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Ley de ejercicio de la medicina veterinaria




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. Del
    Ejercicio Profesional
  3. De los
    Deberes y Derechos de los Médicos
    Veterinarios
  4. Del
    ejercicio ilegal de la profesión
  5. De los
    Técnicos y Auxiliares
  6. De la
    Inscripción de Títulos
  7. De los
    Organismos Profesionales
  8. Disposiciones Transitorias

——————————————————————————–

Gaceta Oficial N° 28.737 de fecha 24 de
septiembre de 1968

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA
VETERINARIA

CAPITULO I

Disposiciones
Generales

Artículo 1.- El ejercicio de la
medicina veterinaria se regirá por la presente Ley y su
Reglamento, los reglamentos internos y las normas de ética
profesional que dictare el Colegio, seccional o la
Federación de Colegios de Médicos
Veterinarios.

Las personas que hayan obtenido diploma de
"Prácticos en Sanidad Animal" o de "Expertos en
Veterinaria y Zootecnia" de conformidad con leyes anteriores,
quedaran igualmente sometidas a dichas disposiciones en cuanto
les sean aplicables.

Artículo 2.- El ejercicio de la
profesión de médico veterinario impone
dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen su
desarrollo científico.

Los consultorios y clínicas de
médicos veterinarios no podrán usar denominaciones
comerciales, y solo se distinguirán mediante el uso del
nombre propio del profesional o profesionales que ejerzan en el,
del de sus causantes o la mención de la especialidad a que
se dediquen.

Puede usarse una denominación
impersonal cónsona con la dignidad profesional.

Artículo 3.- Ningún
veterinario podrá establecer en su consultorio o
clínica actividades que por su naturaleza comercial o
industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio
profesional.

CAPITULO II

Del Ejercicio
Profesional

Artículo 4.- Constituye ejercicio de
la medicina veterinaria, con las responsabilidades inherentes, la
prestación de servicios y el desarrollo de cualesquiera de
las actividades que requieran la capacitación
científica proporcionada por la educación superior
y sean propias de dicha profesión según se
determina reglamentariamente.

Artículo 5.- Podrán ejercer
la medicina veterinaria:

1. Quienes hayan obtenido el titulo de
doctor en Medicina Veterinaria o de Médico Veterinario, de
conformidad con las leyes y los "Prácticos en Sanidad
Animal" y "Expertos en Veterinaria y Zootecnia" a que se refiere
el artículo 1 de esta Ley;

2. Los Médicos Veterinarios y los
doctores en Medicina Veterinaria extranjeros, originarios de
países en los que se permita el ejercicio de dicha
profesión u otra equivalente a los venezolanos, sin
perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales de
los cuales sea parte Venezuela;

3. Los doctores en Medicina Veterinaria y
los Médicos Veterinarios extranjeros venidos al
país contratados por el Gobierno de la República
para el desempeño de funciones especificas, siempre que
después de finalizado el contrato cumplan los requisitos
exigidos en la presente Ley y su reglamento.

Los Profesionales venezolanos egresados de
universidades del exterior con mas de seis (6) años de
graduados para la fecha de promulgación de esta Ley,
podrán ejercer sin necesidad de revalidar siempre que
cumplan los demás requisitos legales.

Artículo 6.- Los médicos
veterinarios que ejerzan funciones publicas integrales no
podrán ejercer la medicina veterinaria, salvo que
desempeñen cargos adhonorem o accidentales; y los que
sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales,
docentes o edificios a menos que tales funciones por su
naturaleza o por las leyes o reglamentos que las rijan, exijan
dedicación a tiempo completo.

CAPITULO III

De los Deberes y
Derechos de los Médicos Veterinarios

Artículo 7.- El médico
veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de
la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con
rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos
que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad
científica de la profesión.

Artículo 8.- Los médicos
veterinarios están obligados a colaborar gratuitamente con
las autoridades y con los particulares que lo solicitaren, en
casos de catástrofes, epizotias u otras calamidades que
amanecen grave o inminentemente la riqueza pecuaria de la
región.

Artículo 9.- El ejercicio de la
profesión de derecho al médico veterinario a
percibir honorarios por los servicios prestados, salvo
convención en contrario.

Cuando exista inconformidad entre el
profesional y su cliente en cuanto al monto de honorarios por
servicios prestados, la controversia se resolverá por la
vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente
por la cuantía.

Partes: 1, 2

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