Ley sobre el hurto y robo de vehículos
automotores – Monografias.com
Ley sobre el hurto y robo de
vehículos automotores
José Noroño
Gaceta Oficial N° 37.000 de fecha 26
de Julio de 2000
LA COMISION LEGISLATIVA
NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le
confiere el artículo 6, numeral 1, del Decreto de la
Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el
Régimen de Transición del Poder Público,
publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de
marzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187,
numeral 1 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
DECRETA
la siguiente,
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Artículo 1.- Hurto de
Vehículo Automotores. El que se apodere de un
vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o
jurídica con el propósito de obtener provecho para
sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño,
será penado con prisión de cuatro a ocho
años.
Artículo 2.- Circunstancias
Agravantes. La pena a imponer para el hurto de
vehículo automotor será de seis a diez años
de prisión si el hecho punible se cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al
transporte público, colectivo o de carga.
2. Valiéndose de la actividad
realizada por menores de edad.
3. Sobre Vehículos expuestos a la
confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en
cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de
otro.
5. Por dos o más personas que se
hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes a
los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre
vehículos destinados al transporte de valores.
7. Con escalamiento, llaves
sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro
instrumento similar, o violando, o superando seguridad
electrónica u otras semejantes.
8. Aprovechando la confianza depositada por
el dueño, poseedor o tenedor del
vehículo.
9. Aprovechando situaciones de calamidad,
infortunio o peligro común.
10. Por persona disfrazada,
ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito
religioso.
Artículo 3.- Desvalijamiento de
Vehículos Automotores. Quienes sustraigan partes o
piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra
persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de
obtener provecho para sí o para otro, serán
sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho
años. Igual pena se impondrá a quien detente,
esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun
cuando no haya tomado parte en el delito.
Artículo 4.- Tentativa de
Hurto. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto
de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la
consumación del mismo, será castigado con pena de
dos a cuatro años de prisión.
Artículo 5.- Robo de
Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o
amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se
apodere de un vehículo automotor con el propósito
de obtener provecho para sí o para otro, será
sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis
años. La misma pena se aplicará cuando la violencia
tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y
haya sido empleada por el autor o él participe para
asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6.- Circunstancias
Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo
automotor será de nueve a diecisiete años de
presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la
vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza
cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima,
aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más
personas.
4. Por persona disfrazada,
ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
5. Por medio de ataque a la libertad
individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia
de un concurso real de delitos.
6. Valiéndose de la actividad
realizada por menores de edad.
7. Aprovechando situaciones de calamidad,
infortunio o peligro común.
8. Sobre vehículos automotores que
estén destinados al transporte público, colectivo o
de carga.
9. Sobre vehículo automotor que
pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o
sobre vehículos destinados al transporte de
valores.
10. De noche o en lugar despoblado o
solitario.
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