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Ley de inmigración y colonización




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2


    Ley de inmigración y colonización –
    Monografias.com

    Ley de inmigración y
    colonización

    ——————————————————————————–

    EL CONGRESO DE LA RFPUBLICA DE
    VENEZUELA

    Decreta:

    la siguiente,

    LEY DE INMIGRACION Y
    COLONIZACION

    Artículo 1. El Ejecutivo Federal
    propenderá, por todos los medios directos o indirectos, al
    fomento dé la inmigración y la colonización
    en la República.

    Artículo 2. Todos los servicios
    relacionados con la inmigración y la colonización,
    quedan adscritos al Ministerio de Agricultura y
    Cría.

    En el Reglamento de esta Ley, se
    crearán las Oficinas y Dependencias a cargo de las cuales
    estarán dichos servicios, como igualmente los empleados,
    atribuciones y deberes de dichas oficinas y
    dependencias.

    Artículo 3. El Ejecutivo Federal
    queda facultado para crear Juntas de Inmigración y
    Colonización, que tendrán por fin, llegado el caso,
    cooperar a manera de ilustración y consulta, en todo lo
    relativo al mayor fomento inmigratorio y colonizador.

    Artículo 4. Se reputan inmigrantes a
    los efectos de esta Ley, a aquellos extranjeros de antecedentes
    limpios y buena conducta, que con oficio fijo, como agricultores,
    criadores, artesanos, industriales, mecánicos, etc., que
    tengan o no con qué subvenir a sus necesidades y llegasen
    a Venezuela o quisieran trasladarse a ella, con el
    propósito de arraigarse en el país, fundar una
    familia e incorporarse definitivamente a la masa de la
    población venezolana.

    Las personas que estando en esas
    condiciones no quisiesen acogerse a las ventajas del
    título de inmigrante, lo harán presente a las
    autoridades marítimas del puerto de desembarco.

    Artículo 5. No serán
    aceptados como inmigrantes:

    Los individuos mayores de sesenta (60)
    años, a menos que sean el padre o la madre, el abuelo o la
    abuela, de una familia que venga con ellos como inmigrantes, o
    que se encuentre ya establecida en Venezuela.

    Los individuos que no puedan probar a
    juicio de los funcionarios venezolanos respectivos, antecedentes
    limpios ni buenas costumbres, los que hayan sido condenados a
    trabajos forzados o a presidio aunque hayan cumplido sus
    condenas; y los que hayan sido condenados a prisión
    más de una vez.

    Los lisiados o inútiles, con
    incapacidad que los convierta en una carga pública, ni los
    que padezcan enfermedades contagiosas; conforme a lo que
    dispongan los reglamentos sanitarios.

    Los ciegos, los alcohólicos, los
    drogómanos, y en general los que padezcan de enfermedades
    o defectos físicos o mentales que, según examen
    médico, los incapaciten para ganarse la vida.

    Los vagos, los mendigos y toda persona que
    carezca de aptitudes para el trabajo productivo y de
    hábitos notorios de estabilidad, laboriosidad y
    honestidad.

    Aquellas personas que propaguen ideas
    contrarias a la forma de gobierno de la República y a
    nuestra Constitución, y en general los que propugnen ideas
    contrarias a nuestro ordenamiento jurídico-social, todo a
    juicio de los funcionarios y autoridades venezolanas
    respectivas.

    Los comprendidos en las causales de
    inadmisión previstas en la Ley de Extranjeros.

    Artículo 6. La buena conducta moral,
    el oficio, profesión y demás condiciones del
    inmigrante indicadas en el artículo anterior,
    deberán ser probadas por certificaciones expedidas por el
    Agente de Inmigración, Cónsul o Agente Comercial de
    la República en el extranjero; o por las autoridades
    locales, pero en este caso deberán venir autenticadas por
    el Cónsul o Agente respectivo o por el Cónsul o
    Agente Comercial de una nación amiga, donde no hubiere
    Cónsul ni Agente de Venezuela; o por cualquier otro medio
    que estableciere el Ejecutivo Federal.

    En el Reglamento de la presente Ley, se
    determinarán los medios de que deberán valerse los
    Agentes de Inmigración, Cónsules y Agentes
    Comerciales para asegurarse de que el inmigrante es deseable, y
    reúne las condiciones de buenos antecedentes, moralidad,
    oficio, profesión, salud y demás
    indicados.

    Artículo 7. Toda persona que
    ajustándose a la presente Ley, entrase a la
    República en calidad de inmigrante, gozará de todos
    los derechos que la Constitución y las Leyes conceden a
    los extranjeros; y si se nacionalizaren, quedaran exentos durante
    su vida del servicio de las armas, excepto en el caso de guerra
    internacional; pero no se les obligará a la guerra contra
    su patria de origen.

    Gozarán además los inmigrados
    de las siguientes ventajas especiales:

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