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Ley de impuesto sobre la renta




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Disposiciones generales
  2. De la
    determinación del enriquecimiento
    neto
  3. De las
    tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a
    otros enriquecimientos
  4. De las
    rebajas de impuestos y de los
    desgravámenes
  5. Del
    impuesto sobre las ganancias fortuitas y ganancias de
    capital
  6. De la
    declaración, liquidación y recaudación
    del impuesto
  7. Del
    control fiscal
  8. De las
    contravenciones y de la autorización para liquidar
    planillas
  9. De los
    ajustes por inflación
  10. De
    las disposiciones transitorias y finales

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
No. 5.390

Extraordinaria

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la
República

En ejercicio de la atribución que le
confiere el ordinal 8 del artículo 190 de la

Constitución y de acuerdo con lo
dispuesto en el del artículo 1, del numeral 3, literal
c)

de la Ley Orgánica que Autoriza al
Presidente de la República para Dictar Medidas

Extraordinarias en Materia Económica
y Financiera Requeridas por el Interés
Público,

publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26
de

abril de 1999, en Consejo de
Ministros,

la siguiente

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO I

Disposiciones
generales

Capítulo I

Del Impuesto y su Objeto

Artículo 1°

Los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán
impuestos según las normas establecidas en esta
ley.

Salvo disposición en contrario de la
presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus
rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos esté situada dentro del país o fuera de
él. Las personas naturales o jurídicas no
residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas
al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la
causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del
país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o
base fija en Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas
domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente o una base fija en el país,
tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente
nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento
permanente o base fija.

Artículo 2°

Toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en Venezuela, así como las
personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, podrán
acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les
corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en
el extranjero por los enriquecimientos de fuente
extraterritorial

por los cuales estén obligados al
pago de impuesto en los términos de esta Ley.

A los efectos de la acreditación
prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la
renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de
renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de
la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los
impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los
impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la
Administración Tributaria deberá determinar la
naturaleza del impuesto acreditable.

El monto del impuesto acreditable,
proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este
artículo, no podrá exceder a la cantidad que
resulte de aplicar las tarifas establecidas en el Título
III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del
ejercicio de que se trate, en la proporción que el
enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de
dicho enriquecimiento neto global.

En el caso de los enriquecimientos gravados
con impuestos proporcionales en los términos establecidos
en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá
exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido
pagar en Venezuela por estos enriquecimientos.

A los fines de la determinación del
monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero
acreditable en los términos establecidos en este
artículo, deberá aplicarse el tipo de cambio
vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto
en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del
Banco Central de Venezuela.

Artículo 3°

Los beneficios de los Tratados para evitar
la Doble Tributación suscritos por la República de
Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor,
sólo serán aplicables,, cuando el contribuyente
demuestre, en cualquier momento, que es residente en el
país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones
del Tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia,
las constancias expedidas por autoridades extranjeras,
harán fe, previa traducción oficial y
legalización.

Artículo 4°

Son enriquecimientos netos los incrementos
de patrimonio que resulten después de restar de los
ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley,
sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuente
territorial, del ajuste por inflación previsto en esta
Ley.

A los fines de la determinación del
enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las
normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos
y deducciones de los enriquecimientos de fuente
territorial.

Partes: 1, 2, 3, 4

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