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La Ley de Comunicación (Ecuador) (página 2)




Enviado por Arturo Clery



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Marco
conceptual

Proyecto de Ley de Comunicación en Ecuador es
inconstitucional

El proyecto de ley de Comunicación en Ecuador
o "Panchanazo", atenta contra la libertad de expresión y
se opone a la Constitución Política del
Estado

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Es inconstitucional porque va directamente en contra de
la misma Constitución Política elaborada en
Montecristi por los mismos genios que están elaborando
esta maravillosa ley, que les permitirá tener el control
total sobre la prensa.

Es inconstitucional porque en la misa Carta Magna
elaborada por ellos mismos, reza que ninguna otra ley puede estar
sobre la Constitución Política del Estado, es decir
que no pueden existir leyes superiores que la Constitución
y si esta ley está abiertamente oponiéndose a la
misma, entonces es inconstitucional.

Art. 424.- La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.

Es inconstitucional porque no puede existir dos
organismos rectores que manejen las leyes en este país, es
decir Corte Constitucional y Estado propiamente dicho, al ser el
estado el ente fiscalizador de esta ley, sería como lavar
dólares o lo que se conoce en derecho como
"legitimización", es decir dar carácter de
legalidad a algo viciado de nulidad, como el hecho de censurar la
noticia, cuál es buena o cuál es mala, es como
darle de escoger a un niño su comida de entre un plato de
espinacas, otro de verduras con carne, una sopa de pollo o una
hamburguesa y helado solo va a escoger lo que le gusta
(hamburguesa y helado) y lo que no le gusta, lo desechará,
haciéndole un daño irreparable a su organismo en
crecimiento, igual, el gobierno solo escogerá que le
publiquen sus noticias halagadoras, dejado a un lado las que no
les agrada para su promoción política,
haciéndole un daño terrible e irreparable a la
opinión pública que verá solo el "lado
bonito", o el que quiere dejar ver el gobierno de turno, negando
el derecho a la información que tiene la ciudadanía
y que por la "famosilla Ley de Comunicación", no se va a
enterar nunca. Por todo esto es inconstitucional porque atenta a
los mismo derechos ciudadanos consagrados en la
Constitución aprobada en Montecristi.

Art. 16.- Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos
de la interacción social, por cualquier medio y forma, en
su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación
social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las
frecuencias del espectro radioeléctrico para la
gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para
la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusión de personas con
discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación
previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.

No se necesita de una "ley especial para periodistas"
ya que todos los ecuatorianos estamos cobijados bajo las mismas
leyes por igual

Además ¿por qué el gobierno
necesita urgente y precisamente una Ley para la prensa?, para
acallarla y continuar despilfarrando "a piacere" millones de
dólares en una muy bien elaborada campaña
publicitaria elaborada maravillosamente por gente muy calificada
en esta área que es la que rodea el gobierno de la
"revolución" y que la llevó al triunfo, por esto es
que a parte de pertenecer ahora oficialmente al gobierno (en
agradecimiento), están allí por sus propios
méritos, ¿Cómo iba el gobierno dejar ir
mentes tan brillantes?, porque en realidad que los son, sino lo
fueran no hubieses sido posible deslumbrar y enceguecer a
millones de ecuatorianos, que embriagados de discursos
demagógicos y de rencores escondidos fueron a las urnas
henchidos de esperanza para dar el apoyo a la revolución,
claro está que lo que la población deseaba era el
cambio, pero no este cambio, ahora muchos han recapacitado
y esto se hace evidente en el picado descenso en la popularidad
del presidente Correa que del 83 por ciento arrollador cuando
ganó las elecciones se ubica ahora en un peligroso 33 por
ciento. Los ciudadanos podríamos demandar al estado por
violar la Constitución en el siguiente
artículo:

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y
características.

Ya que no recibimos información y si la recibimos
es camuflada disfrazada además de engañosa, ya que
el presidente no es veraz en sus cadenas sabatinas. Así
como también se nos vendió una campaña
política engañosa para llevarlos al poder y
engañosa por que mencionaron un cambio que hasta el
momento no se ha dado.

Sección novena Personas usuarias y
consumidoras

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y
características.

No se necesita de una "ley especial para periodistas" ya
que todos los ecuatorianos estamos cobijados bajo las mismas
leyes por igual, realizarlo de otra manera sería
discriminación, hecho punible también contemplado
en la Constitución, si por ejemplo un periodista agrede de
palabra u obra, para eso está la Constitución, el
Código Civil, Penal o el de Procedimiento Penal, puede ir
preso por delitos contra la honra, injurias calumniosas no
calumniosas etcétera, será sancionado como todos
¿o somos de otro país? al igual que todos los
ciudadanos ecuatorianos, no necesitamos crear una ley más
de las que ya están rigiendo y en plena vigencia,
¿por qué justamente una ley especial para los
periodistas?, para tenerlos bajo su control y maniatarlos a
diestra y siniestra, ¡este es el propósito!, siendo
ellos (el gobierno), el juez que dictamine si procede o no
procede la sanción.

¿Porque crear una ley para los periodistas con
tribunal puritano y todo?, entonces hagamos también una
ley para los zapateros, para el tendero, para el verdulero, para
el huevero, para el diseñador gráfico, para el
creativo publicitario, el economista, para… que se Yo…,
una ley para cada oficio y cuando el tendero me venda un
artículo en mal estado no recurriré a los derechos
de los artículos de *"defensa del consumidor"
contemplados en la Constitución de Montecristi y que habla
de sanciones civiles y penales, sino que recurriré a
"la ley del tendero", (¿raro no?, aquí
sí se puede recurrir al Código Civil y Penal, pero
en el caso de los periodistas, ¿por qué no podremos
recurrir a él y necesitamos una súper ley especial
para aplacar a los "monstruos" o "bestias salvajes" de la
prensa?, aquí necesitamos de un "Panchanazo),

Háganla también ¿por qué no
hacen esa ley? (la del tendero), también con la misma
premura y desesperación como la de comunicación,
incluso citando a sesiones extraordinarias a media noche, claro,
esa puede esperar, o mejor, esa no, por que no atenta en lo
más mínimo "la propaganda revolucionaria" estilo
nazi.

*(Art. 54.- Las personas o entidades que presten
servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes
de consumo, serán responsables civil y penalmente por la
deficiente prestación del servicio, por la calidad
defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén
de acuerdo con la publicidad efectuada o con la
descripción que incorpore).

Ecuador: Ley de comunicación: las frecuencias y
quién controla son la clave

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La polémica sobre la ley de comunicación
ha permitido que el debate sobre algunos supuestos
deontológicos en los que se sustenta la práctica
del periodismo y la comunicación masiva en el Ecuador,
salga de las aulas universitarias y se ubique en la arena
política. Pero, sobre todo, ha puesto en evidencia que lo
que está en el fondo es una disputa por el poder, entre
los grandes grupos económicos propietarios de medios, el
gobierno, y la tendencia de cambio que pugna por una
democratización de este derecho.

Actualmente se tramitan tres proyectos al interior de la
Comisión especial que se formó para tramitar la
ley: el proyecto presentado por César Montúfar, el
que presentó Rolando Panchana y el del Foro de la
Comunicación, auspiciado por el bloque de Pachakutik. Solo
este último contiene una disposición expresa en
torno a la distribución de frecuencias, que es
quizá la clave detrás de todo este proceso; en el
artículo 87 se sostiene: "La asignación de
frecuencias del espectro radioeléctrico se
distribuirá de la siguiente manera: el 33,3% para
estaciones de radio y televisión públicas, el 33,3%
para estaciones de radio y televisión privadas, y el 33,3%
para estaciones de radio y televisión
comunitarias".

Y dispone un mecanismo progresivo para lograrlo; primero
se asignarían las frecuencias todavía disponibles,
luego las que fueran revertidas al Estado por haberse comprobado
su obtención ilegal, luego por la no renovación de
aquellas concesiones que incumplan con los criterios con los que
fueron concedidas, y finalmente por la devolución
voluntaria de frecuencias.

Como podemos ver, esta disposición es un avance
respecto a lo que ha significado hasta ahora la concesión
de frecuencias en el Ecuador, sin embargo, la normativa
podría ser más profunda y justa. Al establecer
proporciones iguales para los tres tipos de medios que la
Constitución determina (públicos, privados y
comunitarios), en los hechos se reproduciría una inequidad
típica de la vieja democracia: los pueblos, las masas de
trabajadores, campesinos, indígenas, maestros,
estudiantes, comerciantes minoristas, etc., que tendrían
la posibilidad de crear medios comunitarios, y que son la
mayoría frente al puñado de monopolios del sector
privado, seguirían siendo tratados como si fueran una
minoría, o por lo menos como si representaran lo mismo que
las cinco o diez familias que históricamente han dominado
el país. Tampoco es posible asumir que los medios
públicos correspondan del todo a la necesidad de
democratizar la comunicación, al menos no de acuerdo a
cómo el proyecto que analizamos define a este tipo de
medios.

Según el artículo 29, la
administración de los medios públicos
estaría a cargo de una Coordinadora de Medios
Públicos, integrada por nueve miembros, de los cuales tres
son del Estado, dos de profesionales vinculados a la
comunicación, y apenas tres de otros sectores: uno de
organizaciones de niñas, niños y adolescentes, un
representante de la ciudadanía y uno por las
nacionalidades y pueblos. Las organizaciones populares quedan una
vez más, como históricamente ha ocurrido, excluida
de la posibilidad de comunicar masivamente sus propuestas, sus
acciones, sus visiones. Porque es obvio que cuando se habla de un
representante por "la ciudadanía", la trampa de los
concursos de méritos y oposición, de carpetas
llenas de títulos y saneadas de antecedentes
"político-corporativos" volvería a hacerse
presente; y cuando se habla de solo un representante de las
nacionalidades y pueblos, queda claro que se ubicaría a
este sector, una vez más, como una pieza decorativa, sin
capacidad real de decidir, puesto que no estaría junto a
las organizaciones que, como hoy, han luchado siempre por sus
derechos y conquistas.

Desde el lado del gobierno todo está claro:
entregar las frecuencias a sus agnados y cognados, y mantener
medios público-gobiernistas.

 La nueva institucionalidad encubre la
reproducción de la inequidad

Tal como ocurre en la definición de la
administración de los medios públicos, en los
proyectos se propone un sistema institucional para la
rectoría y/o control de la comunicación, y
ahí está otro de los principales nudos
críticos del debate político.

Para Montúfar lo que podría aceptarse es
la creación de veedurías ciudadanas, que "emitan
criterios indicativos no vinculantes sobre la calidad, forma y
contenidos del proceso comunicacional". En ese sentido crea un
Consejo de Protección de los Derechos de la
Comunicación, al cual entrega funciones consultivas, sin
calidad legal ni política de iniciar acciones directas o
sancionadoras contra los medios o los periodistas.
Montúfar, en síntesis, cree que lo único que
debe ser sometido a control es lo que digan o hagan los medios
públicos, y de ninguna manera los medios privados. Para la
derecha, y los grandes medios en especial, Montúfar es su
voz en medio del debate, aunque para ellos, "la mejor manera de
garantizar la libertad de expresión es sin
ley".

En la ley Panchana, que ha sido amplia y agriamente
discutida en los grandes medios, la instancia rectora de la
comunicación es un Consejo de Comunicación con
dominio mayoritario del régimen, lo cual ha tratado de ser
desvirtuado sin mayor éxito. La propuesta de Panchana
entró a la escena como una especie de bujía
predestinada a fundirse, en vista de que todos la critican y la
rechazan, pero en última instancia, ha permitido
introducir como inevitable la presencia del gobierno en las
instancias controladoras y rectoras de la
comunicación.

Esto lo decimos porque, en el proyecto del Foro
también se crea una institucionalidad que en el fondo deja
el control último en el Gobierno. Este proyecto le da al
Ministerio de Comunicación un suprapoder, mientras que
crea un Consejo de Comunicación simplemente como una
instancia consultiva cuyas decisiones y opiniones no son
vinculantes.

En el artículo 8 del mencionado proyecto se
establecen las competencias del Ministerio, y entre las
más importantes están: "aprobar el Plan Nacional de
Comunicación, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y el Plan Nacional de distribución de
Frecuencias…", "Ejecutar la concesión de
frecuencias para el funcionamiento de medios de
comunicación privados y comunitarios, con base en el
informe que presenta el Consejo Social de Comunicación";
"aprobar el Plan Nacional de Distribución y Control de
Frecuencias del espectro radioeléctrico…"; y,
"establecer los mecanismos para el acceso a la información
por parte de toda la población ecuatoriana, de conformidad
con la constitución y las leyes". Mientras que el Consejo
Social de Comunicación tiene como funciones simplemente:
"participar en la elaboración de las políticas
públicas, del Plan Nacional de comunicación, y del
Plan Nacional de Distribución de Frecuencias". Aunque en
su integración es un Consejo mucho más
democrático que los planteados por Panchana y por
Montúfar, es un organismo que tiene como finalidad,
simplemente "velar y contribuir al ejercicio pleno de la
comunicación y de la libertad de expresión". Es
decir, será un Consejo que busque ser escuchado por el
Ministerio, es decir por el Presidente de la República,
pero no tiene la autoridad rectora sobre la
comunicación.

Éstas, entre otras cosas, son las limitaciones y
peligros de los proyectos presentados y que, valga decir, no
contaron (ni siquiera el del Foro de la Comunicación) con
una participación amplia de los pueblos (no solo de
ciertos círculos de comunicadores). En todo caso, la lucha
por la democratización real de la comunicación
seguirá planteada.

El proyecto de ley de comunicación

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El Licenciado en Leyes Rolando Panchana presentó un
proyecto de ley supuestamente de su autoría para que la
Asamblea Gobiernista lo apruebe, muchos que lo conocen durante la
época en la que fue presentador televisivo sin poseer
título de periodista o comunicador social afirman que es
imposible que Rolindo sea capaz de unir cuatro palabras en una
sola oración sin voz en off dada su escasa capacidad
intelectual, por esa razón se especula que ese proyecto de
ley es fruto de la malévola mente de Rafico, los rumores
van por ahí.Los cínicos socialistas hablan hoy en
día de un analfabetismo funcional para referirse a todo
aquel Cristiano y no Cristiano que no sabe absolutamente nada de
socialismos, como si en el conocer porquerías se basara la
libertad.Las críticas van hacia los dueños de los
medios por supuestamente distorsionar los hechos a través
de telenovelas, talkshows, sicariatos verbales,
¿¿¿???, incluso se critica por "futbolizar
el idioma" para dizque aletargar al usuario, amedrentárlo
y usurpanle su opinión, ¿¿¿???, bueno
pues resulta que el futbol debe ser eliminado para estos genios e
intelectuales del Marxismo ya que una persona que mucho sabe solo
habla de socialismos y de nada mas, ¡que ridiculez!.Pero
eso va a cambiar compañeritos por que gracias a esta nueva
ley vamos a pasar de la libertad que tenemos y gozamos para
escoger entre documentales científicos o una chola
semidesnuda bailando y enseñando los calzones a medios
informativos totalitarios donde solo pasen noticias de
socialismos e izquierdas como en Cuba, es decir… lo
único que importa e interesa en pos de formar
títeres y sombies comunistas.

Cinthya Viteri: Proyecto de Ley de Comunicación es del
Presidente

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La asambleísta por la alianza PSC-MG considera que el
proyecto de Ley de Comunicación, propuesta por Alianza
PAIS, permitirá al Ejecutivo controlar los medios de
comunicación.En diálogo con Citynoticias (89.3 FM
en Guayaquil), enfatizó en que el Consejo de
Comunicación será un organismo en que todos los
medios sean radio, televisión o prensa escrita
tendrán que inscribirse inmediatamente luego de que se
promulgue la Ley.

Aseguró que este registro solo servirá por un
año y anualmente todos los medios tendrán que pedir
el registro nuevamente.

Dependerá de ese organismo, que según la
asambleísta Viteri tendrá mayoría
gubernamental, si le otorgan o no el permiso para seguir
funcionando, añadió.Pero enfatizó que con
esta Ley los periódicos estarán en manos del
Gobierno porque necesitarán de un permiso para
funcionar

Gobierno de Correa es de "corte facistoide", dice Jaime
Mantilla

El presidente de la Asociacón de Editores de
Peródicos (AEDEP), Jaime Mantilla, ha manifestado hoy que
el Gobierno de Rafael Correa es de "corte facistoide" que no
permite voces disidentes. (Teleamazonas)

Según Mantilla, el proyecto de ley de
comunicación del Gobierno no es el problema, porque ya
existen las leyes para evitar excesos de la prensa. El Gobierno,
en su visión, busca la eliminación de cualquier
proyecto disidente en el país.

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Proyecto plantea Consejo de Información
"superpoderoso"

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La capacidad sancionadora y las múltiples funciones son
las características del Consejo Nacional de
Comunicación e Información (CNCI) propuesto en la
Ley de Comunicación del oficialismo.

Según el proyecto, que fue presentado por el
asambleísta Rolando Panchana (PAIS) el martes pasado, este
organismo tendrá 16 atribuciones. Entre ellas se destacan
llevar el registro de los medios en funcionamiento, proponer las
pautas para el establecimiento de los códigos de
ética, evaluar los mensajes mediáticos, ser el
organismo de última instancia en la resolución de
casos de violaciones a la ley presentada por los usuarios contra
los medios. Esto lo convierte en un Consejo poderoso y en el
único órgano rector de la política de
comunicación en el país, pues será el
regulador de los contenidos, protector de los derechos ciudadanos
y sancionador de los medios que incumplan con la ley.
Rómel Jurado, asesor de Ciespal, cuestiona esta propuesta
y advierte que esas atribuciones no son compatibles y que existe
una excesiva concentración de funciones. "Este Consejo no
rinde cuentas a nadie (…). Para nosotros, la mejor manera de
regular y ordenar la comunicación es la gente mediante una
institucionalización adecuada en la cual desde el Estado
se articule la política comunicacional", dijo el jurista.
El proyecto oficialista también crea la Defensoría
del Público, adscrita a la Defensoría del Pueblo, a
quien se le otorga la obligación de canalizar las
consultas, reclamos y denuncias de los ciudadanos.

No obstante, el CNCI también tiene influencia, pues
enviará una terna de candidatos al Defensor del Pueblo
para que de esos nombres elija al Defensor del Público. La
conformación del Consejo de Comunicación se
basará en la representación de los estamentos
públicos y en la intervención directa del
Estado.

De sus siete integrantes uno será el representante del
Primer Mandatario (que tendrá el voto dirimente), que
además será el presidente del Consejo; un delegado
de las facultades de comunicación y de los gremios
periodísticos y de prensa, del Ministerio de
Educación, de la Asamblea Nacional y tres representantes
ciudadanos elegidos por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. Panchana señala que esta
integración no dará el control al Ejecutivo, porque
solo tres representantes son del Estado y los otros cuatro son de
la ciudadanía. En el proyecto del Foro de
Comunicación, en cambio, se da a un ministerio la labor de
establecer los parámetros de las políticas
comunicacionales y al Consejo Social de Comunicación el
rol de ejecutor.

Si bien en las funciones existen
coincidencias con la Ley Panchana, en la conformación
sí hay diferencias.

Aquí participan representantes de
las organizaciones sociales, indígenas, campesinas,
municipios y del pueblo afroecuatoriano, además de los
gremios y facultades de comunicación y de un delegado del
Ejecutivo.

En la propuesta del asambleísta
César Montúfar (Concertación
Democrática) se crea el Foro Ciudadano de Defensa de los
Derechos de Comunicación, cuya labor se enfocará en
requerir a las autoridades judiciales y constitucionales en caso
de incumplimiento a la ley por parte de los medios de prensa.
Jurado aseveró que este tipo de organismos propuestos en
los tres proyectos no son suficientes, ni adecuados, en especial
cuando establecen decisiones vinculantes, de cumplimiento
obligatorio para los ciudadanos, medios de comunicación y
periodistas.

Crece debate de ley
de comunicación en Ecuador

Las eventuales regulaciones a los medios de
comunicación masiva vuelven a debate en Ecuador, al
acercarse la fecha en que una comisión legislativa debe
presentar un informe para votación de la ley de
Comunicación.

La presidenta de la comisión que elabora el
informe, Betty Carrillo, dijo que en la construcción del
informe han sido evidentes las posiciones que "defienden a los
medios de comunicación y sus intereses a costa del derecho
a la comunicación". La comisión, que trabaja en
medio de una intensa polémica entre partidarios y
adversarios del proyecto, deberá presentar su informe el
cinco de junio próximo.

Esa fecha es la última fijada por la Asamblea
Nacional para la presentación del informe respectivo,
puesto que cuando se venció la primera, a mediados de
febrero pasado, los integrantes de la comisión mostraban
aún grandes diferencia.

Carrillo, en un foro de comunicadores sociales, dijo que
en el proyecto de ley se busca desarrollar el derecho a la
comunicación estipulado en la Constitución,
según la cual, "la comunicación es un derecho al
que todos los ciudadanos debemos tener acceso". "Se pretende
cambiar un sistema en donde la comunicación es un negocio,
para lograr que esté al alcance de todos, con medios de
comunicación sin fines de lucro. Se busca cambiar el
modelo de rentabilidad económica por otro de rentabilidad
social", afirmó.

Carrillo explicó que el proyecto se va
construyendo en torno al derecho de igualdad que la
Constitución reconoce para los tres sectores: los medios
de comunicación privados, públicos y comunitarios.
Expresó que al momento el 96 por ciento de las frecuencias
de radio y televisión están manos privadas y los
medios comunitarios se encuentran en condición de
desigualdad, por lo que la ley debe garantizar la
igualdad.

En el proyecto de ley se busca fortalecer a los medios
de comunicación comunitarios, que aunque son de iniciativa
privada, carecen de fines de lucro, insistió. La ley debe
garantizar también el principio de diversidad para que se
escuchen voces diversas, como está ocurriendo en varios
países de América Latina.

El segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional de
Ecuador, Rolando Pachana, presentó un proyecto de ley de
Comunicación para que el Legislativo comience su debate en
medio de la expectativa que genera la intención del
Ejecutivo de reformar la ley existente. Se prevé que el
documento de Pachana sea presentado oficialmente este
miércoles a la Secretaría de la Asamblea
después de, según el asambleísta, haberlo
difundido entre diversos actores que han realizado observaciones
y sugerencias a la propuesta, informó la Asamblea en su
portal de Internet.

Pachana explicó que el proyecto "garantiza el
ejercicio integral de la comunicación y de la
información y regula los servicios de comunicación
social cuya responsabilidad implica la búsqueda,
producción, manejo y socialización de contenidos".
Esos contenidos tendrán que "encaminarse al cumplimiento
de los derechos de las personas, pueblos, comunidades y
nacionalidades a la comunicación e información",
añadió.

La propuesta también recoge que el Estado, para
garantizar el "ejercicio integral" de comunicación e
información, "promoverá apoyo a la gestión
institucional, al protagonismo e interacción de las
personas y al acceso al desarrollo científico y
tecnológico". Todo ello "en el marco de un orden
democrático, de forma ética, incluyente,
participativa, diversa y equitativa", sostuvo.

El proyecto de Pachana, asambleísta por el
partido oficialista Alianza País, también hace una
diferenciación entre los medios públicos, que
pertenecen "a la sociedad ecuatoriana" y que además de
informar y entretener, "deben producir y difundir contenidos
altamente educativos", de los medios comunitarios. Estos
últimos, que al igual que los públicos "no
perseguirán fines de lucro", serán gestionados por
las organizaciones sociales y su función será "la
de expresar la diversidad cultural e identidad de tales
comunidades". Pachana detalló algunos aspectos que
recogería la ley como la libertad de opinión, el
derecho a la cláusula de conciencia y el secreto
profesional, entre otros aspectos, y adelantó que el
funcionamiento de los medios de comunicación
"estará sujeto a un registro de
operación".

Ese registro será tarea del Consejo de
Comunicación e Información, organismo que
garantizará el funcionamiento de los medios, entre otras
funciones, y que será creado por la nueva ley. La
propuesta de Pachana recoge asimismo la libertad de pensamiento y
expresión, "sin censura previa y con responsabilidad
ulterior" y la libertad de información, "de conformidad
con los principios establecidos en la Constitución, en la
ley y en los tratados e instrumentos internacionales, sin
restricciones directas, ni indirectas".

Establece el derecho a "demandar y recibir
información transparente y oportuna" de las entidades
públicas y de las entidades privadas que manejen fondos
públicos y hace especial mención al derecho a la
rectificación "en forma obligatoria, inmediata y
gratuita". Ante la apertura de varios expedientes administrativos
por parte de las autoridades de telecomunicaciones a varios
canales de televisión, dirigentes de medios y periodistas
han calificado la actual ley de Radiodifusión como
"obsoleta".

La elaboración de la nueva ley, que genera
amplias expectativas entre los actores de la comunicación,
supone otro proyecto más del Gobierno en la materia, que
también impulsa la creación de una agencia de
noticias estatal, entre otros planes en el campo de las
comunicaciones.

La nueva Constitución ecuatoriana es posiblemente
una de las primeras en consagrar el derecho a la
Comunicación. Como parte de los derechos del buen vivir,
la Carta Magna indica en la tercera sección que todas las
personas tienen derecho a una comunicación libre, al
acceso a las tecnologías de la información y
comunicación y obliga al Estado a fomentar el acceso
universal. También garantiza los tradicionales derechos a
la libertad de expresión y de prensa y a recibir y
producir información plural y veraz. Pero, sin lugar a
dudas, la tarea que se menciona en la disposición
transitoria, de aprobar una "Ley de la Comunicación" hasta
el 21 de octubre de este año, se torna tan difícil,
debido precisamente a que aquí se habla, no solo del
derecho a estar bien informado, sino del conocimiento en toda su
magnitud actual.

La intención de los asambleístas no fue
solamente dar a los ciudadanos del Ecuador nuevas
garantías de que las noticias que se les proporciona sean
verificables, ni tampoco de proteger a los medios contra posibles
aspiraciones de interferencias por parte de las autoridades del
Estado. Lo que quisieron los que formularon la primera parte de
la Constitución fue presentar una reacción
contemporánea a la rasante evolución de las nuevas
tecnologías, que ha convertido el acceso a ellas en una
nueva forma de convivencia, en inusitada fuente de poder. La
pregunta es si nuestro país puede cumplir esta tarea
pionera.Dice el Artículo 17 que el Estado
facilitará el acceso a las tecnologías de
información y comunicación en especial para las
personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo
tengan en forma limitada. Habla de un acceso universal donde la
brecha tecnológica es profunda, no solo por la falta de
dinero para comprar los aparatos y los programas, sino sobre todo
por la generalizada incapacidad de usarlos para una real
comunicación. Todo esto, con una tecnología que
cambia constantemente y a buen ritmo.

La pregunta es si realmente la
intención fue que el derecho a la comunicación sea
exigible o si se empaquetó dentro de estas atractivas
formulaciones las aspiraciones de rédito y control que se
reflejan en otros pasajes de la Carta Magna, donde se alude a los
medios en su calidad de fuentes de riqueza, al temor a los
monopolios y la necesidad de una ley que regule los contenidos.Lo
que llama la atención es lo poco que se ha discutido hasta
ahora, por lo menos públicamente, una ley, que no solo
tiene plazo fijo, sino que podría constituir uno de los
mecanismos que decida sobre el proceso democrático en el
Ecuador a corto plazo y también para el futuro.

El Observatorio Ciudadano de la
Comunicación de Cuenca, una ONG dedicada a la
veeduría de los medios, hasta ahora sobre todo en
relación con el sexismo en la publicidad, convocó
la semana pasada a un foro sobre el tema. Pero, aunque
interesantes en aspectos puntuales, los ponentes estuvieron muy
lejos de poder delinear lo que podría contener o, mejor
dicho, debería dejar de contener la nueva Ley de la
Comunicación.

El principal objetivo de la LEY DE
COMUNICACIÓN
es universalizar el derecho a la
comunicación, así como democratizar el acceso a los
medios y a las tecnologías que hacen posible el ejercicio
de este derecho. Para lograr una comunicación libre,
intercultural, incluyente, diversa y participativa, tal como
establece la Constitución de la República, deben
tomarse en cuenta, al menos, estos 10 puntos propuestos. Estos 10
puntos son el fruto de amplios debates y consensos con
representantes de organizaciones sociales, redes nacionales e
internacionales. Su inclusión en cualquiera de las
propuestas de Ley que discuta la Asamblea Nacional,
pondría a Ecuador a la cabeza de las actuales leyes de
comunicación existentes en América
Latina.

Libertad de
expresión

Que se garantice el derecho de toda persona a la
libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras y por
cualquier forma y medio, sin censura previa y con responsabilidad
ulterior. (Constitución, art. 16; Pacto de San
José, art. 13 y Declaración de Derechos Humanos,
art.19)

Información verificada y
plural

Que se garantice el derecho de toda persona a recibir, a
través de los medios de comunicación, una
información verificada y plural. Las veedurías
ciudadanas y los controles administrativos y judiciales
sustentados en el debido proceso contribuirán el ejercicio
de este derecho. (Constitución, art. 18 y 204)

Derecho a la
rectificación

Que se garantice a todas las personas en forma
individual o colectiva que hayan sido afectadas por informaciones
inexactas o agraviantes a través de medios de
comunicación, el derecho a efectuar por el mismo medio su
rectificación. Para la efectiva protección de la
honra y reputación de las personas, todo medio de
comunicación tendrá una persona responsable y no
protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
(Constitución, art. 66 y Pacto de San José, art.
14)

Distribución equitativa de
frecuencias

Que se distribuyan equitativamente las frecuencias de
radio y televisión entre los sectores público,
privado y comunitario (33%, 33% y 33%). Esta meta se
alcanzará de forma progresiva reservando las frecuencias
todavía libres para los sectores público y
comunitario, reutilizando las frecuencias donde sea posible, y
reasignando las frecuencias obtenidas ilegalmente, según
las recomendaciones de la Comisión para la
Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión.
(Constitución, art. 16 y 17) La adjudicación de
concesiones para el sector privado y comunitario se hará a
través de concursos diferenciados, transparentes y
públicos, tomando en cuenta, prioritariamente, la
propuesta comunicacional que incluye los compromisos
éticos con la comunidad. Para el sector público,
las concesiones se harán directamente. Todos los medios
deberán hacer accesible al público
información sobre la propuesta comunicacional con la que
se hizo la concesión, los datos técnicos, el
código de ética, los accionistas del medio y su
gestión financiera.

Desconcentración de
frecuencias

Que se impida la concentración de frecuencias,
autorizando no más de una frecuencia matriz de radio en
AM, una en FM, una en OC y una de televisión abierta o por
suscripción por concesionario, sea persona natural o
jurídica. Las concesiones para repetidoras se
realizarán una vez atendidas las solicitudes locales para
la concesión de frecuencias matrices. Los grupos
financieros no podrán ser concesionarios. Los extranjeros
residentes en el Ecuador podrán tener hasta el 25% del
capital accionario de un solo medio de comunicación.
Ninguna persona residente o domiciliada en el exterior puede
tener acciones en un medio de comunicación. Las
frecuencias son intransferibles y su uso no puede ser alquilado.
(Constitución, art. 17 y 312)

Producción plurinacional y
local

Que se promueva la diversidad cultural y de identidades
en los contenidos de los medios de comunicación,
garantizando, al menos, un 50% de producción propia en
radio y televisión abierta, que incluya informativos.
Deben preverse espacios para la producción nacional
independiente, tomando en cuenta los diferentes idiomas del
Ecuador. Como mínimo, el 30% de la música emitida
en los medios de comunicación deberá ser de autores
e intérpretes nacionales. (Constitución, art. 19 y
21)

Acceso universal a las
Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC)

Que se garantice el acceso universal y de bajo costo a
las tecnologías de información y
comunicación, con conectividad de banda ancha, entre otras
formas mediante la instalación de puntos de acceso
público. Las empresas concesionarias asumirán los
costos de instalación en proporción al
número total de sus abonados. Las tarifas de este servicio
serán establecidas por el Estado con criterio de servicio
social. (Constitución, art. 17).

Defensoría del
Público

El control jurídico, técnico y
administrativo del sector de comunicaciones lo ejercerá
una entidad estatal colegiada con alta participación
ciudadana. La protección de los derechos de las personas
relacionados con la comunicación la realizará la
Defensoría del Público, la cual tendrá a su
cargo además una clasificación y
calificación de los contenidos de los medios.
(Constitución, art. 19 y 215).

Distribución equitativa de la
publicidad estatal

Que la producción estatal de contenidos
publicitarios y el pautaje de los mismos se transparente en el
Sistema Nacional de Contratación y Compras Públicas
y se reparta equitativamente entre los medios públicos,
privados y comunitarios en todo el territorio nacional.
(Constitución, art. 204). Toda publicidad deberá
diferenciarse del contenido de la programación. Se
prohíbe la publicidad dirigida a niñas,
niños y adolescentes.

Reversión de
frecuencias

Toda frecuencia que haya sido declarada por un juez como
ilegalmente obtenida será devuelta inmediatamente a la
administración del Estado para su reasignación,
previo el pago de las debidas indemnizaciones, salvo el caso de
que la devolución sea voluntaria y no ordenada
judicialmente. Quienes tengan más frecuencias de las que
permita la Ley, podrán operarlas hasta el final del plazo
establecido en el contrato de concesión, sin posibilidad
de renovarlas.

…Los cambios legislativos planteados serán
insuficientes si el Estado no implementa de forma concurrente,
coordinada y complementaria políticas públicas de
comunicación. La aplicación de esta Ley y la
gestión de las políticas públicas se
realizarán de forma articulada con el resto del
ordenamiento jurídico, especialmente con las leyes de
Telecomunicaciones, Cultura, Educación y Acceso a la
Información Pública

Proyecto de Ley de Comunicación podría
fracasar

Por falta de votos, la Ley de Comunicación, que
se debate al interior de la Asamblea Nacional, podría
fracasar. La presidenta de la Comisión ocasional de
Comunicación, Betty Carrillo, señaló que
"para el Ejecutivo es mucho mejor que esté vigente la Ley
actual de radio y Televisión". Esa ley, "en primer lugar
no garantiza derechos y en segundo lugar le da un poder absoluto
al Ejecutivo", expresó Carrillo. Los asambleísta de
PAIS se reunirán esta tarde para debatir el primer
borrador del proyecto, a quienes ya les ha remitido el documento.
Las discrepancias sobre la renovación de las frecuencias
de radio y televisión se mantienen, incluso, dentro del
oficialismo. Uno de los puntos álgidos es el concerniente
a la creación de un Consejo de Comunicación con
representación del Gobierno, así como la
limitación de cobertura nacional de los medios,
detalló la estación televisiva Ecuavisa.

Propuesta al Ecuador – Ley de
Comunicación, libertad de expresión y acceso a la
información pública

Anteproyecto de Ley
Orgánica de Comunicación, libertad de
expresión y acceso a la información pública
exposición de motivos

Los derechos a la comunicación, libertad de
expresión y acceso a la información pública
constituyen sustentos de la democracia y son parte del
núcleo de la dignidad y autonomía de las personas
que el Estado Constitucional está obligado a proteger. No
hay democracia si los ciudadanos y ciudadanas no son libres para
definir de la manera autónoma sus preferencias y voluntad
política y la opinión pública no surge de
procesos deliberativos libres de coacción y presiones. Sin
la vigencia de estos derechos es imposible pensar en una sociedad
plural, basada en el respeto a los demás y el ejercicio de
la libertad en su acepción más amplia. Sin la
protección y garantía de estos derechos,
además, no sería factible el ejercicio de los
demás derechos humanos, los mismos que requieren de un
libre flujo de información, la expresión creativa
de todas las manifestaciones individuales y colectivas de la
sociedad y el acceso a la información sobre asuntos de
interés público. En ese sentido, la
protección y plena vigencia de los derechos a la
comunicación, libertad de expresión y acceso a
información pública se ubican en el centro del
sistema de protección de los derechos humanos en general y
su limitación podría generar una grave
devaluación de la democracia en su conjunto. Los derechos
sobre los cuales versa esta Ley son derechos fundamentales de los
cuales depende la vida democrática de la sociedad y el
ejercicio mismo de la ciudadanía.

La Ley de Comunicación, Libertad de
Expresión y Acceso a la Información Pública
debe hacer realidad la promesa constitucional de poner a los
derechos humanos, su vigencia y protección, en el centro
de la convivencia social.  Así lo exige el Estado
constitucional de derechos y justicia que consagra la
Constitución del Ecuador, la misma que establece que el
más alto deber de Estado es respetar y hacer respetar los
derechos humanos. En tal virtud, los derechos a la
comunicación, libertad de expresión y acceso a la
información pública deben entenderse y aplicarse en
su sentido más amplio, anteponiendo su plena
garantía a cualquier intensión de interferencia o
intervención estatal o intento de control por parte de
sectores privados que busquen distorsionarlos o adecuarlos a sus
intereses particulares.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.-
Esta Ley garantizará la plena vigencia de los derechos a
la comunicación, libertad de expresión y acceso a
la información pública. Será aplicable a
todos los actores que hacen parte del proceso de
comunicación, en el ámbito privado, público
y comunitario. La Ley regulará igualmente el sistema de
comunicación social y las políticas de
comunicación del Estado adecuando todas sus disposiciones
a la protección de los derechos mencionados.

CAPÍTULO II

DEFINICIONESArtículo 2. Derechos de
comunicación.- Se entenderá por derechos de
comunicación a los derechos a la comunicación,
libertad de expresión y al acceso a la información
pública. Los derechos de comunicación son parte del
sistema de derechos humanos que consagra la Constitución y
los instrumentos internacionales que ha ratificado el
país; son derechos humanos fundamentales,
intrínsecos a toda persona, en condiciones de igualdad y
sin discriminación de ningún tipo. Por el derecho a
la comunicación y a la libertad de expresión se
entiende el  derecho a buscar, recibir, intercambiar,
producir y difundir información, sin censura previa acerca
de los hechos, acontecimientos y procesos de interés
general, y con responsabilidad ulterior. El derecho al acceso a
la información pública se define como el derecho a
acceder libremente a la información generada en entidades
públicas o privadas que administran fondos del Estado o
realizan funciones públicas.

Artículo 3. Información
confidencial.-  Se considera información confidencial
aquella información personal que no está sujeta al
principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus
derechos personalísimos y fundamentales.Artículo 4.
Información reservada.- Se considera información
reservada a la información pública que, de forma
motivada y justificada, haya sido declarada exenta del principio
de publicidad por razones de seguridad nacional.Artículo
5. Censura previa o directa.- Se entenderá por censura
previa o directa cualquier acción u omisión de un
servidor público u otra persona tendente a evitar,
prohibir u obstaculizar la búsqueda, recepción,
intercambio, producción y/o difusión de un texto,
opinión, mensaje o expresión.

Artículo 6. Censura indirecta.- Se
entenderá por censura indirecta cualquier acción u
omisión de un servidor público u otra persona
tendente a evitar, prohibir u obstaculizar de forma indirecta la
búsqueda, recepción, intercambio, producción
y/o difusión de un discurso o expresión. Se
considerarán censura indirecta acciones u omisiones
gubernamentales que discriminen en contra de medios de
comunicación a través de la contratación de
propaganda y publicidad oficial, dificulten o impidan la compra o
venta de insumos, maquinaria y tecnología necesarios para
el proceso comunicativo así como la difusión de
mensajes gubernamentales que amenacen, acosen o generen un
contexto intimidatorio para la difusión de cualquier
discurso y mensajes.Artículo 7. Estándar de la real
malicia.- Consiste en la demostración procesal, por parte
del servidor público que se considere vulnerado en sus
derechos, de que un mensaje difundido por un particular se lo
hizo con la intención de causar daño, en pleno
conocimiento de que era falso y con un evidente desprecio de la
verdad de los hechos. La carga de la prueba recae sobre el
servidor público. El que ejercitó la libertad de
expresión podrá, en cambio, invocar la exceptio
veritatis. La aplicación de este estándar tiene
como objetivo proteger de manera especial la crítica al
gobierno, esencial en el funcionamiento de una sociedad
democrática.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 8. Principios de
aplicación de los derechos de comunicación.- Como
parte del sistema de derechos humanos que consagra la
Constitución y los instrumentos internacionales de los que
el país es signatario, la vigencia y protección de
los derechos de comunicación se regirán por los
mismos principios de aplicación de los derechos humanos
que establece la Constitución y los instrumentos
internaciones que ha ratificado el Estado ecuatoriano.Los
tratados internacionales que haya ratificado el Estado que
reconozcan derechos de comunicación más favorables
a los contenidos en la Constitución prevalecerán
por sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público.Artículo 9. Imparcialidad del Estado frente
a todos los contenidos y formas de expresión.- El Estado
asegurará las condiciones para que todas las personas
puedan formar libremente su pensamiento y opiniones por fuera de
cualquier interferencia estatal. El Estado será imparcial
frente a cualquier contenido o forma de expresión social.
No podrá establecer ningún referente oficial y
obligatorio para el pensamiento y opinión de las personas,
asegurando las condiciones necesarias para que los pensamientos y
expresiones de grupos minoritarios tengan protección ante
las opiniones y expresiones de la mayoría, aún
cuando éstos puedan incomodar o resulten inaceptables para
ésta.El Sistema de Comunicación Social y las
políticas de comunicación que determina la
Constitución deberán someterse al deber primordial
de garantizar plenamente los derechos de comunicación. Las
políticas y normativa que harán parte de este
sistema no podrán intentar moldear o intervenir en la
formación de la opinión pública ni el
proceso de definición de las preferencias políticas
de los ciudadanos.

Artículo 10. Pluralidad y diversidad
en el proceso de comunicación.- La construcción un
sistema democrático depende del mayor flujo de
información posible, así como de diversidad de las
fuentes para hacer realidad el pluralismo en el proceso de
comunicación. Para ello, es indispensable la existencia de
medios de comunicación, periodistas y comunicadores
independientes, que puedan ejercer su profesión en
libertad y sin coacción alguna.

Se prohíbe la existencia de
monopolios y oligopolios públicos o privados en la
propiedad de los medios de comunicación. Las limitaciones
antimonopólicas u oligopólicas serán las
mismas que para otros sectores.

Se promoverá la creación de
medios de comunicación comunitarios, propiedad de
organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. El
proceso de asignación de frecuencias propiciará la
participación democrática de dichos actores en el
proceso comunicativo, en igualdad de condiciones.No
existirán cuotas, espacios o franjas determinadas para
medios de comunicación públicos, privados o
comunitarios.

Artículo 11. Vigencia de la libertad
de expresión dentro de los medios de comunicación.-
Para la garantía plena de los derechos a la
comunicación y libertad de expresión, los medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios
deben cumplir a su interior ciertas condiciones para su cabal
funcionamiento, tales como pluralidad y apertura sin
discriminación a todas las personas y posiciones y
garantía de protección a la libertad e
independencia de los periodistas y comunicadores que laboran en
ellos.

Artículo 12. Publicidad y
máxima divulgación de la información
pública.- La información pública, y en
general cualquier información que se encuentre en poder
del Estado o cualquiera de sus instituciones, incluyendo aquellas
en las cuales el Estado tenga participación o aquellas
entidades privadas que hayan sido recibido recursos estatales o
se traten sobre asuntos de interés público, se
someterán al principio de publicidad y al principio de
máxima divulgación de la información
pública.

La información pública en
poder de los servidores públicos pertenece a la sociedad y
a los ciudadanos. La responsabilidad de proteger la
información confidencial en poder del Estado corresponde
exclusivamente a las autoridades y servidores públicos a
cargo de dicha información. El Estado y las instituciones
privadas depositarias de archivos con información
pública están obligados a garantizar el acceso a la
información. El acceso a la información
pública será gratuito.Artículo 13.
Limitaciones a los derechos de comunicación.- Ninguna
expresión estará sujeta a censura previa y que toda
limitación deberá producirse mediante
responsabilidades ulteriores. El derecho al acceso a la
información pública solo podrá limitarse por
razones de defensa nacional.Artículo 14. Medidas
mínimamente restrictivas para reparar abusos de los
derechos.- En el caso de abusos de la libertad de
expresión que violen derechos, se establecerán las
medidas menos restrictivas posibles para reparar el perjuicio
producido. La vigencia de los derechos de comunicación es
incompatible con la penalización de los llamados delitos
de opinión. Cuando se trate de aplicar mecanismos de
responsabilidad civil por supuesta violación de derechos a
servidores públicos y candidatos se aplicará el
estándar de la real malicia.

CAPITULO IV

DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y
LIBERTAD DE EXPRESIÓNArtículo 15. Alcance de los
derechos a la comunicación y libertad de
expresión.- Los derechos a la comunicación y a la
libertad de expresión comprenden toda expresión
humana, sin exclusión, sea de forma oral, escrita,
mímica o gesticular; el derecho a difundir las
expresiones, imágenes, ideas, conceptos, informaciones,
sea colectiva o individualmente. Comprenden, igualmente, 
toda forma de expresión artística y
simbólica, así como el derecho a buscar, recibir,
acceder a expresiones, ideas, opiniones, de información de
toda índole, en especial aquella información que
está en poder, es producida o generada por el Estado o se
refiere a asuntos de interés público. Los derechos
a la comunicación y libertad de expresión
comprenden también el derecho de poseer información
en cualquier medio o forma, transportarla y distribuirla por
decisión propia y sin coacción alguna. La
expresión y difusión son criterios indivisibles. Se
incorpora la libertad de escoger el idioma, el medio o canal que
mejor permita su expresión o difusión. El ejercicio
de estos derechos incluye no ser perseguido ni discriminado a
causa de las propias opiniones, buscar, producir y recibir
informaciones, y difundirlas por cualquier medio.Artículo
16. Protección de toda forma y contenido.- Todos los
textos, opiniones, mensaje y expresiones deben estar protegidos,
en especial aquellas de grupos minoritarios incluyendo las que
pudieran ofender o resultar discrepantes y perturbadoras para la
mayoría. Bajo ninguna circunstancia, se esgrimirán
razones de seguridad nacional, resguardo del orden público
y la moral para limitar un discurso o
expresión.

Artículo 17. Protección
especial para el ejercicio profesional de comunicadores y
periodistas.- Por su importancia para promover y consolidar la
democracia, tendrán especial protección los
siguientes discursos y expresiones:a) Las expresiones sobre
asuntos políticos o de interés público.b)
Las expresiones sobre servidores públicos o candidatos a
cargos públicos.c) Las denuncias a violaciones de derechos
humanos.d) Las expresiones de grupos minoritarios o
tradicionalmente excluidos que expresan elementos esenciales de
su identidad.

e) El ejercicio profesional de
comunicadores y periodistas, así como también el de
los directivos y trabajadores de los medios de
comunicación.

Artículo 18. Prohibición y no
protección.- Sola y exclusivamente quedarán
prohibidos y, por consiguiente, no serán protegidas las
siguientes expresiones:

a) La propaganda para la guerra y el
genocidio

b) La incitación directa a la
violencia, la toxicomanía y el sexismo.c) Las expresiones
o apología de odio nacional, racial, religioso y
político.d) La pornografía infantil.

e) El uso de técnicas publicitarias
subliminales y elementos psicográficos que manipulen
deliberadamente mensajes.

Las personas que incurran en producir,
promocionar, publicar o dar a conocer mensajes alusivos a lo
estipulado en este artículo, serán responsables por
las acciones que derivaren por la comisión de estos actos,
de acuerdo con la ley.Artículo 19. Límite de los
derechos a la comunicación y libertad de
expresión.- Los derechos a la comunicación y a la
libertad de expresión estarán limitados por el
respeto que merecen los derechos de los demás. Todo sujeto
de derechos podrá reclamar contra expresiones que
considere afecte a alguno de sus derechos. Salvo en los casos
establecidos en el artículo anterior, ninguna
expresión o discurso será objeto de censura previa
y solo estará sujeta a responsabilidades ulteriores y
proporcionales. Las limitaciones deberán tener un
carácter excepcional, ser demostradamente necesarias, no
podrán ser discriminatorias ni imponer efectos
discriminatorios u ocurrir mediante medios indirectos de
cualquier tipo.

Artículo 20. Alcance y justificación de
las limitaciones.- No se podrá invocar la
protección de la libertad de expresión o de la
libertad de información para justificar la
limitación de los derechos de comunicación. De
igual manera, no podrá limitarse el ejercicio de la
libertad de expresión sobre la base de imponer requisitos
de veracidad, verificabilidad, contextualizad o pluralidad de la
información transmitida mediante los medios de
comunicación. Tampoco podrá establecerse mecanismos
de censura directa o indirecta mediante el establecimiento de
criterios de prevalencia de contenidos en los medios de
comunicación ni a través de normas o directrices
dictadas por el Sistema de Comunicación Social ni las
políticas de comunicación del Estado. Todas estas
limitaciones directas o indirectas constituirán
violaciones a los derechos a la comunicación, libertad de
expresión y acceso a la información
pública.

Artículo 21. Prohibición de utilizar
medios indirectos para limitar los derechos a la
comunicación y la libertad de expresión.- Queda
prohibido el uso de restricciones o atribuciones del Estado como
controles oficiales para importación y
comercialización de insumos como papel, equipos o
cualquier aparato necesario para el funcionamiento de los medios
de comunicación. Estos controles no deberán usarse
como instrumentos de censura indirecta y su utilización se
entenderá como la imposición de obstáculos
al libre flujo informativo y, por ende, violación a los
derechos a la comunicación y a la libertad de
expresión. Asimismo, queda prohibida la utilización
de métodos de sabotaje o daño de las instalaciones
tecnológicas que posean los medios de comunicación
provocando que cesen en sus actividades comunicativas. En estos
casos serán responsables aquellos servidores
públicos o privados que intenten incurrir o incurran en
acciones indirectas de limitación de los derechos de
comunicación y libertad de expresión.

Artículo 22. Limitación de
los derechos a la comunicación y libertad expresión
por la vía constitucional.- Los derechos a la
comunicación, libertad expresión y acceso a la
información pública serán sola y
exclusivamente limitados mediante disposiciones expresas
expuestas en sentencias emanadas de la Justicia Constitucional,
previo el procedimiento correspondiente de acuerdo con la
Ley.Para el establecimiento de una limitación de estos
derechos, en la sentencia constitucional, se observará lo
estipulado en la Ley de Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. En la misma sentencia
constitucional, el Juez o Ministro declarará el derecho,
y, de ser el caso, determinará el daño moral o
reparación de perjuicios a favor del afectado, sin
perjuicio de la responsabilidades posteriores que hubieren, para
lo cual, de existir indicios, se enviará el expediente al
Ministerio Público para el trámite
correspondiente.En caso de ser un funcionario público,
elegido por votación popular o no, el que incumpla una
sentencia constitucional, el juez que tramitó la causa,
mediante providencia constitucional en un solo acto,
decidirá su destitución del cargo sin posibilidad a
apelación alguna, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales que existieren en el caso, en mérito del
proceso.

En el proceso constitucional se
podrán establecer medidas cautelares de acuerdo a la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.No será efectiva y será nula
cualquier otra jurisdicción o competencia que pretenda
limitar o coartar los derechos materia de esta Ley que no sea la
jurisdicción y competencia constitucional.

Artículo 23. Estándar de la
Real Malicia.- En caso de existir un caso de abuso de la libertad
de expresión en contra de servidores públicos o a
candidatos a ocupar cargos de elección popular se
aplicará el estándar de la Real Malicia. De ser el
caso, los servidores podrían acudir exclusivamente a
mecanismos civiles. Ninguna opinión o información
sobre un asunto de interés público acarreará
responsabilidades penales.  Se prohibirá la figura
del desacato que pretenda sancionar las expresiones que se crea
que ofenden o insultan a servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones o a candidatos a ocupar cargos de
elección popular.

Artículo 24. Mecanismos de
rectificación y aclaración en el ejercicio de los
derechos a la comunicación y libertad de
expresión.- El libre ejercicio de los derechos a la
comunicación y libertad de expresión demanda el
establecimiento de mecanismos de respuesta, rectificación
y aclaración por parte de sujetos de derecho aludidos en
opiniones e informaciones publicadas en los medios de
comunicación. Para ello, se establece el derecho a la
rectificación y la respuesta en el mismo espacio y/u
horario en que haya sido difundido el mensaje que merezca
rectificación, respuesta o aclaración.

Artículo 25. Responsabilidades
civiles y penales por abusos en el ejercicio de los derechos a la
comunicación y libertad de expresión.- En caso de
abusos en el ejercicio de los derechos mencionados se establece
responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieren
causarse por daño moral y a la honra y buen
nombre.

En caso de responsabilidades penales, se
establece que las mismas solamente podrán ser aplicadas
bajo el presupuesto de que las expresiones sancionadas causen
amenaza evidente y directa de violencia anárquica. No se
podrá establecer penalización a las expresiones
especialmente protegidas, en el caso violación a los
derechos de los servidores públicos y candidatos a ocupar
puestos de elección popular.

Artículo 26. Deberes de la libertad de
expresión de servidores públicos.- La plena
garantía de los derechos de comunicación demanda
del establecimiento de deberes específicos para el
ejercicio de la libertad de expresión por parte de
servidores públicos y candidatos a ejercer cargos de
elección popular. Quienes son servidores públicos o
se han postulado como candidatos a cargos de
representación voluntariamente se han sometido a que, dado
el carácter de sus funciones, se impongan sobre ellos o
ellas limitaciones mayores y deberes más estrictos al
ejercicio de sus derechos a la comunicación y libertad de
expresión. Por tanto, los servidores públicos, en
razón de tener en sus manos el ejercicio de la potestad
pública, deberán:

  • a) Realizar pronunciamientos en cumplimiento de
    sus funciones constitucionales y legales sobre los asuntos de
    interés público.

  • b)  Constatar los hechos que fundamentan sus
    pronunciamientos.

  • c)  Promover el máximo de transparencia
    y publicidad a su gestión y adoptar todas las medidas
    a su alcance para asegurar acceso de las personas a la
    información de los asuntos de interés
    pública bajo su competencia.

  • d) Asegurar que sus pronunciamientos no
    constituyan violaciones de los derechos humanos ni contengan
    de manera directa o indirecta amenazas o intimidaciones que
    afecten la plena vigencia de los derechos de
    comunicación.

  • e)  Asegurar que sus pronunciamientos no
    interfieran sobre la independencia y autonomía de
    otras funciones del Estado

  • f) Denunciar de violaciones a los derechos
    humanos.

  • g)  Respetar con sus expresiones la dignidad y
    honra de todas las personas.

Artículo 27. Sanciones para servidores
públicos que acosen el ejercicio periodístico y de
comunicación.- Para el cumplimiento de sus actividades
profesionales, los periodistas y comunicadores, así como
también los directivos y trabajadores de los medios de
comunicación social, deben gozar de un ambiente de
tranquilidad  y condiciones de libertad e independencia. Los
servidores públicos no podrán emitir amenazas
directas o indirectas, juicios discriminatorios a periodistas,
palabras o acciones de intimidación en contra
comunicadores y medios de comunicación por actividades
referidas a su actividad profesional. La comisión de estos
actos serán violaciones a los derechos a la
comunicación y libertad de expresión. El caso de
producirse, el juez constitucional podrá demandar del
servidor público infractor una reparación moral al
periodista, comunicador o medio agraviado. En caso de que el
servidor público considere que sus derechos han sido
violados por una información divulgada en un medio de
comunicación, puede recurrir a los mecanismos
administrativos previstos arriba, siempre aplicándose el
estándar de real malicia.

Artículo 28. Regulación de la publicidad y
propaganda estatal y de las cadenas nacionales.- La plena
vigencia de los derechos a la comunicación, libertad de
expresión y acceso a la información pública,
demanda regular la publicidad y propaganda del Estado, a todos
sus niveles y en todas sus formas, a saber, cuñas
radiales, spots de televisión, cadenas nacionales,
anuncios informativos, señalización de obras, etc.
El uso de todos estos instrumentos de comunicación debe
cumplir fines estrictamente informativos, evitándose que,
a través de los mismos, todas las funciones del Estado,
cualquier otra entidad pública o los gobiernos
descentralizados intenten moldear la opinión
pública o interferir en el proceso de formación de
preferencias políticas de los ciudadanos y
ciudadanas.

Se prohíbe publicitar o promocionar nombres de
personas, partidos o movimientos políticos, sus colores o
combinación de ellos, así como la promoción
o publicidad de los nombres de las autoridades públicas, a
través de la publicidad, propaganda estatal, cadenas
nacionales, avisos gubernamentales y/o señalización
de obras. El uso de recursos públicos con fines
proselitistas o de promoción personal de los funcionarios
públicos constituirá un acto de apropiación
indebida de fondos del Estado y estará sometida a las
sanciones correspondientes.

Las cadenas nacionales en los medios de
comunicación serán programadas con 48 horas de
anticipación, por fuera de los horarios acostumbrados para
la difusión informativa de los medios. Esto regirá
salvo el caso de desastres naturales o eventos graves que
impliquen temas humanitarios o de salud pública.En
época electoral, se prohíbe la publicidad o
propaganda oficial desde la convocatoria a elecciones hasta la
proclamación de los resultados de las elecciones, salvo el
caso de desastres naturales, eventos graves, conmoción
pública o cualquier otra calamidad de grado importante. La
obligatoriedad de rendir cuentas por parte de los servidores
públicos solo podrá realizarse antes de la
convocatoria a elecciones y luego de finalizado el proceso
electoral.Se distinguirá entre la publicidad o propaganda
oficial y los procesos de rendición de cuentas a los que
los servidores públicos están obligados. Los
ejercicios de rendición de cuentas requieren una
interacción e intercambio de información organizado
entre servidores públicos y ciudadanos o grupos
sociales.La contratación de publicidad por parte del
Estado debe ser transparente y otorgada atendiendo a
consideraciones de mercado y no como un instrumento de
discriminación política.

CAPÍTULO V

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEL
EJERCICIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES Y PERIODISTAS

Artículo 29. Prevalencia de
contenidos informativos, educativos y culturales.- En la
programación de los medios de comunicación
públicos, privados, y comunitarios se dará
prevalencia a contenidos con fines informativos, educativos y
culturales. Esta disposición no podrá, en ninguna
circunstancia, utilizarse como mecanismo directo o indirecto de
censura o intervención en los medios de
comunicación.

Artículo 30. Condiciones de
funcionamiento de los medios de comunicación.- Los medios
de comunicación públicos, privados y comunitarios,
para la garantía plena de los derechos a la
comunicación y libertad de expresión, deben
resguardar varias condiciones para su cabal funcionamiento, estas
condiciones son:

a) Pluralidad, apertura sin
discriminación a todas las personas y posiciones,
prohibición de que existan personas o grupos a priori
excluidos del acceso a tales medios; y,

b) Plena garantía a los derechos a la
comunicación y libertad de expresión de los
periodistas y comunicadores que laboran en ellos. Los
propietarios o accionistas, así como los servidores
públicos, no podrán influenciar en el contenido
editorial o de las noticias.

c) Ejercicio de una política de
autorregulación, códigos de ética, buenas
prácticas o manuales de estilo que fije sus
parámetros de calidad y los derechos de sus usuarios,
oyentes, televidentes o lectores.

Artículo 31. Derechos del ejercicio
periodístico y de comunicación.- Los periodistas y
comunicadores, en goce de los derechos a la comunicación,
libertad de expresión y acceso a la información
pública, tienen el derecho a investigar sin restricciones,
difundir libremente hechos de interés público y a
emitir sus juicios y opiniones sobre los mismos. Este derecho se
extiende a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos, y a la
difusión de informaciones disponibles en fuentes
informativas extranjeras. Los periodistas y comunicadores tienen
el derecho a recibir del Estado protección especial a su
vida, seguridad e integridad personal y de sus
familias.

Los periodistas y trabajadores de los medios de
comunicación públicos, privados y comunitario, que
lo hacen en condición de dependencia laboral, tienen
derecho a mantener sus opiniones políticas, religiosas e
ideológicas, y a ejercer la cláusula de conciencia,
sin que esto influya en el desarrollo de su trabajo y estabilidad
laboral. Ningún periodista, comunicador, funcionario o
empleado de un medio de comunicación podrá ser
removido de su cargo o recibir ninguna sanción por las
opiniones que emitiere. Los periodistas y comunicadores tienen
derecho a negarse a difundir informaciones que reflejen los
intereses de los medios en los que laboran. Prevalece el derecho
del público a recibir informaciones no manipuladas ni
atadas a intereses específicos.

Si se encuentran cubriendo situaciones de conflicto
armado, los periodistas y comunicadores no perderán su
condición de civiles.

Artículo 32. Responsabilidades del ejercicio
periodístico y de comunicación.- La actividad de
comunicación y periodística debe regirse por
conductas éticas, búsqueda pluralismo de las
fuentes, buenas prácticas del oficio periodístico,
parámetros de verosimilitud de las informaciones,
presentación de la diversidad de la realidad cultural y
social de país, calidad en su ejercicio profesional,
diferenciación entre opiniones e informaciones
emitidas.

Comunicadores y periodistas no podrán, bajo
ninguna circunstancia, incurrir en actos que pudieran implicar el
intercambio de favores o recibo de donaciones o prebendas a
cambio de la publicación de cierta información.
Cualquier intento en ese sentido será considerado como un
acto de chantaje y será sometido a las sanciones
correspondientes.

Artículo 33. Autorregulación de los medios
de comunicación.- La actividad periodística debe
autorregularse a partir de criterios de orden ético,
pluralismo de las fuentes, parámetros de verosimilitud de
las informaciones, presentación de la diversidad de la
realidad cultural y social de país y calidad en su
ejercicio profesional. Todos estos parámetros
deberán determinarse internamente en cada medio de
comunicación, a través de los mecanismos como
códigos de ética, manuales de estilo y/o de buenas
prácticas, defensorías del lector, etc. y/o como
resultado de la deliberación al interior del proceso
comunicativo. Los parámetros e instrumentos de
autorregulación escogidos por cada medio serán ser
públicos y transparentes. Éstos incluirán
mecanismos y procedimientos claros para que cualquier persona
pueda procesar sus quejas y exigir, su fuera el caso, su derecho
a la clarificación de una información,
rectificación, réplica o respuesta.Ningún
órgano estatal ni servidor público podrá
interferir directa o indirectamente en la definición de
estos parámetros de autorregulación.

Artículo 34. Sociedad civil y audiencias
ciudadanas.- Se reconocerán espacios deliberativos de la
sociedad civil y audiencias ciudadanas que emitirán
criterios no vinculantes sobre la calidad, formas y contenidos
del proceso comunicacional.

Artículo 35. Parámetros de funcionamiento
de medios públicos.- Los medios de comunicación
públicos serán un servicio público para toda
la sociedad por lo cual se difundirán de manera gratuita
en todo el territorio nacional. Deberán guardar
independencia en su gestión y políticas
informativas y editoriales del Estado y los servidores
públicos. La creación de un medio de
comunicación público se lo realizará a
través de la promulgación de la una ley
específica, la misma que regirá su funcionamiento y
determinará la conformación de un órgano
directivo conformado por personas de diversas tendencias e
ideologías.

Los medios de comunicación
públicos propenderán que su financiamiento se
diversifique lo más posible, sin recurrir a la venta de
servicios y publicidad privada. Se prohíbe la
emisión de publicidad y propaganda de cualquier
dependencia pública, salvos las cadenas nacionales de
radio y televisión que se difunden igualmente por los
medios privados y comunitarios. Los medios públicos
deberán guardar independencia en su gestión y
políticas informativas y editoriales de cualquier
interferencia del Estado o servidores públicos, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34
de esta Ley.

CAPÍTULO VI

DEL DERECHO AL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICAArtículo 36. Alcance de
la información pública.- La información
pública comprende a todo documento, en cualquier formato,
que se encuentre en poder de las instituciones públicas y
de las personas jurídicas que produzcan o guarden
información de interés público, incluidos
partidos y organizaciones políticas, organizaciones no
gubernamentales; los contenidos e informaciones, creados u
obtenidos por ellas que se encuentren bajo su responsabilidad o
se hayan producido con recursos del Estado. Se excluirá
del principio de publicidad de la información
pública la información pública personal o
información confidencial.

Artículo 37. Publicidad
obligatoria.- Las instituciones y entidades mencionadas por el
artículo 36 deberán publicar en su página
web institucional y en un medio físico lo
siguiente:

a) Estructura orgánica funcional,
base legal que la rige, regulaciones y procedimientos 
internos aplicables a la entidad; plan estratégico,
misión, visión; las metas y objetivos de las
unidades administrativas de conformidad con sus programas
operativos;

b) El directorio completo de la
institución, así como su distributivo de
personal;c) La remuneración mensual por puesto y todo
ingreso adicional, incluso el sistema de compensación,
según lo establezcan las disposiciones correspondientes;d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos,
horarios de atención y demás indicaciones
necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones;

e) Texto íntegro de todos los contratos
colectivos vigentes en la institución, así como sus
anexos y reformas;

f)Los formularios o formatos de solicitudes que se
requieran para los trámites inherentes a su campo de
acción;

g)Información total sobre el
presupuesto anual que administra la institución,
especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados
operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales,
así como liquidación del presupuesto, especificando
destinatarios de la entrega de recursos públicos;h)Los
resultados de las auditorías internas y gubernamentales al
ejercicio presupuestal;i)Información completa y detallada
sobre los procesos precontractuales,  contractuales, de
adjudicación y liquidación, de las contrataciones
de obras, adquisición de bienes, prestación de
servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la
institución con personas naturales o jurídicas,
incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

j) Un listado de las empresas y personas
que han incumplido contratos con dicha
institución;

k) Planes y programas de la
institución en ejecución;

l) El detalle de los contratos de
crédito externos o internos; se señalará la
fuente de los fondos con los que se pagarán esos
créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos
de financiamiento, se hará constar, como lo prevé
la Ley Orgánica de Administración Financiera y
Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de
crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de
interés;

m) Mecanismos de rendición de
cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de
gestión e indicadores de desempeño;

Partes: 1, 2, 3
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