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Ley del Seguro Social – Gaceta Oficial N° 4.322 de fecha 3 de noviembre de 1991




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Campo
    de aplicación
  2. De la
    asistencia médica
  3. De las
    prestaciones en dinero
  4. Disposiciones relativas a la
    administración del seguro social
    obligatorio
  5. Recursos y régimen
    financiero
  6. Jurisdicción
  7. Sanciones
  8. Disposiciones transitorias
  9. Disposiciones finales

TÍTULO I

Campo de
Aplicación

Capítulo I

Personas Sujetas al Seguro Social
Obligatorio

Artículo 1: La presente Ley rige las
situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de
la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios
en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,
enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
cesantía o paro forzoso.

Artículo 2: Se propenderá,
bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad,
a la progresiva aplicación de los principios y normas de
la Seguridad Social a todos los habitantes del
país.

Están protegidos por el Seguro
Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la
dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el
medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su
salario.

El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta
Ley o mediante Resolución Especial, determinará las
personas a quienes se amplíe su protección y
establecerá, en cada caso, los beneficios que se le
otorguen y los supuestos y condiciones de su
aplicación.

Parágrafo Primero: El Ejecutivo
Nacional aplicará el régimen del Seguro Social
Obligatorio a los trabajadores a domicilio, domésticos,
temporeros y ocasionales.

Parágrafo Segundo: El Ejecutivo
Nacional establecerá el Seguro Social Facultativo para los
trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras
con ocasión de la maternidad.

Artículo 3: Las personas que prestan
servicios a la Nación, Estados, Territorios Federales,
Distrito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y en
general a las personas morales de carácter público,
quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social
Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez
o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias. Se
aplicará el seguro de prestaciones de asistencia
médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal,
cuando el Ejecutivo lo considere conveniente. A estos fines
tomará las providencias necesarias para incorporar los
servicios médicos asistenciales de los Ministerios,
Institutos Autónomos y demás entidades
públicas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Para los efectos de esta Ley, las entidades y personas morales
mencionadas se considerarán como patronos.

Todo lo relativo a la previsión y
seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas
Nacionales continuará rigiéndose por leyes
especiales.

Artículo 4: Los miembros de las
cooperativas de producción y de servicios y las
administraciones obreras estarán sujetas al régimen
de la presente Ley.

El Ejecutivo Nacional dictará las
condiciones y requisitos para la aplicación del Seguro
Social Obligatorio a las cooperativas y administraciones
mencionadas.

Capítulo II

Prestaciones

Artículo 5: El Seguro Social
otorgará las prestaciones mediante la asistencia
médica integral y en dinero en los términos
previstos en la presente Ley y en su Reglamento.

Capítulo III

Continuación Facultativa de Seguro
Social Obligatorio

Artículo 6: El asegurado que tenga
acreditadas por lo menos 250 cotizaciones semanales en los
últimos diez años, tiene derecho, si deja de estar
obligado al régimen de la presente Ley, a continuar en el
mismo, siempre que lo solicite, dentro de los seis meses
siguientes a la fecha en que deje de estar obligado.

EI asegurado que así continuare
dentro del régimen del Seguro Social pagará,
según el salario que haya cotizado en las últimas
100 semanas, tanto su parte de cotización como la que
hubiere correspondido al patrono, de acuerdo con los beneficios
que solicitare.

Estas cotizaciones las deberá pagar
mensualmente y si se atrasare en el pago por más de seis
meses perderá el derecho a continuar facultativamente en
el Seguro Social Obligatorio.

TÍTULO II

De la Asistencia
Médica

Artículo 7: Tiene derecho a recibir
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la asistencia
médica integral:

a) Los asegurados, los familiares que
determine el Reglamento, y la concubina, si no hubiere
cónyuge;

b) Los pensionados por invalidez, por vejez
o sobrevivientes; y

c) Los miembros de la familia del
pensionado por invalidez y vejez.

Artículo 8: El Ejecutivo Nacional
podrá limitar la duración de la asistencia
médica a las personas señaladas en el aparte c) del
artículo 7, pero sin que pueda ser inferior a 26
semanas.

TÍTULO III

De las
Prestaciones en Dinero

Capítulo I

De la incapacidad temporal

Partes: 1, 2

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