Ley aprobatoria de la convención sobre los Derechos
del Niño – Monografias.com
Ley aprobatoria de la
convención sobre los Derechos del
Niño
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA
DECRETA:
La siguiente:
LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo Único: Se aprueba en
todas sus partes, y para que surta efectos internacionales en
cuanto a Venezuela se refiere, la Convención sobre los
Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en
la sede de la Organización de las Naciones unidas, el 26
de enero de 1990.
"CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO"
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente
Convención,
Considerando que, de conformidad con los
principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la
libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Teniendo Presente que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la
persona humana, y que han decidido promover el progreso social y
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han
proclamado y acordado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos
humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición,
Recordando que en la Declaración
Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que
la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y
el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los
niños, debe recibir la protección y asistencia
necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el
pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en
el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión,
Considerando que el niño debe estar
plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y
ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en
la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad
y solidaridad,
Teniendo Presente que la necesidad de
proporcionar al niño una protección especial ha
sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre
los Derechos del Niño y en la Declaración de los
Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20
de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los
artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el
artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes
de los organismos especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del
niño,
Teniendo Presente que, como se indica en la
Declaración de los Derechos del Niño, "el
niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento",
Recordando lo dispuesto en la
Declaración sobre los principios sociales y
jurídicos relativos a la protección y el bienestar
de los niños, con particular referencia a la
adopción y la colocación en hogares de guarda, en
los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de
las Naciones Unidas para la administración de la justicia
de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la
protección de la mujer y el niño en estados de
emergencia o de conflicto armado,
Reconociendo que en todos los países
del mundo hay niños que viven en condiciones
excepcionalmente difíciles y que esos niños
necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la
importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada
pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del
niño,
Reconociendo la importancia de la
cooperación internacional para el mejoramiento de las
condiciones de vida de los niños en todos los
países, en particular en los países en
desarrollo,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
Artículo 1Para los efectos de la
presente Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
mayoría de edad.
Artículo 2
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