socios sin perjuicios de permitir
a los contratantes modificar su voluntad en relación a las
reglas legales, respetando las normas de orden público. En
el código de comercio los contratantes eligen las clases
de sociedades a la cual quiere pertenecer o constituir en
interés de terceros y de un bienestar social, las reglas
legales son muy breves y prácticas y el contrato social
mercantil produce efecto respecto de terceros en razón de
crear una situación jurídica cuya existencia no
pueden desconocer. La tesis del contrato de sociedad ha sido
defendía dentro de la teoría general de la
autonomía de la voluntad por permitir en nombre de la
libertad contractual, todas las combinaciones y todas las
modificaciones de las reglas legales, para Bermengui (2000) en su
obra régimen legal de empresas la creación de la
sociedad señala

"las sociedades anónimas ha logrado la liberta de
contribuirse y se la han ingeniado para crear modelos de actas de
sociedades para ofrecer a los interesados múltiples causas
de diversos sentidos por lo que el liberalismo económico
se ha provechado en gran escala de esta concepción. Los
socios pueden por mayoría de votos modificar el pacto
primitivo en todas sus disposiciones mientras que la
modificación de un contrato exigiría el
consentimiento unánime de las partes. La sociedad nace sin
duda de un acto jurídico voluntario pero es dudoso que ese
acto sea un contrato…"pp.46

Las sociedades anónimas adquieren su personalidad
jurídica cumpliendo con los requisitos que establece la
ley lo que las hace capaces titular de derecho y obligaciones
desde el momento de la preconización de las actas de
contribución por ante la oficina pública del
registro mercantil correspondiente lo que le permite dar una
estructura propia con un capital societario que sirve de
garantía para contraer obligaciones resguardando
así el marco jurídico que tiene toda sociedad
mercantil como beneficio hacia la personalidad jurídica,
relación a las personas jurídicas es necesario
puntualizar que estas pueden ser de derecho público como
la nación, las entidades que la componen, la iglesia, las
universidades; por otra parte están las personas
jurídicas de derecho privado que son de tipo fundacional
como fundaciones y asociaciones atribuidas exclusivamente a la
consecución de un fin social, cultura,
colectivo.

Teoría de la
Institución

Es una teoría moderna que considera a la sociedad
mercantil como una institución no teniendo un sentido muy
preciso permite que se emplee para denominar situaciones
jurídicas bastante diferentes. La institución como
tesis mercantil se opone a la tesis del contrato mercantil
implica una subordinados de derechos y intereses privados a los
fines que se trata de realizar. En cuanto a los derechos de los
socios no se determina en el acto constitutivo de una manera
definitiva esto permite que puedan ser modificados si la vida
útil de la sociedad mercantil lo exige por lo que los
gerentes o administradores de la sociedad no sean considerados
simples mandatarios de los socios, sino que constituyes la
autoridad encargada de garantizar la realización el fin
común de la empresa. En vista de la concepción de
la tesis institucional sirve para justificar la
intervención legislativa que el estado tutela con su
vigilancia permanente de la actividad económica
empresarial, la cual se debe ajustar al marco legal

Posiciones Doctrinarias

En el área del derecho mercantil existen
diferentes tipos de posiciones doctrinarias relacionas con el
levantamiento del velo corporativo: 1) La que tiene
relación con los instrumentos jurídicos empleados.
2) La que se determina respecto a la atracción de la
personalidad jurídica. 3) La que se vincula a la
introducción de la personalidad jurídica. 4) la
aplicación de la doctrina del levantamiento del velo
corporativo por decisión jurisprudencial de la sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justica.

La relación con los instrumentos
jurídicos empleados.

Se obtiene a través de la ley que establece
determinados casos y circunstancias de igual manera particular
efectos que prescindiendo de la personalidad jurídica de
la corporación se puedan regular las relaciones que
encierran su apariencia.

Determinación respecto a la atracción
de la personalidad jurídica.

Esta se logra mediante el ejercicio de una
acción, cuando se ejerce una acción dando lugar a
un juicio que se debe resolver por caso planteado desestimando la
personalidad jurídica para imputar hechos y actos a los
socios en forma directa, responsabilizándolos por sus
acciones personales.

Respecto a la posición doctrinaria de la
personalidad jurídica es vinculante plantear:

El descorrimiento del velo corporativo hacia
dentro

Esta modalidad tiene como objetivo la
desestimación de la personalidad jurídica
corporativa imputando la responsabilidad de los integrantes,
administradores o socios, denominada igualmente teoría de
la penetración que consiste en deshacer la ficción
legal hasta las últimas consecuencias.

El descorrimiento del velo corporativo hacia
fuera

Tiene como finalidad la conexión de sociedades
para constituir el verdadero núcleo que facilite la
búsqueda de la verdad respecto a la responsabilidad ante
terceros; en virtud de la existencia de caso de fraude donde no
solamente está implicada una sociedad sino varias que
representan vínculos

La vinculación a la introducción de la
personalidad jurídica.

Dentro de este contexto se describe las siguientes
doctrinas:

Tesis Restringida: Es aquella posición
doctrinaria que busca disminuir la posibilidad de
aplicación del corrimiento del velo corporativo, esta
teoría tiene detractores quienes se oponen a estas tesis
doctrinarían argumentan el empleo indiscriminado de la ley
en relación al derecho societario de la
corporación.

Tesis Amplia: Los doctrinarios que apoyan esta
tesis, sostienen que la limitación y la responsabilidad de
los socios de una corporación mercantil no deben
constituir un principio absoluto en el derecho sino debe
subordinarse a la ley, orden público y buena

De acuerdo al estudio de las posiciones doctrinarias del
levantamiento del velo corporativo en las sociedades mercantiles,
es justo señalar que en Venezuela no existe ninguna
legislación vigente reguladora de dichas posiciones
doctrinarias sino que se aplican basadas en decisiones emanadas
de los tribunales de justicia establecida como jurisprudencia
dictadas por la sala constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia

Tanto la tesis restringida como la tesis amplia expresas
posiciones de responsabilidad de la persona jurídica que
fusionadas en un marco de aplicación sirven de fundamento
para la consideración de los casos concretos en materia de
levantamiento del velo corporativo.

La Autora considera que todas las posiciones
doctrinarias expuestas tienen una importancia en el ámbito
del derecho mercantil para el levantamiento del velo corporativo
por existir en el ordenamiento jurídico obligaciones
solidarias y responsabilidad compartida que son fundamento para
determinar los falsos supuestos de derechos cuando se presume la
existencia de una construcción jurídica contraria
al principio de la individualidad patrimonial como ha sido
expresado en diversas oportunidades en decisiones tomadas por el
Tribunal Supremo de Justicia

CAPITULO III

CONSECUENCIAS
LEGALES DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO EN LAS SOCIEDADES
MERCANTILES

En relación a las consecuencias legales del
levantamiento del velo corporativo, en el país las
personas jurídicas dedicadas a la actividad comercial,
tienden a conformar corporaciones que derivan en diversificar la
actividad económica, como la elaboración,
distribución , manufactura y comercialización ,
logrando, un grupo de empresas que guardan relación y
llegan a tener las mismas responsabilidades, es por ello que el
estado venezolano, interviene por medio de la Constitución
, el Código de Comercio el Código Civil y
demás leyes especiales En el ámbito jurídico
venezolano, el velo corporativo que separa a los socios de una
corporación se basa en tres elementos fundamentales, que
son el piercing, el reverse piercing y el triangular piercing es
importante destacar que estos elementos siempre van hacer
considerados en los casos de fallos por el Tribunal Supremo de
Justicia en sala Constitucional. En el primero de los elementos
de piercing, se trata de determinar si se puede imputar a los
socios los actos jurídicos realizados a la sociedad ,
siendo la regla que es la sociedad corporativa a quien se le debe
imputar los hechos y actos celebrados en su nombre y
representación. en consecuencia para la autora se entiende
como una definición de Piercing por otra parte
también está el revese piercing, que es cuando se
desconoce la regla que establece que es a la sociedad a quien se
le debe imputar los actos celebrados, en este sentido se revierte
la responsabilidad de los socios para cada uno.

En materia jurisprudencial según la sala de
Constitucional del Tribunal supremo de justicia en fallo dictado
en fecha el 14 de Mayo de 2004 con el magistrado ponente
Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de TRANSPORTE
SAET, S.A por acción de amparo construccional en contra de
sentencia dictada el 11 de Julio del 2001 interpuesta por el
ciudadano Ignacio Narváez Hernández fue declarada
con lugar una vez cumplido el lapso establecido en el Art. 35 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales fundamentándose en lo
antes dicho se reitera que se debe considerar que toda
restricción al ejercicio de la libertad económica
debe ser interpretada en forma restrictiva en el acatamiento a
los principios de adecuación, proporcionalidad y
racionalidad por cuanto la teoría del velo corporativo es
considerada una excepción al principio general de libertad
económica cuya interpretación restrictiva debe ser
en base a los principios de adecuación proporcionalidad y
racionalidad lo que limita el derecho a asociarse y esto debe
aplicarse a los caso concretos donde se pueda presumir un fraude
o la confusión de la sociedad como corporación y de
los socios.

Concepto de Triangulo Piercing

Son aquellos casos cuando a una sociedad mercantil se le
imputan actos de otra sociedad con la cual no la vinculan ninguna
relación directa solo por ser parte de la
corporación. Por lo que se concreta en una
situación triangular de sociedades.

El Triangular Piercing

Es para determinar si una compañía empresa
mercantil debe ser imputada por los actos de otra sociedad
mercantil o corporación, que a pesar de ser parte de un
único grupo de empresas no hay vinculación directa
en relación a este aspecto es necesario mencionar que
existe jurisprudencia del tribunal supremo de justicia ,
según decisión de la sala constitucional, en el
caso de Emilio Romero Arias, contra ServíCauchos Grumeto
S.A. , de fecha 01-12-2003, con ponencia del Magistrado
José Delgado Ocando, por una acción de amparo
interpuesta por sustitución de patrono, cambio de nombre
de la empresa por nuevo dueño fallando a favor de la parte
actora. EXP 1068 el cual es presentada en forma de anexo en toda
su extensión a los efectos de complementar el estudio del
levantamiento del velo corporativo objeto de estudio de esta
tesis especial de grado

Garantía de Tutela Judicial
Efectiva

El Estado garantiza que toda persona pueda acudir a la
administración de justicia y pedir el restablecimiento de
sus derechos según lo establece el artículo 26 de
la constitución razón por la cual se establece la
justicia como un servicio gratuito accesible, imparcial,
idóneo, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas sin
formalismo o reposiciones inútiles.

Comprende también la tutela judicial efectiva la
garantía del debido proceso y de todos los derechos
constitucionales procesales que se encuentran en el
artículo 49 de Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela que responde al respeto de los derechos
humanos y a la aplicación de la convención de los
derechos humanos el cual es ley aplicada en Venezuela por ser un
país miembro de la convención, para Molina, (2002)
"la tutela judicial efectiva es una garantía
constitucional procesal que debe estar presente desde el momento
que se acede al aparato jurisdiccional, hasta que se ejecuta de
forma definitiva la sentencia en el caso concreto". p.
65

Para este doctrinario, la tutela judicial efectiva, debe
ser cumplida y exigida por todo ciudadano, dentro del marco legal
constitucional en todas las actuaciones de la
administración publica y de todos los poderes nacionales ,
de la administración de justicia.

En Venezuela para la aplicación de tutela
judicial efectiva en los casos de las corporaciones y el
levantamiento del velo corporativo se puede dar su aplicabilidad
cuando la ley así lo exprese; en otros casos en
relación a la persona jurídica que ha sido creada
sea constituida en fraude a la ley y no exista otra posibilidad
de evitar un daño injusto por un caso concreto el juez en
relación a los hechos puede desconocer la personalidad
jurídica de la sociedad y determinar la responsabilidad de
los socios para exigir la responsabilidad civil y respondan por
los actos de la sociedad, y se aplica el levantamiento del velo
corporativo.

La jurisprudencia

La jurisprudencia Venezolana, existe fraude a la ley
cuando concurren los elementos como: normas cuyo respeto interesa
al orden público, la intención de eludir la
aplicación de la norma y la utilización de un medio
legalmente eficaz, es decir, que no es una violación al
debido proceso y al derecho de defensa el hecho de no haber sido
parte, procesalmente hablando, en la relación primaria,
sino que la misma puede ocurrir un tiempo después, en
etapa de sentencia o su ejecución, y es por esta especial
situación que los jueces apresurarán, como en el
caso de autos, una incidencia conforme al Art.607 del CPC, con el
fin de darle oportunidad a los afectados para que ejerzan sus
defensas y sus alegatos, por ende, siendo cónsonos con los
derechos fundamentales del debido proceso y a la defensa, que
forman parte integrante de la Tutela Judicial
Efectiva.

La ley no distingue la fase o el momento en el cual
puede darse la solidaridad o lo que se llama el levantamiento dl
velo corporativo o cualquier forma análoga utilizada para
tal fin, y que por vía de cambios de denominaciones,
cambios de empresas, cambios de socios y otras formas mercantiles
tratan de burlar la justificación de las instituciones
como la sustitución de patrono, la solidaridad que pudiese
existir entre una y otra empresa . La autora considera que las
consecuencias legales del levantamiento del velo corporativo de
las sociedades mercantiles en Venezuela, tienen que debe ser
reglamentada en una norma especial que permita en forma expresa
determinar las responsabilidades de las personas juridicas y de
sus socios .-

  • i. En Venezuela las sociedades mercantiles o
    corporativas es una fuente de actividades económicas
    que corresponden al ejercicio de la libertad o
    autonomía que tienen todos los ciudadanos tal cual lo
    establece el Art.112 de la Constitución de la
    Republica Bolivariana donde se promueve todo tipo de
    desarrollo mercantil que conlleve a la protección del
    ambiente sanitario de la sociedad.

  • ii. La persona jurídica es aquella que
    tiene una forma intangible, capaz de asumir obligaciones y
    derechos, se presentan en diversas formas, permitiendo al
    grupo mercantil cumplir metas de gran envergadura.

  • iii. Los caso en que la personalidad
    jurídica puede ser destinada, son aquellos en los
    cuales se incurre en abusos de la personalidad
    jurídica, persiguiendo fines ilícitos o para
    lograr la aplicación de tereminadas normas, por medio
    de la utilización de la persona
    jurídica.

  • iv. Siempre que un grupo corporativo de
    empresas contribuya con el desarrollo de la sociedad en
    relación a la manufactura, distribución
    elaboración, circulación de bienes y servicios
    es motivo de protección por parte del estado
    venezolano al ser garante de la iniciativa
    privada.

  • v. Las posiciones doctrinarias en materia del
    levantamiento del velo corporativo , son importantes porque
    aclaran conceptos en la aplicación de la tesis del
    velo corporativo, porque en Venezuela no existen una ley
    expresa que reglamento el velo corporativo que así lo
    establezca .y solo se les aplica lo que establece la
    jurisprudencia en sala Constitucional del fallo dictadas por
    el Tribunal Supremo de Justicia, que son
    vinculantes.

Las consecuencias del levantamiento del velo corporativo
determina la responsabilidad de las persona jurídica y la
de cada uno de los socios, que integran la corporación en
hecho o actos que lesionen derechos a terceros o particulares
relacionados con el fraude, simulación y abuso de poder
entre otras actividades ilícitas que puedan cometer las
personas corporativas.

REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS

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Editorial Panapo

Gaceta Oficial Nro.2.990 Extraordinario 26 Julio de
1982

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Gelman, Rafael.(2004) Régimen Legal de las
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Goldschmidt, Roberto (2007). Instituciones de Derecho
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Mármol, Marquis, (1992).Fundamentos de derecho
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Edición. Ediciones Fabreton Caracas. Venezuela.

Witker, J. (1995) La Investigación
Jurídica. México, Mac-Graw Hill .

DEDICATORIA

A mi esposo y mis hijos por su amor,
dedicación y paciencia por permitirme la
realización de esta obra.

B.L.

 

 

Autor:

Beatriz Liendo

Abogado desde 1981, graduada en la
universidad de Carabobo, 29 años de ejercicio .

Miembro del Colegio de Abogados del Estado
Aragua.

Inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado en Venezuela.

Docente universitaria, en Venezuela.
Universidad Bolivariana de Venezuela 2007 -2009 Universidad
Bicentenaria de Aragua. 1997 -2010

Juez de paz. 1996. De El Recurso, Maracay,
Municipio Girardot. Venezuela.-

Postgrado en Derecho Civil y Mercantil,
realizado en la Universidad Santa María, Caracas
1986.

Venezuela, 2010

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