Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de fideicomisos




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2


    Ley de fideicomisos – Monografias.com

    Ley de fideicomisos

    ——————————————————————————–

    Gaceta Oficial N° 496 Extraordinaria de
    fecha 17 de agosto de 1956

    ——————————————————————————–

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
    VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE FIDEICOMISOS

    Artículo 1º.- El Fideicomiso es
    una relación jurídica por la cual una persona
    llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra
    persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo en favor
    de aquél o de un tercero llamado beneficiario.

    Artículo 2º.- Los bienes
    transferidos y los que sustituyan a éstos, no pertenecen a
    la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo
    que la Ley disponga otra cosa, éste sólo
    estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones
    que deriven del fideicomiso o de su realización, y
    podrá oponerse a toda medida preventiva o de
    ejecución dictadas a solicitud de acreedores que procedan
    en virtud de créditos que no deriven del fideicomiso o de
    su realización.

    Artículo 3º.- El fideicomiso
    que se constituya por acto entre vivos, debe constar de documento
    auténtico. La aceptación del fiduciario debe
    otorgarse también en forma auténtica, en el propio
    acto constitutivo del fideicomiso, o en acto separado.

    Artículo 4º.- El fideicomiso
    podrá constituirse también por testamento para que
    tenga efecto después de la muerte del fideicomitente. En
    este caso, el fiduciario manifestará su aceptación
    o excusa ante el Juez del fideicomiso. El fiduciario que hubiere
    aceptado la transferencia testamentaria de bienes a título
    universal, sólo responderá de las deudas
    hereditarias con dichos bienes y los que los sustituyan cuando al
    aceptar el fideicomiso, hubiere presentado un inventario de los
    bienes transferidos.

    Artículo 5º.- La transferencia
    al fiduciario por acto entre vivos de bienes inmuebles o derechos
    inmobiliarios, solamente surtirá efecto contra terceros
    desde la fecha en que se haga la protocolización del
    documento constitutivo en la Oficina u Oficinas Subalternas de
    Registro respectivas. De igual manera, si se trata de tales
    bienes o derechos, se hará la protocolización en el
    Registro Público a la terminación del fideicomiso o
    en el caso de sustitución de fiduciario u otra
    modificación de aquél.

    Cuando la constitución,
    modificación o terminación del fideicomiso fuere un
    acto de comercio para el fideicomitente, o para el fiduciario,
    siempre que respecto de éste hubiere acto de comercio, sea
    cualquiera la naturaleza de los bienes dados en fideicomiso, se
    efectuará en todo caso su inscripción en el
    Registro Mercantil de la jurisdicción, con las
    demás formalidades de publicidad que por el Código
    de Comercio se requieran.

    Artículo 6º.- El fideicomiso
    puede constituirse sobre toda clase de bienes, salvo
    aquéllos que, conforme a la Ley, sean estrictamente
    personales de su titular.

    Artículo 7º.- No puede
    constituirse fideicomiso que atribuya gratuitamente beneficios a
    persona incapaz para recibir por testamento o para adquirir por
    donación.

    Artículo 8º.- El fideicomiso
    puede constituirse en beneficio de varias personas que
    sucesivamente deban sustituirse, sea por la muerte de la
    anterior, sea por otro evento, siempre que la sustitución
    se realice en favor de personas que existan cuando se abra el
    derecho del primer beneficiario.

    Artículo 9º.- La
    duración del fideicomiso constituido en favor de una
    personal jurídica no podrá exceder de treinta
    años.

    Artículo 10.- No obstante lo
    dispuesto en el Código Civil sobre la legítima, el
    testador puede disponer la constitución de un fideicomiso
    respecto de la misma, o parte de ella en favor de los herederos
    forzosos siempre que éstos hayan realizado reiteradamente
    actos de prodigalidad o se encuentren de tal manera insolventes
    que sus futuras adquisiciones se vean seriamente amenazadas. En
    tal caso, no obstante lo dispuesto en el acto constitutivo, los
    herederos forzosos beneficiados tendrán derecho a recibir
    las rentas de los bienes fideicometidos, por lo menos,
    semestralmente.

    La constitución del fideicomiso
    sobre la legítima o parte de ella, no tiene efecto si a la
    muerte del testador los herederos forzosos han abandonado de modo
    permanente la vida pródiga no se encuentran en el estado
    de insolvencia que dio origen a la disposición del
    testador; y en todo caso, termina el fideicomiso si ello ocurre
    con posterioridad.

    A la terminación del fideicomiso
    sobre la legítima o parte de ella, los bienes
    fideicometidos serán transferidos a los herederos forzosos
    o a los herederos de éstos.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter