Ley de ejercicio de la farmacia – Monografias.com
Ley de ejercicio de la
farmacia
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Gaceta Oficial N° 16.551 de fecha 7 de
julio de 1928
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EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE EJERCICIO DE LA FARMACIA
TITULO I
Artículo 1º.- El ejercicio de
la Farmacia comprende la elaboración, tenencia,
importación, exportación y expendio de drogas,
preparaciones galénicas, productos químicos,
productos biológicos, especialidades farmacéuticas
y en general toda sustancia medicamentosa.
Artículo 2º.- Sólo
pueden ejercer la Farmacia en Venezuela las personas que posean
el título de farmacéutico expedido o revalidado
conforme a la Ley y las que posean las licencias expedidas el
año 1914 por el Ministerio de Relaciones Interiores,
licencias que fueron declaradas definitivas con fecha 8 de junio
de 1920.
Único.- La Dirección de
Sanidad Nacional sólo concederá permisos para
ejercer la Farmacia en los lugares donde no ejerzan las personas
mencionadas en este artículo; y dado el carácter
provisional de los ya concedidos por la Ley anterior,
éstos no tendrán efecto sino en los lugares donde
no ejerzan farmacéuticos titulares.
Artículo 3º.- Toda persona
autorizada para ejercer la profesión de farmaceuta debe
matricularse en la Oficina Central de Sanidad Nacional y cumplir
con las demás obligaciones que le imponen las leyes y
reglamentos, sin cuyo cumplimiento no podrá ejercer
legalmente dicha profesión.
Artículo 4º.- Se prohibe a las
personas autorizadas para el ejercicio de la Farmacia asociarse
para ello con médicos, dentistas o parteras que ejerzan su
profesión en el mismo lugar.
Queda igualmente prohibida toda
convención por la cual el farmacéutico les ofrezca
un interés cualquiera en la venta de sus
productos.
Se prohibe asimismo el despacho de recetas
en las droguerías, las que no podrán expender sino
las drogas constitutivas de su género de
comercio.
Los fabricantes de especies cuya
elaboración y venta, tenencia, importación o
exportación, constituya el ejercicio de la Farmacia,
sólo podrán venderlas a los establecimientos
legalmente autorizados para ejercerla.
Artículo 5º.- La
reválida del Título de farmacéutico
expendido por un Instituto Oficial extranjero, de reconocida
reputación científica, se obtendrá tanto
para los nacionales como para los extranjeros, de conformidad con
la Ley de Exámenes y de Certificados y Títulos
Oficiales.
Artículo 6º.- Queda
terminantemente prohibido que una misma persona ejerza a la vez
la Medicina y la Farmacia.
Único.- Sólo en casos de
urgencia el farmacéutico podrá prestar los primeros
socorros indispensables mientras llega el
médico.
Artículo 7º.- Quedan
expresamente prohibidos los anuncios y venta de drogas, productos
químicos, especialidades farmacéuticas y en general
toda sustancia medicamentosa fuera de los establecimientos
debidamente autorizados.
La Oficina de Sanidad Nacional sólo
autorizará el expendio de las especialidades
farmacéuticas que estén patrocinadas por la firma
de un farmacéutico venezolano y permitirá el
expendio de productos biológicos, siempre que éstos
le sean presentados de estricta conformidad con lo prescrito en
el Decreto de que reglamenta la presente Ley.
Único.- Quedan a salvo las
publicaciones por la prensa, las cuales, no obstante, no deben
contener menciones contrarias a la moral pública o
privada, que ofendan el pudor.
Artículo 8º.- En las
localidades que disten cinco o más kilómetros de
otra en donde haya farmacia establecida, la Oficina Central de
Sanidad Nacional podrá permitir expendios de medicinas
sujetas a petitorio especial, quedando facultad para reglamentar
éstos en la forma más conveniente para los
intereses del público, y para cerrarlos cuando se
establezca una farmacia en la localidad u ocurriere motivo justo
para ello.
Artículo 9º.- La autoridad
municipal no expedirá patente de industria para
droguería, farmacias, laboratorios farmacéuticos o
expendio de medicina, a las personas que no hayan llenado los
requisitos establecidos en el artículo 3 de esta
Ley.
TITULO II
Artículo 10.- En ningún
establecimiento farmacéutico se podrá despachar
recetas que no estén firmadas por un facultativo y para
ello se consultarán las nóminas de médicos y
otros profesionales legalmente autorizados.
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