- Disposiciones fundamentales
- Del
alcalde del distrito metropolitano de
caracas - Del
consejo de gobierno del distrito metropolitano de
caracas - De la
contraloría metropolitana - Del
procurador metropolitano - De las
competencias del distrito metropolitano - De la
hacienda pública metropolitana - Disposiciones finales
- Disposiciones transitorias
La Asamblea Nacional Constituyente en
ejercicio de la facultad establecida en la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Decreta la siguiente,
LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
Capítulo I
Disposiciones
Fundamentales
Artículo 1: Esta ley tiene por
objeto regular la creación del Distrito Metropolitano de
Caracas como unidad político territorial de la ciudad de
Caracas, conforme a lo dispuesto en le Artículo 18 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y establecer las bases de su régimen de
gobierno, organización, funcionamiento,
administración, competencia y recursos. El Distrito
Metropolitano de Caracas goza de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la
Constitución y la ley, y su representación la
ejercerán los órganos que determine la ley.
Artículo 2: Los límites del Distrito Metropolitano
de Caracas , son los del Municipio Libertador del Distrito
Capital, el cual sustituye al Distrito Federal, y de los
Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.
Cualquier controversia que pudiera surgir sobre los mismos
será decidida por el Tribunal Supremo de Justicia de
conformidad con la Constitución y las leyes de la
República, en cualquier caso preservando la integridad
territorial del Estado Miranda. Artículo 3: El Distrito
Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno
municipal a dos niveles: 1) El nivel metropolitano, formado por
un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, cuya
jurisdicción comprende la totalidad territorial
metropolitana de Caracas; 2) El nivel municipal, formado por un
órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada
municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con
jurisdicción municipal. Artículo 4: El gobierno y
administración del Distrito Metropolitano de Caracas
corresponde al Alcalde Metropolitano. La función
legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al
Cabildo Metropolitano, integrado por concejales metropolitanos
por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser
reelegidos para un período inmediato por una sola vez.
Artículo 5: En cada municipio el poder ejecutivo lo ejerce
el Alcalde Municipal, y el legislativo el Concejo Municipal, con
sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido
en la Constitución y leyes de la República.
Artículo 6: El Alcalde Metropolitano de Caracas, los
concejales metropolitanos, los Alcaldes Municipales y los
miembros de los Concejos Municipales serán electos por
votación popular, universal, directa y secreta en la misma
oportunidad en que se lleven a cabo las elecciones municipales en
todo el país. En las correspondientes al Alcalde
Metropolitano participarán todos los electores residentes
en los municipios que integran el Distrito Metropolitano de
Caracas. En las destinadas a elegir Alcaldes y Concejos
Municipales participarán los electores correspondientes al
municipio respectivo. Artículo 7: Para ser elegido Alcalde
Metropolitano o de alguno de sus Municipios integrantes,
concejales del Cabildo Metropolitano o de los Concejos
Municipales, se requiere ser venezolano, mayor de veintiún
(21) años de edad, de estado seglar, no estar sometido a
condena mediante sentencia definitivamente firme, residencia de
no menos de cinco años en el área del Distrito
Metropolitano de Caracas y estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente del mismo. Deberá, además,
cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y
leyes de la República.
Capítulo II
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