Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley sobre adscripción de institutos autónomos




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2


    Ley sobre adscripción de Institutos Autónomos, empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado – Monografias.com

    A los órganos de la administración central

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY SOBRE ADSCRIPCIÓN DE INSTITUTOS

    AUTÓNOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO A

    LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

    En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decreto con Fuerza de Ley, se dictó el Decreto con Rango y Fuerza sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los órganos de la Administración Central, que permite adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Pública, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.

    A los fines de lograr una mejor ejecución del mandato del citado Decreto Ley, se ha propuesto en el marco de la vigente Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Fuerza de Ley, la Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración

    Central, con el fin de que el Presidente de la República, mediante decreto dictado en Consejo de Ministros, podrá modificar la adscripción prevista en este Decreto Ley, cuando existan fundadas razones que lo justifiquen.

    Este nuevo instrumento jurídico incorporará una nueva filosofía de funcionamiento de la Administración Pública, que va a servir de catalizador del proceso para el mejoramiento continúo de las actividades que realicen todos los entes de la Administración.

    HUGO CHÁVEZ FRÍAS

    Presidente de la República

    En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

    DICTA

    el siguiente,

    DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY SOBRE ADSCRIPCION

    DE INSTITUTOS AUTÓNOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

    Artículo 1. Se incluye un nuevo artículo bajo el número 20, con el siguiente texto:

    Artículo 20. El Presidente de la República, mediante decreto dictado en Consejo de Ministros, podrá modificar la adscripción prevista en este Decreto Ley, cuando existan fundadas razones que lo justifiquen.

    Artículo 2. El artículo 20 pasa a ser el artículo 21.

    Artículo 3. El artículo 21 pasa a ser el artículo 22.

    Artículo 4. De conformidad con lo previsto en el artículo
    5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación
    el texto integro del Decreto Ley N° 1.127 de fecha 20 de diciembre de 2000,
    publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    N° 37.126 de fecha 24 de enero de 2001, con las modificaciones aquí
    acordadas y en el correspondiente texto único, corríjase la numeración
    y sustitúyase por los del presente la fecha, firmas y demás
    datos a que haya lugar.

    HUGO CHAVEZ FRIAS

    Presidente de la República

    En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejos de Ministros,

    DICTA

    el siguiente,

    DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

    Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Central, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.

    Artículo 2. Quedan bajo la adscripción del Ministerio del Interior y Justicia los siguientes organismos:

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter