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Ley aprobatoria de la convención sobre los Derechos del Niño




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2


    Ley aprobatoria de la convención sobre los Derechos
    del Niño – Monografias.com

    Ley aprobatoria de la
    convención sobre los Derechos del
    Niño

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
    VENEZUELA

    DECRETA:

    La siguiente:

    LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN
    SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

    Artículo Único: Se aprueba en
    todas sus partes, y para que surta efectos internacionales en
    cuanto a Venezuela se refiere, la Convención sobre los
    Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en
    la sede de la Organización de las Naciones unidas, el 26
    de enero de 1990.

    "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
    NIÑO"

    Preámbulo

    Los Estados Partes en la presente
    Convención,

    Considerando que, de conformidad con los
    principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la
    libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el
    reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
    iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
    humana,

    Teniendo Presente que los pueblos de las
    Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
    fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la
    persona humana, y que han decidido promover el progreso social y
    elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
    de la libertad,

    Reconociendo que las Naciones Unidas han
    proclamado y acordado en la Declaración Universal de
    Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos
    humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades
    enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de
    raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
    política o de otra índole, origen nacional o
    social, posición económica, nacimiento o cualquier
    otra condición,

    Recordando que en la Declaración
    Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que
    la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia
    especiales,

    Convencidos de que la familia, como grupo
    fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y
    el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los
    niños, debe recibir la protección y asistencia
    necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
    dentro de la comunidad,

    Reconociendo que el niño, para el
    pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en
    el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
    comprensión,

    Considerando que el niño debe estar
    plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y
    ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en
    la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un
    espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad
    y solidaridad,

    Teniendo Presente que la necesidad de
    proporcionar al niño una protección especial ha
    sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre
    los Derechos del Niño y en la Declaración de los
    Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20
    de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
    Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los
    artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el
    artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes
    de los organismos especializados y de las organizaciones
    internacionales que se interesan en el bienestar del
    niño,

    Teniendo Presente que, como se indica en la
    Declaración de los Derechos del Niño, "el
    niño, por su falta de madurez física y mental,
    necesita protección y cuidado especiales, incluso la
    debida protección legal, tanto antes como después
    del nacimiento",

    Recordando lo dispuesto en la
    Declaración sobre los principios sociales y
    jurídicos relativos a la protección y el bienestar
    de los niños, con particular referencia a la
    adopción y la colocación en hogares de guarda, en
    los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de
    las Naciones Unidas para la administración de la justicia
    de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la
    protección de la mujer y el niño en estados de
    emergencia o de conflicto armado,

    Reconociendo que en todos los países
    del mundo hay niños que viven en condiciones
    excepcionalmente difíciles y que esos niños
    necesitan especial consideración,

    Teniendo debidamente en cuenta la
    importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada
    pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del
    niño,

    Reconociendo la importancia de la
    cooperación internacional para el mejoramiento de las
    condiciones de vida de los niños en todos los
    países, en particular en los países en
    desarrollo,

    Han convenido en lo siguiente:

    PARTE I

    Artículo 1Para los efectos de la
    presente Convención, se entiende por niño todo ser
    humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
    virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
    mayoría de edad.

    Artículo 2

    Partes: 1, 2

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